ASUNTO: NOTIFICACION
En el expediente número 184/2015 J2ES, derivado de la causa Penal número 203/2014, que se siguió ante el Juzgado Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en contra de RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, por el delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por JESÚS F. NOVELO CHAN, Sub Inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán e imputado por la Representación Social; se ha dictado el siguiente acuerdo: --- JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO. Mérida Yucatán a 7 siete de noviembre de 2016 dos mil dieciséis. --- VISTOS: Se tienen por recibidos en la Secretaría de este Juzgado: --- a). El día 20 veinte de agosto de 2015 dos mil quince, a las 11:24 once horas con veinticuatro minutos, el oficio número INE/JLE/VRFE/2157/2015, de fecha 17 diecisiete del mismo mes y año, suscrito por el Vocal del Registro Federal de Electores, Licenciado Eliézer Serrano Rodríguez, por medio del cual manifestó que por instrucciones del C.P. Fernando Balmes Pérez, Vocal Ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Yucatán, y en atención al oficio número 2045, expediente número 184/2015, a través del cual se le solicita que proporcione a esta juzgadora, el domicilio del C. RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, informa que en la base de datos que conforma el Padrón Electoral del Estado de Yucatán, aparece el siguiente registro. NOMBRE: RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR, DOMICILIO: CALLE 74 POR 45 Y 47, NO. 411, COL. CENTRO, MÉRIDA, YUCATÁN.--- b). El día 25 veinticinco de agosto de 2015 dos mil quince, a las 13:00 trece horas, el oficio número PMIE- 4622/2015, de fecha 22 veintidós del propio mes y año, suscrito por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, M. en D. Juan Raúl Marrufo León, por medio del cual manifestó que en relación al oficio número 2043, relativo al expediente número 184/2015, remite el informe de fecha 22 veintidós de agosto de 2015 dos mil quince, signado por el C. Juan Manuel Chalé Méndez, Agente de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, en el cual manifiesta el resultado de su investigación; mismo informe de búsqueda y localización en el cual aparece, en su parte conducente, que al acudir al domicilio ubicado en la calle 74 setenta y cuatro, número 411 cuatrocientos once, entre 45 cuarenta y cinco y 47 cuarenta y siete, del centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, vecinos del rumbo le manifestaron que ahí vivió el C. RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR, pero que al divorciarse de su pareja dejó la casa, puesto que era propiedad de sus suegros, y de ahí solo saben que se fue a los Ángeles California a trabajar. Asimismo, en la Dirección de Servicios Periciales y Dirección de Informática, con las que cuenta la Fiscalía General del Estado, obtuvo un domicilio en la calle 51 cincuenta y uno, número 529 quinientos veintinueve, por 72 setenta y dos y 74 setenta y cuatro, del centro de esta ciudad, lugar en el que al entrevistarse con una mujer de aproximadamente 80 ochenta años, ésta le dijo ser abuela del mencionado HEREDIA SALAZAR, pero que hace muchos años no sabe de él, ya que lo único que supo era que se fue del país.--- c). El día 11 once de septiembre de 2015 dos mil quince, a las 11:00 once horas, el oficio número
SM/DP/304/2015, de fecha 24 veinticuatro de agosto del mismo año, suscrito por el Secretario Municipal del H. Ayuntamiento de Mérida, Licenciado Alejandro Iván Ruz Castro, por medio del cual manifestó que en contestación al oficio número 2044, en relación al expediente número 184/2015, notificado el día 17 diecisiete de agosto de 2015 dos mil quince, en el cual se le requirió que informe a esta autoridad, el domicilio del C. RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, comunica que después de hacer pertinentes revisiones en el registro de población que lleva la oficina del Padrón Municipal Permanente, el C. RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, no aparece inscrito. --- Con fundamento en el artículo 189 ciento ochenta y nueve del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado en vigor, aplicado supletoriamente, agréguese los oficios y el informe de referencia, a los autos del expediente de ejecución de sentencia número 184/2015, para constancia y efectos legales correspondientes.--- Asimismo, en atención al estado que guarda el presente expediente de ejecución de sentencia, y por cuanto en el resolutivo SEGUNDO, de la Sentencia Definitiva de Primera Instancia, de fecha 9 nueve de abril de 2015 dos mil quince, dictada por el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, en autos de la causa penal número 203/2014, en la que se consideró al sentenciado RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, penalmente responsable del delito de ATAQUES A LAS VIAS DE COMUNICACIÓN, denunciado por JESÚS F. NOVELO CHAN, Sub Inspector y Coordinador del Departamento de Peritos de Tránsito de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Yucatán, se condenó al citado enjuiciado, entre otras sanciones, al pago de 50 CINCUENTA DÍAS DE SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN LA ÉPOCA DE LOS HECHOS ($63.77) equivalente a la cantidad de $3,188.50 TRES MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS, MONEDA NACIONAL, en concepto de MULTA como SANCIÓN PECUNIARIA, en tal virtud, gírese atento oficio al ciudadano Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, a fin de solicitarle, con fundamento en el artículo 40 cuarenta, del Código Penal del Estado, en vigor, que remita a esta autoridad, a la mayor brevedad posible, los recibos oficiales de depósito, o pólizas en su caso, que en su oportunidad fueron exhibidas ante ese Juzgado, para que el ahora sentenciado HEREDIA SALAZAR, obtenga en su momento el beneficio de su libertad provisional bajo caución, y en caso de tratarse de pólizas de fianza, envíe la documentación correspondiente para iniciar el procedimiento de cobro de dichas garantías, con la finalidad de dar debido cumplimiento a la sanción pecuniaria de multa, debiendo informar si dichas garantías fueron exhibidas por algún fiador, y de ser afirmativo proporcione su domicilio; del mismo modo, hágase de su conocimiento que hasta la presente fecha, el aludido sentenciado no ha comparecido ante este Juzgado a hacer uso del beneficio de Sustitución de la Sanción Privativa de Libertad por Multa, que le fue concedido en la Sentencia Definitiva de Primera Instancia de mérito.--- Ahora bien, por cuanto del informe de búsqueda y localización, de fecha 22 veintidós de agosto de 2015 dos mil quince, signado por el Agente de la Comandancia de Mandamientos Judiciales y Ministeriales, de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, C. Juan Manuel Chalé Méndez, y remitido a este Juzgado por el Director de la Policía Ministerial Investigadora del Estado, M. en D. Juan Raúl Marrufo León, en su citado oficio número PMIE-4622/2015, de fecha 22 veintidós de agosto de 2015 dos mil quince, mismo informe de búsqueda y localización en el cual aparece, en su parte conducente, que al acudir al domicilio ubicado en la calle 74 setenta y cuatro, número 411 cuatrocientos once, entre 45 cuarenta y cinco y 47 cuarenta y siete, del centro de esta ciudad de Mérida, Yucatán, vecinos del rumbo le manifestaron que ahí vivió el C. RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR, pero que al divorciarse de su pareja dejó la casa, puesto que era propiedad de sus suegros, y de ahí solo saben que se fue a los Angeles California a trabajar. Asimismo, en la Dirección de Servicios Periciales y Dirección de Informática, con las que cuenta la Fiscalía General del Estado, obtuvo un domicilio en la calle 51 cincuenta y uno, número 529 quinientos veintinueve, por 72 setenta y dos y 74 setenta y cuatro, del centro de esta ciudad, lugar en el que al entrevistarse con una mujer de aproximadamente 80 ochenta años, ésta le dijo ser abuela del mencionado HEREDIA SALAZAR, pero que hace muchos años no sabe de él, ya que lo único que supo era que se fue del país; y toda vez que mediante oficio número 2311, de fecha 13 trece de julio de 2015 dos mil quince, el entonces Juez Primero Penal del Primer Departamento Judicial del Estado, comunicó a esta autoridad, que el sentenciado RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, es de domicilio ignorado, con fundamento en el artículo 65 sesenta y cinco del Código de Procedimientos en Materia Penal del Estado, proceda el Actuario de este Juzgado a notificar por medio de edictos publicados por tres días consecutivos en el Diario Oficial del Estado, al precitado sentenciado RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, el contenido del presente acuerdo, así como los subsiguientes acuerdos y resoluciones que se dicten en este procedimiento de ejecución de sentencia, hasta en tanto se tenga conocimiento del domicilio actual del citado enjuiciado.--- NOTIFIQUESE y CUMPLASE.--- Así lo acordó y firma la ciudadana Juez Segundo de Ejecución de Sentencia del Estado de Yucatán, Licenciada en Derecho Mariza Virginia Polanco Sabido, asistida del Secretario de Acuerdos que autoriza y
da fe, Licenciado en Derecho Hermes Loreto Bonilla Castañeda. Lo Certifico.” --- ---DOS FIRMAS ILEGIBLES.---RUBRICAS.---
Y EN CUMPLIMIENTO A LO ANTERIOR, POR CUANTO SE IGNORA EL DOMICILIO DEL SENTENCIADO: RICKY DAMIAN HEREDIA SALAZAR (O) RICKI DAMIAN HEREDIA SALAZAR, PROCEDO A NOTIFICARLE EL ACUERDO QUE ANTECEDE, POR MEDIO DE EDICTOS QUE SERÁN PUBLICADOS POR 3 TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 65 SESENTA Y CINCO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA PENAL VIGENTE EN EL ESTADO. MÉRIDA, YUCATÁN A 03 TRES DE ENERO DEL AÑO 2017 DOS MIL DIECISIETE. DOY FE.
LA C. ACTUARIA DEL JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA DEL ESTADO
LICDA. MARÍA MARTINA HILARIA DEL ROSARIO COCOM UC. Publíquese los días 6, 9 y 10 de enero de 2017.