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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 4° de la Ley Nº 7.835, el que queda redactado de la siguiente forma:

“ARTICULO 4°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, conforme al Reglamento de Préstamos del Programa PROMES, a contraer una deuda de hasta PESOS SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SETENTA Y CUATRO ($ 6.331.074), otorgando garantía por el mismo monto con afectación de la Coparticipación Federal de Impuestos y con imputación al Ejercicio Presupuestario 2005, celebrando al efecto el Convenio de Addenda que corresponda para la ejecución de las obras Sistema Integrado de Agua Potable Ramal Norte PESOS TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTITRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA ($ 3.823.280) y Ramal Sur PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO ($ 2.507.794) ambos de la ciudad de La Rioja”.-

ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados CARLOS ALBERTO ROMERO Y OSCAR EDUARDO CHAMIA.-

L E Y N° 7.864.-

FIRMADO:

SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Dispónese que la Función Ejecutiva, a través de la Administración Provincial del Agua, incorpore al Plan de Trabajos Públicos de la mencionada repartición, la construcción de una perforación en la “Estancia Nuevo Rosario”, ubicada en las proximidades de los Parajes "Pozo del Medio" y "El Fraile", en el Departamento General Ocampo.-

ARTICULO 2°.- Los gastos que demanden los estudios y ejecución de la obra serán tomados de las partidas correspondientes a los trabajos públicos de la Administración Provincial del Agua (A.P.A).-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por el diputado LUIS CESAR MURUA.-

L E Y N° 7.865.-

FIRMADO:

SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Establécese en todo el territorio de la Provincia de La Rioja, el uso de un documento destinado a la población que se denominará "Mi Libreta de Salud Infantil'; con el objeto de registrar desde el nacimiento, hasta el ingreso escolar, la historia de salud de cada niño, comprendiendo controles médicos, odontológicos oftalmológicos, inmunizaciones, enfermedades padecidas, consejos sanitarios y demás registros que se determinen por vía reglamentaria.-

ARTICULO 2°.- La Libreta de Salud, "Mi Libreta de Salud Infantil" será otorgada a todos y a cada uno de los niños recién nacidos en los establecimientos públicos y privados de la Provincia.-

ARTICULO 3°.- Los padres o responsables de los menores de un año de edad nacidos antes de la promulgación de esta Ley, podrán solicitar la Libreta Sanitaria Infantil en las oficinas de la Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil, haciendo consignar en ellas las fechas de las vacunaciones.-

ARTICULO 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente, será el Ministerio de Salud. A través de la Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil, buscará lograr una adecuada cooperación evitando la duplicación de esfuerzos. Las Obras Sociales que presten servicios en el territorio provincial están obligadas al uso de la Libreta de Salud Infantil.-

ARTICULO 5°.- Los profesionales y técnicos de la salud, que deban intervenir en las acciones a consignarse en la libreta, estarán obligados a requerirla y registrar en la misma todos los datos que determine la reglamentación de la presente Ley.-

ARTICULO 6°.- La Libreta de Salud "Mi Libreta de Salud Infantil", no podrá ser retenida y los datos en ella registrados serán considerados de índole confidencial. Los padres y/o tutores deberán presentar la Libreta de Salud en cada acto de control de salud de los menores y cada vez que les fuera requerido por las autoridades educativas y/o sanitarias.-

ARTICULO 7°.- El Ministerio de Salud, a través de la Coordinación de Salud Materno Infanto Juvenil, tendrá a su cargo realizar las acciones tendientes a facilitar el cumplimiento de la presente Ley, debiendo encargarse de la evaluación de su aplicación.-

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ARTICULO 8°.- Autorízase a la Función Ejecutiva, a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para la provisión de ejemplares de la Libreta de Salud "Mi Libreta de Salud Infantil”, con carácter gratuito a los progenitores de los niños nacidos en nuestra Provincia. Se entregará duplicado solamente en caso de pérdida o destrucción de la libreta.-

ARTICULO 9°.- El Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, exigirá a los obligados legalmente a denunciar los nacimientos, además de los requisitos vigentes, la presentación de la libreta, registrando en la misma los datos de filiación del recién nacido y número de Acta, Tomo y Folio del Acta de Nacimiento.-

ARTICULO 10°.- La presentación de la Libreta de Salud "Mi Libreta de Salud Infantil'; será requisito obligatorio para la inscripción de los niños en el ingreso escolar.-

ARTICULO 11º.- Derógase toda Ley que se oponga a la presente.-

ARTICULO 12º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a siete días del mes de julio del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados JOSE FRANCISCO DIAZ DANNA Y CARLOS ALBERTO ROMERO.-

L E Y N° 7.866.-

FIRMADO:

SERGIO GUILLERMO CASAS - PRESIDENTE COMISION ASUNTOS CONSTITUCIONALES, PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO - CAMARA DE DIPUTADOS

EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA

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LA CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA, SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y :

ARTICULO 1°.- Autorízase a la Función Ejecutiva a invertir la suma de pesos necesaria para la elaboración del Proyecto, construcción y equipamiento de la obra nuevo edificio del Hospital "Eleazar Herrera Motta", de la Ciudad de Chilecito, departamento homónimo.-

ARTICULO 2°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados de Rentas Generales hasta tanto cuente con la imputación presupuestaria específica.-

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.-

Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia, en La Rioja 120° Período Legislativo, a dieciocho días del mes de agosto del año dos mil cinco. Proyecto presentado por los diputados GUSTAVO ADOLFO MOLINA Y ENRIQUE PEDRO MOLINA.-

L E Y N° 7.867.-

FIRMADO:

OSCAR EDUARDO CHAMIA – VICEPRESIDENTE 1° - CAMARA DE DIPUTADOS EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA