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El acto moral

In document Ética General y Profesional (página 99-107)

Concepto:

El acto moral constituye uno de los principales problemas de la ética, tanto general como profesional.

Constituye un hecho concreto que emerge de la reflexión del sujeto agente acerca del contenido general e imperativo de la norma y de su decisión racional frente a la obligatoriedad de la norma moral.

Se trata de la acción que torna evidente el comportamiento humano, sujeta a sanción, es decir a la valoración por parte de los miembros de la sociedad, quienes la aprueban o la rechazan.

El acto moral es una manifestación de la conducta, que se plasma en un hecho consciente, libre y voluntario, motivado por la intención de satisfacer una necesidad o un interés, individual o social para alcanzar una finalidad compatible con la norma y el código moral vigente que ordena el comportamiento moral de los miembros de la comunidad.

Se realiza un acto moral y ocurre que el agente promueve uno o más valores. Por ejemplo:

Las acciones de ayuda al prójimo están orientadas hacia valores como la solidaridad, la generosidad, la caridad, etc., dar a cada quien lo que le corresponde, según la enseñanza de Ulpiano, promueve la justicia, no mentir, o sea, decir la verdad, tiene a la vista el valor de la veracidad, cumplir los horarios establecidos, llegar con puntualidad al lugar de trabajo, a la cita médica, cumplir las obligaciones legales,

etc., son muestras de buena conductas relacionadas con el valor de la responsabilidad, etc.

La condición del acto moral es que debe satisfacer las exigencias de la ética: ser pensado, pasar por el tamiz de la conciencia y someterse a la decisión racional libre y voluntaria, antes de ser realizado.

De otra manera no existe acto moral.

Teorías del acto moral

“Este ser que es el hombre, es un ser que, a diferencia de las cosas ha recibido la carga de la acción incesante”. Siempre hace algo y no puede nunca dejar de hacer algo” (Fatone, 1969. p. 266)

La “acción incesante”, significa la sucesión de actos que realiza el hombre durante su vida, de donde surgen varios problemas: como el origen y el fin, la naturaleza y medios, las directrices y fuerzas, los atributos y elementos que intervienen en la realización del acto, la decisión, resultados y consecuencias.

A cada acto del hombre, sigue otro acto. ¿De quién ha recibido “la carga incesante”?. Este es un primer problema de la filosofía más que de la ética.

¿De Dios?, ¿de la sociedad?, ¿del destino?, etc.

El acto moral constituye uno de los principales problemas de la ética.

Es una forma singular de comportamiento humano, susceptible de aprobación o rechazo por parte de los demás miembros de la sociedad.

Existen otros actos humanos que no están sujetos a la exigencia social de aprobación o de rechazo por cuanto carecen de significación moral, por ejemplo:

- Actos comprendidos en la fisiología del organismo

biológico del hombre: latir del corazón, respirar, dormir, excretar, pestañear, etc.

- Actos que no son formas de relación social:

caminar, observar el paisaje, tomar un baño, leer el periódico, una revista, ver un programa de TV, comer, mirar el vuelo de las aves, ver pasar las nubes, observar el vuelo de un avión, escuchar el trinar de los gorriones, escuchar música, mirar las plantas del jardín, etc.

• Teoría deontológica del acto

Las características de cada situación impiden adoptar una norma que en forma general determine lo que se debe hacer en cada caso.

¿Cómo decidir, entonces, lo que debemos hacer?

- En un primer momento parece que el camino a seguir

es el empleo de la “intuición”, pero surgen objeciones:

- Si recurrimos a la intuición “a priori” la posibilidad

de actuar queda sujeta a una especie de inspiración, una percepción intelectual, una percepción que prescinde de la razón.

Otra alternativa para actuar es el apriorismo emocional. No tenemos con lo expuesto un camino viable para actuar moralmente, pero hay otra alternativa deontológica (deon = norma, ley: ontos = ser, logos = tratado), el camino de la libertad basado en la tesis sartreana de la libertad como única fuente de valores.

Cuando debido a la dificultad para actuar, entre opciones para escoger lo que cuenta es la libertad con que decido y realizo un acto. No tiene importancia lo que elija o lo que

haga; lo importante es la libre decisión que el sujeto adopta por sí mismo en cada caso.

Sobre lo dicho del camino de la libertad, se reconoce que la libertad es insustituible como elemento de la actividad moral. No existe un deontologismo puro, es decir, no se cuenta con una norma general válida para todos los casos, y que nos diga certeramente lo que hay que hacer en todos y en cada uno de los casos.

La experiencia enseña que, en la vida real, el sujeto dispone de una pauta básica que orienta el acto: optar y decidir con libertad.

• Teoría deontológica de la norma

Estas teorías pertenecen a la concepción de la obligatoriedad moral. Lo que se debe hacer en cada caso debe ser determinado por normas válidas sin considerar las consecuencias del acto.

Sánchez, 1977, cita a Richard Price, Thomas Reid y W. D. Ross entre los más importantes representantes del deontologismo de la norma.

La concepción Kantiana deontológica de la norma tiene como un fundamento el concepto de lo moralmente bueno: que procede, sin restricción, de la buena voluntad, que es la voluntad de obrar por deber, y sólo conforme al deber.

Nuestros actos son por deber, cuando por deber actuamos como seres razonables, es decir, con apego a la razón que es la exigencia de lo universal. Lo universal existe cuando la máxima es válida no solo para mí sino para los demás sin excepción.

La acción no es normalmente buena si actuamos únicamente conforme al deber, prescindiendo de la buena voluntad. Esto se puede observar cuando actuamos siguiendo una inclinación a favor o en contra de algo, cuando nos impulsa un interés por un premio, temor a un

castigo, o el cálculo de resultados, ventajosos o perjudiciales.

La exigencia de la razón toma la forma de un imperativo, esto es un mandato que determina un deber. Es un imperativo categórico cuando debe ser cumplido necesariamente sin condiciones. Ejemplos de imperativos categóricos son las normas morales, pues conllevan la obligatoriedad de su cumplimiento: no mientas, no robes, no mates.

El principio supremo del imperativo categórico de la doctrina kantiana prohíbe realizar ningún acto si no se puede ser universalizado y se expresa así:

“Obra de tal manera que puedas querer que el motivo que te ha llevado a obrar sea una ley universal” (Sánchez, 1997. p. 154).

Los imperativos hipotéticos son expresados en forma condicional, pues su realización está subordinada al logro de una finalidad.

Ejemplos:

- Si deseas ser útil para la sociedad, trabaja. - Si quieres ser respetado, respeta a los demás.

• Teorías Teleológicas

Las teorías deontológicas acentúan la buena voluntad para realizar el acto sin importar el fin, en cambio las teorías teleológicas privilegian el fin que ha de tener el acto, esto es el beneficio para el agente moral y para los demás. En síntesis, utilitarismo.

Según estas teorías la obligatoriedad moral está directamente relacionada con las consecuencias de la acción humana.

- El egoísmo ético

El ser humano, dice la psicología, tiene una dimensión: el egoísmo. Actúa movido por su propio interés, en procura del mayor provecho para sí mismo que consiste en la solución de sus problemas y necesidades, la acumulación de bienes y fortuna.

“Debes hacer lo que te reporta el mayor bien, independientemente de las consecuencias-buenas o malas-que tenga esto para lo demás” (Sánchez, op. cit. p. 157).

Nadie, en efecto, realiza una acción que le cause daño o le perjudique, argumentan quienes sostienen esta teoría.

Pero, su posición es deleznable, pues realizamos ciertos actos que benefician a otros sin dañar nuestro “ego”. Ejemplo: ayudar a otras personas no por satisfacer el ego, sino por la convicción de que el acto es bueno moralmente.

El utilitarismo

Hay dos formas: el utilitarismo del acto y el utilitarismo de la norma. La diferencia está dada por el énfasis que tiene la obligatoriedad moral, en un caso, en el acto y en otro caso, en la norma.

Jeremy Bentham, Stuart Mill, son los principales representantes del utilitarismo.

Doctrina:

“Debemos hacer aquello que aporte los mejores resultados para el mayor número”

• Utilitarismo del acto

El utilitarismo del acto asigna el mayor peso de la obligatoriedad moral a la realización del acto.

En las situaciones concretas en que debe actuar, el agente moral ha de determinar las consecuencias que producirá el “acto posible”, para el mayor número.

La dificultad llega cuando se pretende determinar las consecuencias del acto, pues no es fácil, ni aun reduciéndolas a unidades de placer. (Cálculo hedónico de Bentham).

El ejemplo utilizado en Sánchez (op. cit. p. 159, 160), es elocuente.

Dos actos, a y b, producen un bien cuantificado en 100 unidades, cada uno. La realización de a. llevaría a una injusticia y la de b. no.

¿Cuál de estos dos actos deberá realizar, considerando que ambos por tener igual valor en unidades de bien son actos buenos moralmente?

Para algunos utilitaristas no será difícil adoptar una decisión en vista de que los actos a y b, son igualmente buenos. Pero no es posible cuantificar los actos morales, de donde emerge la necesidad de recurrir a la norma.

• Utilitarismo de la norma

Esta teoría desplaza la obligatoriedad moral hacia la norma, bajo el principio de que su aplicación proporciona el “mayor bien para el mayor número” de los miembros, de un sector de la sociedad.

Las expectativas que produce el utilitarismo tanto del acto que promueve el “máximo bien” como el utilitarismo de la norma que pretende, “el mayor número”, encuentran dificultades, ejemplo:

Imaginemos un programa de crédito de ayuda social. Para su aprobación existen dos normas, a y b, una de la cuales debe ser aplicada. El presupuesto tiene una partida de $ 100.000 y deberá aprobarse una modalidad de entre las dos alternativas siguientes:

a. Entrega de viviendas terminadas

(mayor bien a cada familia)

20 familia (menor número)

b.

Entrega de préstamos para compra de lotes de terrenos urbanizados

(menor bien a cada familia)

100 familias (mayor

número)

Casos frecuentes:

En las dependencias oficiales encargadas de administrar justicia, se presenta con frecuencia casos de personas que deben ser juzgadas por haber delinquido. De esto resultan condenas o absoluciones.

En su obra titulada Ética, Sánchez (op. cit. p. 161, 162) presenta un ejemplo muy ilustrativo, de un caso supuesto que no por eso se aleja de las realidades de la vida. Desglosado a continuación, tiene por objeto simplificar las consecuencias de aplicar la obligatoriedad moral a la norma según el utilitarismo y a la vez, visualizar objeciones probables:

“Un juez tiene que juzgar a un delincuente al que todas las pruebas parecen inculpar. Ciertamente, condenarlo traerá mayor bien para el mayor número (la comunidad social), que no condenarlo. Pero el juez, y sólo él, sabe que

existe una prueba de su inocencia que, por otra parte, el delincuente no podrá esgrimir en su favor”.

¿Qué hacer desde el punto de vista moral?

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