Los acuerdos intergubernamentales vigentes sobre inversiones extranjeras incluyen una diversidad de instrumentos bilaterales, regionales, plurilaterales y multilaterales que difieren entre
sí por su naturaleza legal, alcance y contenido. Los acuerdos existentes a nivel bilateral, regional y plurilateral suelen ser vinculantes, mientras que la mayoría de instrumentos multilaterales son
de naturaleza no vinculante. Algunos acuerdos versan exclusivamente sobre las inversiones extranjeras, mientras que otros comprenden un conjunto amplio de aspectos relativos a la
cooperación e integración económica. El contenido de los acuerdos existentes abarca una amplia gama de consideraciones, como las condiciones de admisión y trato de las inversiones
extranjeras, su fomento, la garantía de las inversiones, determinados aspectos de la conducta de
las empresas, cuestiones relativas al régimen fiscal, la competencia y la jurisdicción y
procedimientos de solución de diferencias, entre otros.
La normatividad internacional en el terreno de las inversiones extranjeras se caracteriza por la
presencia de acuerdos bilaterales, regionales y plurilaterales que pretenden fomentar la inversión
extranjera fijando normas sustantivas en relación con las condiciones de admisión y trato que
imponen los Estados receptores con respecto a las inversiones extranjeras. En realidad estos
acuerdos contrastan con la importancia que se atribuía en el pasado al derecho del país receptor a
controlar la entrada de inversiones extranjeras y a las normas relativas a la conducta de las
empresas. Muchos de los acuerdos concertados son jurídicamente vinculantes pero, en los
Principios no vinculantes en materia de inversiones del Foro de Cooperación Económica de Asia
y el Pacífico (APEC), también se adoptan otros planteamientos.
En cuanto a las normas y conceptos recogidos en los instrumentos más recientes, se puede notar
extranjeras debe incluir ciertas normas generales en materia de trato, además de normas sobre
cuestiones específicas como la expropiación, la compensación y la transferencia de fondos, y un
mecanismo para la solución internacional de controversias. Por otra parte, aún subsisten muchas
diferencias en lo que respecta a la admisión de la inversión extranjera, y sólo algunos acuerdos
establecen obligaciones jurídicamente vinculantes en materia de admisión.
Para obtener un mayor control sobre las operaciones de los inversionistas, los reglamentos pueden fijar limitaciones sobre las actividades económicas en casos que la necesidad social lo amerite o
limitar la propiedad extranjera cuando esté orientada a la formación de prácticas monopólicas. Concordante con ello el Grupo Andino acordó elaborar un código común que integre todos los
reglamentos nacionales. Estos reglamentos fueron bastante similares. Los propósitos de los reglamentos sobre licencias son obtener la independencia tecnológica lo más pronto posible,
eliminar el control extranjero y reducir el costo de la importación de tecnología.
La supresión de los obstáculos legales a la entrada de la IED ha puesto de manifiesto la reciente
tendencia a adoptar políticas liberales en materia de inversiones. Se han suprimido o reducido los
procedimientos de análisis de las inversiones que prevén la autorización previa de la inversión.
Cabe mencionar la liberalización de las restricciones sectoriales a la entrada de inversiones
extranjeras y de las limitaciones aplicables a la participación del capital extranjero en el capital
social de las empresas nacionales. También se está acudiendo cada vez menos al establecimiento
de limitaciones a la actividad del inversor extranjero y se está procediendo a liberalizar las
disposiciones relativas a la transferencia de fondos.
Hay que hacer algunas salvedades a esta tendencia a la liberalización. En primer lugar, la
tendencia no ha sido uniforme, no tiene una composición homogénea y sigue habiendo
diferencias considerables entre los distintos regímenes reguladores de las inversiones extranjeras.
En segundo lugar, casi todos los países mantienen algunas restricciones, frecuentemente de orden
La liberalización de las legislaciones nacionales ha ido acompañada de una rápida proliferación
de acuerdos intergubernamentales que regulan materias relativas a las inversiones extranjeras a
nivel bilateral, regional y plurilateral. La liberalización de los ordenamientos jurídicos nacionales
ha sido deficiente, y son cada vez más los Estados en todo el mundo que reconocen la
importancia que tienen los compromisos internacionales para que llegue a haber un entorno jurídico estable y previsible para la inversión extranjera directa.
Si se busca que las políticas referentes a la inversión extranjera sean apropiadas deben formularse
dentro de una política amplia de desarrollo industrial. Algunos países latinoamericanos han estipulado que no aceptarán nuevas inversiones en sectores que estén siendo abastecidos
adecuadamente por empresas locales, pero pocos de ellos han formulado políticas industriales en orden de asegurar que primero serán establecidos los sectores que tienen prioridad. Hay que tener
en cuenta que la colocación de capitales en un país extranjero requiere del conocimiento preciso
de las aportaciones, de los efectos de la inversión y de los medios para conseguir diferentes
patrones y resultados.
CAPÍTULO VI
LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA Y EL DESARROLLO HUMANO
“Es tan importante para la felicidad de la humanidad entera aumentar disfrutes por medio de una mejor distribución del trabajo, produciendo cada país aquellos artículos que, debido a su clima, su situación y demás ventajas naturales o artificiales, le son propios, o intercambiándolos por los producidos en otros países, comoaumentarlos mediante una alza en la tasa de utilidades”.
David Ricardo.
1. INTRODUCCIÓN
En este capítulo se elaboran algunas pautas para el tratamiento de la inversión extranjera
estableciendo bajo qué circunstancias se debe de alentar la inversión entendiendo que esta tiene
que adecuarse a las necesidades sociales. Dentro del proceso de inversiones hemos incluido a los
Acuerdos Internacionales de Inversión, sus efectos en el desarrollo sustentable debido a la
relación directa que tienen con el aspecto social. En general esta sección está orientada a asociar las variables que forman parte de la hipótesis a partir de la exposición de ciertos hechos que
prueban la falta de ajuste de las normas que promueven la inversión privada en el Perú respecto
del contexto económico y social.