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NORMAS URBANÍSTICAS GENERALES DESARROLLO POR URBANIZACION

ARTICULO 50. DESARROLLO POR URBANIZACIÓN

La urbanización es el proceso por el cual un terreno no ocupado, situado al interior del perímetro urbano, es dotado de servicios, de infraestructura vial, dividido en áreas destinadas al uso privado y comunal y a los demás servicios necesarios, en forma tal que quede apto para construir edificaciones idóneas para los usos y actividades permitidos.

Para adelantar el proceso de urbanización se requiere licencia expedida por la Secretaría de Planeación Municipal. Todo proyecto o licencia de urbanización debe contemplar los siguientes pasos:

1. Concepto Previo

Es aquella donde Planeación Municipal informa sobre las normas para urbanizar determinados terrenos, localizados dentro del perímetro urbano, según lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial.

La respuesta administrativa de concepto previo tiene un a caducidad de seis (6) meses contados a partir de la fecha de su expedición.

Con el objeto de definir sobre la posibilidad de urbanizar un terreno, el propietario o la persona autorizada por éste deberán presentar un plano de localización del terreno.

PLANO TOPOGRÁFICO: Es el plano en el cual se incluye el levantamiento topográfico del terreno, relacionándolo a las coordenadas geográficas del Municipio y a las correspondientes planchas del Instituto Geográfico Agustín Codazo en escalas 1:10.000 a 1:25.000 y al perímetro urbano y de servicios. El plano deberá incluir sus correspondientes hojas de cálculos, carteras de campo, así como también la localización de la arborización zonas verdes y demás elementos naturales que haga parte integral del lote.

La Secretaria de Planeación Municipal y teniendo como lineamientos de referencia los establecidos en el presente Acuerdo, conceptuará sobre la posibilidad de urbanizar, indicando, en los casos que sea pertinente, las normas generales a que se deberá someter el proyecto de urbanización.

2. Esquema Básico

Obteniendo el concepto previo favorable, la Oficina de Planeación Municipal aceptará el Esquema Básico de la Urbanización, cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 107 y 108 del presente Acuerdo.

3. Licencia De Obras Y Aprobación Del Proyecto

Una vez aceptado el proyecto y el presupuesto de urbanización, el urbanizador podrá ejecutar las obras de urbanismo previstas en el proyecto previo pago del impuesto de delineación para las construcciones y urbanizaciones.

4. Certificación De Conclusión De Las Obras De Urbanismo

Concluidas las obras de urbanismo, siempre y cuando cumplan con las condiciones previstas en los proyectos aceptados, deberá elaborarse un plano urbanístico, referido al plano general del Municipio y a las coordenadas del IGAC, en el cual deben aparecer claramente demarcadas y amojonadas las zonas de uso público y las obras superficiales ejecutadas. Lo anterior en caso de no ajustarse a las obras exactamente al proyecto de urbanización.

Una vez aceptado el plano urbanístico definitivo, la Secretaria de Planeación Municipal, Secretaria de Obras Públicas y las empresas de Servicios Públicos aceptarán las obras de infraestructura y de servicios públicos construidas respectivamente.

Obtenidas las anteriores anotaciones parciales, la Secretaria de Planeación Municipal certificará la conclusión de las obras de urbanismo, y el urbanizador podrá obtener los servicios públicos básicos definitivos e igualmente la resolución para la venta parcial de lotes de acuerdo a lo aprobado en la Licencia de Urbanismo.

El propietario del terreno urbanizado deberá ceder gratuitamente a favor del Municipio las zonas de cesión previstas en el proyecto de la urbanización, mediante escritura pública, previa presentación del certificado de conclusión de las obras de urbanismo expedido por la Secretaria de Planeación Municipal.

MODALIDADES DE DESARROLLO URBANISTICO

Las urbanizaciones podrán adelantarse bajo dos modalidades: desarrollo total y desarrollo progresivo.

Desarrollo total

La urbanización por desarrollo total implica la dotación de obras de infraestructura y saneamiento completas durante la vigencia de la licencia correspondiente, como requisito previo para el trámite de licencias de construcción. Esta es la modalidad a utilizar normalmente en los terrenos urbanizables del Municipio.

Desarrollo progresivo o por etapas

En la modalidad de desarrollo progresivo se permite la entrega de la urbanización residencial, la venta de lotes y el inicio del desarrollo por construcción, con la existencia de unas obras de infraestructura y saneamiento básicas, las cuales se deben ir completando gradualmente, con el desarrollo de las viviendas. Esta modalidad puede aplicarse en sectores sin desarrollar o en sectores con desarrollo incompletos ya sea legalizados o en proceso de legalización.

En estos casos se debe presentar para aprobación de la Secretaría de Planeación Municipal el programa de las obras y su tiempo de ejecución, junto con las soluciones a aplicar para suplir las deficiencias mientras se completan las obras, todo lo cual debe quedar plasmado en la licencia de urbanización. En la licencia se deberá exigir al urbanizador o interesados el programa de ejecución indicando en los planos las etapas y el periodo en que se desarrollarán y la constitución de una póliza de cumplimiento, por el tiempo de duración del proyecto más un año y una póliza de estabilidad, por el tiempo de duración del proyecto más cinco años a favor del municipio y de las empresas de servicios, para amparar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. , sin perjuicio de las obligaciones contractuales con los adquirientes de lotes o sus representantes.

En todos los casos de desarrollo progresivo en áreas sin desarrollar, se deberá exigir el cumplimiento de la cesión obligatoria de terreno para espacio público.

Este tipo de desarrollo esta ligado directamente a lo contemplado por la Ley 675/2001 para urbanizaciones en desarrollo por etapas. Exactamente en lo relacionado con los cumplimientos mínimos de redes de servicios públicos y equipamientos que permitan el funcionamiento normal de cada etapa, esto aunque la urbanización no este bajo el régimen de copropiedad.

ARTÍCULO 51. CONFORMACIÓN DE LA RED VIAL ARTERIAL EN