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AGENDA DE REFORMAS
TEXTO LEGAL
ÁREA PARA EL
EMPODERAMIENTO
ECONÓMICO DE
LAS MUJERES
ACCIÓN
TEXTO ACTUAL (A REFORMAR)
Código del Trabajo (del 16 de diciembre de 2005)
Libertad de elección
de empleo Eliminar Artículo 139. Límites máximos de carga para mujeres y adolescentes de quince años. En el transporte manual de carga en que se empleen mujeres y menores, se observarán los límites máximos siguientes:
LIMITES MAXIMOS DE CARGA LIBRAS Varones hasta 16 años 35
Mujeres hasta 18 años 20 Varones de 15 a 18 años 25 Mujeres de 15 a 18 años 20 Mujeres de 21 años o más 25
Igualdad salarial Reformar Artículo 79. Igualdad de remuneración. A trabajo igual
corresponde igual remuneración, sin discriminación en razón de nacimiento, edad, sexo, etnia, color, origen social, idioma, religión, filiación política, posición económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad, o diferencia de cualquier otra índole; más, la especialización y práctica en la ejecución del trabajo se tendrán en cuenta para los efectos de la remuneración.
Protección de la
maternidad Reformar Artículo 152. licencia con remuneración de doce (12) semanas por el Toda mujer trabajadora tiene derecho a una nacimiento de su hija o hijo; en caso de nacimientos múltiples el plazo se extiende por diez días adicionales. La ausencia al trabajo se justificará mediante la presentación de un certificado médico otorgado por un facultativo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social y, a falta de éste, por otro profesional; certificado en el que debe constar la fecha probable del parto o la fecha en que tal hecho se ha producido.
Licencia de
paternidad Reformar Artículo 152. El padre tiene derecho a licencia con remuneración por diez días por el nacimiento de su hija o hijo cuando el nacimiento sea por parto normal; en los casos de nacimientos múltiples o por cesárea se prolongará por cinco días más.
ECUADOR
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RECOMENDACIÓN: Eliminación de las restricciones (cargas máximas) que limitan la libre elección de empleo a las mujeres no amparadas en la protección de la maternidad y lactancia, asimilándolas a los menores, en materia de protección laboral.
RECOMENDACIÓN: Ampliación del principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor (y no solo a trabajos iguales) en línea con lo establecido en el Convenio 100 de la OIT.
RECOMENDACIÓN: Incremento de la licencia por maternidad al piso mínimo de las 14 semanas establecido en el Convenio 183 de la OIT.
RECOMENDACIÓN: Ampliación de la licencia de paternidad.
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* información actualizada con fecha de octubre de 2019
Áreas para el empoderamiento económico de las mujeres
Igualdad de género y no discriminación
Libertad de elección de empleo
Regulada en la Constitución (Art. 2 y 3), en el Código
del Trabajo (Art. 1, 12, 29 y 30), y en la Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres (Art. 24 y 25).
Art. 30. Se prohíbe a los patronos: 12ª) Establecer cualquier distinción, exclusión o preferencia asada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de protección de la persona del trabajador;.
Regulada en el Código del Trabajo (Art. 12).
Art. 12. El Estado velará por el respeto de los principios de igualdad de oportunidades y de trato en el empleo y la ocupación, incluyendo el acceso a la formación profesional.
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vinculados con la igualdad de género
Convenios OIT
FIRMA
1980
RATIFICACIÓN1981
Convención
FIRMA
2001
NO RATIFICADOProtocolo
(Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer)
CEDAW
CONVENIOS INTERNACIONALES
RATIFICADOS POR EL PAÍS
C100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 C111 Convenio sobre la discriminación (empleo
y ocupación), 1958
C156 Convenio sobre los trabajadores con responsabilidades
familiares, 1981
C183 Convenio sobre la protección de la maternidad, 2000 C189 Convenio sobre las trabajadoras y los
trabajadores domésticos, 2011
C190 Convenio sobre la eliminación de la violencia
y el acoso en el mundo del trabajo, 2019
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1960 1995 2000 No ratificado No ratificado No ratificadoCEDAW
LEGISLACIÓN NACIONAL VINCULANTE
Constitución de la República de El Salvador (Decreto N.º 38 del 29 de julio de 1983).
Código de Trabajo (Decreto N.º 15), del 31 de Julio de 1972 (última reforma de marzo de 2019).
Decreto N.º 645 (del 8 de abril de 2011) que dicta la Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres.
Decreto N.º 143 (del 8 de octubre de 2015) que modifica el inciso primero del artículo 309 del Código de Trabajo, referido al descanso por maternidad.
Decreto N.º 1.263 (del 10 de mayo de 1954) sobre la Ley del Seguro Social.
Decreto N.º 117 (del 25 de septiembre de 1968).
Reglamento de aplicación de los seguros de invalidez, vejez y muerte.
El Salvador
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Seguridad social
Regulada en la Ley del Seguro Social (Art. 1 al 3), en el Reglamento de aplicación de los seguros de
invalidez, vejez y muerte y en la Ley de igualdad, equidad y erradicación de la discriminación contra las mujeres
(Art. 32 al 40).
Mismos derechos a seguros de enfermedad, accidente común, accidente de trabajo, enfermedad profesional, invalidez, vejez, muerte y cesantía involuntaria.
Edad de retiro de 60 años para hombres, y 55 años para las mujeres, con una cotización equivalente a 750 semanas completas.
Trabajo doméstico remunerado
Cuidados
Reconocimiento del valor del trabajo de cuidado en la Ley de igualdad, equidad y erradicación de la
discriminación contra las mujeres.
Art. 27. El Estado reconoce el valor económico y la contribución esencial y equivalente del trabajo reproductivo, doméstico y del cuidado, respecto del trabajo productivo remunerado.
Regulado en el Código del Trabajo (Art. 76 al 83).
• Durante la jornada, descanso de 2 horas para las comidas.
• Descanso absoluto de 10 horas entre jornadas, las cuales serán nocturnas y continuas.
• Un día de descanso semanal obligatorio.
• Vacaciones similares al régimen general.
• Fuero de maternidad igual al régimen general.
• Salario mínimo no obligatorio.
• Suministro de alimentación y comida comprendido dentro de la retribución salarial.
• Derecho al aguinaldo no reconocido.
• No tienen derecho al pago de horas extraordinarias.
• No tienen derecho a limitación de la jornada.
• No tienen derecho al descanso en días feriados.
• Exclusión reglamentariamente del seguro social del ISSS y del Sistema de Ahorro de Pensiones.
Igualdad salarial
Regulada en la Constitución (Art. 38) y en el Código
del Trabajo (Art. 123).
Aplicación de un criterio más restrictivo que el del Convenio 100 de la OIT de la igualdad de remuneración por trabajo de igual valor
estableciendo el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres únicamente a trabajos iguales.
Licencia de paternidad
Protección de la maternidad
Regulada en la Código del Trabajo (Art. 29).
Duración: 3 días.
Cuantía y financiación: 100% remunerado, a cargo
del/a empleador/a.
Regulada en la Constitución (Art. 42) y en el Código
del Trabajo (Art. 110 al 113, y Art. 309).
Licencia por maternidad: 16 semanas
(10 obligatorias posteriores a al parto).
Piso mínimo establecido por la OIT en su Convenio 183: 14 semanas.
Cuantía y financiación: 75% remunerado, a cargo
del/a empleador/a.
Protección frente al despido: durante el embarazo
y la licencia de maternidad.
ADOPCIÓN: · Ratificación del Protocolo de la CEDAW.
· Ratificación de los Convenios OIT 183, 189 y 190.
REFORMA: · Ampliación del principio de igualdad de remuneración a trabajos de igual valor.
· Asunción del pago en su totalidad de la remuneración de la licencia por maternidad por parte del Seguro Social. · Ampliación de la licencia de paternidad y asunción del pago en su totalidad por parte del Seguro Social. · Revisión de la densidad de cotización (haciéndola proporcional a las edades de retiro diferenciadas por sexo)
en el derecho a la pensión por vejez.
· Asimilación plena de las condiciones de trabajadores/as domésticos/as remunerados/as con el resto de trabajadores/as.