• No se han encontrado resultados

CAPÍTULO IV BIS DEL VOTO DE CONFIANZA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La familia es la institución reconocida como la columna vertebral de la sociedad, por ende, los derechos inherentes a ésta deben ser protegidos y garantizados, a fin de que funcione adecuadamente.

Hoy en día, nuestra sociedad aún concibe al círculo familiar como su célula básica en la que los progenitores están obligados a generar y mantener las condiciones necesarias para que sus hijos crezcan sanos y fuertes físicamente y desarrollen a plenitud su conciencia de seres humanos con dignidad y valores, lo que redundará en beneficio de ellos mismos, pero también, de la comunidad a la que pertenecen.

Lamentablemente, este círculo familiar actualmente no es lo perdurable que debiera, los divorcios están a la orden del día y con porcentajes cada vez mayores, lo que evidentemente propicia que los cónyuges tengan que acudir a las instancias judiciales correspondientes, a fin de determinar de que manera ha de disolverse el vínculo que hasta entonces los mantenía unidos, y establecer conforme a derecho la manera en la que han de solventarse las obligaciones que ambos contrajeron al momento de formar una familia.

Entre estas obligaciones encontramos las relacionadas con proporcionar a los hijos de ambos todo aquello que resulte necesario para su sano y adecuado desarrollo.

Legamente estas necesidades son definidas por el Código Civil vigente como el derecho a recibir alimentos, y comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad, tratándose de menores se incluyen los gastos necesarios para la educación preescolar, primaria y secundaria, para su recreación, así como para proporcionarle oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales.

A fin de que estas necesidades sean cubiertas por quienes se encuentran obligados a solventarlas, se determina que los alimentos serán proporcionados de acuerdo con la posibilidad del que debe darlos y a las necesidades del que debe recibirlos.

Infortunadamente, en nuestro Estado es recurrente el establecimiento de juicios por parte de quienes tiene derecho a que se les proporcionen los alimentos contra quienes tienen la obligación de proporcionarlos, dado que estos últimos eluden su responsabilidad e incumplen con el pago de los mismos, sin importarles el estado de indefensión en el que dejan a sus propios hijos.

Motivo más que suficiente para crear mecanismos e instrumentos que coadyuven con la fuerza de la ley al cumplimiento de las obligaciones alimentarias que tienen los padres para con sus hijos.

Derivado de esto, traemos la presente iniciativa, toda vez que tenemos la firme determinación de allegarles a quienes son victimas de esta irresponsabilidad, un respaldo contundente en la legislación de la materia. Proponemos

para ello, la creación de un Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, mismo que estará a cargo del Registro Civil del Estado.

El Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, tiene como función llevar un listado de todas aquellas personas que adeuden total o parcialmente cuotas alimentarías, ya sean alimentos provisorios o definitivos fijados u homologados por sentencia firme y expedir certificados ante requerimiento simple de persona física o jurídica, pública o privada.

La presente reforma, reiteramos, puede considerarse como punto de partida para obtener una herramienta importante en la lucha contra el incumplimiento del pago de alimentos. Ante la imposibilidad de obtener resultados positivos por la vía ejecutiva, se intentan las sanciones conminatorias, para torcer la voluntad del padre/madre obligado y lograr que éste cumpla con el pago de la pensión alimenticia. Las sanciones son motivo para que el individuo regule su conducta conforme al uso (coacción individual), y se afirma que más importante que los efectos de la sanción sobre la persona a la que se aplican, son las que se producen sobre otras personas que integran la comunidad o sobre toda la sociedad (coacción social).

No debe perderse de vista que el único beneficiado con el pago de la pensión alimenticia es el niño o adolescente destinatario de la misma, que verá en el cumplimiento en tiempo y forma que la separación de sus padres no ha afectado el vínculo que existe con su padre no conviviente.

Se plantea la intención de dotar a los jueces familiares y penales de la facultad para ordenar la inscripción del progenitor incumplido en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos.

Dicha inscripción dará lugar a la divulgación de la situación en la que se encuentra el deudor alimentario moroso y permitirá que el Registro Civil solicite al Registro Público de la Propiedad la anotación respectiva en todos aquellos bienes de los que sea propietario el deudor, ello como una medida preventiva que permita conocer el patrimonio con el que el deudor cuenta para hacer frente a su obligación alimentaria.

Igualmente, se dispone la atribución para que el Registro Civil celebre convenios con las sociedades de información crediticia, con el objeto de que éstas contribuyan en ventilar el incumplimiento de pago por parte del deudor.

Finalmente, se adiciona como requisito para contraer matrimonio, la presentación de la constancia emitida por el Registro Civil que informe si los contrayentes se encuentran inscritos en el Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, ello con el objeto de que ambos pretendientes conozcan la situación real en la que se encuentra su pareja y a su vez puedan conocer el grado de compromiso y responsabilidad con el que su futuro cónyuge actúa.

La implementación de instrumentos que garanticen a los hijos los derechos alimentarios a los que por ley tienen derecho, hoy día en nuestro país, la única normatividad que los prevé es la del Distrito Federal, y muy recientemente, sin embargo, dichas medidas son desde hace más de una década parte de la legislación de países como Argentina, Uruguay y Perú, lo que evidencia el grado de retraso que existe en nuestro marco jurídico doméstico.

TERCERO.- Como es sabido, nuestro sistema legal en México, siempre a velado por el interés superior de nuestros niños, las recientes reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en sus artículos 4 y 73, en el que se establecen garantías específicas para la protección de los derechos de la niñez mexicana.

Diversos instrumentos Internacionales también regulan y dan garantías a la niñez y nuestro Estado siempre ha observado el cumplimiento de las obligaciones adquiridas mediante estos instrumentos de los cuales caben destacar los siguientes:

 Declaración Universal de los Derechos Humanos

 Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales

 Convención sobre los Derechos del Niño

En Coahuila, se han apoyado todas las reformas concernientes a la protección de lo niños y las mujeres, la iniciativa que nos ocupa, tiene como propósito fundamental el garantizar los apoyos económicos y sociales a que tiene derecho un menor de sus progenitores y de quien tenga la obligación de suministrar los alimentos al mismo.

El incumplimiento de suministrar alimentos, lamentablemente se ha convertido en una práctica constante, que perjudica el desarrollo de nuestra niñez y la casi nula eficiencia de las medidas que actualmente contemplan los ordenamientos jurídicos en la materia, obligan a implementar nuevos mecanismos de disuasión a la práctica irresponsable de dejar en el desamparo a los menores o a quienes tienen la necesidad de recibir alimentos.

Por lo anterior estas Comisiones dictaminadoras, consideran acertada la implementación del Registro Estatal de Deudores Alimentarios Morosos, a fin de proporcionar protección a los menores y a la sociedad en general al otorgar un instrumento que refleje el comportamiento de los individuos ante la obligación de cumplir con su familia.

Consecuentes con las consideraciones que anteceden y por las razones expuestas, resulta pertinente emitir el siguiente:

P R O Y E C T O DE D E C R E T O.

ARTÍCULO PRIMERO.- Se adicionan los párrafos segundo, tercero y cuarto al artículo 145, la fracción VIII al artículo 197, los párrafos segundo, tercer y cuarto al artículo 415, el Capítulo III Bis “Del Registro Estatal de

Deudores Alimentarios Morosos” y los artículos 426 Bis y 426 Bis 1 al Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar en los siguientes términos: