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DE LA DIRECCIÓN DEL ÁREA DE FORMACIÓN BÁSICA GENERAL Artículo 159. La Dirección del Área de Formación Básica General realiza funciones

académicas relacionadas exclusivamente con las experiencias educativas que constituyen dicha Área en los planes de estudio de los programas educativos de licenciatura de la Universidad.

El ingreso, promoción y permanencia del personal académico que integra esta Área, se sujetará a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico.

Artículo 160. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Formación Básica General

contará con la estructura siguiente: I. El Director;

II. El Órgano Equivalente al Consejo Técnico;

III. Los Coordinadores de las Academias siguientes: Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo, Lectura y Redacción a través del Análisis del Mundo Contemporáneo, Computación Básica e Inglés; y

IV. Los Coordinadores Regionales, distribuidos en las distintas regiones de la Universidad.

Artículo 161. El Director del Área de Formación Básica General será designado y

removido por el Rector, durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado por un periodo más.

Artículo 162. Las atribuciones del Director son:

I. Acordar con el Secretario Académico los asuntos de su competencia;

II. Coordinar sus actividades con los Vice-Rectores, el Secretario Académico Regional, las Direcciones Generales de Áreas Académicas, así como con la Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa, los Centros de Idiomas y de Autoacceso, la Dirección General de Tecnología de Información, las entidades académicas y demás dependencias universitarias;

III. Coordinar sus actividades, en el caso de la experiencia educativa de inglés, con la Dirección General del Área Académica de Humanidades y los Centros de Idiomas y de Autoacceso para establecer los mecanismos y procedimientos relativos a dicha experiencia;

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IV. Vigilar que se dé cumplimiento a la impartición de los programas de las experiencias educativas que constituyen esta Área, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el modelo educativo integral y flexible;

V. Programar y asesorar a las Facultades en lo referente a la oferta por periodos escolares del Área de Formación Básica General, en términos del número y tamaño o capacidad de secciones, docentes, espacios, materiales y equipo disponibles para garantizar la cobertura y la flexibilidad;

VI. Dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Área de su competencia a partir de la sistematización de la información generada por las Direcciones, General de Administración Escolar y de Planeación Institucional y por la propia Área;

VII. Coordinar las actividades desarrolladas por las diferentes academias, así como las relaciones de carácter académico que deberán mantener entre ellas, y el resto de los académicos de las diversas entidades para promover y establecer el principio de transversalidad del Área de Formación Básica General;

VIII. Coordinar el diseño, elaboración y operación de innovaciones en materiales didácticos, exámenes estandarizados y en el nivel programático del Área de Formación Básica General, conjuntamente con las academias del Área y el Órgano Equivalente;

IX. Promover el desarrollo de cursos, seminarios y programas de formación y actualización docentes, pertinentes para la adecuada operación del Área de Formación Básica General; y

X. Las demás que señale la legislación universitaria

Artículo 163. El Órgano Equivalente a Consejo Técnico está integrado por:

I. El Director del Área de Formación Básica General;

II. Los Coordinadores Estatales de las Academias siguientes: Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo, Lectura y Redacción a través del Análisis del Mundo Contemporáneo, Computación Básica e Inglés; y

III. Los Coordinadores Regionales del Área de Formación Básica General.

Artículo 164. El Órgano Equivalente a Consejo Técnico tiene competencia para:

I. Opinar y dictaminar sobre los programas de estudios, métodos de enseñanza y otras actividades que les presente el Director;

II. Presentar a la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General, el proyecto de reglamento interno, así como las adecuaciones que en su caso requiera; III. Proponer al Director las actividades y medidas tendentes a lograr la excelencia

académica;

IV. Opinar sobre la revalidación y el reconocimiento de estudios relativos a su ámbito de competencia;

V. Opinar sobre el otorgamiento de becas a la carrera docente y otros estímulos para los académicos;

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VI. Presentar al titular del Área las candidaturas de becarios para los programas de formación de profesores;

VII. Conocer y resolver los recursos de inconformidad en los exámenes de oposición en el Área respectiva; y

VIII. Las demás que señale la legislación universitaria.

Artículo 165. Los Coordinadores de Academia se regirán por lo establecido en el

Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación.

Artículo 166. Los Coordinadores Regionales serán designados y removidos por el Rector;

durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por un período más.

Artículo 167. Las atribuciones de los Coordinadores Regionales son:

I. Acordar con el Director del Área de Formación Básica General, sobre los asuntos de su competencia;

II. Coordinar la gestión administrativa que apoye la realización de las actividades académicas del Área;

III. Servir de enlace entre las autoridades académicas de la región, tutores, académicos y alumnos, el Director, y la Academia Estatal de cada una de las experiencias educativas del Área de Formación Básica General;

IV. Servir de enlace entre las autoridades de las facultades y los académicos del Área en lo relativo al control de los procesos escolares, los recursos humanos y la utilización de espacios físicos y equipo;

V. Apoyar logísticamente en su región, para la realización de las actividades académicas regulares y actividades extraordinarias como cursos complementarios, remediales, visitas, reuniones académicas entre autoridades y personal académico de la región, actividades para la formación de académicos, así como todas aquellas vinculadas con su objetivo;

VI. Acopiar, concentrar y analizar la información regional, de manera válida y confiable, sobre la demanda y la oferta de las experiencias educativas, así como de los espacios físicos y recursos disponibles, para que a partir de ella, se proponga en cada periodo escolar la organización de las secciones;

VII. Apoyar en coordinación con las autoridades correspondientes, la planeación de los procesos académicos, tales como la programación de la oferta académica de cada período escolar, inscripciones, exámenes de competencia y acreditación estandarizados, que faciliten la distribución racional y adecuada de los espacios y recursos tecnológicos de la Universidad;

VIII. Detectar la problemática de académicos y alumnos, proponiendo alternativas ante el Órgano Equivalente al Consejo Técnico del Área de Formación Básica General y las academias correspondientes; y

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SECCIÓN CUARTA

DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ACADÉMICO E