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Determinación del Registro RAI en el régimen A y B. Efectos

Capítulo 3: Determinación del Registro RAI en el régimen A y B. Efectos financieros y tributarios.

3.1. Determinación del registro RAI en el régimen A.

Considerando el ejemplo planteado en el capítulo anterior y bajo los siguientes supuesto:

a) Los movimientos corresponden al año comercial 2017

b) Participa en Renta Atribuida al término del ejercicio $ 12.000.000

REGISTROS TRIBUTARIOS REGIMEN "A"

FUT

Control RAP RAT REX FUT FUNT RAI CREDITOS INCREMENTO Remanente Ej Anterior Reajuste Remanente Reajustad Mas: RLI 193.803.810 193.803.810 Participación Rta Atribuida 12.000.000 12.000.000 Menos: Atribuye Rtas RAT Socio 1 (40%) -4.800.000 -4.800.000 Socio 2 (60%) -7.200.000 -7.200.000 Retiros año 2017 -10.000.000 -10.000.000 Mas Rentas Afectas a GC o IA 0 0 183.803.7810 183.803.810 0 0 0 0 0 0 0 REGIMEN A Capital Propio Tributario 269.803.810 Menos RAP -183.803.810 Menos REX 0 Menos Capital Pagado -86.000.000 RAI 0

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El monto determinado en el registro RAI del régimen A, resulta cero dado que aún nos queda saldo en RAP y no existen utilidades financieras en exceso de las tributarias para controlar en dicho registro debido a que el CPT es mayor al CPF. 3.2. Determinación del registro RAI en el Régimen B

REGISTROS TRIBUTARIOS REGIMEN "B"

Control RAI REX FUT FUNT

Créditos

FUT Incremento FUT Crédito con restitución Remanente Ej Anterior Reajuste Remanente Reajustad Mas: Incorporacion de credito según RLI Art 33 Nº5 Mas Rentas Afectas a GC o IA 187.587.810 187.587.810 187.587.810 187.587.810 0 0 0 0 0 0

El monto determinado en el registro RAI del régimen B, resulta $ 183.803.810 y corresponde a utilidades sólo tributarias dado que el CPT es mayor al CPF.

REGIMEN B Capital Propio Tributario 269.803.810 Más: Retiros Provisorios Menos REX 0 Menos Capital Pagado -86.000.000 RAI 183.803.810

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3.3. Efectos Tributarios y financieros en la aplicación de los nuevos regímenes de tributación.

Continuando con el ejemplo anterior su renta líquida imponible es la siguiente:

A nivel de Impuesto de Primera Categoría los efectos tributarios estarán dado por el alza de la tasa del Impuesto en cada régimen, esto es 25% para el régimen A y 25.5% para el régimen B para el año comercial 2017.

Sin embargo los efectos tributarios impactarán en la tributación final de los dueños de las empresas.

3.3.1. Efectos Tributarios en los distintos regímenes considerando retirada el 100% de la RLI. Se cuenta con los siguientes antecedentes:

a) Ambos Socios retiran de acuerdo a su participación.

b) La socia Karina retira en el mes de enero y el socio Sebastián en el mes de Abril Determinación RLI Resultado según balance 151.531.527 Deudores incobrables 3.600.000 Provis. Impto. Renta 43.605.857 Efecto en Impuestos diferidos 387.166 Dep. Financiera 1.752.084 Dep. Tributaria -8.553.240 Deterioro 347.916 Cm Existencias 4.520.500 Cm Activo Fijo 396.000 CM CPI -3.784.000 Base imponible 193.803.810

44 IGC SOCIO Sebastián IGC SOCIO Karina DESPUES 20.780 DESPUES 20.780 REG

GENERAL REG A REG B

REG

GENERAL REG A REG B MONTO AFECTO (RETIRO) 135.662.667 135.662.667 135.662.667 MONTO AFECTO (RETIRO) 58.141.143 58.141.143 58.141.143 TASA MARGINAL 35,00% 35,00% 35,00% TASA MARGINAL 30,40% 30,40% 30,40% IMPUESTO GC 34.578.038 34.578.038 34.578.038 IMPUESTO GC 8.072.519 8.072.519 8.072.519 CREDITOS 33.915.667 33.915.667 23.808.798 CREDITOS 14.535.286 14.535.286 10.203.771 TOTAL IMPTO GLOBAL (DEVOLUCION) 662.371 662.371 10.769.240 TOTAL IMPTO GLOBAL (DEVOLUCION) (6.462.767) (6.462.767) (2.131.252) TASA EFECTIVA 25,49% 25,49% 25,49% TASA EFECTIVA 13,88% 13,88% 13,88%

En el régimen General bajo la norma vigente al 31 de Diciembre de 2016, los retiros se imputan cronológicamente y en este caso han retirado de acuerdo a la participación de cada uno de los socios establecida en los estatutos.

De acuerdo al análisis, al retirar el 100% de la RLI no se observa impacto en las rentas finales entre el régimen General al 31 de Diciembre de 2016 y el régimen A que comienza a regir a partir del 1º de Enero del 2017.

En cambio, en el régimen B que comienza a regir a partir del 1º de Enero de 2017 se aprecia una diferencia significativa en el pago de impuestos con respecto al Régimen General y al Régimen A y esto se debe a la disminución del crédito en el régimen B, que es castigado en un 35%.

3.3.2. Efectos tributarios en los distintos regímenes considerando retirada un monto superior a la RLI.

IGC SOCIO Sebastián IGC SOCIO Karina

DESPUES 20.780 DESPUES 20.780

REG

GENERAL REG A REG B

REG

GENERAL REG A REG B MONTO AFECTO (RETIRO) 150.000.000 150.000.000 150.000.000 MONTO AFECTO (RETIRO) 100.000.000 100.000.000 100.000.000 TASA MARGINAL 35,00% 35,00% 35,00% TASA MARGINAL 35,00% 35,00% 35,00% IMPUESTO GC 39.596.117 39.596.117 39.596.117 IMPUESTO GC 22.096.117 22.096.117 22.096.117 CREDITOS 23.450.953 33.915.667 23.808.798 CREDITOS 25.000.000 14.535.286 10.203.771 TOTAL IMPTO GLOBAL (DEVOLUCION) 16.145.164 5.680.450 15.787.319 TOTAL IMPTO GLOBAL (DEVOLUCION) -2.903.883 7.560.831 11.892.346 TASA EFECTIVA 26,40% 26,40% 26,40% TASA EFECTIVA 22,10% 22,10% 22,10%

Analizando en forma independiente a cada uno de los socios cuando los retiros superan la RLI, en el ejemplo planteado y a diferencia del caso en que se retira hasta el tope de la RLI, se produce una diferencia en el pago de impuestos de la Persona Natural entre el Régimen General y el Régimen A, debido a la

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imputación de los retiros, puesto que con la normativa vigente al 31 de Diciembre de 2016, los retiros se imputan en forma cronológica y en este caso la Socia Karina retiró en Enero y el Socio Sebastián en Abril, por lo tanto la mayor parte del crédito por impuesto de Primera Categoría se le asigna a la socia Karina. Sin embargo si se hace el ejercicio considerando la suma de impuestos pagados por ambos socios, no existe diferencia entre el régimen General y el régimen A. De acuerdo al análisis se observa que cuando los retiros superan a la RLI el régimen B continúa siendo más gravoso, tributando además utilidades financieras sin crédito y a una tasa mayor que el régimen A.

En el régimen B los retiros imputados a utilidades financieras serán rebajados de inmediato del registro RAI, por lo tanto, serán tributables inevitablemente. Distinto será en el régimen A, ya que los retiros imputados a utilidades financieras podrían ser rebajados de los registros REX, pudiendo no tributar.

3.3.3. Efectos Tributarios y Financieros F.U.T. v/s R.A.I.

Al considerar la normativa vigente al 31 de Diciembre de 2016 la determinación del F.U.T. es la siguiente.

Renta Líquida Imponible $ 193.803.810

Menos: Retiros del Ejercicio 10.000.000

Saldo FUT 183.803.810

La determinación del RAI a partir del CPT para el Régimen B debe resultar el mismo monto del F.U.T, dado que se consideran sólo utilidades tributarias y no financieras

REGIMEN ACTUAL DE FUT REGIMEN A REGIMEN B

Renta Líquida Imponible 193.803.810 Capital Propio Tributario 269.803.810 Capital Propio Tributario 269.803.810 Menos: Retiros del Ejercicio 10.000.000 Menos RAP -183.803.810 Más: Retiros Provisorios 0

Menos REX 0 Menos REX 0

Menos Capital Pagado -86.000.000 Menos Capital Pagado -86.000.000

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Sin embargo, si consideramos el CPF para determinar el registro RAI, el monto será distinto al FUT al considerar utilidades financieras en exceso de las tributarias. Por ejemplo, si el CPF asciende a $ 300.000.000.-

REGIMEN ACTUAL DE FUT REGIMEN A REGIMEN B

Renta Líquida Imponible 193.803.810 Capital Propio Financiero 300.000.000 Capital Propio Financiero 300.000.000 Menos: Retiros del Ejercicio -10.000.000 Menos RAP -183.803.810 Más: Retiros Provisorios 0

Menos REX 0 Menos REX 0

Menos Capital Pagado -86.000.000 Menos Capital Pagado -86.000.000

Saldo FUT 183.803.810 RAI 30.196.190 RAI 214.000.000

Utilidades Financieras 30.196.190 30.196.190

Utilidades Tributarias 0 183.803.810

En principio, mediante la Ley 20.780 en el régimen B se pretende gravar las utilidades financieras en exceso a las tributarias antes de imputar los retiros al registro REX. Este hecho hace que el Régimen B sea mas gravoso al imputarse los retiros en primera instancia al registro RAI, mientras que en el Régimen A, las utilidades financieras en exceso de las tributarias vienen a tributar después de haber agotado los registros RAP, REX.

Esta inequidad entre ambos regímenes llevó a que se revisara la normativa de la ley 20.780, la cual es modificada mediante la Ley 20.899, llamada simplificación de la reforma tributaria, donde se determina que la determinación del registro RAI sólo corresponderá al Régimen B y sólo a partir del Capital Propio Tributario.

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3. CONCLUSIONES

A través del estudio del RAI y en el caso que se haya mantenido la Ley 20.780 la hipótesis planteada es verdadera, ya que a nivel de Impuestos personales si se determina el registro partir del Capital Propio Financiero, en el Régimen B se gravarán en un primer orden utilidades financieras en exceso de las tributarias lo que no sucede con el Régimen A, puesto que se imputarán en un cuarto orden y después del registro REX (Utilidades Exentas e ingresos no rentas).

También se puede concluir que después de la Simplificación de la Reforma Tributaria, Ley 20.899, para las empresas que mantienen FUT, el Régimen B aún resulta más gravoso a nivel de impuestos personales, porque el registro RAI, si bien ya no contiene utilidades financieras en exceso de las tributarias las imputaciones son en forma cronológicas y definen su situación tributaria en la fecha en que ocurren, por lo tanto, en el primer ejercicio de aplicación del Régimen deberán imputarse los retiros en primera instancia al RAI, que contiene el Fondo de Utilidades Tributables y con créditos con tasa promedio inferiores a la tasa de impuesto de Primera Categoría del ejercicio.

Dado que en el Régimen B los retiros, remesas o distribuciones, definen su tributación en la fecha en que ocurren, imputándose, en esa oportunidad y en el orden cronológico en que se efectúen, las cantidades anotadas en el registro RAI, tendrán derecho al crédito por IDPC, por lo tanto, durante el año comercial 2017, es importante entender la forma de determinar el crédito asociado a esta operación y más aún, determinar si se tiene derecho a imputar en contra de los impuestos finales el 100% ó el 65% del crédito por IDPC.

Al respecto, la circular Nº 49 de Julio de 2016, instruye que el Fondo de Utilidades Tributables determinado al 31 de diciembre de 2016, se entenderá́ incorporado a contar del 1° de enero de 2017 al registro establecido en la letra a), del número 2 de la letra B), del artículo 14 de la LIR, es decir, formaran parte del registro RAI como un remanente del ejercicio anterior. En nuestra opinión, esto implica que en el primer año de vigencia de la reforma tributaria, al existir los retiros, remesas o

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distribuciones imputados a dicho remanente, deberían tener derecho al 100% del crédito por IDPC, ya que estas rentas o cantidades, están relacionadas al saldo de utilidades tributables obtenido al 31 de Diciembre de 2016, manteniendo su calidad original, sin que resulte procedente descontar el 35% de dicho crédito.

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4. BIBLIOGRAFIA

- Mensaje Presidencial Proyecto de Ley 20.630 del 27

de Septiembre 2012.

- Mensaje Presidencial Proyecto de Ley 20.780,

publicada el 29 de Septiembre de 2014

- Mensaje Presidencial Proyecto de Ley 20.899,

publicada el 8 de Febrero de 2016

- Circular 66,67,68 y 69 de Junio de 2015 del Servicio

de impuestos Internos, actualmente derogadas por

circular 49 de Julio de 2016

- Circular 49 de Julio de 2016, del Servicio de Impuestos

Internos.

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