del artículo 76 del Código Penal Una perspectiva criminológica
VII. EL DELINCUENTE COMO OBJETO DE LA CRIMINOLOGÍA
El delincuente es el autor del crimen, la persona del infractor que provoca el drama antisocial(33). La persona del delincuente alcanzó su
máximo protagonismo con el nacimiento del positivismo criminoló- gico, solo en él (como realidad biopsicopatológica) se centraba el in- terés científico de la investigación criminal. La Criminología actual de corte sociológico centra su interés en la conducta delictiva misma, su- perando así el tradicional enfoque individualista.
Las imágenes y estereotipos de delincuentes, su normalidad y di- versidad patológica como infractores han sido analizadas por las di- ferentes escuelas para dar una respuesta a este enigmático problema:
Un primer periodo está representado por la Escuela Clásica, que parte de una imagen ideal del ser humano, responsable de sus actos. Se proclama fundamentalmente el libre albedrío e igualdad entre to- dos los hombres, con independencia de que sean delincuentes o no. Se fundamenta la responsabilidad a consecuencia del mal uso de la li- bertad y no a influencias ajenas al ser humano. “Para los clásicos, el delincuente es un pecador que optó por el mal, pudiendo y debiendo haber respetado la ley (…)”(34).
(32) Vid. GARCÍA PABLOS DE MOLINA, A. Criminología. Una introducción… Ob. cit., p. 116 y ss.;
Tratado de Criminología. Ob. cit., p. 99 y ss.
(33) Vid. RODRIGUEZ MANZANERA, L. Criminología. Ob. cit., p. 25.
Un segundo periodo está representado por el Positivismo cri- minológico. El hombre deja de ser el rey de la creación, sino “una combinación química que puede lanzar rayos de locura y de crimi- nalidad, que puede dar la irradiación de la virtud, de la piedad, del genio, pero no (…) más que un átomo de toda la universalidad de la vida”(35). Para el positivismo criminológico, el infractor es un pri-
sionero de su propia patología (determinismo biológico) o de pro- cesos causales ajenos a este (determinismo social): un ser esclavo de su herencia, encerrado en sí, incomunicado de los demás, que mira al pasado y sabe, fatalmente escrito, su futuro: un animal salvaje y peligroso(36).
El correccionalismo y el marxismo ven en el criminal un ser infe- rior, minusválido, incapaz de dirigir por sí mismo su vida, requiere de la intervención tutelar del Estado, el hombre delincuente aparece ante el sistema como un menor de edad, desvalido. El marxismo, responsa- bilizará del crimen a determinadas estructuras económicas (si el hurto existe es porque se reconoce institucionalmente la propiedad privada), de suerte que el infractor deviene mera víctima inocente y fungible de aquellas: la culpable es la sociedad(37).
La moderna doctrina parte de la normalidad del delito y del delin- cuente, por ser una visión más ajustada a la realidad, y por ello difiere de las anteriores tesis expuestas por entender que no se hallan libres de prejuicios. El postulado de la normalidad del crimen y del infrac- tor permite, en la actualidad, la búsqueda de una respuesta científica, objetiva y desapasionada del problema criminal. Por ello, no se pue- de negar la aportación, que la disciplina empírica como la Psicología, proyecten una imagen más dinámica, pluridimensional e interactiva del ser humano. En efecto, “el individuo no es un ser solitario, desarrai- gado, que se enfrenta con su libertad existencial, sin condicionamien- tos, sin historia (tesis de los clásicos); pero tampoco la mera concate- nación de estímulos y respuestas, una máquina de reflejos y hábitos,
(35) Vid. FERRI, E. “Il dinamismo biologico di Darwin”. En: Arringhe e Discorsi. Milano (Dall-Oglio Ed.), 1958, p. 351 y ss.
(36) Sobre la imagen del hombre delincuente que profesa el positivismo, puede consultarse GARCÍA PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Ob. cit., p. 103 y ss., y 480.
preso de su código biológico y genético (tesis positivista), que mira solo al pasado; ni una pieza insignificante en el engranaje del universo so- cial, mero observador pasivo del devenir histórico o víctima de las es- tructuras que él mismo se dio. Antes bien, el hombre es un ser abierto y sin terminar. Abierto a los demás en un permanente y dinámico pro- ceso de comunicación, de interacción; condicionado, en efecto, muy condicionado (por sí mismo, por los demás, por el medio), pero con asombrosa capacidad para transformar y trascender el legado que re- cibió, y, sobre todo, solidario del presente y con la mirada en el futu- ro propio y ajeno (...) Ese hombre, que cumple las leyes o las infringe, no es el pecador, de los clásicos, (...) ni el animal salvaje y peligroso del positivismo, que inspira temor; ni el desvalido de la filosofía correc- cional, necesitado de tutela y asistencia; ni la pobre víctima de la so- ciedad, mera coartada para reclamar la radical reforma de las estruc- turas de aquella, como proclaman las tesis marxistas (...)”. Se trata en definitiva del “hombre real e histórico de nuestro tiempo; que puede acatar las leyes o incumplirlas (...) un ser enigmático, complejo, torpe o genial, héroe o miserable, (...) un hombre más, como cualquier otro de los de su época”(38).
Evidentemente existen delincuentes anormales que pueden o no delinquir, y que no todo desviado es antisocial y por lo tanto crimi- nal. El postulado de la normalidad del hombre delincuente y el de la
normalidad del crimen pretende expresar un claro rechazo, por falta
de rigor científico, a la tradicional correlación crimen/anormalidad del infractor. Buscar en alguna patología del delincuente la razón última del comportamiento criminal es una vieja estrategia o coartada tran- quilizadora, proyectada interesadamente a la sociedad, pero que ca- rece del más básico soporte científico, son tantos los sujetos anorma- les que no delinquen, como los normales que infringen las leyes(39). La
experiencia demuestra que cada vez son más los individuos normales que delinquen, como demuestra la criminalidad económico-financie- ra, bancaria, cuello blanco, de políticos (criminalidad dorada), funcio- narios, profesionales, juvenil, de tráfico, etc.
(38) Vid. GARCÍA PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Ob. cit, p. 105. (39) Ibídem, p. 106.
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