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CAPITULO II MARCO TEORICO

2.1 BASE HISTOTICA-DOCTRINAL

2.1.1.1 Edad Media

En los inicios de civilización, los inventos pasaban desapercibidos ya que el progreso técnico era muy lento, es probable que el propio inventor no distinguiese lo que era el producto de su imaginación; no fue sino hasta en la Edad Media en que los soberanos comenzaron a otorgar privilegios con el objeto de fomentar manufacturas, este es el primer antecesor de las modernas patentes.

El uso de los signos calificables como marcarios fue relativamente amplio en este periodo; sin embargo estos signos cumplían muy diversas funciones que hacen que no corresponda en su mayoría al concepto moderno de marcas, muchos de ellos tenían una función de identificación

personal, indicando quien vivía en determinada casa, la cual, de ser empleada con fines comerciales pasaba a tener ciertas posibilidades de identificación de los servicios o productos ahí originados, también se utilizan signos para identificar la propiedad de animales, objetos de uso doméstico o personas y bienes transportados a larga distancia.

Servían también los signos fijados a la mercadería para determinar su origen, para certificar su calidad, o apreciar la calidad del artesano que habría participado en su manufactura.

El desarrollo de las marcas en este periodo se vincula especialmente con las corporaciones las que dieron frecuente carácter obligatorio al uso de tales signos. Este uso tenia propósitos muy diversos: identificar al artesano de forma de determinar si había cumplido con las normas de su oficio o arte; proteger el consumidor al servir como mecanismo de control de las mercaderías, por los oficiales corporativos; impedir la concurrencia y la importación de las mercaderías de origen extranjero; y asegurar y extender la fuente de los tributos aplicables.

Sobre estas bases claramente distinguibles de las que hacen el sistema marcario contemporáneo, se extiende la adopción de la obligatoriedad del uso de las marcas.

Frente a esta tendencia predominantemente corporativa a utilizar las marcas para la producción de las exclusividades y normas de gremios medievales, se destaca la posición de BARTOLO DE SAXOFERRATO, quien concibió a la marca dentro de su función y lineamiento modernos, como medio para evitar que el pueblo fuera regañado respecto de los productos identificados como marcas, ya acreditadas, conocidas y apreciadas y que se hubieren impuesto en el mercado sobre los productos competidores en razón de calidad. Reconocía también a las marcas las condiciones de singularidad, exclusividad y prioridad, acercándose así igualmente a las tendencias modernas en materia marcaria.

2.1.1.2 El Renacimiento

La extensión de la imprenta de tipos móviles en la Europa Renacentista, y con ella de las nuevas ideas de erasmistas y reformadores cristianos, alarmó prontamente a la Iglesia, los príncipes y las repúblicas del continente europeo. Estos utilizan entonces la tradición legal que ampara a los gremios urbanos feudales para controlar de modo efectivo lo publicado. El primer marco legal monopolístico es pues todavía un marco feudal cuyos objetivos son el control político de la naciente agenda pública, por lo que el autor no aparece como sujeto de derechos, sino el impresor.

Ese control estatal (en parte delegado a la Iglesia y su Inquisición en el mundo católico), facilitó sin embargo la aparición de las primeras patentes. La primera de la que se tiene constancia es una patente de monopolio de la República de Venecia de 1491 a favor de Pietro di Ravena que aseguraba que sólo él mismo o los impresores que el dictaminase tendrían derecho legal en el interior de la República a imprimir su obra Fénix; La primera patente de este tipo en Alemania aparece en 1501 y en Inglaterra en 1518, siempre para obras concretas y siempre como gracia real de monopolio; Una práctica siendo la concesión de monopolios reales bajo forma de patente, donde las monarquías europeas se extendieron en distintos ámbitos como forma de privilegio y -cuando las finanzas reales eran deficitarias- como forma especial de remuneración.

En el año 1592, en pleno Renacimiento, Galileo Galilei solicita al Duque de Venecia una garantía por lo que el llama “privilegio” o derecho de hacer y usar su máquina para elevar agua e irrigar tierra con pequeño gasto y gran conveniencia, pues argumentaba que ella le había implicado gran trabajo y grandes gastos como para que sea hecha “propiedad común de todos”.

En lo que respecta a la protección de las creaciones artísticas y literarias, la mayoría de los estudiosos coinciden en que su protección se da

en la esfera jurídica a partir de la aparición de la imprenta, la que abrió las posibilidades de divulgar y propagar las obras literarias en forma masiva.

2.1.1.3 El Barroco

Los precedentes de la propiedad intelectual se remontan al siglo XVI, con la aparición de la imprenta en Europa (algunos historiadores apuntan que se inventó realmente en el Siglo VI en Oriente). En un principio no se trataba de derechos de autor, sino que los derechos recaían sobre el impresor, debido a la herencia de la tradición gremial que consideraba un libro como cualquier otro producto. Esto fue aprovechado por estados e Iglesia como medida de control político, ya que tenían potestad para permitir estas impresiones, por lo que todo contenido inconveniente moral o políticamente se censuraba.

Los orígenes de la Propiedad Industrial se remontan a los siglos XVI y XVII, a Italia e Inglaterra, países en los que se dieron los primeros descubrimientos asociados a la etapa pre-industrial que caracteriza a nuestro actual mundo contemporáneo.

En este marco aparecieron las primeras patentes de autor que otorgaban derechos de impresión sobre su obra a quien el autor determinara, pero eran excepciones y se trataba de compensaciones a colaboradores o afines a los poderes públicos.

Todo esto dejaba a los autores en muy mala posición y así durante el Siglo XVII, algunos Estados intentaron regular la propiedad intelectual para fomentar sus incentivos, ya que apenas participaban en las ganancias generadas por sus obras debido al monopolio de los impresores. Estas tentativas no tuvieron demasiado éxito, hasta que en 1710 se promulgó en Inglaterra el Statute of Anne, que sentó las bases de la legislación sobre derecho intelectual posterior.

El siglo XVII conocerá distintos intentos de regulación con el objeto de asegurar a los autores literarios una parte de las ganancias obtenidas por los impresores. Es importante señalar que lo que mueve a esta regulación es precisamente la ausencia de monopolio del autor respecto a la obra. Dado que cualquier impresor podía reeditar una obra cualquiera, el legislador busca mantener los incentivos del autor obligándole a compartir una parte de los beneficios obtenidos.

Pero el primer sistema legal de propiedad intelectual configurado como tal surge en la Inglaterra Barroca con el llamado Statute of Anne de 1710; La importancia de esta norma viene dada porque por primera vez aparecen las características propias del sistema de propiedad intelectual tal como lo conocemos actualmente:

 Se presenta como un sistema de incentivos a los autores motivado por las externalidades positivas generadas por su labor.

 Establece un sistema de monopolio temporal universal: 21 años para el autor de cualquier libro, ejecutable en los 14 años siguientes a su redacción.

El conflicto obviamente, vendrá con los impresores, los cuales alegarán que una vez encargadas y recibidas las obras, los beneficiarios del monopolio deberían ser ellos y no el autor original. Nace así el sustento de lo que más tarde será la diferencia entre copyright y derechos de autor. Mientras el primero convierte la obra en una mercancía más, haciendo plenamente transmisibles los privilegios otorgados por el monopolio legal, el segundo reservará derechos a los autores más allá incluso de la venta.

En el año 1709, la reina Ana de Inglaterra aprobó que se otorgara a los creadores catorce años de protección, prorrogables por otros catorce si el inventor seguía vivo. Con ello no hacía sino refrendar las teorías jurídicas de

su tiempo, que derivaban de las leyes de derecho natural y, de forma más inmediata, de distintos privilegios medievales.