5.1 La exigencia de ejes para la sustentabilidad
5.1.1 El eje normativo de las instancias gubernamentales
En lo que tiene que ver con el diseño de una nueva política de desarrollo urbano en el Distrito Federal, existen doce acciones que es necesario considerar con el fin de hacer de las leyes y normas, verdaderas herramientas o instrumentos de orientación en la planeación urbana considerando los espacios verdes:
1) Clasificar en la Ley Ambiental del Distrito Federal las áreas verdes en tres categorías: Áreas Verdes Urbanas, Áreas de Valor Ambiental y Áreas Naturales Protegidas.
2) Definir en la Ley Ambiental el concepto de Área Verde Urbana de la siguiente manera: Áreas verdes Urbanas son todas las áreas verdes que se encuentren en suelo urbano y en los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales localizados en suelo de conservación.
3) Los tipos de Área Verde Urbana que se establecerían en una posible reforma a la Ley de 2002, en su Artículo 87, serían los siguientes:
I. Plazas y jardines;
II. Plazas jardinadas o arboladas; III. Jardineras;
IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; y V. Alamedas y arboledas.
4) Los otros grupos actuales de Áreas Verdes pasarían a ser considerados Áreas de Valor Ambiental. Estarían constituidos por:
I. Promontorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustria o que presten servicios ecoturísticos;
II. Barrancas;
III. Zonas de recarga de mantos acuíferos; y IV. Las demás áreas análogas.
5) Terminar la tarea del Inventario General de Áreas Verdes del Distrito Federal por parte de la Secretaría del Medio Ambiente, que se realice también en el suelo de conservación y que cada delegación cuente con su base de datos geográficos respectiva y la actualice cada seis meses. Esto es básico para la elaboración de sus respectivos planes de manejo.
6) Diseñar y promulgar la Ley del Árbol Urbano del Distrito Federal o declarar una nueva área o punto de actuación de la LADF, la de Árbol Urbano, como elemento protagónico del desarrollo sustentable. Esto en concordancia con la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal que considera Monumentos Urbanísticos a los árboles localizados en los Espacios Abiertos Monumentales.
7) Entre los aspectos y acciones de tipo técnico más importantes a considerar en la elaboración de la Ley del Árbol Urbano están los siguientes:
• Inventario de los árboles relevantes del Distrito Federal.
• Definición de los atributos espaciales y no espaciales más importantes de los árboles de la Ciudad.
• Diseño del Sistema de Información Geográfica de los Árboles de la Ciudad de México.
• Determinación de las actividades más importante de cuidado de los árboles bajo las normas de la Arboricultura.
• Establecer los nexos entre esta iniciativa y las normas ya existentes de cuidado de las áreas verdes.
8) Actualmente el 44.1% de los espacios verdes en el Distrito Federal no son arbolados. Es importante revisar estas superficies y determinar cuáles pudieran ser reforestadas. Se requiere un plan de arborización con base en la arboricultura, con el fin de hacerlas más eficientes en el aporte de servicios ambientales.
9) Con base en lo anterior, diseñar y construir el Sistema de Información Geográfica de los Espacios Verdes del Distrito Federal, herramienta básica de manejo.
10) Dentro de las atribuciones de los jefes delegacionales, señaladas en la Ley, debe considerarse también la de crear nuevas áreas verdes urbanas. Actualmente no se les considera (GDF, 2002). Esto es particularmente importante para las delegaciones deficitarias en áreas verdes y para las incluidas en los ordenamientos de repoblación del Bando dos.
11) La Procuraduría Ambiental y de Ordenamiento Territorial debe ser autónoma del Jefe de Gobierno del DF, elegida por la ciudadanía, para que sus actuaciones dejen de ser solo recomendaciones.
12) La Norma de Poda del Distrito Federal es un instrumento de política forestal urbana que debe ser conocida y aplicada en todo el territorio del DF, empezando por las propias autoridades.
En lo que respecta a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, es necesario su revisión con el fin de que las áreas verdes sean también su objeto de actuación. Con base en los resultados del Inventario General de Áreas Verdes del Distrito Federal, se propone crear una nueva área de actuación: la de desarrollo sustentable, y lo más importante, revisar los conceptos de suelo urbano y suelo de conservación. Analizar y debatir en los Foros de Gestión de lo Verde (que se tratará más adelante), si realmente ha funcionado lo de establecer una línea divisoria entre estos dos tipos de uso para contener el avance de la mancha urbana en el Distrito Federal.
En lo referente al Código Penal del Distrito Federal, se requiere su modernización, por lo menos en lo que a mutilación de los árboles se refiere, haciendo una revisión para que el Artículo 345 contemple sanciones para quien desmoche los árboles.
Por último, es importante el impulso de toda una industria verde en la ciudad con relación a los árboles: viveros especializados en la producción de árboles para ciudad, que cumplan con los estándares de tamaño y calidad internacionales; empresas de arboricultura que lleven a cabo el cuidado del arbolado conforme a las técnicas modernas; las universidades y escuelas tecnológicas deben investigar y producir el tipo de profesional técnico y operativo que la ciudad requiere para atender a sus árboles. La Ciudad de México merece árboles de calidad86.
5.1.2 El eje social: el consejo ciudadano y el foro de gestión de las áreas