4. Efectos de las sentencias judiciales proferidas por la SIC
4.1 Ejecutoria de la sentencia y medios de impugnación
Es importante tener en cuenta como punto de partida el fundamento jurídico que establece el otorgamiento de facultades jurisdiccionales a la Superintendencia de Industria y Comercio, la cual se ha analizado desde la órbita establecida por la Carta Política y en la cual se ha pronunciado al respecto la Corte Constitucional, donde argumenta las razones que respaldan jurídicamente la atribución de facultades jurisdiccionales a las autoridades administrativas.
La sentencia C-1641/00 señala por qué pueden existir funciones jurisdiccionales en entidades que no hacen parte de la rama judicial16:
La Constitución señala que en principio corresponde a las autoridades judiciales ejercer las funciones judiciales, pero autoriza a la ley para que excepcionalmente y en materias precisas confiera a las autoridades administrativas el ejercicio de una función de esta naturaleza, siempre y cuando no se trate de adelantar la instrucción de sumarios ni de juzgar delitos17 (CP art. 116). (Superintenndencia de Industria Y Comercio)
En sentencia, C-415/02, la Sala Plena de la Corte Constitucional precisó:
16
Corte Constitucional, Sentencia C-1641 de 2000, M.P Alejandro Martínez Caballero. 17
Esta Corporación ha explicado en múltiples oportunidades el alcance que tiene la excepción consagrada en el artículo 116 Superior. Al respecto ha indicado que en esta disposición el Constituyente consagró de forma clara y precisa, que, si bien dentro de la estructura del Estado corresponde al poder judicial la administración de justicia, excepcionalmente la ley puede atribuirles facultades jurisdiccionales a las autoridades administrativas. (Superintenndencia de Industria Y Comercio)
De acuerdo a lo expresado por la Corte Constitucional, el fundamento que ampara la concesión de facultades jurisdiccionales a las superintendencias, atendiendo que son estas autoridades administrativas se encuentra plasmado en el artículo 116 de la Constitución Política de 1991, donde se establece que de acuerdo al principio de excepcionalidad dispone la Norma Superior el establecimiento de facultades en materia jurisdiccional cuando sea requerido a las autoridades administrativas, determinando de esta manera el fundamento Jurídico que respalda el ejercicio de las funciones jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
De igual manera los referentes jurisprudenciales proferidos por parte de la Corte Constitucional, han hecho referencia a la importancia de generar un ámbito que permite brindar las condiciones necesarias para la protección de los Consumidores, la Sentencia C-973 de 2002 establece precisamente la importancia de ejercer de manera idónea la protección a quienes acuden y pagan la obtención de un servicio.
La Constitución ordena la existencia de un campo de protección en favor del consumidor, inspirado en el propósito de restablecer su igualdad frente a los productores y distribuidores, dada la asimetría real en que se desenvuelve la persona que acude al mercado en pos de la
satisfacción de sus necesidades humanas. Sin embargo, la Constitución no entra a determinar los supuestos específicos de protección, tema este que se desarrolla a través del ordenamiento jurídico. El programa de protección, principalmente, se determina a partir de la ley, los reglamentos y el contrato. Es claro que la fuente contractual debe interpretarse de conformidad con los principios tuitivos del consumidor plasmados en la Constitución. Con el derecho del consumidor se presenta algo similar de lo que se observa con otros derechos constitucionales. La Constitución delimita un campo de protección, pero el contenido preciso del programa de defensa del interés tutelado, es el que se desarrolla y adiciona por la ley y por otras normas y fuentes de reglas jurídicamente válidas. En particular, trazado el marco constitucional, a la ley se confía el cometido dinámico de precisar el contenido específico del respectivo derecho, concretando en el tiempo histórico y en las circunstancias reales el nivel de su protección constitucional. El significado de un determinado derecho y su extensión, por consiguiente, no se establece sólo por la Constitución a priori y de una vez para siempre18. (Superintenndencia de Industria Y Comercio)
Relacionados los fundamentos que amparan la protección de los Derechos de los consumidores en nuestro Ordenamiento Jurídico, así como la autoridad quien tiene encomendada la labor de asegurar esa defensa que es la Superintendencia de industria y comercio, que conforme se ha señalado posee funciones de carácter jurisdiccional que salvaguarden los Derechos de quienes son consumidores de servicios, en este punto es importante indicar que dentro del organigrama funcional de la SIC las funciones referidas a los asuntos jurisdiccionales están en cabeza del
grupo de defensa del consumidor, en este punto se establecen las pautas y el direccionamiento de
las acciones legales que rigen el procedimiento adelantado por esta autoridad administrativa.
El Grupo de Defensa del Consumidor es la dependencia de la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales encargada de tramitar las demandas interpuestas por los consumidores a través de la acción de Protección al Consumidor, que constituye la vía idónea cuando se quiera hacer efectiva una garantía, obtener la reparación de los daños causados a los bienes en la prestación de servicios que suponen la entrega de tales bienes (verbigracia. Lavandería, parqueadero, etc.), cuando se originen perjuicios por publicidad e información engañosa, y en general, cuando haya ocurrido cualquier violación a las normas de Protección al Consumidor. (Comercio, s.f.)
A través de la acción de Protección al Consumidor se materializan los derechos particulares y concretos de los consumidores. Cuando el consumidor resulte vencedor en el proceso judicial, la SIC podrá interponer en la sentencia judicial una sanción de hasta CIENTO CINCUENTA SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES (150 s.m.m.l.v) a la parte demandada. La misma multa se interpondrá al consumidor que actúe de manera temeraria. (Comercio, s.f.)
Los consumidores que estimen lesionados sus derechos, antes de presentar la demanda, deberán realizar un Reclamo Directo ante el proveedor o productor. Si, durante el término de 15 días, éste guarda silencio, si la respuesta es negativa o parcialmente satisfactoria, el consumidor deberá formular su demanda con la totalidad de exigencias del Código de Procedimiento Civil y el artículo 58 de la Ley 1480 de 2011, la cual se tramitará por el proceso verbal sumario. Subrayado fuera de texto. (Comercio, s.f.)
Dentro de las referencias señaladas se establece el procedimiento sobre la implementación de los mecanismos jurídicos tendientes a propender por la protección de los Derechos del consumidor, primero partiendo de que hay una dependencia dentro de la superintendencia de industria y comercio encargada de manejar todos los asuntos correspondientes dentro de la superintendencia delegada para asuntos jurisdiccionales, quien asume el conocimiento de todos los asuntos en los cuales se están generando vulneraciones a los Derechos de las personas cuando acceden a la prestación de un servicio, o la compra de un producto según el caso y toda aquella situación que produzca vulneraciones a los Derechos que tiene el consumidor en Colombia, donde además con ocasión de estas situación se deriven perjuicios materiales especialmente cuando se traten de carácter económico. Relacionadas las características de los asuntos en los cuales la superintendencia de industria y comercio asume conocimiento para proferir fallos, debe hacerse referencia a los requisitos legales necesarios para interponer demandas, de acuerdo a lo que se ha señalado debe operar un requisito de procedibilidad como lo es la presentación de un reclamo directo ante el proveedor o productor del bien o servicio, el fundamento de esta acción legal como se ha señalado de manera expresa en el artículo 58 de la Ley 1480 o conocido como el Estatuto del consumidor .
Es fundamental en este punto evidenciar la amplitud de las disposiciones legales señaladas en esta norma, ya que reviste características muy importantes como lo es en primer lugar la disposición de medios jurídicos de manera efectiva, y de igual manera establece la forma de cómo acceder por la vía jurisdiccional ante la superintendencia de industria y comercio estableciendo las condiciones de presentación de la demanda los efectos de la sentencia, así como las respectivas sanciones a imponer. Dentro de este punto es importante hacer mención a que la
regulación de los actos jurisdiccionales realizados por parte de la superintendencia de industria y comercio que, conforme a la información obtenida de la autoridad administrativa, el requisito para la presentación de la demanda debía seguir lo regulado jurídicamente en el Código de Procedimiento de Civil, sin embargo, entendiendo que a partir del 1 de enero del año 2016 por mandato de la Corte Constitucional en la Jurisprudencia C-229 del año 2015 y el acuerdo cuerdo No. PSAA15-10392 del 1 de Octubre de 2015, expedido por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se ordenó la entrada en vigencia del Código General del Proceso (Ley 1564 de 2012), generando de esta manera la perdida de la vigencia a partir de ese momento del Código de Procedimiento Civil, estableciendo una regulación jurídica en torno a la actuación judicial de la superintendencia de industria y comercio.
Es pertinente de esta manera determinar algunas de las disposiciones que han hecho referencia a las facultades jurisdiccionales de las autoridades administrativas conforme a lo establecido en el artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, respecto de las atribuciones legales conferidas a la superintendencia de industria y comercio.
La importancia de estas disposiciones contenidas en el Código General del Proceso, orientan la actividad jurisdiccional de las autoridades administrativas, y en las se incluye a la superintendencia de industria y comercio, por lo cual legitima las labores judiciales de la SIC en favor de las protección a los Derechos del consumidor conforme a lo que dispone de manera expresa en la norma, de esta manera estableciendo que las decisiones proferidas podrán ser susceptibles de recursos ordinarios legales como el de la apelación según el inciso 3 del parágrafo del 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, de esta manera determinando la naturaleza de las
decisiones jurisdiccionales proferidas por parte de la SIC en sus providencias y que conforme a lo expuesto tienen las mismas características y efectos de una sentencia proferida por un juez de la república según el caso.
De igual forma es importante desarrollar lo correspondiente a lo establecido frente a la regulación del proceso verbal sumario dentro del código general del proceso, que conforme a lo manifestado por parte de la superintendencia de industria y comercio sigue los trámites indicados en ejercicio de sus actividades judiciales.
Conforme a la información relacionada es importante que de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ley 1480 del año 2011, y el Código General del proceso, la ejecutoria de la sentencia proferida por parte de la superintendencia de industria y comercio otorga facultades de fallar infra, ultra y extra petita , así como de tomar las medidas correspondientes según el caso estableciendo la forma y las indicaciones respectivas, expresa igualmente el establecimiento de una sanción pecuniaria en contra de quien sea declarado responsable por la vulneración de Derechos que según el artículo 58 alcanza los 150 smlmv, así mismo en caso de que se de incumplimiento a lo que se ha fallado dentro de la sentencia del proceso, o si se llegare a una transacción o una conciliación, se le conceden facultades a la SIC para tomar las medidas pertinentes a fin de que se cumpla con los dispuesto en lo que se ha ordenado, con lo cual se demuestra las facultades jurídicas que permiten se cumpla de manera efectiva con lo dispuesto en lo proferido en las sentencias de la SIC en virtud de su función jurisdiccional.
Frente a los medios de impugnación se establece según el parágrafo 3 del artículo 24 de la Ley 1564 de 2012, según el caso el proceso sea de primera instancia la providencia proferida podrá
ser apelada ante el juez superior competente, como si la demanda fuera adelantada ante un juzgado. Conforme a ello se determina que la ejecutoria de la sentencia que es proferida por la SIC cuenta con los instrumentos jurídicos que garanticen su cumplimento, así como cuando según el caso esta decisión puede ser impugnada a través del recurso de apelación, ante el superior jerárquico dentro de la jurisdicción ordinaria según corresponda el caso.