académicas relacionadas exclusivamente con las experiencias educativas que constituyen dicha Área en los planes de estudio de los programas educativos de licenciatura de la Universidad.
El ingreso, promoción y permanencia del personal académico que integra esta Área, se sujetará a lo dispuesto en el Estatuto del Personal Académico.
Artículo 160. Para el desarrollo de sus funciones el Área de Formación Básica General
contará con la estructura siguiente: I. El Director;
II. El Órgano Equivalente al Consejo Técnico;
III. Los Coordinadores de las Academias siguientes: Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo, Lectura y Redacción a través del Análisis del Mundo Contemporáneo, Computación Básica e Inglés; y
IV. Los Coordinadores Regionales, distribuidos en las distintas regiones de la Universidad.
Artículo 161. El Director del Área de Formación Básica General será designado y
removido por el Rector, durará en su encargo cuatro años y podrá ser ratificado por un periodo más.
Artículo 162. Las atribuciones del Director son:
I. Acordar con el Secretario Académico los asuntos de su competencia;
II. Coordinar sus actividades con los Vice-Rectores, el Secretario Académico Regional, las Direcciones Generales de Áreas Académicas, así como con la Dirección General de Desarrollo Académico e Innovación Educativa, los Centros de Idiomas y de Autoacceso, la Dirección General de Tecnología de Información, las entidades académicas y demás dependencias universitarias;
III. Coordinar sus actividades, en el caso de la experiencia educativa de inglés, con la Dirección General del Área Académica de Humanidades y los Centros de Idiomas y de Autoacceso para establecer los mecanismos y procedimientos relativos a dicha experiencia;
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IV. Vigilar que se dé cumplimiento a la impartición de los programas de las experiencias educativas que constituyen esta Área, de acuerdo a los lineamientos establecidos para el modelo educativo integral y flexible;
V. Programar y asesorar a las Facultades en lo referente a la oferta por periodos escolares del Área de Formación Básica General, en términos del número y tamaño o capacidad de secciones, docentes, espacios, materiales y equipo disponibles para garantizar la cobertura y la flexibilidad;
VI. Dar seguimiento y evaluar el desarrollo del Área de su competencia a partir de la sistematización de la información generada por las Direcciones, General de Administración Escolar y de Planeación Institucional y por la propia Área;
VII. Coordinar las actividades desarrolladas por las diferentes academias, así como las relaciones de carácter académico que deberán mantener entre ellas, y el resto de los académicos de las diversas entidades para promover y establecer el principio de transversalidad del Área de Formación Básica General;
VIII. Coordinar el diseño, elaboración y operación de innovaciones en materiales didácticos, exámenes estandarizados y en el nivel programático del Área de Formación Básica General, conjuntamente con las academias del Área y el Órgano Equivalente;
IX. Promover el desarrollo de cursos, seminarios y programas de formación y actualización docentes, pertinentes para la adecuada operación del Área de Formación Básica General; y
X. Las demás que señale la legislación universitaria
Artículo 163. El Órgano Equivalente a Consejo Técnico está integrado por:
I. El Director del Área de Formación Básica General;
II. Los Coordinadores Estatales de las Academias siguientes: Habilidades del Pensamiento Crítico y Creativo, Lectura y Redacción a través del Análisis del Mundo Contemporáneo, Computación Básica e Inglés; y
III. Los Coordinadores Regionales del Área de Formación Básica General.
Artículo 164. El Órgano Equivalente a Consejo Técnico tiene competencia para:
I. Opinar y dictaminar sobre los programas de estudios, métodos de enseñanza y otras actividades que les presente el Director;
II. Presentar a la Comisión de Reglamentos del Consejo Universitario General, el proyecto de reglamento interno, así como las adecuaciones que en su caso requiera; III. Proponer al Director las actividades y medidas tendentes a lograr la excelencia
académica;
IV. Opinar sobre la revalidación y el reconocimiento de estudios relativos a su ámbito de competencia;
V. Opinar sobre el otorgamiento de becas a la carrera docente y otros estímulos para los académicos;
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VI. Presentar al titular del Área las candidaturas de becarios para los programas de formación de profesores;
VII. Conocer y resolver los recursos de inconformidad en los exámenes de oposición en el Área respectiva; y
VIII. Las demás que señale la legislación universitaria.
Artículo 165. Los Coordinadores de Academia se regirán por lo establecido en el
Reglamento de Academias por Área de Conocimiento, por Programa Académico y de Investigación.
Artículo 166. Los Coordinadores Regionales serán designados y removidos por el Rector;
durarán en su cargo cuatro años y podrán ser ratificados por un período más.
Artículo 167. Las atribuciones de los Coordinadores Regionales son:
I. Acordar con el Director del Área de Formación Básica General, sobre los asuntos de su competencia;
II. Coordinar la gestión administrativa que apoye la realización de las actividades académicas del Área;
III. Servir de enlace entre las autoridades académicas de la región, tutores, académicos y alumnos, el Director, y la Academia Estatal de cada una de las experiencias educativas del Área de Formación Básica General;
IV. Servir de enlace entre las autoridades de las facultades y los académicos del Área en lo relativo al control de los procesos escolares, los recursos humanos y la utilización de espacios físicos y equipo;
V. Apoyar logísticamente en su región, para la realización de las actividades académicas regulares y actividades extraordinarias como cursos complementarios, remediales, visitas, reuniones académicas entre autoridades y personal académico de la región, actividades para la formación de académicos, así como todas aquellas vinculadas con su objetivo;
VI. Acopiar, concentrar y analizar la información regional, de manera válida y confiable, sobre la demanda y la oferta de las experiencias educativas, así como de los espacios físicos y recursos disponibles, para que a partir de ella, se proponga en cada periodo escolar la organización de las secciones;
VII. Apoyar en coordinación con las autoridades correspondientes, la planeación de los procesos académicos, tales como la programación de la oferta académica de cada período escolar, inscripciones, exámenes de competencia y acreditación estandarizados, que faciliten la distribución racional y adecuada de los espacios y recursos tecnológicos de la Universidad;
VIII. Detectar la problemática de académicos y alumnos, proponiendo alternativas ante el Órgano Equivalente al Consejo Técnico del Área de Formación Básica General y las academias correspondientes; y
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SECCIÓN CUARTA
DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO ACADÉMICO E