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LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL

Artículo XX. (Violación de tregua) 19 El que viole tregua o armisticio acordado será, penado con

LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL

las lenguas en vías de extinción, la recuperación de espacios destruidos por desastres naturales y la creación de observatorios de la diversidad. En cuanto a la existencia de las citadas lenguas, las Américas poseen una pluralidad de lenguas autóctonas, que van desapareciendo a medida que fallecen los ancianos de las comunidades, ya que la cultura no se preserva. La recuperación de las lenguas exigiría entonces acciones efectivas en el campo de la educación. A su vez, la recuperación de los espacios destruidos por las catástrofes naturales amerita una acción conjunta de solidaridad de otros países, con miras a promover la reconstrucción del patrimonio histórico perdido. El relator mencionó también el problema de Haití, que ha perdido su patrimonio histórico y que cuenta con la memoria del pueblo para poder así recuperar su acervo cultural. Propuso también contar con una instancia adicional, posiblemente en el marco de la OEA, una especie de observatorio de la diversidad, a fin de visualizar y dotar de visibilidad a las expresiones culturales amenazadas, así como para registrar las medidas o acciones que se tomen para su fortalecimiento.

El doctor Mauricio Herdocia apoyó la idea del registro de las lenguas en vías de extinción, sin necesidad de vincularlo a la OEA, sino en razón del valor que tiene en sí mismo.

El doctor Miguel Pichardo se refirió al patrimonio cultural intangible de Haití, tema de suma actualidad, dada la destrucción de museos y universidades, agregando que la República Dominicana está llevando a cabo un programa de ayuda para la recuperación del patrimonio cultural haitiano.

El doctor Jean-Paul Hubert recordó que el tema se encontraba cubierto por una convención internacional suscrita por un número impresionante de países. Frente a ese hecho, consultó el propósito del Comité en tratar el asunto. En su opinión, la defensa de la diversidad cultural impone un reto significativo que se ve agudizado por las dificultades económicas. Finalmente constató que el relator había presentado ideas concretas y de particular relevancia en materia de preservación de las lenguas.

El doctor Freddy Castillo propuso dar un primer paso en materia de implementación de un registro de lenguas en extinción, comprometiéndose a continuar trabajando en la propuesta y presentar un informe en la próxima sesión.

CJI/doc.351/10

LA DIVERSIDAD CULTURAL Y EL DESARROLLO DEL DERECHO INTERNACIONAL

(presentado por el doctor Freddy Castillo Castellanos) 1. La Carta de la OEA y la diversidad cultural

Con el propósito de precisar aún más las bases estrictamente jurídicas del tema en el seno de este Comité Jurídico, hagamos una breve lectura de los artículos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos que se refieren directamente a la cultura de nuestros países.

En primer lugar, en el capítulo relativo a los Principios (Artículo 3, literal “m”) se hace una invocación a “la personalidad cultural de los países americanos” y al respeto que la misma merece y demanda:

m) La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana.

Pensamos que dicha norma se adelantó a lo que buena parte de la doctrina acerca de la diversidad cultural viene planteando en los últimos años: la unidad y la diversidad no son conceptos opuestos, sino complementarios. De acuerdo con la letra de la Carta, la unidad espiritual está dada, precisamente, por el reconocimiento y respeto a la personalidad de los países, que, como debemos inferir, es variada y plural, aunque se registren entre ellos enormes coincidencias, por razones geográficas, idiomáticas, religiosas, étnicas, etc. La diversidad nos une, pero sólo mediante su aceptación y su respeto. Y nos impone, además, un deber de cooperación para el alcance de “altas finalidades” culturales. Vale decir, desde perspectivas y realidades múltiples, nos enlaza una misma condición: la de ser humanos. Más adelante, el literal “n” del artículo citado incluye entre esas elevadas finalidades a la justicia, la libertad y la paz y le asigna a la educación el deber de orientarse hacia su logro.

En segundo lugar, el artículo 52 de la Carta explicita mucho más el carácter diverso de nuestras culturas. Recordemos su texto:

Los Estados miembros acuerdan promover, dentro del respeto debido a la personalidad de cada uno de ellos, el intercambio cultural como medio eficaz para consolidar la comprensión interamericana y reconocen que los programas de integración regional deben fortalecerse con una estrecha vinculación en los campos de la educación, la ciencia y la cultura.

Esta norma, aparte de ratificar el reconocimiento de la diversidad cultural de nuestros pueblos (cada uno con su “personalidad”), establece de manera prístina la vía del intercambio como cauce para consolidar sus vínculos. Hoy en día sabemos que ese intercambio no es otra cosa que la acción intercultural fundada en principios de justicia y de equidad, aplicable no exclusivamente entre países, sino también entre las variadas culturas que coexisten en el interior de los mismos. Promover el “intercambio cultural”, tal como lo contempla este dispositivo de la Carta, es, en rigor, promover “la diversidad” y “la interculturidad”, aunque dichas expresiones no hayan sido empleadas en la redacción del tratado. Pero, como se sabe, el alcance de las normas no se limita a la estrechez de la letra, máxime si ésta tiene que ver con el espíritu.

Una de las frases más interesantes (y quizá, felices) del artículo indicado es la que se refiere en la versión en español a “la comprensión interamericana”. Así, de acuerdo con el texto de la Carta, “para consolidar la comprensión” entre nuestros pueblos, es indispensable el intercambio cultural. Bien sabemos que la palabra “comprensión” es algo más que “entendimiento”. Pero vayamos al diccionario y veamos los vocablos “comprensión” y “comprender” (en la versión española, por lo menos):

Comprensión (lat. comprehensio) f. Acción de comprender. Facultad, capacidad o perspicacia para entender y penetrar las cosas. // Lóg. Conjunto de notas comprendidas en un concepto; d. t. Connotación.

Comprender (lat. comprehendere – cf *cum y lat. prehéndere: asir) tr. Contener, incluir en sí alguna cosa: Mi casa comprende tres dormitorios; ú. t. c. r. – Entender, alcanzar, penetrar.

Estimo entonces que “la comprensión interamericana” no es sólo la acción de entendernos como pueblos, sino también el acto de incluirnos o aprehendernos como partes diversas de una unidad continental. Para la Carta, esa amplia comprensión se consolida mediante la cultura, que es, además, la herramienta fundamental para todos los programas de integración.

2. Concreción del paradigma de la Diversidad Cultural en las Américas

Hasta hace un mes 22 países de las Américas habían ratificado la Convención para la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales. Sin duda, una apabullante mayoría de países que integran el Sistema Interamericano, está obligada a materializar en actos concretos los principios preceptuados en dicha Convención y a desarrollar de acuerdo con ellos las normas, culturales o no, de nuestra Carta. En tal sentido y sólo a título enunciativo, podemos referir las siguientes recomendaciones:

- Reconocer la diversidad como un patrimonio cultural en sí mismo y otorgarle la protección jurídica adecuada y efectiva.

- Promover y proteger las diversas expresiones culturales en condiciones de equidad, procurando el diálogo equilibrado entre ellas.

- Independientemente de su lícito aprovechamiento económico, considerar los bienes de la cultura como bienes del espíritu y no como simples mercancías. - Desarrollar espacios educativos orientados al fomento y consolidación de una

conciencia colectiva sobre la diversidad cultural y la necesidad de la interculturalidad como vía adecuada para la convivencia.

- Promover y apoyar iniciativas públicas y privadas para la reflexión permanente acerca de los problemas que suscita el reconocimiento de la diversidad cultural y su incidencia en el ámbito del Derecho Internacional.

CJI/doc.364/10

RECOMENDACIONES A PARTIR DEL INFORME ANTERIOR

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