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Disposiciones jurídicas que regulan la inversión extranjera

Los acuerdos intergubernamentales vigentes sobre inversiones extranjeras incluyen una diversidad de instrumentos bilaterales, regionales, plurilaterales y multilaterales que difieren entre

sí por su naturaleza legal, alcance y contenido. Los acuerdos existentes a nivel bilateral, regional y plurilateral suelen ser vinculantes, mientras que la mayoría de instrumentos multilaterales son

de naturaleza no vinculante. Algunos acuerdos versan exclusivamente sobre las inversiones extranjeras, mientras que otros comprenden un conjunto amplio de aspectos relativos a la

cooperación e integración económica. El contenido de los acuerdos existentes abarca una amplia gama de consideraciones, como las condiciones de admisión y trato de las inversiones

extranjeras, su fomento, la garantía de las inversiones, determinados aspectos de la conducta de

las empresas, cuestiones relativas al régimen fiscal, la competencia y la jurisdicción y

procedimientos de solución de diferencias, entre otros.

La normatividad internacional en el terreno de las inversiones extranjeras se caracteriza por la

presencia de acuerdos bilaterales, regionales y plurilaterales que pretenden fomentar la inversión

extranjera fijando normas sustantivas en relación con las condiciones de admisión y trato que

imponen los Estados receptores con respecto a las inversiones extranjeras. En realidad estos

acuerdos contrastan con la importancia que se atribuía en el pasado al derecho del país receptor a

controlar la entrada de inversiones extranjeras y a las normas relativas a la conducta de las

empresas. Muchos de los acuerdos concertados son jurídicamente vinculantes pero, en los

Principios no vinculantes en materia de inversiones del Foro de Cooperación Económica de Asia

y el Pacífico (APEC), también se adoptan otros planteamientos.

En cuanto a las normas y conceptos recogidos en los instrumentos más recientes, se puede notar

extranjeras debe incluir ciertas normas generales en materia de trato, además de normas sobre

cuestiones específicas como la expropiación, la compensación y la transferencia de fondos, y un

mecanismo para la solución internacional de controversias. Por otra parte, aún subsisten muchas

diferencias en lo que respecta a la admisión de la inversión extranjera, y sólo algunos acuerdos

establecen obligaciones jurídicamente vinculantes en materia de admisión.

Para obtener un mayor control sobre las operaciones de los inversionistas, los reglamentos pueden fijar limitaciones sobre las actividades económicas en casos que la necesidad social lo amerite o

limitar la propiedad extranjera cuando esté orientada a la formación de prácticas monopólicas. Concordante con ello el Grupo Andino acordó elaborar un código común que integre todos los

reglamentos nacionales. Estos reglamentos fueron bastante similares. Los propósitos de los reglamentos sobre licencias son obtener la independencia tecnológica lo más pronto posible,

eliminar el control extranjero y reducir el costo de la importación de tecnología.

La supresión de los obstáculos legales a la entrada de la IED ha puesto de manifiesto la reciente

tendencia a adoptar políticas liberales en materia de inversiones. Se han suprimido o reducido los

procedimientos de análisis de las inversiones que prevén la autorización previa de la inversión.

Cabe mencionar la liberalización de las restricciones sectoriales a la entrada de inversiones

extranjeras y de las limitaciones aplicables a la participación del capital extranjero en el capital

social de las empresas nacionales. También se está acudiendo cada vez menos al establecimiento

de limitaciones a la actividad del inversor extranjero y se está procediendo a liberalizar las

disposiciones relativas a la transferencia de fondos.

Hay que hacer algunas salvedades a esta tendencia a la liberalización. En primer lugar, la

tendencia no ha sido uniforme, no tiene una composición homogénea y sigue habiendo

diferencias considerables entre los distintos regímenes reguladores de las inversiones extranjeras.

En segundo lugar, casi todos los países mantienen algunas restricciones, frecuentemente de orden

La liberalización de las legislaciones nacionales ha ido acompañada de una rápida proliferación

de acuerdos intergubernamentales que regulan materias relativas a las inversiones extranjeras a

nivel bilateral, regional y plurilateral. La liberalización de los ordenamientos jurídicos nacionales

ha sido deficiente, y son cada vez más los Estados en todo el mundo que reconocen la

importancia que tienen los compromisos internacionales para que llegue a haber un entorno jurídico estable y previsible para la inversión extranjera directa.

Si se busca que las políticas referentes a la inversión extranjera sean apropiadas deben formularse

dentro de una política amplia de desarrollo industrial. Algunos países latinoamericanos han estipulado que no aceptarán nuevas inversiones en sectores que estén siendo abastecidos

adecuadamente por empresas locales, pero pocos de ellos han formulado políticas industriales en orden de asegurar que primero serán establecidos los sectores que tienen prioridad. Hay que tener

en cuenta que la colocación de capitales en un país extranjero requiere del conocimiento preciso

de las aportaciones, de los efectos de la inversión y de los medios para conseguir diferentes

patrones y resultados.

CAPÍTULO VI

LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA Y EL DESARROLLO HUMANO

“Es tan importante para la felicidad de la humanidad entera aumentar disfrutes por medio de una mejor distribución del trabajo, produciendo cada país aquellos artículos que, debido a su clima, su situación y demás ventajas naturales o artificiales, le son propios, o intercambiándolos por los producidos en otros países, como

aumentarlos mediante una alza en la tasa de utilidades”.

David Ricardo.

1. INTRODUCCIÓN

En este capítulo se elaboran algunas pautas para el tratamiento de la inversión extranjera

estableciendo bajo qué circunstancias se debe de alentar la inversión entendiendo que esta tiene

que adecuarse a las necesidades sociales. Dentro del proceso de inversiones hemos incluido a los

Acuerdos Internacionales de Inversión, sus efectos en el desarrollo sustentable debido a la

relación directa que tienen con el aspecto social. En general esta sección está orientada a asociar las variables que forman parte de la hipótesis a partir de la exposición de ciertos hechos que

prueban la falta de ajuste de las normas que promueven la inversión privada en el Perú respecto

del contexto económico y social.