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En caso de que exista duda sobre la cobertura

LIC EDMUNDO JACOBO MOLINA

B. INDEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LOS ACUERDOS IMPUGNADOS.

III. Cobertura: Toda área geográfica en donde la

8. En caso de que exista duda sobre la cobertura

efectiva de los concesionarios de radio y televisión en una entidad federativa, el Instituto o las autoridades locales podrán ordenar la realización de levantamientos de información en un territorio determinado dentro de dicha entidad para corroborar la recepción efectiva de señales dentro del territorio de que se trate. Dicho informe deberá ser hecho del conocimiento del Comité y de la Junta para los efectos correspondientes.”

De las trasuntas disposiciones y a efecto de dar cabal contestación a los agravios esgrimidos por los Partidos Políticos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, así como el Instituto Electoral del Distrito Federal, contra el acuerdo CG370/2011 del Consejo General del Instituto Federal Electoral, se obtiene lo siguiente:

- Los partidos políticos tienen derecho al uso de manera permanente de los medios de comunicación social, siendo que éstos, así como los precandidatos y candidatos a cargos de elección popular, accederán a la radio y la televisión a

través del tiempo que la Constitución otorga como prerrogativa a los primeros.

- El Instituto Federal Electoral es autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines y al ejercicio del derecho de los partidos políticos nacionales; por lo que deberá garantizar a estos últimos el uso de sus prerrogativas constitucionales en radio y televisión; establecerá las pautas para la asignación de los mensajes y programas que tengan derecho a difundir, tanto durante los periodos que comprendan los procesos electorales, como fuera de ellos. Asimismo, el Instituto Federal Electoral y las autoridades electorales de las entidades federativas accederán a la radio y televisión para la difusión de sus respectivos mensajes, a través del tiempo de que el primero dispone en dichos medios de comunicación social, correspondiendo a las autoridades administrativas locales solicitar al Instituto el tiempo que requieran para el cumplimiento de sus fines.

- El Instituto Federal Electoral ejerce sus facultades en materia de radio y televisión a través de los siguientes órganos: el Consejo General; la Junta General Ejecutiva; la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos; el Comité de Radio y Televisión; la Comisión de Quejas y Denuncias; y los vocales ejecutivos y juntas ejecutivas en los órganos desconcentrados, locales y distritales, que tendrán funciones auxiliares en esta materia.

- El Consejo General tiene entre sus atribuciones, vigilar de manera permanente que el Instituto ejerza sus facultades como autoridad única en la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a sus propios fines, a los de otras autoridades electorales federales y locales y al ejercicio del derecho de los partido políticos nacionales; así como dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las anteriores atribuciones.

- A partir del inicio de las precampañas y hasta el día de la jornada electoral –sea federal o local- quedarán a disposición del Instituto Federal Electoral cuarenta y ocho minutos diarios, que serán distribuidos en dos y hasta

tres minutos por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión.

- Las transmisiones en cada estación de radio y canal de televisión se distribuirán dentro del horario de programación comprendido entre las seis y las veinticuatro horas.

- El tiempo establecido como derecho de los partidos políticos se distribuirá entre los mismos conforme a lo siguiente: el treinta por ciento en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo a los resultados de la elección para diputados federales inmediata anterior; y, tratándose de procesos electorales en las entidades federativas, el setenta por ciento de referencia, se distribuirá entre los partidos políticos de acuerdo a los resultados de la elección de diputados locales inmediata anterior.

Los partidos políticos de nuevo registro–tanto nacionales como locales-, participarán solamente en la distribución igualitaria del treinta por ciento.

- Para la determinación del número de mensajes a distribuir entre los partidos políticos, las unidades de medida son: treinta segundos, uno y dos minutos, sin fracciones.

- Durante las precampañas federales, los partidos políticos dispondrán en conjunto de dieciocho minutos

diarios en cada estación de radio y canal de televisión, a

razón de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección;

el tiempo restante –esto es, treinta minutos- quedará a disposición del Instituto para sus fines propios o los de otras autoridades electorales.

- Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

- Cada partido decidirá libremente la asignación, por tipo de precampaña, de los mensajes que le correspondan, incluyendo su uso para precampañas locales en las entidades federativas con proceso electoral concurrente con el federal. Los partidos deberán informar oportunamente al Instituto sus decisiones al respecto, a fin de que este disponga lo conducente.

- Durante las campañas electorales federales deberá destinarse para cubrir el derecho de los partidos

políticos al menos el ochenta y cinco por ciento del tiempo

total disponible; esto es, cuarenta y un minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; los siete

minutos restantes serán utilizados para los fines del Instituto y de otras autoridades electorales.

- Los mensajes de campaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

- Cada partido decidirá libremente la asignación por tipo de campaña federal de los mensajes de propaganda electoral a que tenga derecho, salvo lo siguiente: en el proceso electoral en que se renueven el Poder Ejecutivo de la Unión y las dos Cámaras de Congreso, cada partido deberá destinar, al menos, un treinta por ciento de los mensajes a la campaña de uno de los poderes, considerando las de senadores y diputados como una misma.

Asimismo, los partidos políticos determinarán, para cada entidad federativa, la distribución de los mensajes a que tengan derecho entre las campañas federales de diputados y senadores.

- Fuera de los periodos de precampañas y campañas electorales federales, al Instituto Federal Electoral le será asignado hasta el doce por ciento del tiempo total de que el Estado disponga en radio y televisión, conforme a las leyes y bajo cualquier modalidad; del total asignado, el Instituto distribuirá entre los partidos políticos nacionales en forma igualitaria un cincuenta por ciento; el tiempo restante lo

utilizará para fines propios o de otras autoridades electorales, tanto federales como de las entidades federativas. Cada partido político nacional utilizará el tiempo que por este concepto le corresponda en un programa mensual de cinco minutos y el restante en mensajes con duración de veinte segundos cada uno.

- Para fines electorales en las entidades federativas, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate.

- Para los casos de los procesos electorales locales

con jornadas comiciales coincidentes con la federal, el tiempo asignado en cada entidad federativa estará comprendido dentro del total disponible. Al efecto, el Instituto realizará los ajustes necesarios, considerando el tiempo disponible una vez descontado el que se asignará para las campañas locales.

- En las entidades federativas con procesos electorales locales con jornadas comiciales coincidentes con la federal, del tiempo total de cuarenta y un minutos diarios, el Instituto Federal Electoral, por conducto de las autoridades electorales administrativas correspondientes, destinará para las campañas locales de los partidos políticos quince minutos diarios en cada estación de radio y canal de

televisión de cobertura en la entidad federativa de que se trate. Dicho tiempo será utilizado para la difusión de

mensajes de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

- Cada partido decidirá la asignación, entre las campañas que comprenda cada proceso electoral local, de los mensajes de propaganda en radio y televisión a que tenga derecho.

- Para fines electorales en las entidades federativas

cuya jornada comicial tenga lugar en mes o año distinto al que corresponde a los procesos electorales federales, el Instituto Federal Electoral administrará los tiempos que correspondan al Estado en radio y televisión en las estaciones y canales de cobertura en la entidad de que se trate. Los cuarenta y ocho minutos de que dispondrá el Instituto se utilizarán desde el inicio de la precampaña local hasta el término de la jornada electoral respectiva.

- Durante el periodo de precampañas locales de los partidos políticos, el Instituto pondrá a disposición de la autoridad electoral administrativa, en la entidad de que se trate, doce minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión; los treinta y seis minutos restantes

quedarán a disposición del Instituto para sus fines propios o de otras autoridades electorales.

- Los mensajes de precampaña de los partidos políticos serán transmitidos de acuerdo a la pauta que apruebe, a propuesta de la autoridad electoral local competente, el Comité de Radio y Televisión del Instituto.

- Con motivo de las campañas electorales locales en las entidades federativas, el Instituto asignará como prerrogativa para los partidos políticos, a través de las correspondientes autoridades electorales competentes,

dieciocho minutos diarios en cada estación de radio y canal

de televisión de cobertura en la entidad de que se trate; en caso de insuficiencia, la autoridad electoral podrá cubrir la misma del tiempo disponible que corresponda al Estado. El

tiempo restante –que es de treinta minutos diarios- quedará a disposición del Instituto para sus propios fines o los de otras autoridades electorales.

- En las entidades el Instituto asignará, para el cumplimiento de los fines propios de las autoridades electorales locales tiempo en radio y televisión conforme a la disponibilidad con que se cuente; el tiempo en radio y televisión que el Instituto asigne a las autoridades electorales locales se determinará por el Consejo General conforme a la solicitud que aquéllas presenten ante el Instituto.

- Durante las intercampañas -esto es, en el periodo que transcurre del día siguiente al que terminan las precampañas relativas a un cargo de elección popular, al anterior al inicio de las campañas correspondientes- el Instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate, el cual será destinado para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales. Asimismo, durante el periodo comprendido a partir del día siguiente a la fecha que concluyan las campañas federales y locales y

hasta el término de la jornada electoral, el instituto dispondrá de cuarenta y ocho minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión que cubran la elección de que se trate, el cual también será destinado para el cumplimiento de los fines propios del Instituto y de otras autoridades electorales.

- Se entiende por cobertura de los canales de televisión y estaciones de radio, toda área geográfica en donde la señal de dichos medios sea escuchada o vista.

- El Comité de Radio y Televisión, con la coadyuvancia de las autoridades federales en la materia elaborará el catálogo y mapa de coberturas de todas las estaciones de radio y canales de televisión, así como su alcance efectivo. Deberá también incorporar la información relativa a la población total comprendida por la cobertura correspondiente en cada entidad.

- El Catálogo nacional de estaciones de radio y televisión se conformará por el listado de concesionarios y permisionarios de todo el país.

- Los catálogos para los procesos electorales de estaciones de radio y canales de televisión se conformarán por el listado de concesionarios y permisionarios que se encuentren obligados a transmitir las pautas para la difusión de los promocionales de partidos políticos y autoridades electorales que les sean notificadas; así como de aquéllos que se encuentren obligados a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.

- En caso de que las emisoras que transmitan desde una entidad federativa en la que se celebre un proceso electoral local no tengan cobertura en determinada región de la misma, o que el número de emisoras sea insuficiente para cumplir con los fines de efectividad de la cobertura, se podrá utilizar la señal que emitan concesionarios y permisionarios de otra entidad federativa cuya señal llegue a dicha zona.

- En el caso de las emisoras cuya señal sea vista o escuchada en los municipios que conforman zonas

conurbadas –entendiéndose por éstas, a la zona

metropolitana con conurbaciones intermunicipales e interestatales determinada por la autoridad correspondiente- de una entidad en proceso electoral local, su señal podrá ser utilizada para participar en la cobertura del proceso electivo de que se trate, independientemente de la entidad en que opere.

- El Catálogo de estaciones de radio y canales de televisión será aprobado por el Comité y su publicación será ordenada por el Consejo, al menos treinta días previos al inicio de la etapa de precampañas del proceso electoral de que se trate.

- Corresponde al Consejo General ordenar la publicación de los catálogos de las estaciones de radio y canales de televisión que participarán en la cobertura de las elecciones, así como de las emisoras obligadas a suspender la transmisión de propaganda gubernamental durante el periodo de campañas.

- El mapa de cobertura es el instrumento técnico, legal, idóneo y pertinente elaborado por el Instituto con la colaboración de la Comisión Federal de Telecomunicaciones y las demás autoridades competentes, que determinan las áreas geográficas donde la señal es escuchada o vista y constituyen la base para la elaboración de los Catálogos que aprueba el Comité de Radio y Televisión del Instituto Federal Electoral.

- Los mapas de cobertura serán elaborados y actualizados una vez al año por la Dirección Ejecutiva, con la colaboración de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y las autoridades competentes, considerando las estaciones complementarias. Asimismo, una vez al año, el Comité de Radio y Televisión declarará la vigencia de los mapas de cobertura y, en su caso, establecerá las actualizaciones que se requieran. Por causas supervenientes, el Instituto podrá establecer las actualizaciones necesarias con base en las nuevas coberturas.

- Los mapas de cobertura son públicos y se elaboran con la información que para tales efectos proporcionen las autoridades correspondientes, y el Registro Federal de Electores.

Realizadas las especificaciones del caso, a continuación se procede a dar respuesta a los motivos de inconformidad expresados por los actores en sus demandas, respecto de la ilegalidad del Acuerdo CG370/2011, emitido

por el Consejo General, los cuales se califican como

infundados.

Para la mejor comprensión de la calificativa apuntada, a continuación se transcribe el primer punto de acuerdo, apartados I y II, del “Acuerdo del Consejo General del

Instituto Federal Electoral por el que se emiten los criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, en acatamiento a lo mandatado por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación mediante sentencia que recayó al recurso de apelación SUP-RAP-531/201”, identificado con la clave

CG370/2011, cuya ilegalidad se hace valer, en el que se contiene la asignación de los minutos que la responsable determinó corresponde otorgar a los partidos políticos y autoridades electorales.

“[…]

PRIMERO. En los términos previstos en los considerandos

que anteceden, este Consejo General del Instituto Federal Electoral aprueba los siguientes criterios para la asignación y distribución de tiempos en radio y televisión aplicable a los procesos electorales locales con jornada electoral coincidente con la federal, con base en el cual los consejos o institutos electorales estatales de las entidades federativas con jornada comicial coincidente con la federal deberán elaborar su propuesta de pautas para la transmisión en radio y televisión de los promocionales de los partidos políticos:

CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN APLICABLES A