Caso número 12203-2013-2872
La señora GIOMARA JANETH CUMBA ENRÍQUEZ, proponiendo Demanda Incidental de Aumento de Pensión Alimenticia, en contra del señor JORGE DAVID LEÓN RODRÍGUEZ y manifestó lo siguiente: "El demandado sufraga una pensión alimenticia que no alcanza y no cubre las necesidades de nuestras hijas, por cuanto se encuentran en la etapa de escolaridad y crecimiento físico, moral e intelectual. Sin pretermitir que el demandado posee excelentes ingresos económicos, que sobrepasan fácilmente los DIEZ MIL DÓLARES MENSUALES y más, razón por la cual solicito el presente INCIDENTE DE AUMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA, para que el demandado pase una pensión alimenticia a favor de mis dos hijas por un valor de TRES MIL DÓLARES ($3000)".
La demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia, que hoy pretende resolver en esta Audiencia, del 24 de abril del 2013, esto es, a los 2 años 6 meses, es improcedente, ya que quedo hace tiempo sin efecto legal, por lo siguiente: A fojas 106 y 107 de los Autos, y con fecha 5 de agosto del 2013, consta el Acuerdo de Aumento de Pensión de Alimentos Mensual, suscrito por la Accionante y mi persona, que es una prueba contundente de que la Demanda de Incidente de Aumento de Pensión
30 del 24 de abril del 2013, quedo sin efecto legal alguno, ya que, en el mismo se acordó que la pensión de USD. 700 dólares se aumente a USD. 1400 dólares y una serie de Pagos Adicionales, como cancelar el seguro de salud de las menores con la Compañía MEDEC, el que persiste en la actualidad, incluso a favor de la Accionante; continuar cancelando un préstamo al IESS por la suma de USD. 20.000 dólares, que sirvió para adquirir equipo y mobiliario para el Restaurante El Manglar, de propiedad de la Accionante; y sobre todo el compromiso de “velar en todo momento por el bienestar y cuidado de las hijas Adriana Giomara y Andrea Xiomara León Cumba”, lo que no estaría ocurriendo por las acciones legales iniciadas por los padres y que han perturbado gravemente la estabilidad emocional de las mismas.
Acuerdo extrajudicial
La Accionante mediante escrito del 21 de junio del 2013, a las 14h51, señala, “Mediante acuerdo extrajudicial con el demandado, hemos convenido suscribir el presente; en el consta que está al día en el pago de pensiones alimenticias, lo cual dejo prácticamente sin efecto, la referida Demanda de Incidente de Aumento de Pensión. Solicito se disponga a Secretaría constate sí dicho escrito se encuentra ingresado al expediente y en qué folio. La Accionante con fecha 13 de agosto del 2014, presenta con todo derecho una nueva Demanda de Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia pretendiendo se le suba la misma de USD. 1400 dólares que venía recibiendo desde Agosto del 2013, con motivo del Acuerdo suscrito el 5 de agosto del 2013, a USD. 3000, sin que tampoco se cumpla con lo establecido en el Art. 42 (147.20) del Código de la Niñez, esto es, demostrar que variaron los hechos y circunstancias y citarme legalmente.
31 Declaración de nulidad.
Con fecha 27 de febrero del 2015,: “Siento como tal, que el día de pongo en el despacho de la jueza encargada Ab. Fabiola Magali Lagos Vargas, el expediente signado con el nro. 2013-2872 en 2 cuerpos con 197 fojas. Indicándole que el expediente se encontraba en el escritorio del Ab. Hernán Zambrano Zambrano,”. Por lo que no se cumplió con los términos establecido en la Ley cayendo en el ABANDONO. A fojas 120, Usted, Señora Jueza, dentro de su competencia, dictó Auto de Calificación de la nueva Demanda de Incidente de Aumento de Pensión Alimenticia de fecha 13 de agosto del 2014, a las 09h38, ordenando entre otras diligencias CITAR al demandado y evacuado las pruebas de la Accionante, sin embargo, luego que la misma desistiera de la Mediación el 10 de junio del 2015, mediante Auto de Nulidad de fecha 2 de septiembre del 2015, a las 13h02, “DECLARA DE OFICIO LA NULIDAD de todo lo actuado desde fs. 119 de los autos, a costa de la parte actora por presentar otro incidente cuando el primero no se ha resuelto.
Al haberse declarado nulo el incidente de fecha 13 de agosto del 2014, le obliga a la Accionante presentar una nueva demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia, ya que, incluso las pruebas solicitadas y evacuadas en su auto de calificación, de fecha 21 de mayo del 2015, a las 14h35, también fueron declaradas nulas, “sin que se vuelva a reponer el proceso al estado real y proveer las peticiones de la actora” impugnación de la demanda de incidente de aumento de pensión alimenticia del 24 de abril del 2013. Me ratifico en la negativa de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente demanda, por cuanto no se ajusta a la realidad de los hechos, en cuanto a las pretensiones económicas de la actora conforme consta en mis cuatro escritos y anexos presentado el 8, 13 y 15 de
32 octubre del 2015, , de conformidad con el acuerdo de aumento de pensión alimenticia, suscrito con la accionante, el 5 de agosto del 2013, de subió 700 dólares a 1400 dólares y una serie de pagos adicionales constantes a fojas. 106 y 107 del expediente, acuerdo que dejo sin efecto la presente demanda, que se pretende de manera inconstitucional e ilegal resolverlo a los dos años seis meses.
Resolución del juez
Una vez que se ha escuchado las intervenciones de los sujetos procesales y como no han llegado a un acuerdo en cuanto a la pensión alimenticia. Sin otras consideraciones que hacer la suscrita Jueza en uso de las facultades que le otorga la ley RESUELVE: Declarar con lugar la demanda presentada por la señora Cumba Enríquez Giomara Janeth en contra del señor Jorge David León Rodríguez, a favor de la niña Andrea Xiomara León Cumba, y en consecuencia a efectos de aumentar la pensión alimenticia definitiva que se la aumenta en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS DOLARES CON 00/100 DOLARES mensuales; más beneficios adicionales de ley, que deberá pasar el Sr. JORGE DAVID LEÓN RODRIGUEZ.-Pensión definitiva que corre a partir de la presentación del incidente de la pensión alimenticia, se dejar constancia desde abril del 2015, la niña que permanece con su padre.