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1 Evolución histórica

Aunque en la med icina actual el consentimiento informado es parte esencial de la praxis médica, y no puede entenderse la misma sin que exista aquel, esta forma de entender la relación médico -paciente es relativamente reciente, ya que durante la mayor parte de la historia predominaron otros modelos de relación. Podemos distinguir cuatro formas de relacionarse el médico con su paciente [1 08 ]:

1. Modelo paternalista: aunque se define como la búsqueda del bien y el beneficio de otra persona, en realidad se prescinde de la opinión y la voluntad d el enfermo, y se sustituye por la del médico. El médico se convierte en el tutor del paciente y actúa en base a lo que él cree mejor, dando por hecho que el paciente lo aceptará sin reservas.

2. Modelo informativo: el objetivo es proporcionar al paciente información relevante sobre su enfermedad para que éste pueda elegir la actuación que desee, tras lo que el médico llev a a cabo su intervención.

3. Modelo interpretativo, en el que el objetivo es determinar los valores del paciente y qué es lo que realmente desea, a fin de poder ayudarle a elegir entre las distintas opciones disponibles. En este caso, el médico ayuda a decidi r al paciente ya que éste no tiene claros los valores o no los conoce.

4. Modelo deliberativo: el médico ayuda al paciente a elegir, de entre todas las opciones que se presentan, la mejor.

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En la historia del consentimiento informado podemos encontrar antecedentes del mismo en el siglo XIV, donde existían documentos que el médico hacía firmar al paciente o a la familia eximiéndole de responsabilidad futura por lo que ocurriera a consecuencia de un tratamiento [ 1 09 ]. Aunque estos documentos pueden interpretarse como un antecedente de los actuales consentimientos informados, lo cierto es que carecían de los elementos básicos de estos. Sí puede considerarse como primer consentimiento informado como lo entendemos hoy día, una directiva prusiana del Ministerio del Interi or, fechada en 1891, sobre el uso de la tuberculina en prisioneros [1 10 }.

Es a principios del siglo XX cuando comienzan a producirse las primeras denuncias por responsabilidad profesional, alegando falta de consentimiento informado. En la tercera de ellas, oc urrida en 1914 (caso Schloendorff versus la Sociedad de Hospitales de Nueva York) la sentencia condenando al médico contiene una de las afirmaciones más citadas del consentimiento: un adulto mentalmente capaz tiene derecho a decidir qué hace con su cuerpo, y un cirujano que practica una intervención sin su consentimiento comete una agresión por la que debe responder. El término consentimiento informado no se introdujo hasta 1957, con el caso Salgo versus Stanford, en el que el paciente sufrió graves complic aciones secundarias a una prueba diagnóstica de las que no había sido informado. Desde entonces se han dictado múltiples sentencias que obligan a obtener el consentimiento informado [1 1 1 ].

A partir de aquí se intenta definir qué es lo importante que un paciente conozca para tomar su decisión. Inicialmente se adopta la fórmula del “clínico razonable”, entendiendo que l a información que habría que dar a un paciente sería la que cualquier clínico competente y prudente diera a un paciente en similares condiciones. Esta fórmula se

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mantuvo hasta el caso Canterbury versus Spence. Este caso, sentenciado en 1972, estableció la fórmula del “paciente razonable”. Según ésta, el médico puede determinar lo que un “paciente razonable” quiere saber con la simple fórmula de preguntarle a éste directamente [1 1 2].

A la vez que esto ocurría, el conocimiento de los experimentos realizados por médicos alemanes a prisioneros durante la Segunda Guerra Mundial, sin su consentimiento, llevaron a promulgar en 1948 el Código de Nüremberg, que establecía que para participar en un experimento médico el sujeto debía dar su consentimiento de forma expresa y voluntaria [ 11 3 ]. Siguiendo esta línea, la Asociación M édica Mundial, adoptó en 1964 la Declaración de Helsinki, que posteriormente ha sido enmendada en diversas ocasiones, y que al igual que el Código de Nüremberg establece la necesidad del consentimiento informado voluntario para participar en investigacione s médicas [ 11 4 ]).

En España la primera ley que recogió expresamente la necesidad de consentimiento informado fue la Ley 30/1979, de extracción y trasplante de órganos [2 7 ], que establecía la necesidad de consentimiento informado para el donante vivo y para el receptor. Posteriormente la Ley General de Sanidad [1 1 5] establecía con carácter general el derecho del paciente a recibir información sobre su proceso (incluyendo diagnóstico, pronóstico y alternativas de tratamiento) y a la libre elección entre las opciones que se le pr esentaran, siendo necesario el previo consentimiento escrito del paciente para la realización de cualquier intervención salvo casos tasados por la ley. Esta Ley es una norma básica y excesivamente genérica en algunos aspectos, por lo que a medida que las d iferentes Comunidades Autónomas fueron legislando en la materia, éstas superaron pronto dicha ley. Esto junto a la aparición de diversos documentos en la materia, como el denominado

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Convenio de Oviedo [ 11 6 ] o la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea [1 17 ], así como la interpretación que iba dando la jurisprudencia que ha considerado el consentimiento informado como un “derecho humano fundamental” [ 11 8 ], convirtieron algunos aspectos de la Ley General de Sanidad en obsoletos. Por ello, en 2002 se promulga la Ley de Autonomía del Paciente [1 19 ], que regula con mucha mayor amplitud algunos aspectos de la Ley General de Sanidad, que quedan derogados.

El paso de un modelo paternalista de ejercer la medicina, en el que era el médico el que tomaba las decisiones y estas se aceptaban asumiendo que siempre irían en beneficio del paciente, a otro en el que es el paciente el que decide sobre su salud, ha supuesto un gran avance en medicina. Pero para q ue el paciente pueda decidir adecuadamente necesita estar informado. La información es, por tanto, una parte fundamental del consentimiento.

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