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2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA

2.3. Diseño de la Investigación de Campo

Este trabajo se realizó a los profesionales del derecho en el libre ejercicio registrado en el Colegio de Abogados de Cotopaxi, y a los Jueces de la Unidad Judicial Civil y Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia con Sede en el Cantón Latacunga, en el periodo marzo 2015 a abril 2016

2.3.1. Población y Muestra

2.3.1.1. Población

Tabla 1 DETERMINACION DE LA POBLACIÓN

ABOGADOS EN EL LIBRE EJERCICIO PROFESIONAL REGISTRADOS EN EL

COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE COTOPAXI = 1060

JUECES DE LAS UNIDAD CIVIL Y JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTON LATACUNGA = 10

TOTAL POBLACIÓN O UNIVERSO = 1070

48 2.3.1.2.Muestra

Para determinar la muestra de acuerdo al universo poblacional establecido como referencia es necesaria la aplicación de la siguiente fórmula estadística que nos permite delimitar la muestra a estudiar. FORMULA: 𝑛 = 𝑁 ∗ 𝑍2∗ 𝑝𝑞 (𝑁 − 1)𝐸2+ 𝑍2∗ 𝑝𝑞 Dónde: n = Tamaño de la muestra N = Población o Universo

Z = Base al nivel de confianza (95% ~ 1,96) p = Probabilidad de éxito (50%) q = Probabilidad de fracaso (50%) E = Margen de Error (5%) 𝑛 = 1070 ∗ 1,962∗ 0,25 1069 ∗ 0,052+ 1,962∗ 0,25 𝑛 = 1070 ∗ 3,84 ∗ 0,25 1069 ∗ 0,0025 + 3,84 ∗ 0,25 𝑛 = 1027,2 2,6725 + 0,96 𝑛 = 282,7 𝑛 = 283 𝑒𝑛𝑐𝑢𝑒𝑠𝑡𝑎𝑠

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Interpretación de los Resultados de las Encuestas Aplicadas: PREGUNTA N° 1.

¿Conoce usted qué son los derechos de Liberad de Identidad Personal?

Tabla 2 DERECHOS DE LIBERTAD DE IDENTIDAD PERSONAL

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 257 90.81%

NO 26 9.19%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 1 DERECHOS DE LIBERTAD DE IDENTIDAD PERSONAL

INTERPRETACION Y ANÁLISIS DE DATOS:

De acuerdo a los resultados obtenidos dentro de la pregunta 1, tenemos que el 91% de los encuestados conoce lo que son los derechos de Liberad de Identidad Personal, lo cual evidencia la existencia constante de este tipo de asuntos en la actualidad, mientras que únicamente un porcentaje mínimo de los encuestados en este caso del 9% desconoce del mismo.

91% 9%

Encuestados

SI NO

50 PREGUNTA N° 2.-

¿Considera usted que la filiación se pierde cuando existe el abandono de un progenitor, debido a que esta no es únicamente el nexo jurídico de los apellidos, sino más bien lleva implícito derechos y obligaciones?

Tabla 3 PÉRDIDA DE FILIACION POR ABANDONO DE PROGENITOR

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 217 76.68%

NO 66 23.32%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 2 PERDIDA DE FILIACION POR ABANDONO DE PROGENITOR

INTERPRETACION DE DATOS:

Acorde a los resultados obtenidos dentro de pregunta 2, tenemos que el 77% de los encuestados considera que la filiación se pierde cuando existe el abandono de un progenitor, debido a que esta no es únicamente el nexo jurídico de los apellidos, sino más bien lleva implícito derechos y obligaciones, mientras que el 23% de los encuestados piensan que a pesar del abandono no se pierde dicha identidad.

77% 23%

Encuestados

SI NO

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PREGUNTA N° 3.

¿Sabe cuáles son las vías, requisitos y los trámites para el cambio de apellidos en el Ecuador?

Tabla 4 TRÁMITES PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 198 69.96%

NO 85 30.04%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 3 TRÁMITES PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Los resultados adquiridos dentro de la pregunta 3, se observa que el 70% de los profesionales encuestados conoce cuales son las vías, requisitos y los trámites para el cambio de apellidos en el Ecuador, mientras que por su parte el 30% no conoce el procedimiento exacto para la realización del mismo.

70% 30%

Encuestados

SI NO

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PREGUNTA N° 4.

¿Considera usted que con el cambio de apellidos por causal de abandono de un progenitor se pierda la Identidad Personal?

Tabla 5 PERDIDA DE IDENTIDAD PERSONAL

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 14 4.95%

NO 269 95.05%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 4 PERDIDA DE IDENTIDAD PERSONAL

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

En función de los resultados obtenidos en la pregunta 4, se identifica que el 5% de los encuestados considera que con el cambio de apellidos por causal de abandono de un progenitor si se pierda la Identidad Personal, sin embargo un 95% consideran que la Identidad Personal va mucho más allá del apellido y aún más si uno de los progenitores perpetró el abandono. 5% 95%

Encuestados

SI NO

53 PREGUNTA N ° 5.

¿Considera usted que el abandono de un progenitor es causal suficiente para el cambio de apellidos?

Tabla 6 CAUSAL PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 271 95.76%

NO 9 3.18%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 5 CAUSAL PARA EL CAMBIO DE APELLIDOS

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

Dentro de la pregunta 5, se ha reflejado como resultado que el 97% de los encuestados considera afirmativamente que el abandono de un progenitor es causal suficiente para el cambio de apellidos, mientras que apenas el 3% expresa lo contrario.

97% 3%

Encuestados

SI NO

54 PREGUNTA N° 6.

¿Conoce usted acerca del estado de posesión notoria de hijo?

Tabla 7 ESTADO DE POSESION NOTORIA DE HIJO

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 244 86.22%

NO 39 13.78%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 6 ESTADO DE POSESION NOTORIA DE HIJO

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

De acuerdo a los resultados obtenidos dentro de la pregunta 6, tenemos que el 86% de los encuestados aseveran que conoce acerca del estado de posesión notoria de hijo; no obstante un 14% consideran lo contrario.

86% 14%

Encuestados

SI NO

55 PREGUNTA N °7.

¿Cree usted que se vulneran los Derechos de Libertad de Identidad Personal, con la falta de norma jurídica para el cambio de apellidos por causal de abandono de progenitores?

Tabla 8 VULNERACION DE DERECHOS DE LIBERTAD DE IDENTIDAD PERSONAL

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 279 98.59%

NO 4 1.41%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 7 VULNERACION DE DERECHOS DE LIBERTAD DE IDENTIDAD PERSONAL

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

De los resultados obtenidos dentro de la pregunta 7, obtenemos que el 99% de los encuestados afir ma que efectivamente se vulneran los Derechos de Liberad de Identidad Personal, con la falta de norma jurídica para el cambio de apellidos por causal de abandono de progenitores, únicamente el 1% no lo considera.

99% 1%

Encuestados

SI NO

56 PREGUNTA N ° 8.

¿Considera usted que un documento de análisis crítico jurídico que evidencie como la inexistencia de la normativa jurídica sobre el cambio de apellido en relación al abandono de uno de los progenitores en la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, ayudaría para que se garantice la Libertad de Identidad Personal?

Tabla 9 DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO

ENCUESTADOS RESPUESTAS CANTIDAD PORCENTAJE

283

SI 226 79.86%

NO 57 20.14%

TOTAL 283 100%

GRÁFICO Nº 8 EXISTENCIA DE UN DOCUMENTO DE ANÁLISIS

INTERPRETACIÓN DE DATOS:

De los resultados alcanzados en la pregunta 8, se puede afirmar que el 80% de los encuestados piensan que el documento de análisis crítico jurídico es una buena herramienta que puede garantizar la Libertad de Identidad Personal y a futuro poder plasmarlo en una normativa jurídica, en menor cuantía un 20% consideran lo contrario.

80%

20%

Encuestados

SI NO

57 CONCLUSIONES PARCIALES

En el segundo capítulo podemos encontrar los métodos de investigación, los mismos que ayudaron a hallar una solución más viable al problema, por medio de la encuestas realizadas a los profesionales del derecho en el libre ejercicio registrado en el Colegio de Abogados de Cotopaxi, y a los Jueces de la Unidad Judicial Civil y Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del cantón Latacunga, se evidenció que es necesario realizar ese documento de análisis crítico jurídico para hacer viable el cambio de apellidos cuando existe el abandono de un progenitor, mismo problema permite que se vulneren día a día los derechos de Libertad de Identidad Personal, en nuestro país.

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CAPITULO III

PROPUESTA

DOCUMENTO DE ANÁLISIS CRÍTICO JURÍDICO QUE EVIDENCIE CÓMO AFECTA LA INEXISTENCIA DE LA NORMATIVA JURÍDICA SOBRE EL CAMBIO DE APELLIDO EN RELACIÓN AL ABANDONO DE UNO DE LOS PROGENITORES EN LA LEY ORGÁNICA DE GESTIÓN DE LA IDENTIDAD Y DATOS CIVILES, Y PROPONER ALTERNATIVAS PARA EVITAR QUE SE VULNERE EL DERECHO DE LIBERTAD DE IDENTIDAD PERSONAL.

ANTECEDENTES

Claramente se puede evidenciar que los Derechos de Libertad de Identidad Personal se encuentran amparados por la Ley Suprema, la Constitución. Y protegidos de la misma forma por las leyes internacionales, un ejemplo de ello es la Convención sobre los Derechos del Niño.

La identidad es propia del ser humano, es decir, se encuentra reconocida por el derecho, nacen con el ser humano y mueren con él, por lo que son de carácter intangible. A pesar de aquello, este derecho puede verse vulnerado cuando una persona es víctima del abandono de sus progenitores, afectando sus derechos de filiación, ya que el mismo no es solamente el hecho físico de la procreación, sino también el conjunto de nexos humanos, económicos, sentimentales, etc., que proviene del lazo entre padres e hijos, protegido y regulado por medio de la Ley Civil.

Es evidente que la filiación es la relación de dependencia existente entre dos personas, una es el hijo y por otro lado el padre o madre, por lo tanto la ausencia de un progenitor supondría una afectación de este derecho, ya que este, como se analizó en párrafos anteriores, no es el mero acto de la reproducción humana.

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Por consiguiente, y teniendo en cuenta el perjuicio causado por el abandono, es menester hacer efectivo los Derechos de Libertad de Identidad Personal consagrados en la norma constitucional y generar una alternativa para la creación de un anteproyecto de ley que protegerá a futuro a las personas que se encuentran transgredidas por estos asuntos de índole jurídica.

DESARROLLO DE LA PROPUESTA

Es bien sabido que el derecho se encuentra sujeto a cambios constantes debido a la evolución del mismo, el entorno en el que vivimos y el avance en la sociedad de la igualdad de género reconocidas en la constitución son apenas el comienzo de nuevos problemas jurídicos que surgen a raíz de vacíos legales que impiden a las personas exigir sus derechos. Ejemplo de aquello es la falta de norma jurídica para el cambio de apellidos por causal de abandono de progenitor.

La Ley de Registro Civil data de 1976 y fue reformada ya, debido a que varios legisladores concluían que la misma presentaba varios problemas en lo que se refiere a garantía de derechos. Es por ello que ahora se encuentra vigente la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles que principalmente garantiza los derechos de las mujeres, los grupos LGBTI, la no discriminación por sexo o género y el desarrollo de las características de la identidad. Esta norma regulará los actos realizados en la Dirección de Registro Civil, entidad que, de igual manera, cambió su nombre por Dirección de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, esto es porque dicha institución no se encarga de remitir únicamente la cédula sino que tiene otras actividades relacionadas con la identidad de las personas. Esta ley ha sido respaldada porque es mucho más armónica con la constitución y con el objetivo de generar un servicio más ágil y eficiente y además proteger los datos de las personas. Por lo tanto, La ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, debe ser el cuerpo normativo que viabilice el ejercicio de los Derechos de Identidad Personal; sin embargo, y a pesar de sus reformas realizadas, esta ley limita con su procedimiento el texto constitucional y con ello el ejercicio de los derechos constitucionales.

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El artículo 66 No. 28 de la Constitución de la República del Ecuador CRE., dispone que “el derecho a la identidad personal incluye tener nombre y apellido, debidamente registrados y libremente escogidos…”. El Art. 45 menciona que “las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía…”.

Al estudiar y analizar estos derechos, precisamente se observa que la intención de la constitución es proteger los intereses del menor porque la integridad psíquica, debido a la ausencia de un progenitor, también es un perjuicio al desarrollo de la identidad y la personalidad que de igual manera se encuentra estipulado en el Art. 66 No. 5 “El derecho al libre desarrollo de la personalidad, sin más limitaciones que los derechos de los demás”. Por lo tanto, es notable que la identidad y la personalidad van de la mano. Sin la presencia de uno de los progenitores, el desarrollo de la personalidad se obstruye y la identidad se torna ambigua.

La Constitución es coherente, puesto que al tratarse de Identidad Personal, al derecho lo sitúa dentro del capítulo sexto de los “Derechos de Libertad” de la norma suprema. Cabe señalar que libertad es un concepto amplio de “elección”, en este caso, de nombres y apellidos, lo cual no hay que confundir debido a que las leyes poseen una letra y un espíritu, es decir que cada artículo expresa un criterio de orden de convivencia social que es el verdadero significado que el legislador quiso plasmar en la norma y esto implica que debemos examinar el contenido semántico de la misma para que no existan dudas o desconciertos.

El análisis para la reforma a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles (antes llamada Ley de Registro Civil) garantizará que los legisladores instituyan un procedimiento para el cambio de apellidos por causal de abandono de progenitor, por supuesto, previa comprobación del hecho, y que no vulneren ni se contraponga con los Derechos Patrimoniales, Derecho de Sucesiones, Derecho de Familia, etc., y que se encuentre acorde con los Derechos de Libertad, determinados en el Título II, Capítulo Sexto de la Constitución de la República del Ecuador, específicamente al Art. 66 N° 28. Permitiendo, de igual forma, que esta clase de trámites sean ágiles, rápidos y oportunos; a más de que se respeten los principios de Celeridad, Economía Procesal y Jerarquía de la Norma Constitucional.

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Por otro lado, es importante mencionar que la Libertad de Identidad Personal se encuentra ligada con las políticas del Buen Vivir, ya que es un principio constitucional el cual recoge una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte de un entorno natural y social. Por consiguiente, el hecho de que no se permita el cambio de apellidos cuando un individuo ha sido desamparado por uno de sus progenitores, a pesar de ser una vulneración a sus derechos de libertad, se convierte en la no satisfacción de las necesidades de las personas y violenta la consecución de una calidad de vida, sistema básico que pregona el “Sumak Kawsay”.

Es así que luego de haber realizado un análisis exhaustivo de todos los aspectos teóricos, se evidencia la transgresión al Derecho de Libertad de Identidad, por lo que es apremiante la creación de un Anteproyecto de Ley Reformatoria a la Ley Orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles, facultando la implementación de un artículo para el cambio de apellidos por causal de abandono de un progenitor. Esto implica modificar los datos de la persona afectada tal como lo indica el Art. 76 del mismo cuerpo legal:

“hechos y actos modificables. Las inscripciones y registros de los hechos y actos relativos al estado civil de las personas y de identidad determinados en esta Ley serán susceptibles de modificación. Se requerirá la emisión de un acto administrativo o providencia judicial, según corresponda.

La rectificación judicial se impulsará cuando no exista la prueba necesaria para resolver en la vía administrativa o cuando se refiera a cambios esenciales en el sexo y filiación de las personas. En los casos referidos se habilitará el cambio en el registro personal único”. Se puede evidenciar notablemente que el presente trabajo de investigación es de interés e importancia social por lo que son, en primer plano, beneficiarias aquellas personas que sus derechos han sido menoscabados a causa del abandono de un padre y las consecuencias que acarrea este problema jurídico frente al derecho de Identidad Personal y Filiación, así como también las personas quienes han perdido la confianza en la seguridad jurídica, principalmente en la justicia y en sus operadores, mismos que no aplican de manera correcta los derechos y principios constitucionales.

62 CONCLUSIÓN

Luego de haber realizado el correspondiente análisis crítico jurídico, es de suma importancia resaltar que como máxima y primera conclusión se destaca la importancia de nuevos procedimientos que permitan el cambio de apellidos en la Ley orgánica de Gestión de la Identidad y Datos Civiles cuando el motivo es el abandono de un progenitor, esto es dejando en desamparo al menor o a la persona afectada, demostrando la falta de interés y responsabilidad, ya que se pudo evidenciar en el estudio de varios autores que la filiación no es el puro acto de procreación, ni de transmitir netamente los apellidos, sino que va más allá de eso y es exactamente la interpretación y el sentido jurídico que la constitución expresa claramente con el derecho de Libertad de Identidad Personal.

De tal manera que al estar reconocido este derecho en la constitución, garantice el reparo de la integridad psicológica del individuo por el hecho del abandono, reestableciendo y asegurando una identidad digna de llevar con cual la persona se identifique y fortalezca sus rasgos inmateriales de identidad y personalidad, sin afectar el derecho de las demás personas, y el garante de estas protecciones será la Asamblea Nacional quien está comprometida a encaminar sus esfuerzos a cambios reales en el mejoramiento de la vida y la seguridad jurídica.

63 CONCLUSIONES GENERALES

- Al existir el abandono, el progenitor se deslinda de sus responsabilidades con la otra parte, pudiendo este interpretarlo como desinterés, renuncia, desistimiento, inclusive logrando que la ausencia de mismo afecte en el aspecto psicológico y emocional del hijo abandonado. Es por ello que es imprescindible la reforma o creación de un artículo a la Ley Orgánica de Gestión de Identidad y Datos Civiles, como sustento legal para el cambio de apellidos por los motivos ya expuestos.

- El desconocimiento de las nuevas normas jurídicas conlleva a la falta de aplicación de los Derechos de Libertad de Identidad Personal, por lo que se vulnera de una forma evidente los derechos consagrados en nuestra constitución ecuatoriana.

- La identidad personal de un individuo se encuentra conformado por los nombres y los apellidos, los cuales permiten a la persona distinguirse del resto. La procedencia familiar es un aspecto intrínseco del ser y por lo tanto es sumamente trascendental al momento de conocer el origen del mismo.

RECOMENDACIONES

- A los Jueces y administradores de justicia, en especial a las autoridades administrativas y servidores públicos, tales como lo son los jefes y directores del Registro Civil, aplicar directamente la norma constitucional ya que su prioridad siempre será que garanticen los derechos de las personas afectadas, así todos podremos seguir confiando en que los cambios de la justicia de nuestro país van en pos de beneficio de las personas vulneradas de los derechos consagrados en la norma suprema.

- Los legisladores tengan más participación en cuanto a los Derechos de Identidad Personal, en pos de las personas, exclusivamente de los niñas y niñas, incorporando

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nuevas disposiciones, de tal manera que el progenitor que abandone a un hijo, sin causa justificada, y lo deje en desamparo e indefensión, sea enjuiciado penalmente.

- Es necesario que las legislaciones se reformen para que todo niño o niña, goce de sus apellidos, lo que les corresponde y con los cuales se sienta identificado, y garantizando así la libertad de elección, misma que se encuentra instituida en nuestra ley suprema, protegiendo su integridad psicológica y emocional, asegurando el bienestar del menor y cumpliendo con las políticas del Buen Vivir.

BIBLIOGRAFÍA

1. SUAREZ FRANCO, Roberto, DERECHO DE FAMILIA, tomo II,

Régimen de los incapaces, Tercera Edición Editorial Temis, Bogotá – Colombia, 1999.

2. SOTO SOTO Fernando, Magíster en Derecho e Investigación Científica,

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