D. ORDENANZAS DE EDIFICACIÓN Y USO
D.3 ORDENANZA EN SUELO NO URBANIZABLE
D.3.4 EXPLOTACIÓN DE RECURSO PRIMARIOS
D.3.4.4 Explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos
1. Se sujetarán a las siguientes condiciones:
CONDICIONES GENERALES DE IMPLANTACIÓN
Calificación Administrativa A los efectos de lo dispuesto en este Plan General, y, en particular, a los de la implantación de edificaciones e instalaciones vinculadas a la misma, se entenderá por explotación ganadera aquélla que, por reunir los requisitos establecidos al respecto por la Administración competente en la materia, esté o sea reconocida como tal por dicha Administración. En ese sentido, y con carácter general, la implantación de nuevas construcciones vinculadas a una explotación ganadera tanto nueva como ya existente, requerirá, entre otros extremos, la previa presentación de la acreditación administrativa correspondiente, que la explotación reúne los requisitos de dimensión y viabilidad productiva mínima exigidos en cada supuesto, y las construcciones se adecuan a los criterios establecidos en la normativa vigente y aplicable en cada caso, así como la cumplimentación de las restantes condiciones establecidas en las disposiciones legales vigentes.
Vinculación de parcelas Las parcelas o piezas de fincas que se afecten a la actividad quedarán vinculadas a ella. CONDICIONES DE LAS PARCELAS
Parcelación afecta a la actividad A los efectos de la determinación de la superficie de la parcela mínima para la implantación de una nueva explotación agraria se estará a lo dispuesto en la legislación vigente, así como a lo que en cada caso, en atención a las características y condicionantes asociados a la explotación agraria que se pretenda implantar, establezca la entidad administrativa competente en la materia.
A los efectos urbanísticos de implantación de edificaciones, la parcela deberá constituir, en todo caso, un ámbito física y espacialmente continuo.
Agregaciones Se permiten. En este caso, las parcelas agregadas quedarán afectas a la actividad aplicándoseles desde eses momento el régimen sobre segregaciones definido.
Segregaciones Las parcelas donde se ubique la actividad tendrán la consideración de indivisibles a efectos edificatorios, no pudiendo ser objeto de expediente de segregación.
Parcela mínima receptora de la
edificación En ganadería extensiva: 10.000 m
2.
En ganadería intensiva: 5.000 m2
CONDICIONES VOLUMÉTRICAS Y FORMALES DE LA EDIFICACIÓN Posición de la edificación
parcela objeto de evitar la instalación de secciones de servicios. Distancia al límite de parcela 10 metros
Distancia al límite del suelo no
urbanizable 500 m. En el caso de explotaciones porcinas será de 1.000 metros Distancia a edificaciones no rurales
existentes en otras fincas 100 m Esa distancia se medirá en el punto medio de las fachadas enfrentadas entre ambas edificaciones.
Distancia a carreteras y grandes
infraestructuras 50 m. Distancia a itinerarios de interés,
bienes catalogados y similares 50 m. Distancia a carreteras y caminos
locales 10 m.
Otras distancias Acequias y desagües de riego: 50 metros.
Pozos, manantiales y embalses de agua para abastecimiento público: 500 metros sin perjuicio del perímetro de protección de los mismos.
Tuberías de conducción de agua para abastecimiento público: 20 metros. Disposición de la edificación respecto
de la rasante del terreno La planta baja podrá levantarse como máximo 0,5 m. desde la rasante del terreno. Parámetros de ocupación y aprovechamiento
Superficie máxima ocupada En ganadería extensiva:
Las edificaciones relativas a la actividad no podrán ocupar más del 10% de la superficie de la parcela o zona afecta a la actividad con un máximo de 2.000 m2.
En ganadería intensiva:
Las edificaciones relativas a la actividad no podrán ocupar más del 30% de la superficie de la parcela o zona afecta a la actividad con un máximo de 2.000 m2.
Superficie máxima construida de la edificación principal
Será la resultante de aplicar los parámetros de superficie máxima ocupada y altura de la edificación.
Número de plantas Con carácter general una planta.
Altura de la edificación La altura máxima de la edificación a cornisa será de 5 metros medidos en cada punto de contacto del edificio con el terreno. A cumbrera 7 metros.
La altura máxima podrá ser superada de forma justificada por aquellas construcciones, elementos y/o instalaciones necesarias e imprescindibles para el proceso de producción. Elementos que sobrepasen la altura
de la edificación Se permite sobrepasar la altura de la edificación con elementos propios de las instalaciones del edificio. En este caso, se situarán retranqueados como mínimo 3 metros de la línea de cornisa salvaguardando su vista con elementos opacos o traslucidos que deberán estar en correcta relación compositiva con la fachada y resto del edificio.
Longitud máxima de la edificación 50 metros.
Entrantes y retranqueos No se establecen limitaciones. Sótanos y/o semisótanos No se establecen limitaciones. CONDICIONES CONSTRUCTIVAS
Tipo de cimentación No se establecen limitaciones. Programa máximo No se establecen limitaciones. Elementos auxiliares No se establecen limitaciones. Servicios e instalaciones Abastecimiento:
El abastecimiento asegurará el caudal suficiente tanto para el consumo de agua de la propia actividad, como sanitaria, limpieza y riesgo de incendios.
El expediente de autorización de la actividad recogerá y justificará las condiciones de la captación de agua, caudal disponible y techo posible, solución de las conducciones y distribución dentro de la parcela.
Saneamiento:
El expediente de autorización de la actividad recogerá y justificará las condiciones del sistema de saneamiento, caudal disponible y techo posible, solución de las conducciones, distribución dentro de la parcela y depuración en el caso de que sea exigible.
En el caso de ganadería intensiva, se vincularán a la explotación las tierras suficientes para garantizar el reparto de purines de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente. Quedan prohibidos los pozos filtrantes, las balsas de evaporación de estiércol líquido, los aliviaderos y cualquier tipo de salidas directas a colectores o cursos de agua.
Se evitará que las aguas pluviales no contaminadas vayan a los estercoleros.
Energía eléctrica:
Deberá aportarse el proyecto correspondiente de conexión, traslado y distribución de este servicio.
En todo caso, las líneas de distribución estarán soterradas. En el caso de necesidad de un centro de transformación, este se situará dentro de la parcela y en condiciones adecuadas. Preferentemente se instalarán y, ubicarán paneles de energía solar en las cubiertas de la edificación.
Alumbrado:
La parcela o zona vinculada a la actividad estará suficientemente alumbrada al igual que los accesos y la sección inmediata del vial que da acceso a la actividad. El Ayuntamiento podrá exigir determinados estándares y de báculos y luminarias en los espacios exteriores de la parcela.
Residuos:
En el interior de la parcela no podrán depositarse ningún tipo de basuras o residuos sólidos, salvo los lugares específicamente asignados para ello. En este caso, los residuos estarán visualmente ocultos desde las carreteras, caminos y viales de acceso y protegidos de la acción del viento, lluvia, etc.
En el supuesto de que cualesquiera de los servicios e infraestructuras no reúnan las condiciones necesarias para la construcción de la edificación o instalación proyectada, y el desarrollo en la misma de las actividades previstas, se condicionará su autorización a la ejecución de las obras y actuaciones necesarias para la correcta y completa adecuación de aquellos, así como a su abono por el promotor de la construcción. Se exigirán con ese fin, los avales o garantías que se estimen necesarios.
CONDICIONES ESTÉTICAS
Tipología la edificación Las edificaciones responderán a las características y tipología de la actividad. No obstante, se procurará que los edificios respondan a sólidos regulares y simples.
Cubiertas
Disposición Podrán utilizarse cubiertas planas o inclinadas. En este último caso la pendiente máxima será del 35%.
Estructura No se establecen limitaciones.
Materiales y acabado Serán preferentemente a la manera tradicional con teja árabe. Instalaciones y otros elementos en
cubierta
Podrán instalarse elementos de equipamiento de las instalaciones del edificio en cubierta y otros vinculados al proceso productivo. Se justificará que estos elementos no ocupen más de un 30% de la superficie de la cubierta.
Fachadas
Composición Con independencia de la libertad compositiva de las fachadas, se procurará la adopción de criterios de modulación de los elementos exteriores que la conforman.
Estructura No se establecen limitaciones.
Tratamiento de huecos En el caso de que se precisen se dispondrán de forma armónica en la fachada.
Tendrán una dimensión máxima de 1,20/1,20 y estarán como mínimo a una altura de 1,50 metros sobre la rasante del terreno.
Materiales y acabados Serán preferentemente de fábrica revocada en color blanco u ocres. OTROS
Almacenamiento exterior Los espacios libres complementarios destinados a almacenamiento exterior deberán estar apantallados visualmente por cierres vegetales o por paramentos o construcciones destinadas específicamente a tales fines.
Se permitirá la disposición de almacenamientos temporales de estiércol sólido sobre el terreno natural.
Depósitos al aire libre En el caso de precisar depósitos, silos y otros elementos de calderería de grandes dimensiones a situar al aire libre se localizarán en lugares apartados rodeándose de pantallas arboladas para minimizar su impacto paisajístico.
No podrán situarse dentro de un perímetro de 10 metros medidos desde el borde de la parcela o zona afectada por la actividad.
Condiciones de la urbanización Se evitará la instalación de elementos de urbanización. CERRAMIENTOS DE LA PARCELA
Condiciones de cerramiento de las
En el caso de cierre de la explotación la estructura será mínima. Los elementos portantes serán como máximo de 1,50 metros de altura. Los elementos separativos serán de alambre que garantizarán la seguridad prohibiéndose los alambres de púas y similares.
CONDICIONES DE LA ACTIVIDAD
Condiciones de la actividad Las construcciones, equipos y materiales no deben ser perjudiciales para los animales y se adecuarán a las necesidades fisiológicas y etológicas de cada especie.
Observar los requisitos establecidos en la normativa vigente sobre bienestar animal que le sean de aplicación.
Disponer de lazareto o medios adecuados para la observación y secuestro de animales enfermos o sospechosos de enfermedades contagiosas.
Contar con medios adecuados para el manejo de los animales, que faciliten la realización de pruebas sanitarias y cualquier otra labor de inspección de los mismos, con las debidas garantías de seguridad tanto para los animales objeto de aquellas como para el personal que las ejecute.