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4. CPP en la Gestión Turística Local

4.1. Entes mixtos de gestión locales Las fórmulas jurídicas más extendidas

Uno de los aspectos que más dudas ha generado entre las entidades locales que decidían fundar un organismo mixto ha sido la forma jurídica por la que debía regirse. A continuación, procedemos a realizar una descripción de los modelos jurídicos más extendidos según los datos extraídos del estudio de (Cambrils, 2015), que concuerdan con la tipología recogida por el Manual de gestión turística local (FEMP, 2014):

1. Las empresas mercantiles con capital público y privado

(SA y SL).

Concepto.

En el art.85.2 de la Ley 7/1985 establece que la Administración involucrada, por si o por medio de una entidad pública en concurrencia con personas naturales o jurídicas encargadas de la gestión indirecta de los servicios públicos locales podrá adoptar la forma de sociedad mercantil (anónima o limitada), siempre y cuando el capital social pertenezca parcialmente al ente.

Constitución.

La Empresa Mixta puede constituirse mediante tres procedimientos, según viene recogido en el artículo.104 del Reglamento de Servicios de Corporaciones Locales (RSCL). El primero, que la entidad local adquiera participaciones o acciones de empresas ya constituidas para colaborar en la gestión social. La segunda forma consistiría en la fundación de una nueva Sociedad mediante la aportación conjunta de capital por parte de la entidad local involucrada y los socios privados. La tercera opción se basa en el establecimiento de un convenio con una empresa existente, con la creación de un nuevo Estatuto que marcará las pautas de actuación en lo sucesivo.

Las condiciones necesarias para la constitución de la empresa mixta variaran en función del tipo de sociedad seleccionada, teniendo en cuenta la normativa específica para cada una de las modalidades (anónima o limitada).

En relación a este punto, es necesario destacar una serie de peculiaridades:

- En el caso de una sociedad anónima, el capital aportado por las entidades públicas deberá estar totalmente desembolsado en el momento de su constitución, a diferencia de los socios privados que acorde a la normativa vigente deberán suscribir y desembolsar un 25% del valor nominal de las acciones.

- En el caso de una sociedad limitada, las aportaciones en forma de bienes y derechos al capital social estarán exentas de peritos registrales que confirmen su valor.

Más allá de las condiciones específicas de constitución para cada una de las modalidades, comparten el mismo procedimiento de constitución y presentación de las cuentas anuales.

Órganos de gobierno.

- Junta General: Está regulada por el régimen de representación legal propio de las personas jurídicas. Integrado por socios públicos y privados. La administración local tiene la potestad de reservar un porcentaje de la participación en el órgano directivo de la sociedad y en sus beneficios o pérdidas.

Se rige por el principio de proporcionalidad según las aportaciones de cada socio, lo que en ocasiones condiciona la representación del sector privado en la toma de decisiones y puede dar lugar a una imagen demasiado mercantilizada del organismo.

- El Consejo de Administración: Su existencia es obligatoria. Debe estar compuesto por miembros de la administración local y técnicos, en la misma proporción.

Descripción.

Es una de las fórmulas jurídicas más utilizadas por las administraciones públicas para el desarrollo de actividades y servicios que precisen cierto grado de agilidad y flexibilidad por parte del organismo administrativo, acorde a una filosofía de orientación al mercado y búsqueda de resultados.

Su estructura organizativa se rige por un sistema mucho menos burocrático que el del sector público y su marco jurídico resulta cómodo y cercano para toda clase de empresa privada que desee participar. Esto lo convierte en la fórmula jurídica idónea en el caso de entes que operen en un sector empresarial maduro y estructurado, con intención de participar de forma activa en el organismo.

Puede realizar actividades mercantiles con contraprestación, esto representa una clara ventaja a la hora de financiarse y promover la participación de socios privados. Destaca en las actividades de Promoción y Marketing. (FEMP, 2008).

2. La Fundación.

Concepto.

Son organizaciones sin ánimo de lucro cuyo patrimonio está sujeto a fines de interés general por voluntad de los fundadores. El patrimonio de la fundación debe ser totalmente independiente del patrimonio de sus fundadores. Pueden estar constituidos por personas físicas o jurídicas del ámbito público o privado. Se rigen por la Ley de Fundaciones 50/2002 en el ámbito nacional.

Constitución.

Se realiza mediante escritura pública en el Registro de Fundaciones de la comunidad autónoma. Es necesario presentar una copia del documento notarial de constitución y el justificante de la liquidación del ITP y AJD junto a la solicitud de inscripción. La aportación inicial debe ser previamente justificada por el fundador mediante un estudio económico que acredite su viabilidad asegurándose que cumple con los criterios de adecuación y suficiencia acorde a los fines fundacionales. El patrimonio inicial está compuesto por las aportaciones dinerarias o en especie. En el caso de aportaciones dinerarias por socios privados, el desembolso inicial puede ser del 25 por 100 en el momento de la constitución y el resto en un plazo máximo de 5 años. Está permanentemente abierta a la incorporación de nuevos socios o patronos

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Órganos de Gobierno.

El órgano de gobierno y de representación de una fundación se conoce como Patronato. Las normas que rigen su composición y funcionamiento vienen recogidas

en los Estatutos de la fundación, los cuales ofrecen una gran flexibilidad de redacción según las preferencias o necesidades de los socios.

El Patronato debe estar formado por un mínimo de tres miembros, entre los que es necesario la elección de un presidente y un secretario, que certifique los acuerdos del órgano directivo, aunque este papel puede recaer en una persona ajena a la fundación.

Responsabilidad.

Las fundaciones están sometidas a un estricto control por parte del Protectorado (Administración Pública), con la intención de que el objeto de sus actividades no se desvíe de los fines de interés general que justificaron su creación.

La actividad de la fundación debe ajustarse al desarrollo de explotaciones económicas acorde a su objeto fundacional. Este requisito se verá cumplido, si el porcentaje de las explotaciones ajenas a los fines fundacionales no constituyen más del 40% del total y el 70% de las rentas generadas se destinan al cumplimiento de sus fines.

Descripción.

Es una de las fórmulas jurídicas más extendidas ya que cuenta con gran agilidad, desde el punto de vista económico y administrativo, al regirse por las normas del derecho privado y desarrollar actividades mercantiles destinadas a fines de interés general.

Otra de sus ventajas de cara a constituir un organismo mixto son las amplias posibilidades de participación. Además de los socios, contempla otras figuras participativas como asociados o protectores que realizan aportaciones periódicas al organismo. Tanto la Fundación como los socios y asociados se benefician de importantes incentivos fiscales.

Conviene aclarar que no por ser una asociación sin ánimo de lucro no se puedan distribuir los beneficios o excedentes generados. Por lo tanto, es posible tener excedentes económicos a final de año, así como realizar actividades que puedan generar dichos excedentes. Obviamente, éstos deberán reinvertirse para el cumplimiento de los objetivos de la entidad.

3. Asociación Privada.

Concepto

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Consiste en una agrupación de personas (físicas o jurídicas) para realizar una actividad colectiva de interés general, sin ánimo de lucro. Este tipo de asociación goza de personalidad jurídica propia y su funcionamiento se rige por el derecho privado. Actualmente, es utilizado por parte de destinos turísticos emergentes donde los agentes privados no disponen de un marco administrativo de colaboración que se adecue a sus necesidades. Este tipo de organismos se caracterizan por el peso que tienen la iniciativa y gestión privados, aunque cuenten con entidades públicas como asociados. Se financian principalmente de las aportaciones de sus socios y las trasferencias y subvenciones de carácter público.

Constitución.

Es necesario el acuerdo entre tres o más personas, físicas o jurídicas, que deberá formalizarse a través del establecimiento de un Acta Fundacional y la redacción de unos Estatutos que regulen el funcionamiento de la asociación. Dependiendo del ámbito de actuación el registro de la asociación deberá realizarse en el Registro de Asociaciones Autonómicas que corresponda o el Registro Nacional de Asociaciones.

Órganos de Gobierno.

- Asamblea de Socios: Es el órgano soberano encargado de la toma de las decisiones mediante métodos democráticos. Está compuesto por todos aquellos socios con voz y voto.

- Comisión Directiva: Es el órgano que administra y ejecuta las decisiones de la asamblea. Sus miembros son elegidos por los socios. (FGPS,2016)

Descripción.

Es una forma jurídica utilizada para representar los intereses sectoriales de las empresas involucradas. Esta figura ha sido una de las más habituales en el pasado, cuando la constitución de este tipo de organismos estaba impulsada por la iniciativa privada. Pese a que su carácter no lucrativo acarrea una serie de dificultades para realizar directamente determinadas actividades comerciales, ocasionando una fuerte dependencia financiera de las aportaciones de los socios y las subvenciones provenientes de la administración pública, cuentan con la posibilidad de beneficiarse

de programas específicos de desarrollo e importantes ventajas fiscales si son declaradas de utilidad pública.

Este modelo de asociación es ideal en un contexto turístico emergente o en desarrollo, amparada por una iniciativa privada activa y la escasa colaboración de los organismos públicos. Una vez consolidado este impulso inicial, conviene avanzar hacia otras fórmulas asociativas que cuenten con un mayor grado de implicación por parte de los organismos públicos locales en su gestión y financiación. (FEMP,2008)

4. Consorcios.

Concepto

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Son instituciones que surgen del acuerdo entre una o varias administraciones públicas y entidades privadas sin ánimo de lucro para la realización de actividades conjuntas con fines de interés público. Ésta fórmula jurídica se rige por el derecho público y su regulación aparece recogida en la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local (LBRL) con personalidad jurídica propia.

Una de sus principales ventajas es la flexibilidad para adaptarse a las necesidades específicas de cada situación. De esta manera, cada institución posee un sistema de funcionamiento diferente de acuerdo a las condiciones estipuladas en sus Estatutos por los entes consorciados.

Constitución.

Toda persona jurídica pública o privada sin ánimo de lucro podrá constituir o formar parte de este tipo de organizaciones. No es necesario aportar un capital mínimo para ser constituido. El principal requisito para su constitución consiste en la inscripción del consorcio en el Registro para la inscripción de los municipios y demás entidades locales de la Comunidad Autónoma, creado por la Consejería competente.

Órganos de Gobierno.

Debido a las posibilidades de adaptación que posee esta fórmula jurídica, los sistemas de representación y gobierno varían en función de las condiciones recogidas en los Estatutos. El órgano de decisión superior debe estar formado por representantes de todos los miembros consorciados, atendiendo a las proporciones que fijen los estatutos.

Descripción.

El objetivo principal de este tipo de instituciones consiste en aprovechar al máximo las sinergias públicas y privadas que faciliten la consecución de los objetivos comunes.

Debido a su carácter público goza de determinadas ventajas y potestades propias de las administraciones locales: establecer tributos y precios públicos, inembargabilidad, recepción de subvenciones y exención del Impuesto de Sociedades. Así mismo, los consorcios deberán responder a una serie de criterios de transparencia sujeto al Plan de Contabilidad de las Ad. Públicas y a un régimen de tutela por parte de las Administraciones Autonómicas.

Tiene la capacidad de financiarse mediante ingresos públicos, como los anteriormente citados, y privados a través de colaboraciones con sociedades mercantiles para poder realizar actividades comerciales con contraprestación.

La flexibilidad y capacidad de adaptación de esta fórmula jurídica resultan de provecho en destinos donde existe un sector privado bien estructurado institucionalmente con un alto grado de iniciativa y un sector público predispuesto a compartir el poder de decisión. (FEMP,2008)

4.2. Competencias Básicas de los Entes Mixtos de Gestión

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