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IV. R ESUMEN E JECUTIVO

3. PROCESO DE APROBACIÓN DE PLANOS

3.2.2.5. Estudio de Impacto Ambiental aprobado por MiAmbiente

Como se indicó en la sección de aprobación de anteproyectos, Decreto Ejecutivo No. 59 de 16 de marzo de 2000, especifica que “los nuevos proyectos de inversión, públicos y privados, de carácter nacional, regional o local, y sus modificaciones, que estén incluidas en la lista taxativa contenida en el artículo 14 de este reglamento, deberán someterse al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental antes de iniciar la realización del respectivo Proyecto”.

En esta ésta etapa de aprobación, la DOYC revisa las Resoluciones de EsIA aprobados por el Ministerio de Ambiente luego de la etapa de anteproyecto para determinar si han existido modificaciones.

El Decreto Ejecutivo No. 975 de 2012 establece que a modificación de un proyecto, obra o actividad deberá someterse al mismo proceso de evaluación de impacto ambiental al que fue sometido el Estudio de Impacto Ambiental aprobado, cuando los cambios impliquen impactos ambientales que exceden la norma ambiental que los regula o que no hayan sido contemplados en el Estudio de Impacto Ambiental aprobado.

En caso distinto, la modificación de un proyecto, obra o actividad será aprobada mediante Resolución debidamente motivada, sobre la base de un Informe Técnico emitido por la Dirección de Evaluación y Ordenamiento Ambiental en el que conste que la modificación propuesta no se enmarca en lo preceptuado en el párrafo anterior.

Cuando, por si sola la modificación propuesta constituya una nueva obra o actividad contenida en la lista taxativa, el promotor deberá someter al proceso de evaluación de impacto ambiental un nuevo Estudio de Impacto Ambiental”.

3.2.3.

A

CTORES Y

/

O

P

ROFESIONALES

I

NVOLUCRADOS

La siguiente tabla muestra los actores involucrados en el proceso de aprobación de

construcción en su etapa de aprobación de planos. Se ha incluido en las tablas subsiguientes detalles de las funciones, acreditaciones, obligaciones de cada uno de ellos.

Tabla 9. Descripción del Arquitecto - DOYC

Arquitecto - DOYC

Función  Tiene a su cargo la revisión de los proyectos de construcción presentados para aprobación en la ventanilla única del municipio correspondiente.

 Realiza la revisión de los planos al ingreso y/o revisión de los planos en el cierre o aprobación de los mismos

Institución que lo certifica o registra

 Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) Aplica  Todas las obras de construcción

Atribuciones  Aprobar o rechazar la solicitud de obras en base a la observancia de la Ley, de los Reglamento de Diseño y Construcción, sus Normas y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales

Requisitos  Ser ciudadano panameño(a) o tener residencia permanente y acreditar honorabilidad y buena conducta pública

 Contar con Titulo o Diploma de terminación de estudios en la rama de Arquitectura extendido por una universidad nacional o extranjera reco- nocida por la Universidad de Panamá y haber registrado el título en el Ministerio de Educación (MEDUCA).

 Contar con certificado de idoneidad expedido por la JTIA.

 Para extranjeros residentes:

Los extranjeros deberán entregar certificación de idoneidad de las autori- dades de su país, debidamente autenticada

Certificado Policivo que acredite la honorabilidad y buena conducta, au- tenticado por el Cónsul Panameño

Áreas de conocimiento para acreditación

 Elaboración de proyectos, planos arquitectónicos y la construcción y con- servación de toda clase de edificios, parques y jardines, conjuntos urba- nísticos y demás actividades concernientes a la profesión del Arquitecto. Obligaciones  Revisión de las descripciones y características de los proyectos según las

disposiciones legales vigentes en la República de Panamá y/o en su Muni- cipio.

 Por desempeñarse en la Administración Publica, no podrá dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeña

Penalización por incumplimiento

 Le corresponde a la JTIA evaluar las violaciones a la Ley y aplicará las san- ciones en el siguiente orden:

7. Amonestaciones

8. Suspensión del certificado de idoneidad por 6 meses 9. Suspensión del certificado de idoneidad por 1 año

10. Suspensión del certificado de idoneidad por término indefinido Validez  Se debe adherir timbres de B/. 10.00 al Diploma de Idoneidad y timbre de

B/.1.00 al Carnet de Identificación. Estos documentos tienen validez inde- finido o hasta que el profesional sea sancionado por algún incumplimien- to.

Padrón http://www.jtiapanama.org.pa/index.php?f=cGFoMXA1LklzdGUkZDFhSmQwaV9lP 24ybzBkYWkxXzVySW90ZCRhMWNKczB1X2I/

Tabla 10. Descripción del Ingeniero Estructural - DOYC

Ingeniero Estructural - DOYC

Función  Tiene a su cargo la revisión de los proyectos de construcción presentados para aprobación en la ventanilla única del municipio correspondiente. Institución que lo certifica o

registra

 Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) Aplica  Todas las obras de construcción

Atribuciones  Aprobar o rechazar la solicitud de obras en base a la observancia de la Ley, de los Reglamento de Diseño y Construcción, sus Normas y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales

Requisitos  Ser ciudadano panameño(a) o tener residencia permanente y acreditar honorabilidad y buena conducta pública

 Contar con Titulo o Diploma de terminación de estudios en la rama de In- geniería Civil extendido por una universidad nacional o extranjera reco- nocida por la Universidad de Panamá y haber registrado el título en el Ministerio de Educación (MEDUCA).

 Contar con certificado de idoneidad expedido por la JTIA.

 Para extranjeros residentes:

Los extranjeros deberán entregar certificación de idoneidad de las autori- dades de su país, debidamente autenticada

Certificado Policivo que acredite la honorabilidad y buena conducta, au- tenticado por el Cónsul Panameño

Áreas de conocimiento para acreditación

 Elaboración de proyectos, planos estructurales y especificaciones, dirigir, organizar, inspeccionar, fiscalizar, ejecutar, reparar, presupuesta y con- servar toda clase de estructura de edificios, estructuras hidráulicas, em- balses, presas, muros de construcción, pavimentos de hormigón, estruc- turas marinas, muelles, rompeolas y obras similares.

Obligaciones  Revisión de las descripciones y características de los proyectos según las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá y/o en su Muni- cipio.

 Por desempeñarse en la Administración Publica, no podrá dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeña

Penalización por incumplimiento

 Le corresponde a la JTIA evaluar las violaciones a la Ley y aplicará las san- ciones en el siguiente orden:

11. Amonestaciones

12. Suspensión del certificado de idoneidad por 6 meses 13. Suspensión del certificado de idoneidad por 1 año

14. Suspensión del certificado de idoneidad por término indefinido Validez  Se debe adherir timbres de B/. 10.00 al Diploma de Idoneidad y timbre de

B/.1.00 al Carnet de Identificación. Estos documentos tienen validez inde- finido o hasta que el profesional sea sancionado por algún incumplimien- to.

Padrón http://www.jtiapanama.org.pa/index.php?f=cGFoMXA1LklzdGUkZDFhSmQwaV9lP 24ybzBkYWkxXzVySW90ZCRhMWNKczB1X2I/

Tabla 11. Descripción del Ingeniero Eléctrico - DOYC

Ingeniero Eléctrico / Electromecánico- DOYC

Función  Tiene a su cargo la revisión de los proyectos de construcción presentados para aprobación en la ventanilla única del municipio correspondiente. Institución que lo certifica o

registra

 Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) Aplica  Todas las obras de construcción

Atribuciones  Aprobar o rechazar la solicitud de obras en base a la observancia de la Ley, de los Reglamento de Diseño y Construcción, sus Normas y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales

Requisitos  Ser ciudadano panameño(a) o tener residencia permanente y acreditar honorabilidad y buena conducta pública

 Contar con Titulo o Diploma de terminación de estudios en la rama de In- geniería Eléctrica o Electromecánica extendido por una universidad na- cional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá y haber re- gistrado el título en el Ministerio de Educación (MEDUCA).

 Contar con certificado de idoneidad expedido por la JTIA.

 Para extranjeros residentes:

Los extranjeros deberán entregar certificación de idoneidad de las autori- dades de su país, debidamente autenticada

Certificado Policivo que acredite la honorabilidad y buena conducta, au- tenticado por el Cónsul Panameño

Áreas de conocimiento para acreditación

 Capacidad para planear, diseñar, evaluar, construir, instalar, integrar, operar, administrar y mantener equipos y sistemas eléctricos en los cam- pos de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica y uso final de la energía.

Obligaciones  Revisión de las descripciones y características de los proyectos según las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá y/o en su Muni- cipio.

 Por desempeñarse en la Administración Publica, no podrá dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeña

Penalización por incumplimiento

 Le corresponde a la JTIA evaluar las violaciones a la Ley y aplicará las san- ciones en el siguiente orden:

15. Amonestaciones

16. Suspensión del certificado de idoneidad por 6 meses 17. Suspensión del certificado de idoneidad por 1 año

18. Suspensión del certificado de idoneidad por término indefinido Validez  Se debe adherir timbres de B/. 10.00 al Diploma de Idoneidad y timbre de

B/.1.00 al Carnet de Identificación. Estos documentos tienen validez inde- finido o hasta que el profesional sea sancionado por algún incumplimien- to.

Padrón http://www.jtiapanama.org.pa/index.php?f=cGFoMXA1LklzdGUkZDFhSmQwaV9lP 24ybzBkYWkxXzVySW90ZCRhMWNKczB1X2I/

Tabla 12. Descripción del Inspector del Arquitecto /Accesibilidad - DOYC

Arquitecto /Accesibilidad - DOYC

Función  Revisar que se cumplan con los parámetros y las normas de diseño correspondientes a los requisitos físicos y requerimientos mínimos necesarios para ser utilizados por las personas con discapacidad, aplicables a todas las construcciones nuevas, ampliaciones o remodelaciones de edificios u otros espacios de uso público

Institución que lo certifica o registra

 Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) Aplica  Todas las obras de construcción

Atribuciones  Aprobar o rechazar la solicitud de obras en base a la observancia de la Ley, de los Reglamento de Diseño y Construcción, sus Normas y demás disposiciones aplicables, incluyendo las ambientales

Requisitos  Ser ciudadano panameño(a) o tener residencia permanente y acreditar honorabilidad y buena conducta pública

 Contar con Titulo o Diploma de terminación de estudios en la rama de Arquitectura y estudios de postgrado en Accesibilidad extendido por una universidad nacional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá y haber registrado el título en el Ministerio de Educación (MEDUCA).

 Para extranjeros residentes:

 Los extranjeros deberán entregar certificación de idoneidad de las autoridades de su país, debidamente autenticada

 Certificado Policivo que acredite la honorabilidad y buena conducta, autenticado por el Cónsul Panameño

Áreas de conocimiento para acreditación

 Normativa Nacional de Accesibilidad en temas de Urbanística y Arquitectura.

Obligaciones  Revisión de las descripciones y características de los proyectos según las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá y/o en su Municipio.

 Por desempeñarse en la Administración Pública, no podrá dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeña

Penalización por incumplimiento

 Le corresponde a la JTIA evaluar las violaciones a la Ley y aplicará las san- ciones en el siguiente orden:

19. Amonestaciones

20. Suspensión del certificado de idoneidad por 6 meses 21. Suspensión del certificado de idoneidad por 1 año

 Suspensión del certificado de idoneidad por término indefinido

Validez  Estos documentos tienen validez indefinido o hasta que el profesional sea sancionado por algún incumplimiento.

Padrón http://www.jtiapanama.org.pa/index.php?f=cGFoMXA1LklzdGUkZDFhSmQwaV9lP 24ybzBkYWkxXzVySW90ZCRhMWNKczB1X2I/

Tabla 13. Descripción del Verificador de EsIA – DOYC

Evaluador de EsIA - DOYC

Función  Tiene a su cargo la revisión del cumplimiento los Estudios de Impacto Am- biental de proyectos de construcción presentados para aprobación en la ven- tanilla única del municipio correspondiente.

Institución que lo certifica o registra

 Junta Técnica de Ingeniería y Arquitectura (JTIA) Aplica  Todas las obras de construcción

Atribuciones  Realizar trabajos de investigación, asesoría y administración del proceso de evaluación de los estudios de impacto ambiental.

Requisitos  Ser ciudadano panameño(a) o tener residencia permanente y acreditar hono- rabilidad y buena conducta pública

 Contar con Titulo o Diploma de terminación de estudios en la rama de Arqui- tectura, extendido por una universidad nacional o extranjera reconocida por la Universidad de Panamá y haber registrado el título en el Ministerio de Edu- cación (MEDUCA).

 Contar con certificado de idoneidad expedido por la JTIA para las carreras de Ingeniería y Arquitectura.

 Para extranjeros residentes:

Los extranjeros deberán entregar certificación de idoneidad de las autorida- des de su país, debidamente autenticada

Certificado Policivo que acredite la honorabilidad y buena conducta, autenti- cado por el Cónsul Panameño

Áreas de conocimiento para acreditación

 Elaboración de proyectos, planos arquitectónicos y la construcción y conser- vación de toda clase de edificios, parques y jardines, conjuntos urbanísticos y demás actividades concernientes a la profesión del Arquitecto.

Obligaciones  Revisión de las descripciones y características de los proyectos de construc- ción según las disposiciones legales vigentes en la República de Panamá

 Por desempeñarse en la Administración Publica, no podrá dedicarse por cuenta propia al ejercicio de actividades profesionales relacionadas con el cargo que desempeña

Penalización por incumplimiento

 Le corresponde a la JTIA evaluar las violaciones a la Ley de los profesionales de las ramas de Ingeniería y aplicará las sanciones en el siguiente orden:

5. Amonestaciones

6. Suspensión del certificado de idoneidad por 6 meses 7. Suspensión del certificado de idoneidad por 1 año

8. Suspensión del certificado de idoneidad por término indefinido Validez  Estos documentos tienen validez indefinido o hasta que el profesional sea

sancionado por algún incumplimiento.

Padrón http://www.jtiapanama.org.pa/index.php?f=cGFoMXA1LklzdGUkZDFhSmQwaV9lP24yb zBkYWkxXzVySW90ZCRhMWNKczB1X2I/

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