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8 DOCUMENTO DE SÍNTESIS

In document DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (página 112-118)

La tramitación del PTP del A.F. de Donostia-San Sebastián comenzó a finales de 2002 con la presentación del Avance y en marzo de 2003 se procedió al trámite de información pública.

Coincidiendo con la finalización del periodo de información pública y la entrega de 39 escritos de sugerencias los trabajos del PTP se ralentizaron hasta diciembre de 2003, fecha en la que se elaboró el correspondiente Estudio de ECIA. Posteriormente, durante el periodo 2004-2007, los trabajos del PTP han permanecido parados.

En 2008 la Dirección de Ordenación del Territorio del Gobierno Vasco y la Dirección General de Ordenación del Territorio de la Diputación Foral de Gipuzkoa prosiguen la tramitación del PTP con la elaboración del Documento de Criterios, Objetivos y Soluciones Generales del PTP y, en paralelo, se procede, con fecha 19-02-08, al inicio del trámite ambiental de consultas previas, de conformidad con lo dispuesto, tanto en el artículo 9 de la Ley estatal 9/2006, de 28 de abril, sobre la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, como en el artículo 6 del Decreto 183/2003, de 22 de julio, por el que se regula el procedimiento de evaluación conjunta de impacto ambiental a los efectos de emisión del denominado “documento de referencia”.

Finalmente en Octubre de 2008 la Dirección de Ordenación del Territorio de la Viceconsejería de Ordenación del Territorio y Aguas del Gobierno Vasco, remite la Resolución de 24 de septiembre de 2008 de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se formulaba el documento de referencia para la Evaluación Conjunta de Impacto Ambiental del PTP del área funcional de Donostia-San Sebastián.

El ámbito de actuación del Plan corresponde el Área Funcional de Donostia-San Sebastián (Donostialdea-Bajo Bidasoa) según la subdivisión territorial establecida en la Directrices de Ordenación Territoial para el conjunto de la CAPV.

El alcance temporal del Plan se ha dimensionado para un horizonte de 16 años, en coordinación con el proceso de elaboración de los restantes PTP de la CAPV. No obstante, resulta evidente que las grandes opciones territoriales e infraestructurales, así como las decisiones sobre la posible configuración de reservas espaciales son cuestiones que, por su transcendencia, deben analizarse, así mismo, con una óptica de largo plazo.

El Área Funcional de Donostia-San Sebastián comprende los términos municipales de Andoain, Astigarraga, Donostia-San Sebastián, Errenteria, Hernani, Hondarribia, Irún, Lasarte-Oria, Lezo, Oiartzun, Pasaia, Urnieta y Usurbil. Trece municipios en total. Su denominación oficial en las DOT es la de Área Funcional de Donostia-San Sebastián.

El Área Funcional de Donostia-San Sebastián presenta una extensión de 376 Km2. Sobre

este territorio se asienta una población de 400.000 habitantes. Se trata, por tanto, de un territorio

densamente poblado (más de 1.000 Habs/Km2) que presenta unas excepcionales condiciones para

el asentamiento humano, con un clima benigno, un paisaje bellísimo y una situación geográfica estratégica como punto de paso obligado de las comunicaciones europeas.

Desde el punto de vista ambiental, para el desarrollo de las propuestas de ordenación del Plan Territorial Parcial de Donostialdea-Bajo Bidasoa se han establecido dos objetivos básicos. Por una parte, que el recurso natural suponga una limitación al desarrollo en función de su significación y que, por tanto, puedan existir áreas del territorio donde no se lleven a cabo determinados desarrollos o actuaciones; y por otra parte, que se consideren algunos recursos naturales como activos cuya preservación no tiene porqué ser incompatible con el desarrollo, aunque pueda suponer un condicionante al mismo y, en consecuencia, pueda imponer ciertas limitaciones al modelo de ocupación del suelo. En suma, se parte del criterio general de compatibilizar la sostenibilidad de los recursos naturales con el desarrollo.

Como resultado de la evaluación global de los diferentes aspectos temáticos considerados en el proceso de análisis de la información relativa a la ordenación territorial del área funcional de Donostia-San Sebastián se extraen una serie de conclusiones básicas que derivan en la formulación de las diferentes alternativas de ordenación consideradas en el Plan.

Estas valoraciones sintéticas deben contemplarse desde diferentes ángulos de análisis en correspondencia a los diversos niveles de relación que se establecen entre el territorio y las distintas solicitaciones sociales que sobre él se proyectan:

– El territorio como soporte de los valores y recursos del medio natural y de la actividad

del sector primario.

– El área funcional como ámbito de residencia y trabajo de una población de 400.000 habitantes.

– El área funcional como lugar estratégico por su condición de corredor de paso de la red europea de transporte y comunicaciones.

– El área funcional como referente urbano y cultural y social por su triple condición de capital administrativa de Gipuzkoa, núcleo constituyente del sistema de ciudades de la CAPV y parte esencial en el europroyecto de la conurbación transfronteriza Bayona-San Sebastián.

El conjunto de las determinaciones del Plan Territorial Parcial del A.F. de Donostia-San Sebastián complementarán, tanto desde una óptica general de ordenación territorial como desde el campo específico de la ordenación del medio físico y la minoración del impacto ambiental, el respeto del conjunto de las disposiciones de protección ambiental previstas al efecto en las Directrices de Ordenación Territorial de la CAPV aprobadas definitivamente mediante el Decreto 28/1997, de 11 de Febrero.

Así mismo, dichas determinaciones optimizarán el cumplimiento del resto de la legislación ambiental vigente, con criterios generales del máximo respeto a una estrategia integral de desarrollo sostenible.

Por su naturaleza de documento regulador y normativo, en el que no se plantean proyectos concretos de intervención o actuación directa sobre el medio, desde el presente Plan no se da lugar a impactos.

Corresponderá a los programas o proyectos en los que se planteen acciones específicas de intervención sobre el territorio, donde se deberá identificar y evaluar los impactos y establecer, en su caso, las medidas correctoras pertinentes.

En el PTP no se prevé, en principio, su ejecución o desarrollo por fases, por tratarse de un documento de índole “atemporal o permanente” con carácter normativo y de regulación generalista de la ordenación del territorio.

Durante la tramitación del PTP no se han detectado lagunas de información de carácter sustantivo.

Durante la formulación y tramitación del documento del Avance del PTP se ha cumplimentado un programa de difusión del mismo entre todos los estamentos administrativos y el público en general.

Se procederá, así mismo, durante la formulación y tramitación del PTP al cumplimiento del proceso de participación pública que corresponda.

Las principales referencias jerárquicamente superiores a las que se han condicionado los contenidos del PTP y que, sobre todo, han posibilitado la consideración de diferentes opciones o alternativas de ordenación con la finalidad de proceder a su evaluación ambiental integral con carácter previo o preliminar han sido, además de la legislación general básica, las siguientes disposiciones : Ley 3/1998 General de Protección del Medio Ambiente y Decreto 183/2003 de regulación de la evaluación conjunta de impacto ambiental, Ley 4/1990 de Ordenación del Territorio del País Vasco, Directrices de Ordenación Territorial, Programa Marco Ambiental de la CAPV (2002-2006) y Ley estatal 9/2006, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

- Medio físico: climatología, geología, edafología, hidrología superficial y subterránea.

- Medio biótico: vegetación y fauna.

- Medio perceptual: paisaje.

- Medio humano: patrimonio cultural, demografía, empleo y desarrollo urbano.

Como conclusiones sobre el diagnóstico del medio, cabe reseñar que la posición geográfica del área funcional determina el predominio de un clima caracterizado por temperaturas generalmente suaves y precipitaciones muy abundantes con un incremento gradiente marcado en el territorio de este a oeste.

Litológicamente el territorio contiene una gran variedad de materiales debido a la dilatada historia geológica que soporta, siendo las mejor representadas las litologías pertenecientes al Cretácico Superior. El conjunto de los materiales presentes han sufrido una compleja tectónica que a “grosso modo” cuenta con una falla que compartimenta la zona y divide los relieves escarpados de Peñas de Aia, Bianditz, Urdaburu, Adarra, etc. y que pone en contacto materiales paleozoicos y triásicos con el Flysch Cretácico.

Geomorfológicamente la zona queda fundamentalmente sectorizado por la Costa que recoge tanto a la alineación costera desde Mendizorrotz hasta Jaizkibel, como a sus corredores exteriores de la ría del Oria y Donosti-Irún, los relieves y valles del prelitoral, así como a los relieves orientales (Aia, Adarra, Udalar).

Los suelos presentes en el área presentan un grado de desarrollo de moderado a alto, con condiciones de fertilidad aceptables, sin embargo factores tales como las muy frecuentes y fuertes pendientes existentes, limitan sus posibilidades de cultivo. Dos son las situaciones en las que se combinan una elevada profundidad, aceptable fertilidad y pendiente llana o suave; en las laderas bajas de los fondos de valle asociados a los principales cauces o en las divisorias llanas o suavemente alomadas. Ambas circunstancias se dan, sobre todo, en el sector transversal intermedio del territorio y en las desembocaduras de los ríos.

Los cuatro cauces principales presentes en el territorio analizado (Oria, Urumea, Oiartzun y Bidasoa) son de régimen permanente e incluso registran influencia mareal. La situación actual de los citados cauces varía entre media y aceptable, en función del cauce de que se trate, aunque con una tendencia favorable durante los últimos años, gracias al cese de ciertas industrias y a los planes de saneamiento desarrollados y en desarrollo.

Hidrogeológicamente son los depósitos aluviales de los ríos Urumea, Oiartzun y Bidasoa, con clara relación entre el nivel de los cauces, las únicas zonas que tienen establecido un nivel piezométrico estable.

Vegetalmente, son los prados y cultivos, seguidos de las repoblaciones de coníferas, las unidades que se distribuyen mayoritariamente por el territorio. Como unidades consideradas de mayor valor ambiental destacan el robledal acidófilo, el bosque mixto de frondosas atlánticas y la aliseda cantábrica que se presentan salpicadas en todo el territorio como los vestigios de la vegetación natural que han soportado la fuerte humanización de este paisaje. Se incluye

igualmente en este apartado la vegetación litoral. El resto de las unidades presentes en el A.F. significan los reductos menos deteriorados de vegetación nativa, entre repoblaciones y un paisaje muy antropizado.

La actuación humana sobre la flora lo ha hecho de forma inducida también sobre la fauna. De un modo general se aprecia un gradiente de degradación en el entorno en sentido oeste-este, donde aparecen las zonas más urbanizadas e industrializadas, donde la presión humana se hace más intensa, hasta en las actividades agrarias. Hacia el oeste resulta ligera aunque sostenida. Por otra parte se identifican como enclaves con gran valor al constituirse como corredores ecológicos de especies tanto animales como vegetales los cauces y riberas, los restos de bosque mixto y robledal, y aunque sin el mismo rango de significación los setos vivos que reticulan el medio.

Los paisajes más bellos del territorio corresponden a los acantilados y playas en dominio litoral, seguido por la unidad agraria de prados y cultivos atlánticos en dominio fluvial.

Los elementos patrimoniales existentes en el A.F. son profusos y se encuentran dispersos por todo el territorio; comprenden tanto bienes histórico-arquitectónicos como bienes arqueológicos.

Además de las anteriores variables del medio, el estudio ha querido ahondar en un apartado denominado recursos ambientales valiosos, que aúna los espacios y las especies de mayor valor presentes en el A.F.

Desde el PTP se establece una diferenciación de tres grandes unidades espaciales para el territorio examinado, buscándose la compatibilización de la sostenibilidad de los recursos naturales con el desarrollo. A partir de ellas se obtiene una ordenación del Medio Natural que marcan ya ciertas unidades ambientales homogéneas.

a) Ámbitos de protección y conservación prioritaria del medio natural.

b) Ámbitos de predominancia del medio rural y de la actividad del sector primario. c) Áreas urbanas consolidadas y territorios susceptibles de acoger nuevos desarrollos

urbanísticos.

El PTP consiste básicamente en un documento de ordenación en el que se establecen una serie de determinaciones para la regulación general del uso del suelo y se plantean puntualmente algunas propuestas concretas de intervención sobre el territorio, principalmente de índole infraestructural. En relación a las determinaciones para la regulación general del uso del suelo se apunta que la zonificación básica y pormenorizada realizada para la ordenación territorial del Medio Físico del A.F, genera seis grandes figuras, cinco de las cuales representan para gran parte de la comarca (ver plano nº 2 de Ordenación General del Medio del PTP, y su correspondiente superposición incluida en el plano nº 8 del capítulo 9 del presente Estudio de ECIA) una ordenación en la que los recursos físicos, naturales y paisajísticos existentes constituyen el activo de referencia y mediante la cual dispondrán de una protección que a día de hoy en muchos casos

referente a los espacios ambientales protegidos. En ninguno de esos ámbitos se hace referencia a intervención concreta ninguna, tratándose en todo caso de una delimitación o reserva de espacios en los que pueden concurrir o no la iniciativa indicada, por lo que su evaluación deberá remitirse a otros instrumentos del planeamiento sucesivos, sometidos también al procedimiento de Evaluación conjunta. Además, dentro de esta sexta figura, se identifican 8 amplias áreas que se configuran como Reservas Territoriales, para las que se contempla en el horizonte del Plan su preservación de ocupación urbanística.

Así mismo, dentro la figura de ordenación de los suelos susceptibles de ocupación urbanística quedan plasmadas una serie de áreas de carácter estratégico que ya a día de hoy recogen proyectos en muy avanzado estado de desarrollo y que ya se hallan en todo caso provistos de sus evaluaciones ambientales oportunas. El PTP se limita, en consecuencia, a recogerlos y reflejarlos.

Finalmente, en relación a las propuestas del PTP de índole infraestructural ligadas al Esquema General de Movilidad, se analizan en el presente estudio de ECIA aquéllas que a día de hoy no han sido objeto de reconocimiento ambiental ninguno, cuales son la prolongación del segundo cinturón de Donostia-San Sebastián y conexiones en Olaberria, la variante de Usurbil y la estación intermodal de Lezo y conexiones en su entorno.

Siguiendo las determinaciones del punto 5.2.2 del Decreto 183/2003, de 22 de julio y en base a la escala en la que se han enunciado las propuestas (1/35.000), se ha procedido al análisis de las mismas, obteniéndose siete impactos de tipo severo, uno de tipo no aplicable para la generación de residuos y otro a determinar en fases sucesivas de desarrollo de la propuesta para los posibles efectos transfronterizos.

En capítulo destinado a las medidas correctoras se han enunciado los principales criterios y directrices que se han tenido en cuenta en el ejercicio de ordenación llevado a cabo en el PTP y que podrían equipararse a su regulación de usos. Se ha incluido también un conjunto de medidas protectoras y correctoras que como mínimo deberán recoger los diferentes planes o programas de Evaluación de Impacto Ambiental de rango inferior que se acometan durante el progresivo desarrollo de las de las propuestas contempladas en el PTP.

Por último, el Programa de Vigilancia se ha centrado en la verificación de la correcta

aplicación del Plan, la evaluación y seguimiento de la realización de las medidas protectoras y correctoras en él previstas, y la comprobación de que la puesta en marcha de sus iniciativas y acciones estratégicas no den lugar a impactos ambientales significativos distintos a los previstos.

In document DONOSTIA-SAN SEBASTIÁN (página 112-118)