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La V erificación de O rigen es un procedim iento m uy interesante establecido en el artículo 44, donde la parte im portadora, por conducto de su autoridad aduanera podrá determ inar si un bien que ha im portado de la otra P arte, con trato arancelario preferencial califica com o un bien originario.

La V erificación de O rigen podrá realizarla por m edio de:

Solares De la Cruz Ana Laura

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La solicitud de inform ación relativa al origen de un bien a la autoridad gubernam ental com petente de la P arte exportadora sobre la base de un certificado de origen;

C uestionarios escritos dirigidos a un exportador o productor del bien en la otra P arte;

La solicitud de la recolección de inform ación a la P arte exportadora, incluyendo los registros conservados de conform idad con el artículo 43 (registros contables), que acrediten el cum plim iento del capítulo 4 y para inspeccionar, para tal efecto, las instalaciones que se utilicen en la producción del bien, m ediante una visita de su autoridad gubernam ental com petente, conjuntam ente con la autoridad aduanera de la P arte im portadora a las instalaciones de un exportador o de un productor del bien en la P arte exportadora, y sum inistrar, en el idiom a inglés, la inform ación recolectada a la autoridad aduanera de la P arte im portadora; u

O tro procedim iento que las P artes acuerden.112

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S i una P arte inicia un procedim iento de V erificación deberá contem plar las disposiciones contenidas en el anexo 5.

S i la solicitud de inform ación se hace a la autoridad gubernam ental de la P arte exportadora, esta deberá proporcionarla en un periodo no m ayor a 4 m eses

La autoridad gubernam ental de la P arte im portadora, podrá requerir inform ación adicional respecto al origen del bien, la cual deberá ser presentada en un periodo no m ayor a 2 m eses, por la autoridad gubernam ental de la P arte exportadora.

En cualquiera de los dos casos, si la P arte exportadora no contesta en el tiem po establecido, la autoridad aduanera de la P arte im portadora determ inará que el bien objeto de la verificación no califica com o un bien originario, considerando el C ertificado de O rigen com o no válido y le negará trato arancelario preferencial.

S i la verificación se hace por m edio de los cuestionarios, estos deberán ser enviados por los siguientes m edios:

...

C orreo certificado que confirm e su recepción;

C ualquier otro m étodo que confirm e la recepción por el exportador o productor; o

C ualquier otro m étodo que las partes acuerden. ...

El exportador o productor que reciba un cuestionario conform e al inciso 1 (b), tendrá 30 días contados a partir de la fecha de su recepción para responder y devolver ese cuestionario.113

N otificando, la P arte im portadora a la exportadora, el envió de dicho cuestionario. En caso de que la P arte im portadora requiera m ás inform ación, podrá a través de su autoridad aduanera, solicitar inform ación adicional al exportador o productor, por m edio de un cuestionario subsecuente, que deberá ser contestado en 30 días contados a partir de la fecha de su recepción para responderlo y devolverlo.

La P arte im portadora podrá determ inar que el bien objeto de la verificación no califica com o un bien originario y podrá negarle trato arancelario preferencial, si la respuesta del exportador o el productor a cualquiera de los cuestionarios no contiene la inform ación suficiente para determ inar si el bien califica com o originario o si las repuestas no son devueltas en el periodo establecido, siendo preciso m encionar que las respuestas deberán ser enviadas en idiom a inglés.

El que se ejerza algún tipo de verificación, no im plique la anulación de otra.

C uando la parte im portadora solicite la V erificación de O rigen, por m edio de una visita a la parte exportadora, deberá presentar una com unicación por escrito que incluirá:

La identidad de la autoridad aduanera que hace la com unicación;

El nom bre del exportador o del productor cuyas instalaciones se solicita visitar;La fecha y lugar de la visita propuesta;

El objeto y alcance de la visita propuesta, incluyendo una m ención específica del bien o bienes objeto de la verificación referido en el certificado de origen; yLos nom bres, y cargos de los funcionarios de la autoridad aduanera de la parte

im portadora que estarán presentes durante la visita.114

D icha com unicación deberá ser recibida, por lo m enos 30 días antes de la fecha de visita propuesta; la autoridad de la P arte exportadora será la encargada de obtener por escrito el consentim iento del exportador o productor, com unicando en un plazo de 20 días contado a partir de la recepción de la com unicación si se acepta o se rechaza la visita. D e igual m anera deberá entregar la inform ación obtenida durante la visita, a la autoridad aduanera de la P arte im portadora, dentro de un periodo de 45 días, o cualquier otro periodo m utuam ente acordado, contado a partir del últim o día de la visita.

113 ídem

Solares De la Cruz Ana Laura

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D urante el transcurso de la visita, la autoridad aduanera de la P arte im portadora podrá solicitar inform ación necesaria para la determ inación del origen de un m aterial utilizado en la producción de un bien.

S i la P arte exportadora se niega a llevar a cabo una visita, o esa P arte no responde a la com unicación dentro del periodo establecido, o la P arte im portadora determ ina que el m aterial utilizado en la producción del bien nos es originario, o no se entrega la inform ación necesaria para determ inar el origen del m aterial, la autoridad aduanera de la P arte im portadora determ inará que el bien o los bienes que hubieran sido objeto de la visita no califican com o bienes originarios, considerando el C ertificado de O rigen com o no válido y les negará trato arancelario preferencial. En este caso se otorgara al exportador o productor un plazo de 30 días contados a partir de la fecha de recepción de la resolución por escrito para que proporcione cualquier com entario o inform ación adicional antes de negar trato arancelario preferencial al bien, y se em itirá una determ inación final, después de tom ar en consideración cualquier com entario o inform ación adicional recibida del exportador o productor durante el periodo m encionado anteriorm ente y la enviará al exportador o productor utilizando cualquiera de los m edios previstos en el envió de cuestionarios.

C ualquiera de las determ inaciones em itidas por la autoridad aduanera de la P arte im portadora a las que nos hem os referido, deberá ser proporcionada al exportador o productor, donde se especificará si el bien califica com o originario o no, incluyendo las conclusiones de hecho y el fundam ento jurídico de la determ inación, en idiom a inglés. Tam bién se establece que:“C uando la verificación concluida por la autoridad aduanera de la P arte im portadora establezca que un exportador o un productor ha hecho en repetidas ocasiones m anifestaciones falsas en el sentido de que un bien im portado a la P arte califica com o un bien originario, la autoridad aduanera de la P arte im portadora podrá suspender el trato arancelario preferencial a bienes idénticos que esa persona exporte o produzca, hasta que la m ism a pruebe a esa autoridad que cum ple con lo establecido en el capítulo 4. A l llevar a cabo lo anterior, la autoridad aduanera de la P arte im portadora notificará a la persona que llenó y firm ó el certificado de origen y a la autoridad gubernam ental com petente de la P arte exportadora.”115