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Lo estructural y lo superestructural.

POSIBILIDAD DEL USO DEL DERECHO EN SER VICIO DE LOS POBRES

1. Lo estructural y lo superestructural.

El Derecho objetivo dotado de ciertas características en el Estado Moderno, ha sido fácil presa de la clase dominante quien lo ha convertido en su instancia normativa. Ahora bien, si esto es así en sus líneas fundamentales, no lo es de una manera absoluta; la producción de la normatividad jurídica es muy compleja, como compleja es también la propia normatividad.

160 Palacio. Op. Cit. p. 31.

161 Roberto Bargalli. “Usos y riesgos de categorías conceptuales: ¿conviene seguir

empleando la expresión ‘uso alternativo del derecho’?, en Revista de Direito Alternativo. Amilton Bueno de Carvalho (organizador). Ed. Académica. São Paulo, 1992. p. 19 y sig.

162 Juristes-Solidarités, Prácticas del Derecho, producciones de Derecho: iniciativas

Ante esto, si nos atenemos a las clásicas tesis marxistas de que el Dere- cho es parte de la superestructura, y por lo tanto, sólo reflejo de la estructura –concibiendo superestructura y estructura como instancias separadas en la que la primera es simple consecuencia necesaria de la segunda–, no existe entonces espacio para que el Derecho pueda ser usado en beneficio del pueblo, esto es, de una manera alternativa al proyecto estructural vigente.

Pero en cambio, si acercándonos un poco a las tesis de Antonio Gramsci aceptamos que entre la estructura y la superestructura existe una interacción di- aléctica, es decir, que ambas se retroalimentan y forman un “bloque histórico”, una unidad históricamente orgánica, dejamos despejado un amplio espacio para usar el Derecho de una manera distinta a como la clase dominante lo quiere, pues como manifiestan Barcellona y Cotturri “la sobreestructura proporciona las condiciones generales de la existencia de las estructuras, la práctica es un efecto conjunto de ambas, y el derecho es fruto de la lucha de clase”.163

La relación dialéctica y orgánica entre estructura y superestructura, en la concepción gramsciana, la explica Portelli así:

en definitiva, la relación entre estos dos momentos del bloque históri- co es una relación dialéctica entre dos momentos igualmente determi- nantes: el momento estructural, puesto que es la base que engendra directamente la superestructura, que no es en una primera instancia más que su reflejo; en el curso del período considerado la supere- structura sólo podrá desarrollarse y actuar entre límites bien precisos. La estructura por lo tanto influye constantemente sobre la actividad superestructural. En función de esta base, el momento político juega sin embargo un rol motor, en tanto desarrolla la conciencia de clase de los grupos sociales, los organiza política e ideológicamente; lo es- encial del movimiento histórico se desarrolla por lo tanto en el seno de la superestructura y la estructura se convierte en el instrumento de la actividad superestructural.164

En este contexto, el Derecho como parte de la superestructura, consid- 163 Barcellona y Coturri. Op. Cit. p. 261.

164 Hugues Portelli. Gramsci y el Bloque Histórico. Ed. Siglo XXI. México, 1977.

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erado dentro del “bloque histórico”, y no simplemente reflejo de las relaciones de producción imperantes, tiene un espacio político que es necesario hacer val- er dentro de la lucha política por el cambio cualitativo de las mismas relaciones de producción en la sociedad. Barcellona y Cotturri manifiestan al respecto:

Derecho y política no pueden separarse en la consideración de nadie puesto que son lo mismo: la forma y la sustancia del único proceso real de desenvolvimiento de una sociedad. La lección del marxismo debe aprenderse por entero. Quienes han teorizado la distinción en- tre constitución en sentido formal y constitución en sentido material se han limitado a forjar el instrumento necesario para levantar acta de la realidad de separación entre las dos esferas, rindiéndose ante ella. En sentido distinto, otros... han buscado las difíciles vías de una política del derecho, del uso alternativo del Derecho”.165

Podemos decir, que el Derecho puede ser usado políticamente. Y la política del Derecho puede constituir su uso alternativo. Es decir, usar el Dere- cho en contrasentido al papel asignado por el modelo de producción y distri- bución de bienes en la sociedad. Como manifestamos, entre la estructura y la superestructura existe una interacción dialéctica: economía, derecho e ideología se interrelacionan; forman un “bloque histórico” que vive su propio proceso.

El uso alternativo del Derecho presupone superar las llamadas ide- ologías del “rechazo”. Es decir, que para hacer política del Derecho en el senti- do indicado, es necesario no rechazar de manera absoluta la juridicidad vigente, ni tampoco aceptarla acríticamente, sino entenderla dentro de la estructura y en el momento coyuntural, y procurar darle un sentido que beneficie a las clases dominadas. Como afirman Barcellona y Cotturri: “La superación del modelo presupone en cambio la conciencia de la diversidad y la comprensión del tiem- po histórico”.166

El uso alternativo del Derecho es posible, porque en la modernidad, las sociedades no sólo producen el derecho objetivo que sirve al desarrollo de su aspecto social, el capitalismo; sino que la modernidad implica también, políti-

165 Barcellona y Cotturri. Op. Cit. p. 13. 166Idem Supra. p. 111.

camente, democracia y derechos humanos. Y bien señala Porfirio Miranda, que el móvil del propio provecho del capitalismo “es obviamente incompatible con el respeto de los derecho humanos del prójimo.”167 Existe, pues, contradicción,

entre el capitalismo que constituye lo social de la modernidad, y su propuesta política de democracia y respeto de los derechos humanos.

Es falso suponer que la modernidad es un todo indivisible. “La soci- ología sistemática –dice Miranda– ha hecho ver que, si bien entre las partes (subsistemas) de la modernidad hay interrelaciones e influencias, la función que cada subsistema desempeña respecto de los otros podría ser llenada de otra manera; cada subsistema trata a los otros y al conjunto como entorno que hay que manipular, no como fatalismos que determinísticamente le prescriban como tiene que ser él.”168

El uso alternativo del Derecho por los pobres constituye un espacio de lucha por la prevalencia histórica de los derechos humanos frente a los estragos del capitalismo, causados, precisamente, a los portadores de esos derechos.

Lima de Arruda ha insistido en que las discusiones sobre la pertinencia teórica y práctica del uso alternativo del Derecho, tiene como referencial inme- diato el conjunto de “crisis” sociales que se presentan en el contexto histórico preciso de las sociedades concretas 169. Estas “crisis” son tres, según el profesor

de la Universidad Federal de Santa Catarina, y que permiten las condiciones de salida de ese uso alternativo, a saber: la crisis de la “órbita capitalista”, la crisis en la periferia y la crisis en los agentes jurídicos (operadores e instituciones jurídicas).170

El propio Lima de Arruda coloca cuestiones muy importantes con rel- ación a la posibilidad del uso alternativo del Derecho por los pobres, en el desarrollo que hace de lo que él llama “condiciones de (re) producción del uso

167 Miranda. “¿Qué hacer ante la modernidad?”, Op. Cit. p. 39. 168Idem Supra. p. 36.

169 Edmundo Lima de Arruda Jr.. “Direito Alternativo –Notas sobre as condiçiões de

possibilidade”, en Liçoes de Direito Alternativo 1. Ed. Académica São Paulo, 1991. p. 83.

170 Para una visión del caso mexicano de estas crisis desde la óptica jurídica, vease:

Jaime del Arenal Fenochio. “Los fundamentos de una Sociedad Injusta” y los comentarios a este trabajo Andrés de Lira González y el de Jesús Antonio de la Torre Rangel, éste titulado “Cuestionamiento del Estado de Derecho en México”, en Las Realidades Regionales de la Crisis Nacional, Memoria del XI Coloquio de Antropología e Historia Regionales, Jesús Tapia Santamaría, Editor y Coordinador. El Colegio de Michoacán, 1993, págs. 713-742.

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alternativo”. Las reflexiones teóricas de Arruda refuerzan y enriquecen lo que hasta ahora hemos expresado. Lo cito.

De ahí que creemos que el Derecho es un fenómeno histórico, que expresa el avance o no de la lucha política entre clases sociales. Así como el Estado expresa la ‘condensación de fuerzas sociales’ (mismo asimétricamente), también el derecho acompaña el desarrollo de las relaciones concretas (de las relaciones de producción, de las fuer- zas productivas), aunque reconocemos que el ‘sistema jurídico’, en cuanto a armazón técnico, no se subordina, de forma inmediata y mecánica, a los movimientos de la infraestructura, no estando, sin embargo, inmune a ello... Los defensores del uso alternativo del Derecho no aceptan los presupuestos sistémicos que consideran el derecho estructura dentro del sistema social... con carácter de cuasi absoluta autonomía. Al contrario, aceptando las condiciones de salida (históricas) atribuyen al Derecho un carácter político, estructurado dentro de las contradicciones y correlaciones de fuerzas que las clases sociales mantienen. Por un lado asumen, en gran medida, el referen- cial marxista como punto de partida para la comprensión del fenó- meno jurídico, por otro, reconocen que sus prácticas profesionales, si quieren constituirse en bases para un nuevo derecho, necesitan de la efectiva construcción teórica-epistemológica previa de una cultura jurídica alternativa.171

2. Uso alternativo del Derecho: uso alternativo de toda la juri-

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