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Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Av Juárez poniente #36 Colonia Centro, San Juan del Rio, Querétaro, C.P 7

Requerimientos de Sistema Operativo para la computadora donde se instale el Atlas Municipal de Riesgos

II.7. Para los efectos de este convenio, señala como domicilio el ubicado en Av Juárez poniente #36 Colonia Centro, San Juan del Rio, Querétaro, C.P 7

III.- Declaran “LAS PARTES” que:

III.1. Por lo anteriormente expuesto declaran las partes que es su voluntad celebrar el presente

convenio con el fin de concertar acciones para elaborar el Atlas Municipal de riesgos y aportar información

para la actualización del Atlas Estatal.

III.2. En el presente acuerdo no existe dolo, error, mala fe, violencia o cualquier otro vicio del

consentimiento que pudiera anularlo.

Una vez expuesto lo anterior, están de acuerdo en someterse a las siguientes:

C L Á U S U L A S

Capítulo I

DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA. El presente convenio tiene como objeto constituirse en el instrumento marco entre el “EL

ESTADO “y “EL MUNICIPIO”, para establecer las bases de coordinación y colaboración de acciones entre

ambos a efecto de poder generar, compartir y transmitir información georeferenciada que sirva de base para

crear los Atlas Municipales de Riesgos y mantener actualizado el Atlas Estatal, sujetándose a los términos

señalados por las partes para la ejecución del presente instrumento.

SEGUNDA.- Para la ejecución, interpretación y cumplimiento del presente convenio “LAS PARTES”

reconocen que se entiende por:

I.

ATLAS DE RIESGOS.- Es el instrumento en el cual se plasman todos los riesgos que existen en el

Estado, así como los elementos capaces de regular o evitar los efectos negativos de los fenómenos

perturbadores que se presenten y que pudieran afectar a la población, sus bienes y el entorno y

que utiliza la plataforma de un sistema de información geográfica digital.

II.

ADMINISTRACIÓN DEL ATLAS DE RIESGOS.- Todos los hechos o actos de creación, recepción,

alimentación, control, distribución, organización, transferencia, selección, depuración o eliminación

de datos registrados en el Atlas de Riesgos.

III.

CÉDULA.- Formato digital en el que se realiza la captura de la información de cada uno de los

puntos de riesgo a georeferenciar según catálogo definido para los diferentes giros.

IV.

CULTURA DE PROTECCIÓN CIVIL.- Proceso social en el que la protección civil forma parte del

conocimiento general y las actividades de prevención y la resiliencia se encuentran dentro de la

rutina de las personas.

TERCERA.- De las Modificaciones del Presente Instrumento.- Las “PARTES" convienen en que el presente

Convenio podrá ser modificado o adicionado por escrito, a través de un Convenio modificatorio, siempre que tal

modificación no implique la erogación de recursos económicos.

CUARTA.- Suscripción de Anexos Descriptivos y Técnicos de Ejecución.- Los anexos técnicos descriptivos y

de Ejecución y demás documentos que deriven del presente instrumento, deberán ser firmados por los

representantes de “LAS PARTES”, los que formarán parte integrante del presente Convenio.

QUINTA.- Custodia de la documentación.- El presente convenio marco de Coordinación y Colaboración y los

anexos sucesivos que lo acompañen, se firmarán en original por triplicado.

Dos ejemplares originales corresponderán al “Poder Ejecutivo”, los que obrarán para su archivo y custodia en

depósito de la Dirección Jurídica y Consultiva del Gobierno del Estado y de “La Unidad Estatal de Protección

Civil”.

El ejemplar original correspondiente a “EL MUNICIPIO”, obrará para su archivo y custodia en depósito a cargo

de la Secretaría del Ayuntamiento respectiva, la que pondrá a disposición de los servidores públicos

competentes, las copias que considere necesarias para su debido seguimiento

SEXTA.- Vigencia y terminación anticipada.- El presente convenio comenzará a surtir efectos a partir de su

firma y su vigencia se sujetará al periodo de la administración municipal firmante. Podrá modificarse o darse

por terminado en cualquier momento, mediante acuerdo suscrito por “LAS PARTES”, el que entrará en vigor a

partir de su firma.

SEPTIMA.- Interpretación y Solución de Conflictos.- Las"PARTES"están de acuerdo en que elpresente

instrumento es producto de la buena fe, en razón de lo cual los conflictos que llegasen a presentarsepor cuanto

hace a su interpretación, formalización y cumplimiento, serán resueltos de mutuo acuerdo, a travésde los

responsables del seguimiento, atendiendo a los principios de legalidad y buena fe.

OCTAVA.- Publicación oficial.- El presente convenio se publicará en el periódico oficial de Gobierno del Estado

de Querétaro “La Sombra de Arteaga” y en la gaceta u órgano oficial de difusión de “EL MUNICIPIO”, en su

caso.

NOVENA.- Ausencia de relación laboral.- “LAS PARTES” acuerdan que el personal designado para la

realización de cualquier actividad relacionada con la aplicación del presente convenio, permanecerá en forma

absoluta bajo la dirección de cada una de ellas, por lo que no creará subordinación con la otra parte, ni operará

la figura de patrón solidario o substituto.

Capítulo II

DE LA INFORMACIÓN

DÉCIMA.- Manejo interno de la información.- “LAS PARTES” se comprometen a adoptar los mecanismos de

resguardo de la información que consideren adecuados, a efecto de que la información que se genere, sólo sea

utilizada para cumplir con los principios de la Protección Civil y la generación del Atlas Estatal y Municipal de

Riesgos; conforme se establece en los artículos 3, fracciones VII y IX, 4, 5, 7, fracción XXV, 13, 14, 15 y 17 de

la Ley de Acceso a la Información Gubernamental del Estado de Querétaro; 41 fracción IV de la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y 261, fracción V del Código Penal para

el Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable.

Capítulo III

DEL ATLAS ESTATAL Y MUNICIPAL DE RIESGOS

DECIMO PRIMERA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL ESTADO”, realizará las

siguientes acciones:

a.

Brindará sin costo alguno la asesoría y capacitación a “EL MUNICIPIO”, respecto del llenado de las

cédulas, manejo del equipo y uso del sistema de información geográfica digital, ello a través de

funcionarios públicos designados por el Director de la Unidad Estatal de Protección Civil.

b.

Tendrá a su cargo la ADMINISTRACIÓN DEL ATLAS ESTATAL DE RIESGOS a través de la Unidad

Estatal de Protección Civil.

c.

Mantendrá la constante actualización de la plataforma electrónica para el adecuado funcionamiento de las

bases de datos.

DECIMO SEGUNDA.- Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, “EL MUNICIPIO”, realizará las

siguientes acciones:

a.-Contará mínimo con una computadora y con dos equipos MAPA MOVIL con las especificaciones dadas por

el “El ESTADO” contenidas en el anexo técnico I, para la operación, almacenamiento y actualización del Atlas

Estatal y Municipal De Riesgos.

b.- Deberá realizar los levantamientos de puntos georeferenciada, altas, bajas, cambios de giro, cambios de uso

de suelo, planes de desarrollo, otorgamiento de licencias en materia de seguridad de Protección Civil para los

inmuebles que así lo requieran y en general toda aquella información relevante, con el propósito de que dicha

información se incorpore al Atlas Municipal De Riesgos con la finalidad de que las bases de datos se encuentre

constantemente actualizadas y posteriormente, se otorgará esa información a “EL ESTADO” para que sea

incorporada al Atlas Estatal de Riesgos.

c.- Deberá reportarse en un periodo mensual la información recabada y de forma inmediata todos aquellos

cambios que se consideren de alto riesgo o alta relevancia.

d.- Proveer de todos los recursos materiales a sus servidores públicos para cumplir con el presente convenio.

e.- Permitirá al ESTADO el acceso a Atlas Municipal de Riesgo cuando así lo requiera este, previa solicitud por

escrito.

f.- En la gestión, administración y control operativo del Sistema, “EL MUNICIPIO” se sujetará puntualmente a

los procedimientos y componentes técnicos que establezca “EL ESTADO” a través de la Unidad Estatal de

Protección Civil.

DECIMO TERCERA- Estandarización de procedimientos.- “LAS PARTES” convienen en realizar las acciones

necesarias para homologar, estandarizar, uniformar y mantener actualizados los procedimientos, criterios,

políticas y lineamientos aplicables a la creación, captura e inventario de datos para generar plataformas de

datos en el Atlas Estatal y Municipal de Riesgos mediante el Anexo Técnico de Ejecución correspondiente.

Capítulo IV

DE LAS CONSULTAS

DECIMO CUARTA.-“EL MUNICIPIO” a través del Titular del la Unidad Municipal de Protección Civil podrá

solicitar al “EL ESTADO” mediante oficio dirigido al Titular de la Unidad Estatal de Protección Civil,

autorización para realizar consultas al Atlas Estatal de Riesgos, siempre y cuando se justifiquen las mismas.

DECIMO QUINTA.-. Consecuencias del uso indebido del ATLAS DE RIESGOS.- Para el caso de detectarse

usos indebidos de consulta del ATLAS ESTATAL Y MUNICIPAL DE RIESGOS, la parte que tenga

conocimiento de los hechos, lo informará a la otra, procediendo conforme a lo dispuesto en la Ley de

Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Querétaro y demás normatividad aplicable.

Capítulo V

EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO DEL CONVENIO

DECIMO SEXTA.-Responsables de seguimiento y supervisión.- “LAS PARTES” designarán expresamente al

servidor o servidores públicos responsables de ejecutar y/o supervisar el seguimiento de las obligaciones

contraídas en el presente convenio e instrumentos y Anexos que de él deriven, haciendo de conocimiento

ambas partes de los nombramientos de los responsables en un lapso no mayor a un mes después de la firma

del presente instrumento.

Leído que fue el presente convenio y sabedoras las partes de su contenido y alcance legal, se firma por

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