• No se han encontrado resultados

Elementos de las prescripciones

In document 272 Filosofia Del Derecho (página 67-71)

1.5 Cuestionario de autoevaluación

2.2.1 Elementos de las prescripciones

Analizaremos brevemente cada uno de los elementos mencionados, a los efectos de precisar la noción de "prescripción":

(1) Carácter . Depende de si la norma se da para permitir algo, para

 prohibirlo o para hacer obligatoria su realización. Distinguimos de esta manera los  permisos, las prohibiciones y los mandamientos u órdenes. Podemos distinguir dos tipos de permisión: (a) débil, en los casos en que la autoridad no ha normado los actos que se consideran su contenido, y por lo tanto ante la ausencia de prohibición se los toma como permitidos; (b) fuerte, si la autoridad ha considerado su estado normativo y ha decidido permitirlos expresamente. Von Wright sostiene que los  permisos débiles no constituyen prescripciones, por lo que sólo un permiso fuerte  puede ser carácter de las prescripciones.

T - Clasifique las siguientes prescripciones por su carácter  normativo:

[a] “Es necesario que se presente al servicio militar”. [b] “Usted no puede, de ninguna manera, salir de esta

oficina en horario de trabajo.”

[c] “Si la cosa que alguien prometió entregar a otro se deteriora sin culpa del primero, el que debía recibir la cosa podrá optar entre disolver la obligación o recibir  la cosa en el estado en que se encuentre.”

(2) Contenido. El contenido esta conformado por la acción (actos y

abstenciones) o actividad que resulta permitida, prohibida u obligatoria. Un acto es una intervención en el curso de la naturaleza, se diferencia de un suceso pues requiere un agente que lo lleve a cabo. Saludar es un acto, mientras que una erupción volcánica es un suceso. Los actos tienen una relación intrínseca con un cambio en el mundo, que puede ser el resultado (intención) o la consecuencia (derivación causal extrínseca) del acto. La actividad se relaciona con la noción de  proceso, tiene un principio y un fin. La abstención, por último, no equivale a "no hacer". Un agente, en una ocasión dada, se abstiene de hacer una determinada cosa si, y sólo si, puede hacer esta cosa, pero de hecho no la hace. Se tiene habilidad  para realizar algo si en la mayoría de las ocasiones en las que se intenta llevarlo a cabo se logra hacerlo. No podemos decir que nos abstenemos de caminar en la superficie de la Luna, pero sí podemos decirle a alguien que nos abstenemos de decirle lo que pensamos de él.

(3) Condición de aplicación. Son aquellas condiciones que tienen que darse

  para que exista oportunidad de hacer aquello que es el contenido de una   prescripción. Podemos distinguir las prescripciones en: (a) categóricas, si su

condición de aplicación es la condición que tiene que cumplirse para que exista una oportunidad de hacer que aquello que constituye su contenido, y ninguna otra condición, la misma puede por ende ser derivada del contenido sin necesidad de ninguna mención expresa (ej. "abra la puerta", para poder cumplirla la puerta debe

estar cerrada, he aquí la condición de aplicación); (b) hipotéticas, si además de las condiciones derivadas de su contenido se sujeta su cumplimiento a condiciones adicionales, que por ende deben ser mencionadas expresamente en su formulación (ej. "abra la puerta todos los domingos").

(4) Autoridad . Es el agente que emite la prescripción, es decir quien permite,

 prohibe u obliga a determinados sujetos determinadas cosas en determinadas ocasiones. Se denominan normas positivas a las prescripciones cuya autoridad son agentes empíricos. Un agente será empírico si su existencia es contingente. Los agentes que ejecutan acciones humanas son empíricos, pero no todos son individuos humanos. Podemos por lo tanto realizar la siguiente distinción de los agentes empíricos en: (a) personales, subdivididos a su vez en agentes individuales y colectivos según sea la acción de un solo hombre o la acción conjunta de varios; (b) impersonales, cuando realiza el acto una corporación, asamblea o en general cualquier construcción lógica similar, a la que se le imputa la actividad de algunos de sus miembros. A diferencia de los agentes colectivos, no requiere que cada uno de los intervinientes realice algo individualmente.

(5) Sujeto. Es el agente o agentes a quienes la prescripción está dirigida.

Podemos distinguir con relación al sujeto entre prescripciones particulares (cuando se dirigen a un individuo humano específico) y generales (cuando se dirigen a todos los hombres sin distinción o a todos los que cumplan con ciertas características).

(6) Ocasión. Dado que el contenido de las prescripciones son ciertos actos o

abstenciones genéricos, que cierta autoridad permite, prohibe u obliga su realización a sujetos individuales en determinadas ocasiones, es menester analizar  este último componente de las mismas. La ocasión es la mención en la formulación de la prescripción de una localización espacio-temporal para la realización de las conductas que regula. También aquí podemos distinguir entre

  prescripciones particulares (formulada para un número finito de ocasiones específicas) y generales (dictada para un número ilimitado de ocasiones).

(7) Promulgación. Es la formulación de la norma utilizando para ello el

lenguaje. La norma no es el sentido ni la referencia de la formulación de la norma. La formulación de la norma es un uso ejecutorio u operativo del lenguaje, mediante el cuál la norma cobra existencia. "... Las prescripciones puede decirse que dependen del lenguaje. La existencia de prescripciones necesariamente

 presupone el uso del lenguaje en las formulaciones de las normas" (von Wright 1979: 110). La dependencia del lenguaje de los otros tipos de normas es diferente y en grado siempre menor que en las prescripciones, variando según las diferentes clases. Se suele utilizar en la formulación el modo imperativo o las sentencias deónticas, es decir aquellas que contienen verbos deónticos (puede, debe, tiene que no), así como otro tipo de sentencias. No existe relación entre la forma del enunciado y la existencia de una norma. El uso del enunciado es el que nos  permitirá saber si estamos ante la formulación de una norma o ante otra cosa.

Las prescripciones carecen de valor veritativo, pero una misma sentencia  puede ser usada para formular una norma o para informar sobre la existencia de una norma (enunciado normativo). Esta ambigüedad parece ser característica de toda sentencia deóntica. Los enunciados normativos (proposición normativa)  pueden ser verdaderos o falsos, según si la norma a la que se refieren existe o no.

(8) Sanción. La promulgación es necesaria pero no suficiente para el

establecimiento de las relaciones normativas. Es también necesaria la previsión de una sanción para casos de incumplimiento o desobediencia. "La sanción puede... definirse como una amenaza de castigo, explícito o implícito, por desobediencia de la norma" (von Wright 1979: 139). Cuando la amenaza produce cierto miedo al castigo que constituye motivo para obedecer a la norma estamos en presencia de una sanción eficaz. Esto no excluye la desobediencia, pero sólo con carácter  ocasional. El mero uso de palabras amenazadoras no constituye una amenaza

eficaz. Es condición necesaria que la persona a la que se amenaza crea que le acontecerá lo previsto en caso de desobediencia. Esto requiere una fuerza superior   por parte del que manda, lo que le permite llevar a cabo el acto de castigar.

Para sintetizar lo dicho hasta el momento, podemos decir que el agente que da mandatos "... promulga la norma y le apareja una sanción o amenaza de castigo  por desobediencia eficaces. Cuando esto se produce, se han establecido unas relaciones normativas entre la autoridad y el sujeto. El acto normativo se ha ejecutado con éxito. Como resultado de su ejecución con éxito existe, es decir, se ha emitido y está en vigor, una prescripción" (von Wright 1979: 140).

T - Proponga ejemplos de prescripciones que reúnan estas características en cuanto a sus elementos:

[a] De carácter prohibitivo; cuyo contenido sea una abstención; hipotética; general en cuanto al sujeto y  particular respecto de la ocasión espacial.

[b] De carácter permisivo; cuyo contenido sea un acto; categórica; particular respecto del sujeto y general en orden a la ocasión temporal.

In document 272 Filosofia Del Derecho (página 67-71)