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Para esta cobertura, además de lo establecido en la Cláusula 10.Exclusiones Generales de estas Condiciones Generales, aplican las siguientes exclusiones:

8.14.1 Exclusiones Particulares del Servicio 911 Allianz

Este servicio no aplica si se solicita a consecuencia de:

Cualquier situación que no sea considerada una Urgencia Médica.

Enfermedades psiquiátricas o psicológicas de cualquier tipo.

Situaciones de Urgencia Médica estando de viaje o vacaciones del Asegurado

en contra de la prescripción de su médico.

8.15 Cobertura de Garantía de Conversión

Esta cobertura concede al Asegurado que haya sido dado de baja en la Colectividad Asegurada, el derecho a solicitar sin examen médico y por una sola vez, cobertura de Gastos Médicos Mayores Individual/Familiar para él y sus Dependientes que se encuentren inscritos en el Registro de Asegurados de la presente Póliza al momento de dicha baja, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:

a) Cuente con una edad menor a 65 años, y

b) Tenga 180 días de antigüedad a partir de su Fecha de Alta en la Póliza de Allianz. Para estos efectos, se podrá considerar la Fecha de Antigüedad, en caso de que también hubiera estado incluida la garantía de conversión en la Póliza anterior emitida por otra compañía de seguros.

En dicha Póliza Individual/Familiar, quedarán cubiertos los gastos que sean erogados con posterioridad a la fecha de baja del Asegurado de la Póliza y que sean consecuencia de una reclamación procedente de acuerdo a las condiciones de la presente Póliza y por la cual Allianz hubiese reembolsado gastos al Asegurado, hasta por el monto que resulte menor entre:

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• la diferencia entre la Suma Asegurada de la Póliza Colectiva y el monto total pagado por el siniestro en dicha Póliza,

• la Suma Asegurada de la Póliza Individual/Familiar y

• la cantidad de $1,000,000.00 (Un millón de pesos 00/100 M.N.)

Sólo se cubrirán complementos de los siniestros con fecha de inicio posterior a la contratación de la presente Póliza colectiva o con fecha de inicio dentro de la vigencia de la Póliza previa emitida por otra compañía de seguros que tuviera incluida la garantía de conversión. Si existen padecimientos cuya fecha de inicio es anterior a la contratación de la Póliza colectiva con garantía de conversión, estos no quedarán cubiertos en la Póliza Individual/Familiar.

Para ejercer esta opción, el Asegurado que cause baja de la Colectividad, deberá presentar su solicitud a Allianz, dentro de un plazo de máximo treinta días naturales a partir de su separación de la presente Póliza colectiva. La Suma Asegurada máxima que se podrá otorgar en la Póliza Individual no podrá ser mayor a la que se tenía contratada al momento de dicha separación; en todo caso será necesario se presente cuestionario médico. Lo anterior también aplica en el caso de Dependientes que causen baja de la Colectividad, de conformidad con la delimitación de la prestación del Contratante.

Requisitos indispensables:

• Presentar los documentos que comprueben la baja del Asegurado de la Póliza colectiva mediante finiquito o baja del IMSS o ISSSTE. En el caso de los Dependientes, deberán presentar carta membretada del Contratante dándolo de baja de la Colectividad, así como documentos que acrediten fehacientemente su Edad.

• Los Asegurados deberán ser menores de 65 años.

• Solicitud de Póliza Individual firmada y totalmente requisitada.

• Para la emisión de la Póliza no será necesario realizar proceso de selección de riesgos. Sin embargo, será indispensable presentar el cuestionario médico totalmente requisitado y firmado.

Características del Plan Individual/Familiar a solicitar:

• El plan Individual/Familiar deberá estar dentro de los productos vigentes en Allianz al momento de la solicitud.

• El plan a contratar será el equivalente al que se tenía en la Póliza colectiva, por lo que la Suma Asegurada y el nivel de Hospitales será como máximo los que se tenían en la Póliza.

• El Deducible y Coaseguro serán los mismos o equivalentes a los que se tenían contratados en la Póliza de colectivo utilizando los mínimos vigentes para las Pólizas Individuales/Familiares al momento de la contratación.

• El pago de la Prima correspondiente a la Póliza Individual/Familiar es responsabilidad de cada Asegurado de acuerdo a su edad, sexo y ocupación al momento de la contratación, según la tarifa de los productos individuales que se encuentren en vigor en Allianz al momento de la solicitud.

• En la Póliza Individual/Familiar no se podrán otorgar las coberturas especiales que se tenían contratadas en la Póliza de colectivo.

• En la Póliza Individual/Familiar quedan excluidos los complementos de reclamaciones de coberturas especiales con que pudiera contar la Póliza de colectivo, que incluyen pero no se limitan a: tratamientos

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La Cobertura de Garantía de Conversión no operará cuando se presente alguno de los siguientes eventos:

a) El no pago de la Prima.

b) La cancelación de la Póliza.

c) La separación de la Colectividad no deberá ser derivada de un siniestro que haya sufrido el Empleado o alguno de sus Familiares, en donde el Contratante, con el fin de que no se vea afectada la Póliza de Colectivo decida darlo de baja.

d) En caso de existir una baja masiva de asegurados. Se entenderá como baja masiva cuando en un periodo no mayor a 90 días, se separen de la colectividad un número de asegurados mayor al 15% del número de asegurados totales que aparecen en el registro inicial de esta Póliza.

e) En el momento en que se presente el cierre, quiebra o liquidación de la empresa que aparece como Contratante.

En caso de baja de un Asegurado durante la vigencia de la Póliza, Allianz no devolverá al Contratante la Prima no devengada correspondiente al Asegurado por esta cobertura.

9. Coberturas Opcionales con Costo

Por medio de la obligación de la Prima correspondiente, podrán contratarse las siguientes coberturas:

9.1 Cobertura de Eliminación de Deducible por Accidente

Si el Deducible contratado es menor o igual a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), se eliminará el Deducible contratado en caso de que el Asegurado sufra algún Accidente Amparado.

Si el Deducible contratado es mayor a $25,000.00 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.), el Deducible a aplicar en la indemnización será el resultado de descontar $25,000 (Veinticinco mil pesos 00/100 M.N.) al Deducible contratado en caso de que el Asegurado sufra algún Accidente Amparado.

Esta cobertura aplica una vez para cada Accidente Amparado, por lo que el beneficio contratado para esta cobertura se reinstalará sin costo en caso de presentarse otro evento.

9.2 Cobertura de Reducción de Coaseguro

Por medio de esta cobertura, se reducirá en 5 puntos porcentuales el Coaseguro por aplicar de acuerdo a la Cláusula 11.4 (Coaseguro) de estas Condiciones Generales sobre los primeros $300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) de gastos cubiertos que excedan al Deducible contratado.

9.3 Cobertura de Deportes y Actividades Peligrosas Adicionales con Costo

Por medio de esta cobertura, a elección del Asegurado, podrán quedar amparadas las lesiones originadas por la práctica no profesional de los siguientes deportes y actividades peligrosas que sean realizadas con una frecuencia mayor a tres veces al año.

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GRUPO A: Equitación, deportes náuticos, windsurf, kitesurf, buceo, espeleología, rafting, rapel, tirolesa.

Además, se amparan las lesiones sufridas por el Asegurado cuando viaje como pasajero de aeronaves que no pertenezcan a una línea aérea comercial legalmente establecida y autorizada para el servicio de transporte regular de pasajeros, siempre y cuando no viaje más de 100 horas al año.

GRUPO B. Box, lucha en cualquiera de sus variaciones, ciclismo de montaña, cacería, charrería y tauromaquia

(más las actividades del grupo A).

GRUPO C. Boxeo full contact, kick boxing, actividades en motocicletas, motonetas u otros vehículos de motor

similares, vuelo en ala delta, vuelo en aviones ultraligeros, parapente, paracaidismo, viaje en globo aerostático (más las actividades de los grupos A y B).

El grupo de actividades elegido para cada Asegurado, así como las exclusiones correspondientes, quedarán establecidos en la Cláusula denominada “Cobertura de Deportes y Actividades Peligrosas Adicionales con Costo”.

La Suma Asegurada para esta cobertura será igual a la Suma Asegurada de la Cobertura Básica (establecida en la carátula de la Póliza), es decir, se amplía la Suma Asegurada de los beneficios descritos en la Cláusula 8.12

(Deportes y Actividades Peligrosas Incluidas) a quedar en el 100% de la Suma Asegurada de la Cobertura Básica.

9.4 Cobertura de Urgencias en el Extranjero

En caso de que el Asegurado sufra una Urgencia Médica estando de viaje en el extranjero, todo gasto que se origine para controlar la situación de emergencia se cubrirá hasta por la Suma Asegurada y con el Deducible que a continuación se indica, sin aplicar Coaseguro:

60,000 dls. (Sesenta mil dólares americanos) con Deducible de 60 dls. (Sesenta dólares americanos). Esta Suma Asegurada es independiente a la Básica.

Las edades de aceptación para esta cobertura son a partir de los 31 días de nacido hasta los 64 años de edad. En caso de renovación, ésta podrá efectuarse hasta la edad de 65 años.

Después de haber sido controlada la situación de emergencia, la atención deberá