• No se han encontrado resultados

SECCIÓN PRIMERA Disposiciones generales

Artículo 45. El Municipio o el Sistema Intermunicipal para los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado (SIAPA), recaudarán y administrarán, con el carácter de autoridad fiscal, según lo dispuesto por el artículo 20 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, los derechos derivados de la prestación de los servicios públicos de agua potable, alcantarillado, drenaje, saneamiento y disposición de aguas residuales, con base en las tarifas, cuotas y tasas establecidas en la presente Ley.

Artículo 46. En ningún caso el propietario o poseedor de un inmueble podrá conectarse a las redes de agua potable, alcantarillado y drenaje propiedad del SIAPA, sin la previa autorización por escrito de este Organismo Público; para el caso de incumplimiento el propietario o poseedor de ese inmueble se hará acreedor a las sanciones administrativas y penales señaladas en las leyes aplicables.

Artículo 47. Las personas físicas o jurídicas, propietarias o poseedoras de inmuebles ubicados dentro de este Municipio, que se beneficien con los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento que proporciona el SIAPA, deberán darse de alta en el Padrón de Usuarios de este Organismo Público, presentando para tal efecto los documentos que acrediten la propiedad o

posesión, como pueden ser: la escritura pública, el comprobante actualizado del pago del impuesto predial, el contrato de arrendamiento o comodato, etc.

Artículo 48. El usuario que se beneficie de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento pagará mensualmente al SIAPA los derechos correspondientes, con base en las tarifas generales establecidas en esta Ley.

Artículo 49. Para cada predio, giro o establecimiento, deberá instalarse una toma y medidor independiente, así como una descarga de aguas residuales por separado, salvo los casos en que a juicio del SIAPA no exista inconveniente en autorizar su derivación.

Artículo 50. Cuando se transfiera la propiedad o posesión de un inmueble, giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios que reciba los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el adquiriente o arrendatario, en su caso, deberá dar aviso por escrito de ese acto al SIAPA, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la fecha de la firma del contrato respectivo o de la autorización si constare en instrumento público; en este último caso, el notario o corredor público autorizante deberá dar ese aviso por escrito, dentro del mismo término y, en caso de no hacerlo, será solidariamente responsable del adeudo fiscal correspondiente.

El aviso respectivo deberá reunir al menos los requisitos que permitan la plena identificación del predio, esto es, numero oficial, superficie y nombre del propietario o poseedor.

Artículo 51. En los casos de cierre, traspaso o traslado de un giro o establecimiento mercantil, industrial o de servicios, así como del cambio de domicilio, el titular del mismo deberá dar el aviso por escrito al SIAPA de esos hechos, dentro de los diez días hábiles siguientes a su acontecimiento; en caso contrario, el titular tendrá la obligación de cubrir al SIAPA los derechos que se sigan generando por la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento.

Artículo 52. Para la prestación de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento el SIAPA deberá instalar el medidor o medidores correspondientes para la cuantificación de los derechos por el uso de esos servicios, debiendo los usuarios cubrir el depósito en garantía de esos medidores, así como los gastos de su instalación.

Mientras esos aparatos medidores no se instalen, el usuario de los servicios deberá realizar el pago bajo el régimen de cuota fija que establece esta Ley.

El SIAPA, por sí o por conducto de particulares, realizará mensualmente las lecturas de los aparatos medidores.

El SIAPA entregará mensualmente, en el domicilio del usuario, el recibo oficial que contendrá los requisitos mínimos siguientes: el nombre y domicilio del usuario, el periodo que comprende el uso de los servicios de agua potable, alcantarillado, drenaje o saneamiento, el volumen de agua potable utilizado o de agua residual descargada al alcantarillado o drenaje, la tarifa o cuota conforme a esta Ley, el importe total del crédito fiscal y su fundamentación legal.

En el caso de que el usuario disponga únicamente del servicio de agua potable del SIAPA, pagará el 75% de la cuota aplicable; el usuario que disponga únicamente del servicio de alcantarillado o drenaje del SIAPA pagará las cuotas establecidas en esta Ley.

Artículo 53. Los pagos por concepto de cuotas de consumo o uso, instalación o reinstalación de tomas domiciliarias y conexión de alcantarillado, recargos, multas y demás ingresos relacionados con el sistema, tendrán el carácter de créditos fiscales y deberán cubrirse en las cajas recaudadoras instaladas en las oficinas centrales o sucursales del SIAPA, así como en los establecimientos y Bancos

autorizados por este Organismo Público o bien mediante el sistema electrónico, dentro de un plazo máximo de quince días hábiles, contados a partir de la entrega del recibo oficial respectivo.

Si por alguna circunstancia el usuario no recibe en su domicilio el recibo oficial mencionado, queda obligado a acudir a las oficinas del SIAPA para conocer el importe de su adeudo y realizar el pago correspondiente.

Los usuarios podrán pagar anticipadamente al SIAPA el importe anual estimado de los derechos de los servicios de agua potable y alcantarillado, durante el periodo comprendido del 01 de enero al 28 de febrero del ejercicio fiscal correspondiente, para lo cual se le aplicará a la tarifa un descuento del diez por ciento; en tal virtud, cuando el consumo o uso real de agua potable y alcantarillado rebase el mencionado consumo anual estimado, se le comunicará al usuario el excedente a través del recibo oficial; así mismo, cuando el consumo real de agua potable y alcantarillado resulte menor al consumo estimado anual, se bonificará el saldo a favor a los consumos subsecuentes.

SECCIÓN SEGUNDA