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3.1. Análisis de los resultados finales de la investigación

3.1.2. Evaluación de los resultados de la aplicación de la propuesta

La propuesta brindó un aporte teórico y jurídico especialmente dirigida a los profesionales del derecho, sobre la importancia de otorgar una normativa jurídica adecuada, en la que conste un procedimiento apropiado, para el juzgamiento y resolución de causa judiciales por daño moral, es necesario la implementación de una reforma de ley al Código Civil en lo que respecta al procedimiento establecido para la valoración pecuniaria como parte del resarcimiento por los

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efectos jurídicos causados por daño moral, más aun si el mismo es perpetuado por funcionarios judiciales, por lo que es necesario la inclusión de disposiciones legales, en las que se inserten parámetros bajo cuales la autoridad judicial debe considerar al momento de establecer el monto de indemnización.

3.2. Conclusiones parciales del capítulo.-

 El objetivo del presente marco propositivo, fue elaborar un anteproyecto de reforma a ley

en este caso el Código Civil, en sus disposiciones legales referentes a la indemnización por daño moral, causado por un funcionario judicial.

 La ley reformatoria al Código Civil va encaminada principalmente a facilitar la

cuantificación del monto del daño moral, pues no debe hacérselo en base a la lógica jurídica de la autoridad judicial, sino a verdaderos parámetros y mecanismos judiciales pertinentes que permitan un resarcimiento oportuno y eficaz del derecho a la integridad moral de la víctima.

 La realización de un anteproyecto de ley reformatoria al último inciso del art. 2232 del

Código Civil, constituye un aporte jurídico de mucha importancia, pues ayudará a esclarecer y tipificar de manera adecuada la figura jurídica del daño moral, estableciendo normas claras que tipifiquen su procedimiento.

 Otorgar una normativa jurídica, estableciendo parámetros para el resarcimiento del daño

moral brindará mayor precisión, determinando una valoración adecuada al daño sufrido y evitando exorbitantes cifras

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CONCLUSIONES

 Como aspectos concluyentes de la investigación presentada se puede afirmar que el Daño

Moral es aquel perjuicio sufrido a la psiquis de un individuo, es la trasgresión a los derechos personalísimos de una persona a través de un agravio a la dignidad, honorabilidad, sosiego, integridad física, privacidad, o cualquier elemento que altere la normalidad facultativa mental o espiritual.

 La Debida Diligencia Procesal, tiene como finalidad procurar que la tramitación de un

proceso legal sea con sujeción a los principios fundamentales establecidos en la Constitución, instrumentos internacionales de Derechos Humanos y la ley.

 Pese a que el daño moral es una afectación subjetiva, la ley ha reconocido su

resarcimiento, sin embargo no existe un procedimiento adecuado en el cual se establezcan las medidas que la autoridad judicial debe considerar antes de determinar el monto de la indemnización y la misma no se la haga en base a la lógica jurídica.

 Al estar reconocido la figura jurídica del daño moral cometido por parte de los

funcionarios judiciales constituye un obstáculo, un parámetro para que sean absolutamente diligentes en el ejercicio de sus funciones y no cometan arbitrariedades abusando de sus potestades, de sus circunstancias, pues se contempla la responsabilidad de estos por sus acciones u omisiones cuando estas causen perjuicio a los usuarios, tal como lo establece el Código Orgánico de la Función Judicial.

 El principal obstáculo para que el daño moral causado por los funcionarios judiciales sea

reparado en forma eficaz, es la inexistencia de un trámite judicial acorde que considere la adopción de verederos parámetros jurídicos al momento de establecer el monto de la indemnización en caso de suscitarse este daño y no únicamente se considere la percepción de la autoridad judicial.

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RECOMENDACIONES

 Es necesario concientizar a todos los funcionarios judiciales, sobre la importancia de

mantener una conducta intachable ante los usuarios, respetar sus derechos, no cometer arbitrariedades, es decir procurar el cumplimiento oportuno del principio constitucional que rige en el ámbito judicial que es el de la debida diligencia procesal.

 Es primordial que las autoridades legislativas realicen reformas a la ley más

específicamente a Código Civil, en lo referente al resarcimiento del daño moral, ya que no existe un procedimiento acorde que permita que los intereses y las pretensiones de la parte afectada sean reparadas de acuerdo a mecanismos jurídicos pertinentes y no en base al criterio de la autoridad judicial.

 La autoridad judicial al momento de establecer el monto para la indemnización de la

víctima por daño moral y más aún del causado por funcionarios judiciales se considere para el establecimiento de la cantidad, la situación económica del funcionario y de la víctima al igual que se establezcan otro tipo de sanciones a parte de la de carácter pecuniario, incluyendo la destitución de la autoridad judicial.

 Incentivar a jóvenes estudiantes, futuros profesionales del derecho y a la ciudadanía en

general, a crear a una cultura de lectura minuciosa a fin de enterarse y relacionarse de manera más cercana con los derechos que las leyes y normas nos garantizan, evitando caer en la peor enfermedad, la ignorancia.

 Es necesario que se establezcan reformas a la ley, más específicamente al Código Civil,

donde se incluyan disposiciones legales, que permitan garantizar un adecuado resarcimiento de la figura jurídica del daño moral de la persona que haya sido afectada por

BIBLIOGRAFÍA

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Anexo 1.-

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PERFIL DE TÉSIS PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA .

TEMA:

“VALORACIÓN PECUNIARIA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL OCASIONADO POR LOS JUDICIALES: EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA

DILIGENCIA PROCESAL.”

TUTOR: DR. EDISON SUÁREZ MERINO MSC. AUTORA: CRISTINA GABRIELA YÉPEZ CIFUENTES.

AMBATO – ECUADOR 2012

I.

TEMA

“VALORACIÓN PECUNIARIA PARA LA INDEMNIZACIÓN DEL DAÑO MORAL OCASIONADO POR LOS JUDICIALES: EL PRINCIPIO DE LA DEBIDA DILIGENCIA PROCESAL.”

II.

EL PROBLEMA

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

Cada ser humano es único, la dignidad y las libertades son valores inherentes a cada individuo, no las podemos separar, ni dividir y se caracterizan por ser la base de los Derechos Humanos. Conocemos como Derechos Humanos en nuestro país a los principios y leyes basadas en el reconocimiento y protección de la dignidad de los individuos cuya garantía constituye el más alto fin del estado.Sin embargo, indiscutiblemente vivimos en una realidad llena de incongruencias, pues día a día nos llegan noticias de diversas regiones del país y del mundo que dan cuenta de violaciones, ultrajes y atentados contra la dignidad humana, pareciera que no han despertado en las conciencias el sentido de la responsabilidad ciudadana; sin duda alguna muchas normas de la Constitución y leyes son letra muerta, provocando una convivencia social anárquica y caótica debiendo mencionar que el irrespeto a la ley y al orden social en ciertas ocasiones no solo viene de mano de los particulares sino también del estado y sus agentes o servidores quienes actúan a su nombre de forma activa, omisiva o negligente, mediante conductas que no se ajustan al cumplimiento de sus deberes y que está por debajo de lo justo y razonable. La sociedad como los hombres, pierden su integridad moral, cuando en sus actos y conductas, prima la mala fe; esta falla lesiona gravemente no sólo al aspecto

económico del individuo al que se le ha inferido el daño, también colocándolo en una situación anímica de estrés, angustia y padecimiento que ciertamente puede ser objeto de indemnización, para tal efecto surge la figura jurídica del daño moral, entendiendo como la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación y vida privada, se presumirá que hubo daño moral cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de las personas o cuando un hecho ilícito produzca un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia del daño material, igual obligación de reparar el daño moral tendrá quien incurra en responsabilidad del Estado y sus servidores públicos. La problemática nace en el sentido de que criterios o elementos puede adoptar el Juzgador a fin de establecer una adecuada valoración para resarcir el daño moral; teniendo en cuenta que, dada su naturaleza extrapatrimonial y de difícil probanza, en la mayoría de los casos dicha cuantificación queda librada exclusivamente, a criterio de conciencia y equidad que el Juez puede dar, pudiendo caer en ocasiones en una arbitrariedad al momento de fijar el daño moral. Se han analizado diversos criterios en la legislación, la jurisprudencia y la doctrina comparada, en donde existen múltiples criterios que deben ser tomados en cuenta, para saber el monto que se debe otorgar a quien ha sufrido un daño que no es valorado en dinero.En nuestro ordenamiento jurídico no ha sido adecuadamente tratado el tema referido a los mecanismos de determinación del monto de la indemnización del daño, salvo por contados esfuerzos doctrinarios. En el artículo 2232 de nuestro actual Código Civil, se ha regulado al daño moral, mas no existen normas ni preceptos que orienten la valoración pecuniaria, quedando exclusivamente a criterio del Juez la determinación del valor de la indemnización siendo necesaria esta implementación que limite su esencia y alcance. Del mismo modo el

Capítulo III del Código Orgánico de la Función Judicial, ha establecido reglas para sustanciar al juicio de daño moral contra el estado y sus funcionarios por el mal funcionamiento e inadecuada Administración de Justicia. Para tal efecto, el perjudicado, podrá proponer su acción y en el mismo demandará la indemnización de los daños y perjuicios y la reparación del daño moral, pero del mismo modo la posibilidad de precisar la reparación pecuniaria como una posible fórmula compensatoria no se encuentra especificada; es por ello que hago énfasis que la le necesita dar satisfacción al individuo, procurando alejar sentimientos negativos y vengativos que pueden presentarse si no hubiera esta acción en el Código Civil, por eso los daños morales actualmente se inscriben como los de mayor importancia, pues el hombre ya no limita su preocupación en la protección de derechos patrimoniales sino a aquello que tengan que ver con la dignidad de la persona, a exigir seguridad y respeto y a demandar su indemnización en base a valores y escalas que satisfagan una justa reparación, aplicando la prudencia y evitando los desmesurados rubros.

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA

¿De qué manera incide la inadecuada normativa jurídica de valoración pecuniaria que norma la indemnización del daño moral por responsabilidad de los judiciales respecto al principio de la debida diligencia procesal?

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA

LUGAR

La investigación la realizaré a los abogados en libre ejercicio de la profesión, inscritos en el foro del cantón Ibarra.

TIEMPO

Lo llevaré a efecto en el período comprendido entre noviembre del 2011 a febrero del 2012.

III.

OBJETIVOS.-

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un ante proyecto de ley Reformatoria al Código Civil, que incorpore la valoración pecuniaria para normar la indemnización del daño moral por responsabilidad de los judiciales a fin de garantizar el principio de la Debida Diligencia procesal.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS

- Determinar los referentes teóricos para el diseño del ante proyecto de Ley Reformatoria al

Código Civil, respecto a la valoración pecuniaria para normar la indemnización del daño moral por responsabilidad de los judiciales a fin de garantizar el principio de la Debida Diligencia procesal.

- Elaborar la estrategia para la evaluación de la inadecuada normativa jurídica de reparación

del daño moral por responsabilidad de los judiciales respecto al principio de la Debida Diligencia procesal.

- Establecer los componentes para la elaboración del ante proyecto de Ley Reformatoria al

Código Civil, respecto a la valoración pecuniaria para normar la indemnización del daño moral por responsabilidad de los judiciales a fin de garantizar el principio de la Debida Diligencia procesal.

IV.

OBJETO DE ESTUDIO Y CAMPO DE ACCIÓN

OBJETO DE ESTUDIO

Procesos jurídicos del daño moral por responsabilidad de los funcionarios judiciales.

CAMPO DE ACCIÓN

Código Civil, específicamente al Art. 2.232 que norma los delitos y cuasidelitos y su indemnización.

V.

IDEA A DEFENDER

Con la elaboración de un ante proyecto de ley reformatoria al código civil, que incorpore una valoración pecuniaria para normar la indemnización del daño moral por responsabilidad de los judiciales, se garantizará el principio de la debida diligencia procesal.

VI.

METODOLOGÍA A EMPLEAR

INDUCTIVO-DEDUCTIVO.-

Permitirá lograr los objetivos propuestos y ayudar a verificar las variables planteadas, para el efecto se realizará un análisis particular hasta llegar a conclusiones generales y viceversa.

ANALÍTICO SINTÉTICO.-

Este método consiste en descomponer y distinguir los elementos, revisar ordenadamente cada uno de ellos por separado y reconstruir un todo, haciendo posible la comprensión de todos los hechos, casos e ideas a lo largo de la presente investigación.

HISTÓRICO LÓGICO.-

Este método se refiere a que en la Sociedad los diversos problemas o fenómenos no se presentan de manera imprevista sino que es el resultado de un largo proceso que los origina, motiva o da lugar a su existencia, de esta manera analizaré la trayectoria y evolución del daño moral en la Administración de Justicia y su condicionamiento a los diferentes períodos de la historia, tanto en la Legislación Ecuatoriana como en la Legislación Comparada, basándome específicamente en un estudio histórico y relacionando a la lógica interna de su desarrollo en la actualidad, con el objeto de encontrar datos referenciales que demuestren que a lo largo de la historia se han presentado dificultades al momento de determinar la cuantificación del daño moral.

VII.

ESQUEMA DE CONTENIDOS

7.1. Régimen constitucional del principio de la debida diligencia procesal y la administración de justicia.

7.1.1. Conceptualización de administración de justicia.

7.1.2. Finalidad de la administración de justicia.

7.1.3. Denominación del principio de la debida diligencia procesal en la doctrina.

7.1.4. Debida diligencia como política de justicia.

7.1.5. Debida diligencia como responsabilidad estatal.

7.1.6. Principio de la debida diligencia y la independencia judicial.

7.1.7. Organismos de la administración de justicia.

7.2. El daño moral como institución jurídica reparatoria.

7.2.1. Breves acepciones del daño moral.

7.2.2. Conceptualizaciones del daño.

7.2.3. Clasificación del daño.

7.2.4. Alcance del daño moral.

7.2.5. Procedencia del daño moral.

7.2.6. Fuente y fundamento del daño moral.

7.2.7. Elementos que constituyen el daño moral.

7.2.8. Prescripción del daño moral.

7.3. La indemnización como presupuesto de responsabilidad del daño moral.

7.3.1. Concepto de indemnización.

7.3.2. Finalidad de la indemnización.

7.3.3. Clases de indemnización.

7.3.4. Requisitos para que el daño moral sea indemnizable.

7.3.5. Fuentes de la obligación civil.

7.3.6. Daños que deben indemnizarse.

7.3.7. Indemnización por daño moral y su estimación pecuniaria.

7.3.8. Reglas para indemnizar el daño moral.

7.4. El daño moral por responsabilidad del funcionario judicial y el principio de la debida diligencia procesal.

7.4.1. Consideraciones preliminares.

7.4.2. Del principio de responsabilidad estatal y su relación jurídica con el principio de

debida diligencia procesal.

7.4.3. Alcance de responsabilidad del funcionario judicial y la debida diligencia procesal.

7.4.5. De la acción por indemnización de daño moral por responsabilidad del funcionario judicial.

7.4.6. Titulares de la acción de daño moral por responsabilidad del funcionario judicial.

7.4.7. Procedimiento de la acción de daño moral por responsabilidad del funcionario judicial.

7.4.8. Derecho de repetición del Estado contra el funcionario judicial.

7.4.9. Reparación del daño moral por responsabilidad del funcionario judicial.

7.4.10.Fijación del monto del daño moral por responsabilidad del funcionario judicial.

VIII.

APORTE TEÓRICO, SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD.-

La reacción primitiva para la reparación del daño moral, era la de retribuir una ofensa por otra ofensa, esta es la Ley del Talión y en la que se propiciaba la venganza privada, “ojo por ojo y diente por diente” en la cual la retribución era de la misma naturaleza que el daño, ello inspirado en un sentimiento de venganza. Situación que se modificó en Grecia y luego en Roma, cuando se instauraron los acuerdos reparatorios. Los romanos, sintetizaron los grandes principios jurídicos en tres axiomas: honeste vivere (vivir honestamente), suumcuiquetribuere (dar a cada uno lo suyo) alterum non laedere, es decir no dañar al otro. Para los romanos a partir de esos principios se podía ante cualquier situación saber cómo comportarse en relación

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