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En los autos de la causa penal 84/2011, iniciada en contra de RICARDO ALFONSO CIMA CHI (A) “COXOL”, por el delito de VIOLACIÓN, denunciado por la entonces menor de edad Arely Abigail Interián Poot; se ha dictado una resolución que es de literal siguiente: .---

JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.- Valladolid, Yucatán, a 3 tres de abril del año 2018 dos mil dieciocho.--- VISTOS: Se recepcionó en la secretaría de este Juzgado: El memorial suscrito el 21 veintiuno de marzo del año en curso, por la Licenciada en Derecho Maria del Rosario Caamal Uc, con el cual y a fin de darse continuidad con el presente procedimiento, solicita se fije fecho y hora para que sea llevada a cabo la diligencia de careo entre su defendido RICARDO ALFONSO CIMÁ CHÍ y lo agraviada Arely Abigail Interian Poot.--- En mérito de lo anterior, con fundamento en el articulo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, vigente, agréguese a los autos de la causo penal 84/2011, el documento de referencia, para los efectos legales a que haya lugar.--- Ahora bien, por cuanto feneció el término que se le concedió a la referida víctima, en acuerdo de fecha 15 quince de diciembre del año 2017 dos mil diecisiete, sin que hubiere realizado manifestación alguna, sobre si se opone o no a que sea llevado a cabo el careo entre ella y el mencionada CIMÁ CHÍ, por lo tanto, dando cumplimiento el apercibimiento realizado a dicha denunciante, se fija el próximo 24 VEINTICUATRO DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, A LAS 10:00 DIEZ HORAS, para que se desahogue la DILIGENCIA DE CAREO entre la aludida Interián Poot y CIMÁ CHÍ. En consecuencia, gírese oficio al Director de Seguridad Pública del Municipio de Valladolid, a fin de que designe elementos de esa Corporación para que realicen el traslado y custodia de dicho inculpado en fecha y hora señaladas, hasta las instalaciones que ocupa este recinto judicial, para que brinden el auxilio necesario, en el desarrollo de la diligencia. Solicitándole, que una vez realizado la designación, se sirva proporcionar dentro del término de 5 cinco días hábiles, los nombres de los elementos quienes llevaran a cabo la encomienda; lo anterior, a efecto de estar en aptitud de comunicárselo al Director del Centro de Reinserción Social de Valladolid.--- Asimismo, apercíbase a las demás partes, para que comparezcan en fecha y hora señalada ante esta Autoridad, debidamente identificados con documento en original y oficial con fotografía (credencial del elector, licencia de conducir, pasaporte), acompañada de su respectiva copia fotostática, ya que en caso de no hacerlo así, se les impondrá a cada uno, el medio de apremio que contempla la fracción I primera del artículo 84 ochenta y cuatro, del aludido Código de Procedimientos, consistente en MULTA de 30 treinta valores diarios de Unidad de Medida y Actualización (en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será el que tenga a la fecha del presente acuerdo), como se establece en el numeral 123 ciento veintitrés, apartado “A”, fracción VI sexta, párrafo primero Constitucional, en relación con el tercer transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en Materia de Desindexación del Salario Mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis.--- Por otra parte y por cuanto de autos se advierte que la mencionada Interian Poot, cuenta con el carácter de víctima, y a fin de salvaguardar sus derechos como tal, y teniendo en consideración que éste Órgano Jurisdiccional impartidor de Justicia debe conducirse en total apego a los Derechos Humanos y Garantías señaladas en los artículos 1º primero, párrafo tercero, 17 diecisiete y 20 veinte de Nuestra Carta Magna, Tratados Internacionales celebrados y ratificados por el Estado Mexicano, la Ley General de Víctimas vigente, y otras leyes en materia de víctimas, y por tanto respectar los Derechos que tienen las Víctimas, situación que no solamente se limita a no vulnerarlos, sino que también a no ser omisos, por lo contrario, se encuentra obligada a garantizar a que no se disminuya el más mínimo existencial al que la víctima tiene derecho y realizar todas las actuaciones necesarias con la finalidad de otorgar igualdad de oportunidades procesales, toda vez que las victimas deben ser tratadas y consideradas como sujetos titulares de derecho, por lo que las medidas y procedimientos que se adopten para con ellos, deberán realizarse de manera armónica, eficaz y eficiente entendiéndose siempre como complementarias y no excluyentes, es decir, esta autoridad tiene la obligación de garantizar el ejercicio de los derechos de las víctimas a la justicia en estricto cumplimiento de las reglas del debido proceso, respetando en todo momento la dignidad humana, pues es un valor, principio y derecho fundamental base y condición de todos, el cual implica la comprensión de la persona como titular y sujeto de derechos y a no ser objeto de violencia o arbitrariedades por parte de las autoridades. Como consecuencia de lo anterior, es menester que se le sea nombrado Asesor Jurídico a la víctima Arely Abigail Interian Poot para que se imponga en autos de la presente causa penal, reciba asistencia y atención en forma oportuna, equitativa y efectiva por personal especializado, por tal motivo, hágasele de su conocimiento, si es su deseo o no, nombrar Asesor Jurídico Particular para que represente sus intereses en la causa penal en la que se actúa; y en caso afirmativo, proporcione el nombre y domicilio del asesor que tenga a bien nombrar, para oír y recibir notificaciones dentro de esta circunscripción que forma el Tercer Departamento Judicial, para que después de previa protesta de ley, pueda tener acceso a la causa penal 84/2011, toda vez que así lo señala nuestra Ley Adjetiva a la Materia; por tal motivo, se le concede el TÉRMINO DE 3 TRES DÍAS a dicha denunciante, contados al día siguiente de la notificación correspondiente, para tal efecto. Del mismo modo, para que no quede en estado de desamparo la citada víctima, en tanto realiza el nombramiento, esta potestad de manera oficiosa, le designa a uno (público). Asimismo, una vez transcurrido el término concedido a la agraviada, sin que haya realizado designación, continuara con su encargo el Asesor Jurídico de Oficio que se nombre en autos, en tal virtud, gírese atento oficio a la Dirección General de la

Comisión Ejecutiva Estatal de Atención Víctimas, para que de forma inmediata a la recepción del oficio correspondiente, realice la designación del asesor jurídico quien deberá asistir a la mencionada Interián Poot y represente los intereses o derechos de aquella como víctima; lo anterior, a fin de no vulnerar los derechos fundamentales de la multicitada denunciante, y como se establece en la fracción I primera del inciso “C” del artículo 20 veinte de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la fracción IV cuarta del artículo 12 doce de la Ley General de Víctimas; con el apercibimiento que se le realiza al Director o Directora de la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, que de no realizar la designación que se le insta, se le impondrá como medio de apremio, una multa de 10 diez valores diarios de la Unidad de Medida y Actualización (en el entendido de que la cuantía de dicha unidad será el que tenga a la fecha del presente acuerdo), de conformidad con el artículo 123 ciento veintitrés, apartado “A”, fracción VI sexta, párrafo primero Constitucional, en relación con el tercer transitorio de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 veintisiete de enero de 2016 dos mil dieciséis, acorde con el numeral 84 ochenta y cuatro fracción I primera del Código Procesal Aplicable; en la inteligencia, que el asesor que sea designado, deberá traer para efectos de identificación su gafete oficial, así como su cédula profesional que la acredite como tal, a fin de tomar su protesta de cargo.--- Finalmente y por cuanto a la multireferida Interián Poot, es domicilio ignorado, proceda la actuaria a realizarle la notificación del presente acuerdo y demás que emanen de la causa penal en el que se acuerda, por EDICTOS, tal como lo establece el diverso numeral 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos Penales del Estado en Vigor, que deberá ser publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado.--- NOTIFÍQUESE como legalmente corresponda y CÚMPLASE.- Así lo proveyó y firma el ciudadano Juez Penal del Tercer Departamento Judicial del Estado, licenciado en derecho Manuel Jesús Soberanis Ramírez, asistido de la Secretaria de Acuerdos, con quien actúa, autoriza y da fe, licenciada en derecho Mindy Carolina Evia Heredia. LO CERTIFICO. --- --- DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.--- Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, PROCEDO A NOTIFICARLE POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 03 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE YUCATÁN, ESTO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS. VALLADOLID, YUCATÀN, 06 SEIS DE ABRIL DE 2018 DOS MIL DIECIOCHO.---

LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO PENAL DEL TERCER DEPARTAMENTO JUDICIAL DEL ESTADO.

LICDA. CATHIA N. AZCORRA CASTILLO. Publíquese los días 18, 19 y 20 de abril de 2018.