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Documento de análisis crítico-jurídico para argumentar el convenio de pago, como

Introducción

La conciliación es una parte fundamental de la audiencia única y se desarrolla en la misma, es la herramienta fundamental utilizada por el Juez para encontrar una solución rápida y precisa a esta clase de reclamaciones como es el establecimiento de la pensión alimenticia. En este caso es Juez está facultado a motivar a que las partes lleguen a un acuerdo.

Entendemos que no es mediante el apremio personal que se logra efectivamente el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, sino que puede ser alternativo al establecimiento de un convenio de pago donde el aliméntate figure como deudor y el alimentista como acreedor, de modo que quede obligado de forma civil y contractual para cumplir con esa obligación de proporcionar los alimentos fijados, en el monto previamente establecido por el juez

Desarrollo del cuerpo central

a) Consignación de un capital que reditúe los intereses para prestar los alimentos; b) Cauciones dirigidas a asegurar el pago de la pensión;

c) Retención del sueldo, salario, u otras prestaciones debidas al alimentante;

d) Entrega a la madre u a otra persona que tenga a su cuidado un menor de parte de las remuneraciones del padre vicioso;

e) Responsabilidad solidaria de ciertas personas que hicieren peligrar el fiel cumplimiento de la obligación alimenticia, y

f) Los apremios personales.”

La peor y más drásticas de las vías legales para hacer efectivo el pago de la pensión alimenticia, es precisamente el arresto, o apremio personal.

Una vez decretados los alimentos a favor del cónyuge, padre, hijos o adoptado, si el deudor alimentante ha incumplido el juez puede ordenar a petición de parte o de oficio, arresto nocturno (desde las 22:00 hasta las 06:00 horas) hasta por 15 días, en conformidad al artículo 543 del Código de Procedimiento Civil. El apremio puede ser decretado solo por el juez que fijó la pensión de alimentos. Si cumplido el arresto, el demandado deja de pagar la pensión correspondiente al mes siguiente, el juez puede repetir esta medida hasta obtener el pago total de la pensión de alimentos adeudada. Esta medida no será posible en el caso de que el alimentario sea nieto, hermano o ascendiente distinto al padre o madre, el donante o el adoptante, ya que el artículo 14 es taxativo en la enumeración en cuanto a quienes pueden solicitar estos apremios.

Otra medida estricta es el arraigo, ambas son medidas estrictas en aras al cumplimiento de las pensiones alimenticias adeudadas, que restringen la libertad personal del alimentante.

El arraigo puede ser solicitado bajo dos supuestos: el primero es cuando existan motivos fundados para estimar que el alimentante se ausentará del país y no dejará garantía para el pago de la pensión regulada o aprobada por el tribunal, para garantizar el pago de las pensiones durante su ausencia del país.

Mientras el alimentante no rinda estas cauciones, el tribunal deberá decretar su arraigo comunicándolo a las autoridades policiales correspondientes, de modo que no haga

abandono del país. Debido a lo estricto de la medida una vez caucionada la obligación inmediatamente debe ser alzada la medida, caso en el cual el juez debe comunicar de inmediato a las autoridades policiales a las que dio orden de cumplimiento del decreto de arraigo, dejándolo sin efecto, para que el alimentante pueda viajar libremente.

Un segundo caso, en el que procede decretar la orden de arraigo es cuando el alimentante adeude una o más cuotas de pensiones establecidas a favor del cónyuge , de los padres, de los hijos o del adoptado o no hubiere dado cumplimiento a la obligación en la forma establecida en la sentencia dictada por el tribunal competente. Evento en el cual el mismo tribunal que dictó dicha sentencia deberá dictar la orden de arraigo correspondiente.

Al establecer la normativa los mismos requisitos tanto para el arresto como para el arraigo, estos pueden ser solicitados de forma simultánea, o bien por separado.

En el caso de arraigo, como el objeto de la medida es compeler al deudor alimentante a que dé cumplimiento a su obligación, se dispone que la orden de arraigo que se hace llegar a la Policía de Investigaciones o a

Carabineros de Chile, debe contener el monto de lo adeudado a fin de que el obligado pueda pagar en cualquier momento, incluso en la unidad policial.

Debiendo entregarse un comprobante de la recepción del dinero, por parte de la policía correspondiente, y remitirlo al tribunal que despachó la orden de arraigo.

Tanto el arraigo como el arresto, son órdenes de apremio judicial que tienen por objeto obtener el cumplimiento de una obligación legalmente declarada, de modo de que cumplida la obligación, cesa el apremio, sin embargo, existen otras circunstancias en las que el juez podrá suspender el apremio y el arraigo, y esto ocurre cuando:

i) el alimentante justificare ante el tribunal que carece de los medios necesarios para el pago de su obligación alimenticia.

ii) En caso de enfermedad, invalidez, embarazo o descanso pre y postnatal; o

iii) En caso de circunstancias extraordinarias que impidieren el cumplimiento del apremio o lo transformaren en extremadamente grave En los dos últimos casos el juez podrá de oficio adoptar su decisión o a petición de parte o de Gendarmería de Chile.

Siendo ambas independientes entre sí, pudiendo ser mantenida una u otra o levantarse ambas.

No obstante, en cuanto a ambas medidas, en especial al arresto, la jurisprudencia ha sido reiterativa en cuanto a que no puede obligarse al alimentante a algo que no puede, dada su capacidad económica o física, toda vez que la persona quiera cumplir su obligación, ya sea incluso solicitando el pago de la misma en cuotas, puesto que la Corte Suprema ha sido reiterativa en el sentido de que debe tenerse en cuenta la capacidad económica del obligado y su intención de pagar, además del monto adeudado a la hora de apremiar al deudor. Es posible que se acoja un recurso de amparo interpuesto por el alimentante, sobre quien pende una orden de arresto cuando efectivamente adeuda pensiones alimenticias. Toda vez que el recurrente compruebe que existen razones plausibles que le impiden el pago y se encuentra pendiente una de resolución una demanda de rebaja de alimentos, fundada en las mismas razones.

Conclusión

Proponemos que en vez de implementar el apremio personal para lograr el pago efectivo de la o las pensiones alimenticias adeudadas, sea implementado como método alternativo el establecimiento de un convenio de pago donde el alimentante figure como deudor y el alimentista como acreedor, de modo que, el deudor o alimentista quede obligado de forma civil y contractual, para cumplir con esa obligación de proporcionar los alimentos fijados, en el monto previamente establecido por el juez

CONCLUSIONES

1.- Qué los juicios de alimentos han sufrido un incremento importante en estos últimos tiempos y que es producto de la desintegración familiar, ya sea por la migración de sus integrantes, ya sea por trabajo de ambos padres o simplemente porque ya no existe el esfuerzo de mantener la familia.

2.- El mismo hecho de la desintegración familiar, conlleva a no pagar las pensiones alimenticias como una forma de revanchismo frente a la pareja, cuando quien sufre las consecuencias directas son los hijos.

3.- Que el apremio personal, si bien es cierto, es una medida casi única para poder cobrar los alimentos no deja de ser traumática emocionalmente ya que los hijos desarrollan la idea que el malo es el que no paga y por lo tanto debe ir a la cárcel. 4.- Que no es mediante el apremio personal que se logra efectivamente el pago de las pensiones alimenticias adeudadas, sino que puede ser alternativo al establecimiento de un convenio de pago donde el aliméntate figure como deudor y el alimentista como acreedor, de modo que quede obligado de forma civil y contractual para cumplir con esa obligación de proporcionar los alimentos fijados, en el monto previamente establecido por el juez.

RECOMENDACIONES

1.- Que el Consejo Nacional de la Niñez y Adolescencia debe encaminar esfuerzos para la concientización del hombre y la mujer para prepararlos en la paternidad-maternidad responsable con el incentivo de valores propios del hogar y la familia y así puedan ofrecer a sus hijos un presente digno futuro mejor.

2.- Que en la unidad judicial especializada Familia, Mujer Niñez y Adolescencia se implementen conferencias de carácter obligatorio para la reclamante y el obligado por lo menos cada seis meses sobre temas de: Derechos de niños, niñas y Adolescentes, desintegración familiar, sicología familiar, como requisito para seguir cobrando las pensiones.

3.- Que la alienación parental debe ser tratada por sicólogos de la Unidad especializada Familia, Mujer Niñez y Adolescencia para evitar que los hijos crezcan con rencor hacia cualquiera de los progenitores ya que afecta mucho al desarrollo en el desenvolvimiento sicológico, afectivo y emocional.

4.- Que en las instituciones educativas básicas, escuela y colegio, se den materias como valores, respeto y sexualidad responsable para que las nuevas generaciones tengan conocimientos claros sobre lo que acarrea tener hijos sin una adecuada estabilidad emocional y económica.

5.- Que existen personas que han hecho de los juicios de alimentos un modus vivendi, por ello se debería estudiar la posibilidad de exigir un trabajo para la o el reclamante y no solo espere cobrar las pensiones, también debería en sentencia dictarse que busque un emprendimiento económico.

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