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2.7 Impuesto al Valor Agregado

2.7.9 Evasión

Para medir la evasión en el caso del IVA, internacionalmente se utiliza un procedimiento basado en las cifras de consumo de cuentas nacionales, identificando qué parte de dicho consumo está afecta a IVA y calculando de esa manera el ‘IVA teórico’. Comparando este componente con el IVA realmente recaudado, se determina la proporción de evasión. Del total de IVA se descuenta la devolución a los exportadores a objeto de reflejar en el denominador lo que efectivamente recauda el fisco.

CAPITULO III

COMPORTAMIENTO TRIBUTARIO Y MERCADO DE LA EMPRESA ULTRAQUÍMICA COMO CONTRIBUYENTE AL FISCO

3.1 Los Impuestos: Herramienta de contribución a las arcas

fiscales

El sistema tributario en el Ecuador, desde su nacimiento como generador de impuestos para la supervivencia del Estado, nace con graves falencias de estructuramiento. Primero, nunca existió de parte de las autoridades desde sus inicios con el Ministerio de Hacienda en la década de los 30 y luego con el de Finanzas desde la década del 70, una cultura tributaria que incida en los estamentos productivos en pagar los impuestos, conocidos como los tributos a las alcabalas, que en la época contemporánea fueron tomando diferentes nombres como IVA, ICE, IR, IVM y hoy el RISE, que no es otra cosa que la desmembración de una serie de impuestos que se fueron perfeccionando en sus nombres, pero que en la práctica de aporte al Presupuesto del Estado, sigue casi intacta con sus enormes deficiencias por parte del sector formal y casi nula en el sector informal, este último, alcanza porcentajes que promedia el 0.09%.

A diferencia de la desatención tributaria, que no es otra cosa que ese escuálido estímulo que tiene el contribuyente a retribuir al Estado, lo que este le da en obras, su mayor distracción se centra en los espacios o vacíos que la ley le faculta, encontrándoles inclusive nombres como evasión permanente, saldos tributarios a favor, que hacen que la ley sea negligente al momento de exigirle su pago. A esto se suma, las conductas fraudulentas y violatoria a los dictámenes de la ley que se desarrollan en el entes corporativos, quienes con una sistemática metodología contable evaden impuestos y pagan valores irrisorios, cuando todo conocen los enormes ingresos que estos grupos empresariales persiguen.

Las causas de la evasión fiscal, están centradas en los aspectos coercitivos, pues ningún comerciante le gusta que lo obliguen a pagar su impuestos, cuando no se la ha infringido desde la creación de su negocio, una cultura tributaria equitativa a ambas partes, evidenciando una empírica moderación de cobro que axioma entre más te exijo, menos te pago. A esto se suma, que tradicionalmente los Gobiernos de turno no han direccionado los impuestos al tratamiento de obras que sean visibles a la población económicamente activa, sino que han despilfarrado el dinero del tributo a la mala clase política que ha manejado el Estado, cual dispendio acelerado de ese deuda voluminosa, casi impagable que ha sido durante muchos años la deuda externa.

La hipótesis habitual de evasión tributaria presume que cada colaborador ejecuta un escogimiento de portafolio, en la cual el activo sin riesgo es el ingreso pronunciado y el activo con riesgo es el ingreso no declarado.

La sicología social demanda que los personajes investigan el procedimiento de sus similares para decidir qué es admisible, moderado o anhelado en su medio social. La sicología económica, a partir de esta presupuesta y empleando el raciocinio maximizado de la economía, da forma a funciones de provecho multifacéticas. Con éstas la utilidad de los personajes obedece tanto de sus propios bienes, como de su respeto por las normas sociales y del grado de proporción con la conducta de los demás contribuyentes (Cullis y Lewis, 1997).

Es innegable que la educación a los contribuyentes y a los potenciales contribuyentes, es un factor relevante y que debe de ser el bastión de las conciencias tributarias que realizan los cobros (Servicio de Rentas Internas) y los que emiten los pagos (sector formal e informal de la economía); al que se le debe informar el deber y el cumplimiento con su patria, por supuesto poniendo énfasis en que al ser el como contribuyente

cumpla con las obligaciones que lo ordena la constitución, esto tiene que venir de la mano de un sistema tributario transparente, en el que no sea necesaria ni siquiera medidas de control, sino que cada quien pague sus tributos, así como el ciudadano común y corriente paga sus deudas puntualmente a un almacén de electrodomésticos o a un comisariato de víveres.

La administración tributaria durante los últimos 30 años de nueva democracia, no ha dado visos de una transparencia en las finanzas públicas, dejando que los corredores del pensar popular, piense que el pagar sus impuestos se entremezcla entre sacos rotos, dejando el principio de fidelidad tributaria al margen de los que quieren y no quieren pagar sus tributos. De nada vale, que el régimen tributario mantenga en sus leyes decretos, reglamentos y circulares, si es que no hay una conciencia tributaria de quienes forman parte del Estado como parte del contribuyente.

A través del tiempo, la administración tributaria ha inventado y reinventado mecanismo de control para la evasión fiscal, esto con difusión de noticias de aspectos relevantes, eficacia de acción y aceptación del sistema impositivo que los contribuyentes no han hecho efectiva en la práctica, dejando el cobro oportuno y casi perecne de las empresas pequeñas, de las personas naturales y jurídicas, que no representan ni el 5% dentro de los grandes grupos tributarios, mientras que los grandes evasores son los grupos empresariales y exportadores que tienen grandes deudas con el fisco y hasta se dan el lujo de tener enjuiciado al Estado, como único representante del ala tributaria del Ecuador.

Sin embargo, dentro del control se han tomado algunas medidas, para ir de a poco recuperando esa gran masa de dinero que no ingresa a las arcas públicas a través de:

• Controles selectivos, en base a criterios fijados que establecen un mayor riesgo de incumplimiento.

• Acciones destinadas a la recuperación ineludible de obligaciones tributarias no declaradas o no pagadas espontáneamente en los períodos que establece la Ley.

Medir la evasión fiscal es una tarea titánica, ya que ningún impuesto es igual a otro, lo que si se podría decir es que los dos principales impuestos que son el IVA y el Impuesto a la Renta, su aporte al Presupuesto del Estado con respecto al total efectivo está en el orden del 51,8% y 32,4% respectivamente, de estudios desarrollados por el Servicio de Rentas Internas, el IVA mantiene una evasión potencial que bordea el 43%, mientras que el Impuesto a la Renta está en el 48%, esto con un nivel de impacto en la base de cálculo en las principales provincias del país, en la que la recaudación de impuestos es mayor, de ahí se tiene entre estas provincias Azuay, Chimborazo, Esmeraldas, Guayas, Manabí, Pichincha, El Oro y Tungurahua, cuyo peso en la recaudación está por el orden del 70%.

3.2 Reformas Tributarias en el Ecuador

La nueva ley es la octava reforma legal en materia tributaria que el Gobierno de Rafael Correa ha aprobado, lo que sumado a las 11 reformas o expedición de nuevas normas de carácter reglamentario, da un total de 19 enmiendas al sistema tributario ecuatoriano entre 2009 y 2011, sin contar las múltiples que se han realizado a través de la expedición de normas de menor jerarquía por parte del Servicio de Rentas Internas (SRI).

La última reforma legal ha sido catalogada por el Gobierno como una ley con carácter esencialmente ambiental, que inaugura en el Ecuador el concepto de imponer gravámenes sobre quienes contaminan,

tras haber desgravado la importancia y venta de vehículos híbridos en 2008. Tal vez después de la lectura de este análisis, el lector pueda sacar sus propias conclusiones delo que es la tributación verde y si la última reforma tributaria se enmarca dentro de esta.

El presente análisis, en efecto, recuerda conceptos sobre los tributos ecológicos, para posteriormente analizar las más importantes reformas introducidas por la LFAOIE (Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos de Estado) y comparar los impuestos que se crean con los que se aplican en el ámbito regional e internacional.

En el siglo XXI el medioambiente se ha convertido en un elemento clave de la formulación de las políticas económicas de un Estado, siendo una de estas la fiscal y dentro de ella, la tributaria. La introducción en diferentes países de los llamados tributos ecológicos en uno de los elementos más interesantes para articular un sistema tributario moderno, que priorice la imposición progresiva, aquella en que se pague más en la medida en que más se gana, se posee y, en el campo ecológico, se contamina, y que conciba a la política iscal como una herramientas no solo de recaudación, sino para modificar ciertos comportamientos en la población.

Se puede definir a la tributación ecológica como aquella que persigue conseguir en efecto positivo en la conservación del medioambiente, a través de la imposición de una carga para que realiza una actividad poco amigable con aquel, o a su vez mediante el establecimiento de un beneficio fiscal para quien realiza actividades utilizando energías limpias o procesos que no generen impacto ambiental adverso.

Entre los elementos que forman parte de un sistema tributario

ecológico se encuentran desde los impuestos por la emisión de CO2 hasta

tarifas más elevadas sobre la adquisición y/o uso de bienes y servicios que contaminan más, hasta tarifas reducidas o crédito fiscal por la adquisición y/o la utilización de bienes con bajo o ningún impacto sobre el medio ambiente.

Los recientes impuestos ecuatorianos

Bajo esta óptica se analiza a continuación la reciente reforma tributaria.

Impuesto a la Renta. Límite en deducción del costo de adquisición de vehículos.

Aunque no posee necesariamente un aspecto ecológico, sino más uno de tipo económico, la LFAOIE (Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos de Estado) reforma el artículo 10 de la Ley de Régimen Tributario Interno (LRTI) en lo referente a deducciones que los contribuyentes pueden descontar de sus ingresos, para así obtener la utilidad sobre la cual se calcula el impuesto a la renta (IR). La norma general establece que son deducibles todos aquellos gastos que ayudan a obtener, mantener y mejorar la renta sujeta al impuesto. La reforma que realiza la LFAOIE (Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos de Estado) establece un monto de $ 35.000 como límite al gasto en la adquisición de vehículos motorizados de transporte terrestre, disponiendo que el exceso a dicho precio no sea deducible.

Este límite no aplica para los vehículos de servicio público, de transporte de carga y los de una tonelada o más que se utilicen exclusivamente en actividades productivas. Tampoco se aplicará ese límite a aquellos contribuyentes que tengan como única actividad económica al alquiler de vehículos motorizados.

Impuesto al Valor Agregado. Vehículos híbridos y eléctricos

De la mano con la equivocación reconocida por el presidente de la República respecto a haber establecido tarifa 0% de IVA e ICE para los vehículos híbridos, los cuales sí contaminan, aunque menos que los vehículos con motores a combustión, la LFAOIE (Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos de Estado) establece como límite para la aplicación de la tarifa 0% del IVA en la compraventa e importación de vehículos híbridos una base imponible de $35.000. Por otro lado, los vehículos eléctricos, los cuales no emiten CO2, estarán gravados con tarifa 0% de IVA.

Impuesto a la Salida de Divisas

El ISD, impuesto creado en el año 2008 y que ha sido reformado en múltiples ocasiones (ver gráfico No. 1), ha sido, quizá la más criticada reforma introducida por la LFAOIE (Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos de Estado), pues, según señalan analistas y lo han negado distintos funcionarios del Gobierno, su incremento causará este año una significativa alza en la inflación. Los cambios más significativos a este tributo son:

Gráfico No. 1 Evolución del ISD

0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4 2008 2009 2010 2011 E n Por ce n taje s

Fuente: Servicio de Rentas Internas Elaboración: Héctor Gilces

- A partir del 25 de noviembre del año 2011, el impuesto se

incrementó de 2% a 5%.

- Si bien desde el 1 de enero de 2009 se puso en vigencia una presunción, según la cual las importaciones pagadas con recursos depositados en el exterior se consideraban salida de divisas y, por tanto, generaban el pago del ISD, la LFAOIE (Ley de Fomento Ambiental y Optimización de los Ingresos de Estado) amplía la presunción a:

i) Todo pago realizado con recursos que se encuentren en el Exterior, por parte de personas naturales o sociedades domiciliadas en Ecuador;

Ingresen al Ecuador. En este caso, al ISD se podrá descontar del valor causando en pagos efectuados desde el exterior. El pago del ISD analizado en este punto se efectuaría de manera anual.

La primera presunción entró en vigencia el 25 de noviembre, mientras que la segunda el 1 de enero del año 2012. Así mismo, se exonera del ISD a los dividendos distribuidos desde el Ecuador, después del pago del IR, a favor de otras sociedades extranjeras o de personas naturales no residentes en el Ecuador, siempre y cuando dichos beneficiarios no estén domiciliados en los llamados paraísos fiscales.

Además, se ampliaría el detalle de bienes importados por los cuales el ISD pagado se podría aplicar como crédito tributario del IR, los cuales deberían ser definidos por el Comité de Política Tributaria. Sería de esperar que dicha posibilidad de aplicar el ISD como crédito tributario se aplique a todos los importadores de los bienes a los que se les otorgue este beneficio.

Si bien se pueden encontrar tributos similares en los países de la CAN, estos similares en los países de la CAN, estos tiene tarifas muy inferiores a la nuestra. Así en Colombia el gravamen de movimientos financieros tiene por objeto gravar las transacciones con dinero desde cuentas bancarias, corrientes o de ahorros, giro de cheques de gerencia u otras transacciones financieras, en una cuantía de 0,004% del total de la transacción financiera; 25% de lo efectivamente pagado es deducible del IR del mismo año. Perú, por su lado, aplica el impuesto a las transacciones financieras, que grava las operaciones interbancarias que se realicen en moneda nacional o extranjera, sean débitos o créditos, con algunas excepciones establecidas en la ley. La cuantía del impuesto es de 0,05% del total de la transacción financiera y se genera el momento que esta se realiza, siendo el tributo deducible del IR. Bolivia aplica, con un nombre igual al de Perú, un tributo sobre las operaciones realizadas en

moneda extranjera, como créditos, débitos, pagos, transferencias de fondos, cheques de gerencia, entre otros. La cuantía del impuesto es de 0,15% sobre el total de la transacción financiera.

Venezuela, en una línea distinta a la tributaria, en que quien desea sacar su dinero puede hacerlo sin restricciones, aunque con un gravamen de por medio, mantiene un estricto control de cambios que no es otra cosa que la prohibición de salida de los capitales, salvo que se cuente con la autorización de la Comisión de Administración de Divisas (CADAVI).

Impuesto redimible a las botellas de plástico no retornables (IRBPNR)

Siguiendo con los tributos ambientales, la más reciente ley de reforma tributaria crea el IRBPNR, que grava la utilización de botellas plásticas no retornables, para contener bebidas alcohólicas, no alcohólicas, gaseosas, no gaseosas y agua, así como la importación de bebidas contenidas en botellas plásticas no retornables. La tarifa por cada botella plástica gravada con este impuesto será de hasta US $ 0.02, aunque su aplicación es incierta, pues el SRI debe determinar el valor de la tarifa aplicable a cada tipo de envase.

Este tributo es una adaptación local de la iniciativa de imponer un gravamen a las botellas plásticas, lo cual es algo novedoso en el Ecuador más no en el mundo. Este sistema, que se originó en la Columbia Británica, Canadá, en 1970 y se volvió popular a partir de su implantación en el estado de Oregón, EEUU, en 1971, ha sido replicado por otros 10 estados de ese país; también en otros de Europa, Medio Oriente, el Caribe, así como por Australia. El impuesto ha demostrado ser un mecanismo eficiente y sostenible de recolección de botellas y otro tipo de envases como latas de aluminio, cartones, entre otros, para su reciclaje, pues se sustenta en el incentivo monetario de cobrar una cantidad de

dinero a quien en este tipo de envases y la restituye a quien los entrega para su reciclaje.

El monto que en primera instancia debe ser pagado por el embotellador o importador, y que casi con seguridad será trasladado al consumidor en el precio del producto, será devuelto en su totalidad a quien recolecte y entregue las botellas para su reciclaje, para lo cual se deben establecer los mecanismo de recolección respectivos.

A diferencia de lo que sucede en otros países, el embotellamiento de productos lácteos (yogur, por ejemplo) y de medicamentos en botellas de plástico no retornables estará exento del pago de este tributo. Ojalá el incentivo económico de recibir hasta un máximo de US $ 0,02 por cada envase recolectado y devuelto para su reciclaje sea lo suficientemente atractivo para generar un grupo de personas que se dediquen a esa labor, así como para un desincentivo para la utilización de los envases desechables, para volver al uso de los retornables.

Impuesto a las tierras rurales

Este tributo, creado en diciembre del año 2007 por la Asamblea Nacional Constituyente de Montecristi, a través de la Ley para la Equidad Tributaria en el Ecuador, y que ha sido suspendido durante el 2008 y 2009, y reformado en varias oportunidades, grava la propiedad o posesión (acumulativa) de tierras de superficie igual o superior a 25 ha en el sector rural, ubicadas dentro de la radio de 40 km de las cuencas hidrográficas, canales de conducción o fuentes de agua, vuelve a ser objeto de una reforma, esta vez para ampliar el plazo para su pago correspondiente a los años 2010 y 2011, hasta el 31 de diciembre del 2011, es decir, con efecto retroactivo en beneficio de los contribuyentes.

Al comienzo de este nuevo año, como de los anteriores, las reformas tributarias exigen acoplarse a nuevos impuestos. Falta aún, el reglamento respectivo que, en resumen buscaría:

i) Gravar a quienes, en forma individual, generan más contaminación

vehicular, aunque esto no alcance a todos quienes la generan.

ii) Generar un incentivo económico para que se recolecten los

envases plásticos y así evitar la contaminación que estos producen, más no, necesariamente, un cambio en el patrón de utilización y consumo de este tipo de contenedores.

iii) Gravar con un mayor IR, IVA e ICE a quienes adquieran vehículos

de lujo, entendiéndose por estos a los que tengan un precio superior a US $ 35.000.

iv) Cambiar ciertos patrones de consumo que impliquen salida de

divisas que generan las exportaciones se inserten a la economía.

v) Tratar de mantener el precio de los pasajes de transporte urbano

de pasajeros en su nivel actual, a través del otorgamiento de una

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