CAPÍTULO III. PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA
3.3. Planteamiento de la propuesta
3.3.3. Desarrollo de la Propuesta
Siguiendo una secuencia lógica posterior a la culminación del desarrollo del presente tema de investigación y una vez que ha quedado justificado de forma jurídica la necesidad urgente de reformar el artículo 30 de la Ley de Sanidad Animal establecida en su Capítulo IV referente a las infracciones y sanciones administrativas y validado que ha sido el presente trabajo por expertos en la ciencia del derecho, se considera que se debe establecer una sanción pecuniaria que debe aplicar el principio de proporcionalidad contra quienes incumplan lo establecido en esta ley y su reglamento, a fin de garantizar el derechos a la vida y salud de las personas y los derechos de la naturaleza, mediante la imposición de una multa significativa, que limite el accionar de quien pretende realizar el faenamiento de animales de consumo humano y que aplique acciones contrarias a las establecidas en los requerimientos técnicos y/o sanitarios que previenen cualquier tipo de infecciones y enfermedades de las personas que pudieren consumirlas y los impactos que sus desechos podrían provocar en el medio ambiente, por lo que se considera oportuna la aplicación de una sanción económica que vaya acorde a nuestra realidad y que oscile entre uno y tres salarios básicos unificados del trabajador en general según la gravedad del caso. Todo lo expuesto se logrará respetando la efectiva aplicación del principio de proporcionalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador en el artículo 76, numeral 6 en el que se dispone que para que se respete el debido proceso se debe establecer la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas.
Por lo expuesto, la propuesta de reforma planteada en el desarrollo de esta investigación queda establecida de la siguiente forma:
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REPÚBLICA DEL ECUADOR
EL PLENO
CONSIDERANDO:
Que: el artículo 3 de la Constitución de la República del Ecuador establece como uno de los deberes primordiales del Estado el Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
Que: el artículo 11 numeral 9 de la Constitución de la República del Ecuador, establece que “El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución”
Que: el artículo 13 de la Constitución de la República se refiere al derecho humano de acceder de forma segura y permanente a los alimentos sanos, suficientes y nutritivos.
Que: el inciso primero del artículo 32 de la Constitución Ecuatoriana establece que la salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir.
Que: el numeral 13 del artículo 281 de la Constitución Ecuatoriana, establece que la soberanía alimentaria constituye un objetivo estratégico y una obligación del Estado para garantizar
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que exista autosuficiencia de alimentos sanos y culturalmente apropiados de forma permanente. Por lo que el Estado debe prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos contaminados o que pongan en riesgo su salud
Que: el artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, establece la debida proporcionalidad entre las infracciones y las sanciones administrativas.
Que: el artículo 66 numeral 2 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce y garantiza a las personas el derecho a una vida digna, que asegure la salud, alimentación y nutrición, agua potable, vivienda, saneamiento ambiental, educación, trabajo, empleo, descanso y ocio, cultura física, vestido, seguridad social y otros servicios sociales necesarios.
Que: la Constitución de la República del Ecuador reconoce el derecho de la población a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Que: el inciso segundo del artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador establece que la ley establecerá mecanismos de control de calidad y los procedimientos de defensa de las consumidoras y consumidores y las sanciones por vulneración de estos derechos. Que: el artículo 397 de la Constitución de la República del Ecuador establece que en caso de
daños ambientales el Estado actuará de manera inmediata y subsidiaria para garantizar la salud y la restauración de los ecosistemas.
Que: el artículo 6 de la Ley Orgánica de Salud Pública establece que es responsabilidad del Ministerio de Salud Pública regular, vigilar y controlar en coordinación con otros organismos competentes, la producción y comercialización de los productos de uso y consumo animal y agrícola que afecten a la salud humana.
Que: el artículo 4 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor establece que son derechos fundamentales del consumidor:
1.- La protección de la vida, salud y seguridad en el consumo de bienes y servicios, así como a la satisfacción de las necesidades fundamentales y el acceso a los servicios básicos;
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2. Derecho a que proveedores públicos y privados oferten bienes y servicios competitivos, de óptima calidad, y a elegirlos con libertad; 3. Derecho a recibir servicios básicos de óptima calidad;
4. Derecho a la información adecuada, veraz, clara, oportuna y completa sobre los bienes y servicios ofrecidos en el mercado, así como sus precios, características, calidad, condiciones de contratación y demás aspectos relevantes de los mismos, incluyendo los riesgos que pudieren presentar;
5. Derecho a un trato transparente, equitativo y no discriminatorio o abusivo por parte de los proveedores de bienes o servicios, especialmente en lo referido a las condiciones óptimas de calidad, cantidad, precio, peso y medida;
11. Derecho a seguir las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. LA ASAMBLEA NACIONAL
En el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, previstas en el Artículo 120, numeral 6 de la Constitución de la República del Ecuador; resuelve expedir lo siguiente:
Reforma al artículo 30 de la Ley de Sanidad Animal Art. 1.- Sustitúyase el artículo 30 por el siguiente:
Art. 30.- Los que sacrificaren ganado u otros animales de abasto, destinados a la comercialización y posterior consumo, con violación de los preceptos contemplados en la presente Ley y su reglamento, serán sancionados con el decomiso del producto y multa de uno a tres salarios básicos unificados del trabajador en general, de acuerdo a la siguiente tabla:
Peso en Kilos
Primera vez ReincidenciaMenos de 10 kilos 1 SBU El doble de la sanción pecuniaria Más de 10 kilos y menos de 20 kilos 2 SBU El doble de la sanción pecuniaria Más de 20 kilos 3 SBU El doble de la sanción pecuniaria
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Disposición transitoria: Todas las normas legales que se opongan a la presente Ley, quedan derogadas.
Disposición final: Esta ley entrará en vigencia a partir su aprobación y su publicación en el Registro Oficial.
Dado en San Francisco de Quito, a los tres días del mes de abril del año dos mil diecisiete, en la sala de sesiones de la Asamblea Nacional.
Atentamente
Lcda. Gabriela Rivadeneira Burbano
PRESIDENTA DE LA ASAMBLEA NACIONAL DEL ECUADOR