ELEMENTOS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS
À Generalidades. À Uniformidad. À Igualdad. À Continuidad. À Persistencia. À Obligatoriedad. À No Propósito de Lucro. À Generalidades. À Uniformidad. À Igualdad. À Continuidad. À Persistencia. À Obligatoriedad. À No Propósito de Lucro.
“Múltiples son los motivos de creación de los servicios públicos. En algunos casos su duración tiene un límite en el tiempo, en otros, son consustanciales a la vida misma del estado. La calificación de servicio público a una cierta actividad, depende de factores económicos y sociales, pero cuando adquiere esa categoría, se inserta en la realidad cotidiana y la vida social sufre que- branto con la inexistencia de ellos (la salud, la vida, la seguridad, la econo- mía, etc., presentarían serias alteraciones al desarticularse los servicios públi- cos). Colocados en los puntos fundamentales para el desarrollo de una colec- tividad, actuando de tal forma, de tal suerte que sus miembros sienten bienes-
tar o malestar con su buen o mal funcionamiento. Por eso, para todos, es casi tangible este concepto.
La noción de servicio público surgió para establecer la separación de compe- tencia entre las autoridades judiciales ordinarias y las administrativas”.3 2.1.2. Clasificación de los Servicios Públicos.
Señala Jorge Olivera Toro, que son tres los criterios que se han seguido para obtener lo característico del servicio público y que serían :
1. La concepción subjetiva u orgánica. 2. La concepción formal.
3. La concepción material.
En cuanto a la concepción subjetiva u orgánica, señala que lo característico del servicio público es relacionado con el órgano o sujeto que presta dicho servicio y al efecto con apoyo en Presutti señala: “Es en este último sentido con referencia al elemento subjetivo que debemos usar la expresión servicios públicos, comprendiendo en ellos tan solo a los servicios atendidos por órga- nos del estado, sea directamente o por medio de concesionarios. El carácter distintivo de los servicios públicos no deriva de la calidad que tengan (objeti- vamente considerados), los servicios públicos atendidos por los órganos del estado sino de la naturaleza del sujeto que presta tales servicios, o de la naturaleza del título jurídico en cuya virtud es prestado el servicio publico. La distinción jurídicamente importante es la que se refiere a la naturaleza del sujeto que atiende el servicio”.
Puede apreciarse de lo que señala el autor referido, que en esta primera concepción que denomina subjetiva, lo que importa para la caracterización del servicio, o lo característico de éste, consiste precisamente en quién lo presta, independientemente de la calidad o del tipo de servicio.
3 Olivera Toro Jorge. Manual de Derecho Administrativo. Editorial Porrúa, S.A. Cuarta Edi- ción, México 1976, pág. 61.
Respecto a la concepción formal, ésta se apunta al procedimiento y a las cláusulas que constituyen la organización misma del servicio público, to- mando en consideración a la disciplina jurídica que rija la actividad de pres- tación, con procedimientos específicos no propios del derecho privado, ya que se trata en síntesis de atender a la satisfacción de necesidades de inte- rés general y en consecuencia éste servicio público está englobado y some- tido a competencia de tribunales “especiales” de carácter administrativo con normas y leyes aplicables a los servicios públicos que son modificables en un momento dado, mientras que tratándose de servicios entre particu- lares éstos se rigen por normatividad de mayor permanencia.
La tercera concepción, que llamamos material, se refiere a la actividad y que se basa precisamente en la naturaleza de ésta y que atiende a determi- nadas notas específicas de interés general sin importar cuál sea el órgano público o privado que preste este servicio, ya que lo sobresaliente es que exista una actividad y de qué forma se satisfaga la necesidad con la presta- ción del servicio. Es decir, como se materializa precisamente la prestación del servicio independientemente, de cómo esté normado, regulado, o cuál sea o quién el órgano que lo presta.
Señala también el autor de referencia que la actividad del servicio público está sujeta o dominada por aspectos de orden político-económico que se entremezclan en las instituciones y los principios jurídicos que norman la vida misma de los pueblos y que determinan lo que en un país en un mo- mento dado constituyen estos servicios públicos que son una noción que de ninguna manera podría ser estática, sino que es contingente y variable y que luego forma parte de los cuerpos legales y que está sujeta a una regu- lación pública especial.
En efecto, podemos ver cómo los servicios públicos a través del tiempo han ido variando en el derecho administrativo, y así es fácil encontrar cómo la Constitución General de la República en su Artículo 115, en la más importante reforma de los últimos años (1983), se incluyen a cargo de los municipios determinados servicios públicos que si bien, ya se habían veni- do prestando por éstos, no estaba elevada a rango constitucional la aten- ción en cuanto a su prestación por los propios municipios.
Habíamos señalado con anterioridad, que para efectos tanto del concepto de servicio público como para su clasificación, seguiríamos al administrativista Serra Rojas, el cual comenta que no toda la actividad del estado se desarrolla en forma de servicios públicos, en contraposición a otros doctrinistas que pretenden asimilar a servicio público toda la activi- dad que desarrolla el estado, y señalamos también algunas reflexiones de autores de derecho administrativo que se ocupan en mayor o menor medi- da de esta problemática. Sin embargo, no profundizaremos en esto, en virtud de alejarnos del objeto de esta investigación, por lo que resulta su- ficiente para nuestro propósito señalar nuestra coincidencia con el Maes- tro Serra Rojas, en cuanto a que el estado además de la prestación de ser- vicios públicos, realiza otras actividades, concluyendo que se distinguen dos grupos dentro de la actividad de el estado, lo cual es aplicable también a los municipios y que consistirá básicamente en la prestación de servicios públicos propiamente dichos y los demás servicios que presta la adminis- tración que no revisten las características de servicios públicos y en los que podrían quedar, tratándose de los municipios, lo que hemos dado en llamar regulación de las actividades de los particulares.
Dentro de los servicios públicos, podemos encontrar que unos de éstos se prestan a petición directa de los ciudadanos, como podrían ser el agua potable y alcantarillado, y otros que se prestan sin que sean precisamente solicitados individualmente por los particulares, como podrían ser los ser- vicios de alumbrado público.