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Núm. 170 Martes 17 de julio de 2012 Sec. I. Pág. 51129

APÉNDICE XII

DESPACHO CENTRALIZADO

El artículo 201.3 de las Disposiciones de Aplicación del Código establece la posibilidad de que los Estados miembros concedan autorizaciones de despacho centralizado, entendiendo por tal la presentación de la declaración aduanera en una aduana distinta de aquella donde se encuentra la mercancía. Teniendo en cuenta la organización territorial de la AEAT, la actual situación de desarrollo informático de los procedimientos de gestión tributaria y la especial consideración de los Operadores Económicos Autorizados, se establecen las siguientes modalidades de despacho centralizado:

A) Autorización de despacho centralizado regional o provincial

Este procedimiento podrá ser también solicitando en el marco de la VEXCAN. 1. Procedimiento de concesión de la autorización.

1. Ámbito. La autorización de despacho podrá tener ámbito regional o provincial, en función de las aduanas de importación/introducción y/o exportación/expedición afectadas, y la sede de la Dependencia en donde se pretenden centralizar las declaraciones de importación, dvd o exportación.

2. Solicitud. Las personas físicas o jurídicas interesadas en esta autorización de despacho centralizado, deberán solicitarlo al Jefe de la Dependencia Provincial o Regional correspondiente, especificando las Aduanas por donde van a ser introducidas o expedidas las mercancías y la sede de la Dependencia en donde se pretenden centralizar las declaraciones de importación/vinculación a depósito o de exportación

3. Lugar de centralización. Por parte del interesado se indicará el lugar en donde se pretende realizar el despacho centralizado, que podrá no ser admitido por la Dependencia correspondiente cuando se perjudiquen sus funciones de control aduanero.

4. Denegación. La Dependencia competente podrá denegar la solicitud respecto de aquel operador que hubiera incumplido la normativa aduanera y/o, en su caso, no tuviera un historial satisfactorio de cumplimiento de la normativa aduanera. Del mismo modo se podrá denegar la solicitud cuando la centralización suponga un perjuicio para las Aduanas afectadas a la vista de los medios materiales y humanos que dispongan.

5. Autorización. Acordada la autorización por el Jefe de la Dependencia competente, se notificará al interesado, el cual por tal motivo se encontrará ante la Administración en una relación de “sujeción especial”.

6. Revocación. La autorización podrá ser revocada de oficio por el Jefe de la Dependencia que hubiera otorgado la autorización en el caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma o, en el caso de incumplimiento de la normativa aduanera.

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2. Procedimiento de despacho.

El procedimiento será válido, exclusivamente, para las declaraciones de importación, exportación y vinculación a depósito aduanero.

Las declaraciones de tránsito no resultarán afectadas por este procedimiento de despacho centralizado. Por lo tanto, las declaraciones de tránsito se presentarán en la Aduana competente del lugar en el que se inicie la circulación.

Las declaraciones aduaneras se presentarán por vía telemática con el código de recinto aduanero de centralización que se haya indicado en la autorización. Si la declaración es asignada a canal naranja o rojo, el interesado deberá presentar electrónicamente la documentación y certificados pertinentes siguiendo las instrucciones del apartado 6.4.3.2 relativo al despacho sobre documentación escaneada.

En los casos en que fuera necesario efectuar el reconocimiento físico de la mercancía éste se realizará por el funcionario competente en el recinto aduanero en donde se encuentre la mercancía, de lo que se dejará constancia en diligencia que se comunicará a la Aduana de despacho. En caso de toma de muestras, las mismas serán extraídas por el funcionario competente de la Aduana donde se encuentre la mercancía, que asimismo formalizará el boletín de análisis en la aplicación informática y lo notificará al interesado o su representante.

El declarante podrá hacerse representar en los reconocimientos físicos por cualquier persona física siempre que previamente lo haya comunicado a la Aduana centralizadora mediante el “modelo de representación ante la aduana a efectos del control físico de las mercancías al amparo de una autorización de despacho centralizado” disponible en la web de la AEAT. Las representaciones tendrán carácter indefinido hasta que no se solicite expresamente su baja.

La aduana registrará en el sistema informático las representaciones mencionadas para que estén a disposición de la aduana que practique el reconocimiento físico. Una vez obtenido el levante, cualquiera que hubiera sido el circuito asignado, el interesado imprimirá el ejemplar 9 con el código de autenticación para su entrega al Resguardo del recinto público o al ADT donde se encuentre la mercancía.

B) Autorización especial de despacho centralizado nacional de importación, vinculación a depósito y exportación.

Esta modalidad sólo podrá ser solicitada por personas físicas o jurídicas que sean titulares de un certificado de OEA de simplificaciones aduaneras, o de un certificado OEA de simplificaciones aduaneras/protección y seguridad.

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3. Procedimiento de concesión de la autorización.

3.1 Ámbito. La autorización de despacho centralizado nacional afecta a todas las aduanas de la Península e Islas Baleares. Se excluyen las Islas Canarias debido a su diferente régimen fiscal y al acuerdo de ventanilla única con la Administración Tributaria Canaria (VEXCAN), y Ceuta y Melilla por no formar parte del territorio aduanero comunitario.

La autorización de despacho centralizado nacional es excluyente de otras autorizaciones de despacho centralizado que afecten a su ámbito de aplicación. No obstante, el operador podrá seguir presentando declaraciones aduaneras mediante el procedimiento normal.

La autorización de centralización del despacho de importación incluye la autorización de centralización de declaraciones de vinculación a depósito. 3.2 Solicitud. El OEA interesado deberá solicitarlo por escrito al Director del

Departamento de Aduanas e II. EE. y presentarse ante la aduana solicitada como centralizadora, que remitirá dicha solicitud al Departamento junto con informe de disponibilidad de medios para gestionar la autorización solicitada. 3.3 Lugar de centralización. La Aduana de centralización deberá pertenecer a la

Dependencia Provincial donde el operador tenga su domicilio fiscal o desarrolle la mayor parte de su actividad aduanera, salvo que el Departamento de Aduanas, en la concesión de la autorización o en cualquier momento posterior, designe otra aduana de centralización por motivos de eficacia.

3.4 Autorización. Acordada la autorización se notificará al interesado.

3.5 Revocación. La revocación o la suspensión temporal del certificado OEA supondrá (implicará) la revocación o suspensión temporal de la autorización especial de despacho centralizado nacional.

4 Procedimiento de despacho.

El procedimiento de despacho es el mismo que el descrito en el punto 2.

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APÉNDICE XIII