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El Directorio Municipal debe hacer de público conocimiento la fecha, hora y lugar de las reuniones, a fin de que las instituciones y personas interesadas participen

con derecho a voz en dicho espacio.

Art. 444.- DECISIONES DEL DIRECTORIO MUNICIPAL. Las decisiones del Directorio Municipal serán aprobadas por mayoría simple y en caso de empate, el coordinador tendrá voto de desempate. Con excepción de la elección del coordinador del Directorio y la selección de candidaturas para la defensoría social, las cuales se hará con las dos terceras partes de sus miembros.

SECCIÓN VI

DE LAS OFICINAS MUNICIPALES

Art. 445.- DEFINICIÓN. Las oficinas municipales son las instancias operativas encargadas de brindar apoyo técnico a las instancias locales del Consejo, para hacer viables la aplicación de las políticas y normas aprobadas por los directorios nacional y municipal, bajo la supervisión técnica de la Oficina Nacional.

Art. 446.- FUNCIONES DE LAS OFICINAS MUNICIPALES. Las funciones de las oficinas municipales son:

a) Todas aquellas atribuidas a la Oficina Nacional, adaptadas al nivel municipal;

b) Velar por el fiel cumplimiento de las normas emanadas del Directorio Municipal;

c) Registrar y acreditar a las instituciones no gubernamentales que ejecutan programas y/o proyectos relacionados con los niños, niñas y adolescentes; d) Evaluar técnicamente los programas de las organizaciones no

gubernamentales, con el fin de determinar si cumplen con las exigencias para la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes;

e) Promover espacios de articulación interinstitucional en el municipio para potencializar los recursos locales a favor de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, brindar apoyo técnico y dar seguimiento al funcionamiento de las redes locales de protección;

f) Brindar apoyo técnico y dar seguimiento al cumplimiento de las medidas de protección, dictadas por las juntas locales de protección y restitución de derechos y/o los jueces de niños, niñas y adolescentes;

g) Establecer redes locales de prevención, identificación y apoyo al seguimiento de casos de vulnerabilidad de derechos o riesgo;

h) Promover y coordinar estrategias de información, educación y comunicación sobre derechos de niños, niñas y adolescentes;

i) Elaborar y presentar informes anuales de los planes aprobados por el Directorio Municipal con las recomendaciones técnicas que considere oportunas;

j) Coordinar estudios e investigaciones locales sobre la situación de la niñez y la adolescencia;

k) Capacitar los actores del Consejo Nacional en derechos de la niñez y la adolescencia.

Art. 447.- ESTABLECIMIENTO DE LAS OFICINAS MUNICIPALES. En tanto se establezcan estas oficinas en todo el territorio nacional, el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, deberá instalar como mínimo dos oficinas municipales en cada provincia.

SECCIÓN VII

DEL FINANCIAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL PARA LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA (CONANI).

Art. 448.- PRESUPUESTO DEL CONSEJO NACIONAL. Por medio del Presupuesto de Ingresos y ley de Gastos Públicos y a través de los procedimientos ordinarios, se asignará un presupuesto anual específico al Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, equivalente a un mínimo del 2% del presupuesto nacional.

Art. 449.- RECURSOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. Todos los ayuntamientos, a nivel nacional, dispondrán de una asignación presupuestaria mínima del 5% del total de los recursos ordinarios anuales que perciban, destinadas a la ejecución de programas y acciones específicas para la protección de los derechos de la niñez y la adolescencia de su municipio.

Párrafo.- El Consejo Nacional, en común acuerdo con los ayuntamientos, definirá los criterios sobre el porcentaje para la inversión en el municipio a que se refiere este artículo.

Art. 450.- RECURSOS DE LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, podrá gestionar ante el organismo

oficial correspondiente, fondos y recursos de la cooperación internacional, bilateral y multilateral reconocidas por el Estado Dominicano. Podrá gestionar fondos de manera directa con los organismos internacionales potenciales de dar apoyo a las iniciativas que en materia de políticas o programas apoyen el funcionamiento del sistema.

Art. 451.- DE LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS FINANCIEROS. El Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia distribuirá los recursos asignados por el presupuesto nacional, y otros fondos, atendiendo a las necesidades y prioridades de las diferentes instancias del Consejo, en el nivel local, regional y nacional, para su adecuado funcionamiento.

Art. 452.- NORMAS RECTORAS PARA LA EJECUCIÓN

PRESUPUESTARIA. Las normas rectoras para la ejecución presupuestaria serán aprobadas por el Directorio del Consejo Nacional, para lo cual deberán observarse como mínimo los siguientes aspectos:

a) Los criterios técnicos para la priorización en la asignación presupuestaria, en los que deberá considerarse la identificación de necesidades de la niñez y la adolescencia, a partir de los diagnósticos realizados;

b) La asignación presupuestaria para los programas de apoyo a servicios básicos, asistenciales, de protección especial y de garantía de derechos, incluyendo las juntas locales de protección;

c) Asignación presupuestaria para el adecuado funcionamiento de las oficinas municipales de protección;

d) Y demás criterios que establezca el Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI).

CAPÍTULO II

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

SECCIÓN I

DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA

Art. 453.- DEFINICIÓN. Por la participación ciudadana se entiende el conjunto de personas y entidades que contribuyen con el cumplimiento e implementación de este Código, en el nivel local.

Art. 454.- FUNCIONES. La participación ciudadana se orientará a la vigilancia y exigibilidad de los derechos de niños, niñas y adolescentes, para lo cual tendrá las siguientes atribuciones, entre otras:

a) Colaborar con los órganos del Sistema Nacional de la Niñez y la Adolescencia en la promoción, exigibilidad, protección y garantía de los derechos de la niñez y la adolescencia, en los niveles nacional y municipal; b) Exigir la intervención de las instituciones públicas y privadas obligadas a

garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, contra aquellos que incumplan con sus obligaciones;

c) Solicitar ante las salas capitulares de su respectivo municipio la toma de decisiones que favorezcan el ejercicio de los derechos de niñez y adolescencia.

Art. 455.- DE LA PARTICIPACIÓN COMUNITARIA DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. Los niños, niñas y adolescentes podrán participar según sus intereses desde los mecanismos de participación definidos como clubes, círculos infantiles, instancias de participación escolar y en las estrategias de las organizaciones que desarrollan programas y actividades en el ámbito comunitario. Podrán crearse otros mecanismos de participación y exigibilidad de sus derechos.

SECCIÓN II

DE LOS PROGRAMAS DE LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES

Art. 456.- INSCRIPCIÓN DE PROGRAMAS. Las organizaciones no gubernamentales deben inscribir sus programas por ante la oficina municipal, especificando los regímenes de atención y definiendo los usuarios del servicio.

Párrafo I.- Cualquier propuesta de modificación a los programas de atención debe