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Aunque son las políticas de conciliación familiar las que han marcado la pauta para la iniciación de la consideración de la Educación Infantil como necesidad social, también forman parte de este marco los derechos fundamentales del niño y será la Asamblea General de las Naciones (ONU, 2002), la que reconocerá el derecho a cuidados y asistencias especiales, el niño debe recibir la protección y asistencia necesarias. Para lo cual los países deben tomar las medidas apropiadas para garantizar el compromiso que asumen en la Convención sobre los Derechos del Niño1, que entró en vigor el 2 de diciembre de 1990, este tratado fue ratificado por 151 países, expresando las siguientes consideraciones:

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud y servicios” (Artículo 24).

“Los Estados Partes reconocen el derecho de todo niño a un nivel adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social” (Artículo 27).

Asimismo, por su relación con la educación y el desarrollo sano del niño, consideró indispensable reflejar las siguientes afirmaciones:

“Los Estados Partes reconocen el derecho del niño a la educación” (Artículo 28). “Los Estados Partes reconocen el derecho del niño al descanso y el esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad y a participar libremente en la vida cultural y en las artes” (Artículo 31).

Estos derechos del niño servirán como referente e inspiración para otros muchos instrumentos relativos a la infancia, como el Convenio Europeo sobre el Ejercicio de los Derechos del Niño (1996). La Convención se basaba en cuatro principios fundamentales interdependientes: el derecho a la vida, la salud y el desarrollo (Artículos 6 y 24); la no discriminación (Artículo 30); la atención al interés superior del niño (Artículo 3); y el derecho a ser escuchado (Artículo 12).

1 La Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) es un tratado internacional que recoge los derechos

de la infancia y es el primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce a los niños y niñas como agentes sociales y como titulares activos de sus propios derechos. El texto fue aprobada por la Asamblea General de Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y entró en vigor el 2 de septiembre de 1990.

En la Conferencia Mundial de Educación para Todos (EPT), celebrada en Jomtien, Tailandia, en marzo de 1990, se incluyen especificaciones en relación con la atención y educación de la primera infancia, a partir de los principios generales planteados en la Convención de los Derechos del Niño.

En esta convención se expresa que la educación comienza con el nacimiento, ello exige el cuidado temprano y la educación inicial de la infancia, lo que puede conseguirse mediante medidas destinadas a la familia, la comunidad o las instituciones, según convenga. Asimismo, el marco de acción resultante de la reunión recomendaba la expansión del cuidado a la primera infancia y las actividades de desarrollo, incluyendo intervenciones por parte de la comunidad y la familia, especialmente para niños pobres, desfavorecidos e incapacitados (WCEFA, 1990).

El informe denominado “la educación encierra un tesoro” de la Comisión Internacional sobre la Educación para el Siglo XXI. Patrocinada por la UNESCO en 1996 y presidida por Jacques Delors, trató de resolver una cuestión fundamental en los albores del siglo XXI. Este informe lamenta que la Educación de la Primera Infancia esté todavía poco desarrollada en la mayoría de los países, y que aun en los países más industrializados queda un largo camino por recorrer.

En 2005, el Comité de los Derechos del Niño señaló que los niños de edad más temprana tienen necesidades especiales en lo que respecta a su crianza, protección y educación y se define la Primera Infancia como el periodo comprendido desde el nacimiento hasta los ocho años de edad que incluye a todos los niños pequeños desde el nacimiento y a lo largo del primer año de vida, en los años de preescolar y durante el periodo de transición que culmina con su escolarización (UNESCO, 2007).

Ancheta (2012), postula que la educación de la primera infancia tienen asignados tres fines fundamentales que constituyen la base esencial sobre la que puede lograrse todo el desarrollo posterior y aparecen de una u otra forma reflejadas en la mayoría de las políticas institucionales de todo el mundo, resumiéndose en los siguientes enunciados:

- Lograr un desarrollo global y armónico de los niños, así como la más sana formación de su personalidad.

- Fortalecer sus habilidades como sujeto que aprende y posibilitar la formación de intereses cognoscitivos.

- Preparar a estos niños de manera efectiva para su ingreso a la escuela y la continuidad escolar.

De este modo, tras el reconocimiento político de que el acceso equitativo al cuidado y la Educación Infantil de calidad puede reforzar los cimientos del aprendizaje a lo largo de la vida de todos los niños y apoyar las grandes necesidades educativas y sociales de las familias, el Comité de Educación de la OCDE, asumía la exigencia de reforzar el conocimiento de las medidas adoptadas por los diferentes países, este conocimiento no se refiere únicamente al marco educativo, sino que se amplía al ámbito social, sanitario, nutricional y asistencial.

Unos años más tarde, en la Conferencia Internacional en Estocolmo organizada por la OCDE, el Ministerio de Educación y Ciencia de Suecia y la Agencia Nacional Sueca para la Educación en junio de 2001, se presentaba el Informe Niños Pequeños, Grandes Desafíos: La Educación y Cuidado de la Infancia Temprana que determinaba las recomendaciones sobre el trabajo a realizar para responder a los principales retos políticos en el campo de la infancia temprana (OECD, 2001).

El Informe resalta los distintos enfoques adoptados en este campo para el desarrollo de unas políticas que responden a la diferencia contextual, valores y creencias particulares de cada país y, en particular, vinculadas a las creencias culturales y sociales sobre los niños pequeños, los roles de las familias y el gobierno y los propósitos de la educación y cuidado de la infancia temprana con las peculiaridades concernientes a cada uno de los países. En definitiva, pone de manifiesto, a través del análisis de las políticas y la provisión de servicios, la importancia crucial de la investigación en esta área, en la que las relaciones entre primera infancia, familia, servicios y estado interactúan dentro de las representaciones sociales y del contexto particular de los distintos países. Puesto que los primeros años de vida constituyen el comienzo del proceso de aprendizaje y desarrollo que conformará a la persona, estos servicios para la infancia temprana deben ser considerados un elemento relevante dentro de las políticas educativas, sociales y familiares (Ancheta, 2013).

CAPÍTULO II

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