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Las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el exterior

El sufragio es facultativo para las ecuatorianas y los ecuatorianos que habitan en el exterior y de conformidad con el artículo 63 de la Constitución, ejercen el derecho de sufragio activo para elegir a las siguientes dignidades: Presidente y Vicepresidente de la República, representantes nacionales y de la circunscripción del exterior; a diferencia de la Constitución del año 1998 que establecía en el artículo 27, únicamente la elección de Presidente y Vicepresidente de la República del Ecuador.

La existencia de grande flujo de migraciones alrededor de todos los países por décadas constituye hoy en día un factor en común. En el Ecuador el reciente estudio hecho por la Comisión Especial Interinstitucional de Estadísticas de Migraciones en el Ecuador (CEIEME 2008: 3), calculado sobre la base de proyecciones, señala que entre el 10,2% y el 10,8% de la población ecuatoriana se encontrarían residiendo en el exterior. En términos absolutos, el número variaría entre un millón cuatrocientos mil y un millón seiscientos mil personas a diciembre del año 2007.133

3.6.1 Preparación de un proceso electoral en el Exterior

Es facultad del Consejo Nacional Electoral el organizar y elaborar el registro electoral del país y en el exterior en coordinación con el Registro Civil de conformidad con el artículo 219, número 12 de la Constitución y en concordancia con el artículo 25, número 15 del Código de la Democracia.

Con dicha normativa se creó la Dirección de Voto en el Exterior en base a una resolución del CNE en el año 2008, encargada de promover y gestionar la participación democrática de los ecuatorianos en el exterior. 134

Ecuador en la actualidad cuenta con 226.000 personas ecuatorianas de un estimado de 2´500.000 de personas que emigraron de conformidad con la Secretaria Nacional del

133Cfr. Secretaria Nacional del Migrante. Ecuador: La migración Internacional en Cifras. Internet:

http://www.migrante.gob.ec/biblioteca Acceso: (21 de marzo, 2013).

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CNE. Dirección de Voto en el Exterior. Internet: http://www.cne.gob.ec/index.php/informacion- general-de-voto-en-el-exterior Acceso: (21 de marzo, 2013).

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Migrante (SENAMI)135. Y de conformidad con la base de datos del CNE-Dirección Voto en el Exterior, existe mayor población ecuatorianos en los siguientes países: España, Italia, Estados Unidos, Venezuela, Chile, etc.

El Consulado del Ecuador en el exterior brinda un registro permanente a sus ciudadanos, independientemente de su estatus migratorio y los cónsules del Ecuador en el exterior son los responsables del proceso electoral en sus respectivas jurisdicciones.

Requisitos para el registro:

1. Original y Copia de Cédula de Identidad o Pasaporte.

2. También se puede enviar por correo, más un formulario y el requisito anterior. El Consejo Nacional Electoral es el encargado de crear las Zonas Electorales del exterior, las zonas electorales son los lugares exclusivos donde se encuentran los recintos electorales y estas son de conformidad con las jurisdicciones de los consulados establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.

De conformidad con el artículo 3 del Reglamento para la Actualización y Creación de Zonas Electorales en el Exterior, establece:

Art. 3.- Procedimiento.- Para la creación de las zonas electorales en el exterior, se deberá cumplir el siguiente procedimiento:

1. Contar con la información que el Consejo Nacional Electoral posea en la base de datos del Registro Electoral, actualizada con los datos obtenidos en el proceso de cambios de domicilio y/o actualización de datos;

2. Solicitar al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración la entrega de la información actualizada de las jurisdicciones consulares existentes; 3. Contar con los datos estadísticos por país, consulado, ciudad y/o código postal; 4. Determinar las zonas geográficas y recintos electorales en cada jurisdicción consular en zonas y a donde se espera que acudan las y los ciudadanos el día de

135 SENAMI, Ecuador-Noticias cifra oficial que maneja el SENAMI. Internet:

http://www.ecuadorinmediato.com/index.php?module=Noticias&func=news_user_view&id=13996 0&umt=dos_millones_500_mil_ecuatorianos_es_cifra_oficial_migrantes_que_maneja_senami.

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elecciones observando en forma estricta las jurisdicciones de los consulados establecidos por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración.”

En lo que concierne a la difusión el Consejo Nacional Electoral por medio de los Consulados del Ecuador Rentados en el Exterior, desarrollará las campañas de información respecto al derecho de sufragio facultativo, y lugares de Zonas Electorales.

3.6.2 Ventajas del sufragio facultativo de los ecuatorianos que

habitan en el exterior

Primero, su inclusión les permite participar en las decisiones de interés general, para lograr crear una concientización de la población migrante y fortalecer los lazos con su país.

Segundo, el estado migratorio de las ecuatorianas y los ecuatorianos en el exterior, no causa la restricción de los derechos, principalmente se mantiene intacta su nacionalidad de origen y con ello los derechos, garantías y obligaciones que la Constitución y las leyes consagran.

3.6.3 Desventajas del sufragio facultativo de los ecuatorianos que

habitan en el exterior

Primero, la principal desventaja es la falta de información a los emigrantes ecuatorianos, esto ha generado la imposibilidad de acceder al derecho de sufragio, al igual que la falta de consulados en el exterior.

Segundo, el estado migratorio de los ecuatorianos en el exterior representa un temor al registro y los ciudadanos se abstienen de cualquier relación que los vincule con el país.

3.7 Las personas extranjeras desde los dieciséis años de edad,