Corrección de Solicitudes
REGISTRO DE CUENTAS BANCARIAS Objetivo:
2. Determinación del número de vientres a apoyar
Una vez que se obtiene la capacidad de carga animal de la UPP, el número de vientres que pueden ser apoyados se determinara de la siguiente manera:
El sistema de información SI-PROGAN P, sus obligaciones informáticas, mejoras al sistema y otras que se desarrollen; así como, la base de datos del PROGAN Productivo y documentos digitalizados de los productores, son propiedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
a) Si el número de U.A. correspondientes al inventario total de la
UPP registrado en el PGN, al momento de su inscripción al PROGAN Productivo, es igual o menor a la capacidad de carga de la UPP se apoyarán los vientres solicitados con un tope de hasta 35 unidades animal.
b) Si el número de U.A. correspondientes al inventario total de la UPP registrado en el PGN al momento de su inscripción al PROGAN Productivo es mayor a la capacidad de carga de la UPP se aplica el ajuste del 80% a la capacidad de carga animal de las tierras de pastoreo.
c) Para la determinación del número de vientres a apoyar, el SI-PROGAN P si realiza redondeo de decimales, con el siguiente criterio: deberán de considerarse los números enteros y después del punto decimal, hasta las centésimas. Cuando los números después del punto decimal sean iguales o menores a 49, se redondea solo al número entero y cuando los números después del punto decimal son iguales o mayores a 50, se redondea al siguiente número entero.
Diagrama de flujo de la determinación de la capacidad de carga animal y del número de vientres a apoyar en las unidades de producción pecuaria de ganado bovino carne y doble propósito.
Determinación de la Capacidad de Carga Animal en las Unidades de Producción Pecuarias de Ganado Bovino Carne y doble propósito
Memoria de cálculo
Inicio
Fin de las acciones Determinar la capacidad de carga de agostaderos y/o praderas de la UPP y, en su caso, la capacidad de carga de las tierras agrícolas
Determinación de la Superficie Ganadera Elegible (SGE)
Determinación del Coeficiente de Agostadero Ponderado de la UPP (CAP)
Determinación del Coeficiente Agrícola Ponderado Municipal (CAgPM)
Determinación del número de vientres a apoyar
El sistema de información SI-PROGAN P, sus obligaciones informáticas, mejoras al sistema y otras que se desarrollen; así como, la base de datos del PROGAN Productivo y documentos digitalizados de los productores, son propiedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Formatos establecidos en la Determinación de la capacidad de carga animal y del número de vientres a apoyar en las unidades de producción pecuaria de ganado bovino carne y doble propósito
Descripción
DETERMINACIÓN DEL MONTO DEL APOYO DE LAS SOLICITUDES
Objetivo:
Describir los criterios para determinar el monto de los apoyos directos a los productores del PROGAN Productivo dictaminados positivos por la Delegación.
Políticas de Operación:
o El cálculo para determinar el monto del apoyo que se realiza a través del
SI-PROGAN P, considera la especie a apoyar de acuerdo al número de vientres o colmenas dictaminados como positivos.
o Para persona física el máximo apoyo será de 35 UA, independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas. En el caso de los conejos y cerdos el monto máximo de apoyo para persona física será de hasta 200 y 105 vientres, respectivamente, independientemente de que presenten solicitud única o adicional a la solicitud de otras especies.
o Para integrante de la persona moral empresa, el máximo apoyo será de hasta
35 U.A., independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícola y el tope máximo de U.A apoyadas por persona moral será de 175 U.A.; y hasta 1,000 vientres para conejos y 525 vientres para cerdos.
o Para el caso de integrante de la persona moral empresa de las especies de
cerdos y conejos, el máximo apoyo por integrante será de 200 y 105 vientres respectivamente y el tope máximo de vientres a apoyar por persona moral será de hasta 1,000 vientres para conejos y 525 vientres para cerdos.
o Para integrante de persona moral de ejidatarios o comuneros, el máximo apoyo
será de 35 U.A., independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícolas y hasta 200 vientres para conejos y 105 vientres para cerdos; sin tope en el número de integrantes.
o En el caso de beneficiarios que tienen solicitud de apoyo como persona física y
como integrante de persona moral o integrante de persona moral de ejidatarios o comuneros, el máximo apoyo será de hasta 35 U.A. independientemente del número de solicitudes de las especies de bovinos, ovinos, caprinos y apícola; y en el caso de los conejos y cerdos será de hasta 200 y 105 vientres, respectivamente, independientemente de que presenten solicitud única o adicional a la solicitud de otras especies.
El sistema de información SI-PROGAN P, sus obligaciones informáticas, mejoras al sistema y otras que se desarrollen; así como, la base de datos del PROGAN Productivo y documentos digitalizados de los productores, son propiedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Narrativo de la Determinación del Monto del Apoyo de las Solicitudes. Determinación del Monto del Apoyo de las Solicitudes
Responsable Descripción
CGG 1. Los apoyos directos serán de acuerdo al presupuesto disponible y
se distribuirán bajo los siguientes criterios:
Especie
Vientres o colmenas en inventario autorizadas por
solicitud
Apoyo por vientre o colmena autorizado Bovinos carne y doble propósito 1-35 $300.00 Bovinos Pequeña Lechería Familiar 5-35 $300.00 Ovinos 25-175 $76.00 Caprinos 30-210 $63.00 Abejas 10-175 $76.00 Conejos 30 - 200 $ 30.00 Cerdos 15 - 105 $ 117.00
Formatos establecidos en la Determinación del Monto del Apoyo de las Solicitudes. Descripción
El sistema de información SI-PROGAN P, sus obligaciones informáticas, mejoras al sistema y otras que se desarrollen; así como, la base de datos del PROGAN Productivo y documentos digitalizados de los productores, son propiedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
DICTAMEN DE SOLICITUDES DE APOYOS DIRECTOS
Objetivo:
Describir las actividades y los criterios para determinar la procedencia del pago de las solicitudes de los productores.
Políticas de Operación:
o Para que una solicitud pueda ser dictaminada como positiva, deberá de cumplir
con los requisitos establecidos por la CGG en las Reglas de Operación del año en curso o mediante Oficios emitidos con base en las atribuciones de la Coordinación.
o Para las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas solamente se podrán
dictaminar aquellas solicitudes de personas físicas con un número de vientres o colmenas registrados en la solicitud del PROGAN e identificados por el SINIIGA de hasta 40 Unidades Animal. El tope máximo de apoyo será de 35 U.A.
o Para las especies de cerdos y conejos, solo podran dictaminarse aquellas
solicitudes de personas fiscas con un número de vientres registrados en la solicitud del PROGAN de hasta 200 y 105 vientres respectivamente.
o Para las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas solamente se podrán
dictaminar aquellas solicitudes de personas morales empresas con un número de vientres registrados en la solicitud del PROGAN e identificados por el SINIIGA de hasta 175 Unidades Animal. El tope máximo de apoyo será de 35 U.A. por cada integrante de la persona moral. En caso de que algúno de los integrantes rebase las 35 UA, este no será sujeto de apoyo.
o Para las especies de cerdos y conejos, solamente se podran dictamiar aquellas
solicitudes de personas morales empresas con un número de vientres registrados en la solcitud del PROGAN de hasta 1000 y 525 vientres respectivamente. El tope máximo de apoyo será de 200 y 105 vientres por cada integrante de la persona moral. En caso de que algúno de los integrantes rebase los 200 y 105 vientres respectivamente, este no será sujeto de apoyo.
o Para las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmenas se podrán dictaminar todas las solicitudes de personas morales de ejidatarios y/o comuneros del sector social y el tope máximo de apoyo será de 35 U.A. por cada integrante de la persona moral de ejidatarios, sin tope en el numero de integrantes.
o Para las especies de conejos y cerdos se podrán dictaminar todas las
solicitudes de personas morales de ejidatarios y/o comuneros del sector social y el tope máximo de apoyo será de 200 y 105 vientres respectivamente por cada integrante de la persona moral de ejidatarios, sin tope en el numero de integrantes.
o Para las especies de bovinos, ovinos, caprinos y colmentas el numero de
vientres o colmenas a apoyar deberán de estar identificados y registrados en el SINIIGA y será verificado de manera automática por el SI-PROGAN P al momento de la dictaminación.
o En el caso de conejos y cerdos, para liberar el apoyo será necesario que los
productores comprueben ante SAGARPA que tienen un registro de los vientres identificados.
o Para el pago de las solicitudes de bovinos, además de los criterios de inventario
e identificación, se considerará la capacidad de carga de la UPP.
o Será responsabilidad de la Delegación, llevar a cabo la dictaminación de las
solicitudes y determinar la procedencia de los apoyos a los productores registrados en el PROGAN Productivo.
o Las actas de dictaminación deberán ser firmadas por el Delegado de la
SAGARPA, el Jefe del Programa de Fomento Ganadero y el Jefe del Distrito de Desarrollo Rural que corresponda. Se podra aceptar actas con dos firmas en los siguientes casos: (1) que alguna de las plazas ya no está en la estructura y (2) la plaza esté vacante y no tenga encargado.
El sistema de información SI-PROGAN P, sus obligaciones informáticas, mejoras al sistema y otras que se desarrollen; así como, la base de datos del PROGAN Productivo y documentos digitalizados de los productores, son propiedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Narrativo del Dictamen de Solicitudes de Apoyos Directos
Dictamen de Solicitudes de Apoyos Directos
Responsable Descripción
Delegación 1.- Dictamina las solicitudes vigentes como positivas, negativas
(rechazadas) o postergadas vía SI-PROGAN P, considerando lo siguiente:
o Que la Solicitud cumpla con los requisitos establecidos por la CGG para el PROGAN Productivo.
o La capacidad de carga del predio, en el caso de las solicitudes de bovinos de carne y doble propósito con un inventario mayor a 15 vientres.
o El número de vientres bovinos carne y doble propósito, bovinos leche, ovinos, caprinos, conejos, cerdos o colmenas a apoyar.
o El numero de vientes o colmenas identificados y registrados en el SINIIGA.
o El monto de los apoyos de acuerdo a la (s) especie (s).
2.- Genera para firma, por medio del SI-PROGAN P, el acta de las solicitudes dictaminadas como positivas por DDR por especie, así como su anexo con la siguiente información: municipio, nombre del beneficiario, clave de UPP, cantidad de vientres o colmenas a apoyar y monto a apoyar.
3.- Escanea el acta firmada y la envía vía electrónica, junto con, al menos, la primera y última hoja del anexo, a la CGG para solicitar el pago de los apoyos a los beneficiaros.
El sistema de información SI-PROGAN P, sus obligaciones informáticas, mejoras al sistema y otras que se desarrollen; así como, la base de datos del PROGAN Productivo y documentos digitalizados de los productores, son propiedad de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA).
Diagrama de Flujo del Dictamen de Solicitudes de Apoyos Directos.