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Determine la existencia de responsabilidad administrativa de la em presa Valore la incidencia en la responsabilidad empresarial de una

Carlos L Alfonso Mellado

1. Determine la existencia de responsabilidad administrativa de la em presa Valore la incidencia en la responsabilidad empresarial de una

posible actuación imprudente del trabajador accidentado como posi-

ble exoneración o reducción de esta responsabilidad

Como se ha señalado anteriormente, la materialización de la responsa- bilidad administrativa requiere que el empresario incumpla obligaciones que tiene fijadas legalmente y que ese incumplimiento esté tipificado le- galmente.

El empresario tiene fijadas legalmente una serie de obligaciones en rela- ción a la protección de los trabajadores, siendo, en relación con el caso que se está analizando, las siguientes:

a) Art. 14.1 LPRL: “Los trabajadores tienen derecho a una protección

eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber del empresario de protec- ción de los trabajadores frente a los riesgos laborales”.

b) Art. 14.2 LPRL: “En cumplimiento del deber de protección, el empre-

sario deberá garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo. A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de plan de prevención de riesgos laborales, eva- luación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo gra- ve e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos estable- cidos en el capítulo IV de esta Ley”.

c) Art. 14.3 LPRL: “El empresario deberá cumplir las obligaciones esta-

blecidas en la normativa sobre prevención de riesgos laborales”.

d) Art. 16.2 LPRL: “El empresario deberá realizar una evaluación inicial

de los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las ca- racterísticas de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos. Igual evaluación deberá hacerse con oca- sión de la elección de los equipos de trabajo, de las sustancias o pre- parados químicos y del acondicionamiento de los lugares de trabajo”.

e) Art. 17.1 LPRL: “El empresario adoptará las medidas necesarias con

el fin de que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos”.

f) Art. 17.2 LPRL: “El empresario deberá proporcionar a sus trabajado-

res equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando, por la naturaleza de los trabajos realizados, sean necesarios”.

En consecuencia, la empresa debía haber realizado una evaluación de riesgos y una planificación de la actividad preventiva, adoptar medidas de protección en relación a los equipos de trabajo que utilicen los trabajado- res en la empresa, dotar a los trabajadores de los equipos de protección individual necesarios para que la realización de los trabajos que conlleven riesgos se ejecuten en condiciones de seguridad, e informar y formar a los trabajadores en todos los aspectos relacionados con los riesgos del trabajo y las medidas preventivas a adoptar.

El incumplimiento empresarial de esas obligaciones se encuentran tipifica- do como infracción grave en el art. 12.1 a) LISOS (“Incumplir la obligación

de integrar la prevención de riesgos laborales en la empresa a través de la im- plantación y aplicación de un plan de prevención, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales”), 12.1 b)

LISOS (“No llevar a cabo las evaluaciones de riesgos y, en su caso, sus actua-

lizaciones y revisiones, así como los controles periódicos de las condiciones de trabajo y de la actividad de los trabajadores que procedan, o no realizar aquellas actividades de prevención que hicieran necesarias los resultados de las evaluaciones, con el alcance y contenido establecidos en la normativa so- bre prevención de riesgos laborales”), 12.6 LISOS (“Incumplir la obligación de efectuar la planificación de la actividad preventiva que derive como nece- saria de la evaluación de riesgos, o no realizar el seguimiento de la misma, con el alcance y contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos

71 Supuesto práctico 4. Ámbito jurídico de la PRL. Responsabilidades en materia…

laborales”), 12.8 LISOS (“El incumplimiento de las obligaciones en materia de formación e información suficiente y adecuada a los trabajadores acerca de los riesgos del puesto de trabajo susceptibles de provocar daños para la seguridad y salud y sobre las medidas preventivas aplicables”), o muy graves,

en el art. 13.10 LPRL (“No adoptar cualesquiera otras medidas preventivas

aplicables a las condiciones de trabajo en ejecución de la normativa sobre pre- vención de riesgos laborales de las que se derive un riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores”).

En consecuencia, se puede imputar a la empresa responsabilidad por la comisión de infracciones graves y/o muy graves por realizar los incumpli- mientos señalados anteriormente.

Se trata de una responsabilidad que se imputa con independencia de que se produzcan daños al trabajador, puesto que el criterio por el que se articu- la es que suponga un incumplimiento tipificado en la normativa.

Las sanciones a imponer, como consecuencia de las infracciones aprecia- das, pueden ser las graves con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros y las muy graves con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956 a 409.890 eu- ros; y en su grado máximo, de 409.891 a 819.780 euros, siendo, en concre- to, objeto de imputación la empresa persona jurídica.

En el caso de existir daños, se valorarán a efectos de graduar la sanción a imponer, puesto que es uno de los criterios a tener en cuenta (art. 39.3 LISOS).

En cuanto a la valoración de una posible actuación imprudente del tra- bajador accidentado, se ha de señalar que es irrelevante la conducta del tra- bajador a efectos de determinar si concurre responsabilidad administrativa del empresario, puesto que lo relevante es que exista, como se ha señalado, un incumplimiento, que por sí sólo ya es sancionable. La normativa es clara en este sentido cuando señala que el empresario, ha de prever las distraccio- nes o imprudencias no temerarias del trabajador (art. 15.4 LPRL).

2. Determine la existencia de responsabilidad penal de la empresa y de

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