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La evaluación determinará de modo sistemático el pro greso de los estudiantes en el aprendizaje y dominio de competen-

Legislación vigente en evaluación escolar

Artículo 76 La evaluación determinará de modo sistemático el pro greso de los estudiantes en el aprendizaje y dominio de competen-

cias, en función de los contenidos y objetivos programáticos de las áreas y asignaturas, expresados en saberes, procedimientos y actitu- des valorativas; para efectos de orientación y promoción, conforme a lo dispuesto en el régimen educativo.

Actividad 6.2

Señale las principales diferencias y semejanzas entre el articulado dedi- cado a la evaluación en la Ley Orgánica de Educación de 1980 y el pro- yecto de Ley aprobado en primera discusión en la Asamblea Nacional el 21 de agosto de 2001.

Este proyecto ha recibido numerosas observaciones y se presenta con modificaciones para la segunda discusión. Entre esas modificaciones se propone la eliminación del Capítulo III denominado “De la Evaluación”. Tenemos que es- perar hasta que se produzca esa segunda discusión para ver como quedará defi- nitivamente la Ley en materia de evaluación.

En el segundo tipo de leyes encontramos la normativa que le sigue en jerarquía a la Ley Orgánica de Educación, ésta es el Reglamento de dicha ley. Existe un nuevo reglamento, el cuál apareció publicado en la Gaceta Oficial No. 310 787 del 15 del Septiembre de 1999. En este reglamento, el Capítulo V está dedicado a diferentes asuntos relacionados con la evaluación escolar. En dicho Capítulo se establecen “las directrices acerca de la evaluación de la actuación general del alumno”. Este capítulo está dividido en nueve secciones: (1) dispo- siciones generales; (2) de los tipos de evaluación; (3) de las formas y de las es- trategias de evaluación; (4) de los órganos del proceso de evaluación y de las formas de participación; (5) del proceso de evaluación en los niveles de educa- ción preescolar, Básica y Media Diversificada y Profesional; (6) del proceso de evaluación en las modalidades del sistema educativo; (7) del rendimiento estu- diantil; (8) de la nulidad y reconsideración de las pruebas; y (9) de los controles de evaluación. Si bien un profesional de la docencia debe conocer los contenidos en términos generales de todos y cada uno de los artículos que forman estas sec- ciones del Capítulo V del Reglamento, aquí nos ocuparemos solamente de aque- llos directamente relacionados con la evaluación del aprendizaje.

Actividad 6.3

Escriba un párrafo, con sus propias palabras, donde indique como es caracterizada la evaluación en la Sección Primera del Capítulo V del Reglamento de la Ley Orgánica de Educación. ¿Es esta caracterización coherente con lo expresado en el Artículo 63 de la Ley Orgánica de Educación? Explique.

En la Sección Segunda se establecen los diferentes tipos y formas de evaluación. Los tipos de evaluación son: diagnóstica, formativa y sumativa. Las formas de evaluación son: cualitativa, de ubicación, extraordinarias, parciales, finales de lapso, y de revisión. Consulte los artículos 92 y 93 del Reglamento para la definición de cada una de estos tipos y formas de evaluación.

Actividad 6.4

La Lectura No. 4 - A (pp. 53-56) de la Selección de Lecturas es un es- crito de Bloom, Hastings y Madaus (1975) sobre la evaluación diagnós- tica, sumativa y formativa. Compare y contraste las definiciones pro- puestas por estos autores con las definiciones de los tipos de evalua- ción que aparecen en el Reglamento.

Comentario: Esta distinción entre evaluación diagnóstica, formativa y sumativa fue introducida por Scriven en el marco de la evaluación curricular en los años 60. La contribución de Scriven fue importante porque proporcionó elementos para justificar la evaluación durante la ejecución de un programa. Práctica que se realizaba generalmente al final. Por otro lado, este nuevo enfoque significaba una separación de los estudios clásicos de comparación de dos programas. Más

tarde, en 1971, Bloom y sus colaboradores emplearon esta distinción en el con- texto de la evaluación de los aprendizajes.

El propio Scriven señala que no hay diferencias básicas lógicas y metodo- lógicas entre la evaluación formativa y sumativa. Ambas son hechas con la in- tención de examinar el valor de un cierto objeto o entidad en particular. Sola- mente el tiempo, la audiencia que la requiere y la forma en que los datos obteni- dos sean utilizados puede indicar si un determinado estudio es sumativo o forma- tivo. Además, el mismo estudio podría ser visto por un lector como formativo y por otro como sumativo (Lewy, 1990, p. 27).

Muchos evaluadores apoyan la noción que la evaluación formativa y la sumativa se diferencian solamente desde el punto de vista de las decisiones que se supone estas apoyan, y que no debe hacerse ninguna distinción entre ellas desde el punto de vista del diseño, metodología, etc. Otros evaluadores afirman que el rigor metodológico es requerido solamente para la evaluación sumativa, mientras que en la evaluación formativa el evaluador puede apoyarse en datos recogidos y procedimientos de análisis realizados de manera menos rigurosa (Lewy, 1990, p. 28).

En el Artículo 93 es introducida una innovación dentro de la legislación para la evaluación en Venezuela. Allí se introduce a la cualitativa como una for- ma de evaluación. En ese artículo es definida la forma de evaluación cualitativa como una:

evaluación descriptiva, pedagógica y global del logro de las compe- tencias, bloques de contenidos, metas y objetivos programáticos de la primera y segunda etapa de educación básica.

Esta forma de evaluación queda legalmente recomendada para las dos primeras etapas de la Educación Básica. Pero, como veremos más adelante no queda exclusivamente restringida a ellas. En la Tercera Etapa y en la Educación Media Diversificada y Profesional se sugiere el uso de esta forma de evaluación en combinación con la cuantitativa.

En el artículo 94 se establece que las estrategias de evaluación se aplican mediante: (1) instrumento y (2) técnicas. En el mismo artículo se ofrece una lista de técnicas e instrumentos de evaluación: observaciones de las actuaciones de los alumnos, trabajos de investigación, exposiciones, trabajos prácticos, in- formes, entrevistas, y pruebas escritas, orales y prácticas.

Actividad 6.5

Considere la lista de instrumentos de evaluación presentada anterior- mente. Ordene esta lista en orden decreciente de uso en la evaluación de los aprendizajes en matemáticas. Apóyese en su propia experiencia como profesor o como estudiante. Piense por ejemplo en cuáles de estos instrumentos fueron utilizados con más frecuencia por sus profe- sores de matemáticas para evaluarle a usted o cuáles usa usted con más frecuencia como profesor para evaluar a sus alumnos.

En el Reglamento se establece quienes son los órganos de la evaluación

y quienes participan en ella. Así en el Artículo 95, se establece que los órganos de la evaluación son: el docente, los Consejos de Sección, la Dirección del Plan-

tel, los Supervisores y el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes. Más ade- lante en el Artículo 97 se establece que participarán en la evaluación del desem- peño del alumno el docente, el alumno mismo y la sección o grupo.

Actividad 6.6

¿Qué utilización, según el Reglamento, debe dársele a los resultados de la autoevaluación y la coevaluación?

Los artículos 101 y 102 se refieren a situaciones específicas en el caso de la evaluación en deportes y educación física. El primero se refiere a la participa- ción de los estudiantes en competencias deportivas y el segundo a los estudian- tes con problemas físicos.

Actividad 6.7

• ¿Cree usted que debería haber una consideración similar para los es- tudiantes que participan en competencias matemáticas como por ejemplo en las Olimpiadas de Matemáticas? Explique.

• ¿Debería incluirse en el Reglamente un artículo similar para las ma- temáticas en el caso de estudiantes invidentes, sordos, etc.? Expli- que.

• ¿Cree usted que el Artículo 103 responde a la primera pregunta? No- te que en al Artículo 103 se habla de actividades complementarias que podrían ser consideradas para el ajuste de las notas. ¿Cuál es la diferencia entre lo expresado en este artículo y lo propuesto en los ar- tículos 101 y 102?

El Artículo 113 del Reglamento dice, en la última parte, que:

Cuando el alumno haya sido promovido con deficiencias en las áreas de Castellano y Matemática, éstas deberían ser atendidas prioritariamente durante el desarrollo del primer lapso del año escolar siguiente.

Actividad 6.8

• ¿Se cumple en la escuela esta parte del artículo antes citado? Usted puede usar como ejemplo la Unidad Educativa donde usted trabaja o algún otra de su comunidad. ¿Por qué si o por qué no?

• ¿Cómo cree usted que se podría determinar si un estudiante ha sido promovido con deficiencias en matemáticas?

• ¿Cree usted que un estudiante debería ser promovido al año siguiente aun cuando se sepa previamente que tiene deficiencias en matemáti- cas? Explique.

• ¿Qué opina usted de esta parte del Artículo 113?

• ¿Debe dedicarse el primer lapso de cada año al repaso de temas de los años anteriores? Explique.

La Evaluación en la EB y en la EMDP

Usted se está formando como profesor de matemáticas para ejercer la docencia principalmente en la Tercera Etapa de EB y en la EMDP. Por tanto, es muy importante que usted conozca la legislación que regula la actividad de eva-

luación en esa etapa y nivel del sistema escolar. Dadas las características es éstas, una buena parte de la legislación se aplica a ambas. Presentaremos pri- mero un ejemplo de legislación del tipo resolución. Las Resoluciones son apro- badas por el Ministro de Educación y Deportes. Las legislaciones de este tipo están subordinadas a los dos tipos anteriores de leyes, es decir, a la orgánica y reglamento. En las resoluciones se desarrollan con un poco de más detalle as- pectos específicos de la evaluación.

Resolución N° 72

Evaluación del desempeño del alumno de tipo sumativa Gaceta Oficial N° 38.073 del 25 de noviembre de 2004

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES

DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 24 de noviembre de 2004

Años 194° y 145°

En conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 de la Ley Orgánica de Educación, 54 y 110 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación,

Considerando

Que la educación debe promover la creatividad y el desarrollo del pensamiento critico, fomentar el gusto y los hábitos de aprendi- zaje que permitan al individuo aprender por sí mismo en el mar- co de un proceso continuo y permanente,

Considerando

Que el sistema educativo venezolano exige transformaciones, dirigidas a la formación de individuos abiertos a todo tipo de co- nocimientos y habilidades, con gusto y curiosidad por formarse y comprender, con capacidad para buscar, imaginar y desarrollar soluciones innovativas y diferentes, a la vez capaces de adaptar- se a los cambios que experimente el país,

Considerando

Que para desarrollar efectivamente las potencialidades de los estudiantes, tal como lo exige el nuevo modelo del país, el Minis- terio de Educación y Deportes debe reorientar o revisar los mé- todos y procedimientos que permiten en la actualidad evaluar la actuación general de los alumnos durante el proceso de aprendi- zaje,

Resuelve

Articulo 1. La evaluación del desempeño del alumno de tipo