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Factores de riesgo

In document Memoria Anual 2017 (página 42-44)

Estacionalidad

El negocio sanitario se caracteriza por su estacionalidad, lo que podría provocar eventuales variaciones en los resultados de un trimestre a otro. Los mayores niveles de demanda e ingresos se registran durante los meses de verano (diciembre a marzo en el hemisferio sur), mientras que la menor demanda coincide con los meses de invierno (junio a septiembre).

Condiciones climatológicas

Los procesos de captación y producción de agua potable dependen mayoritariamente de las condiciones climatológicas exhibidas en las cuencas hidrográficas. Precipitaciones, temperatura, arrastre de sedimentos, sequía, entre otros factores, determinan la cantidad, calidad y continuidad de las aguas crudas disponibles. Para enfrentar estos fenómenos, las sanitarias de IAM disponen de reservas de agua y planes de contingencia, en constante actualización.

Nuevas inversiones

Las filiales de IAM deben cumplir con los planes de desarrollo comprometidos ante la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), los que involucran recursos económicos, administrativos y técnicos. Sin embargo, las

Riesgos

operacionales

Ges

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tarifas que se cobran a los clientes incorporan estas nuevas inversiones, garantizándoles una rentabilidad mínima. Adicionalmente, la experiencia del controlador asegura el know

how necesario para llevar a cabo de manera

exitosa y eficiente estos planes de inversión.

Regulación estatal

La industria chilena sanitaria se encuentra altamente regulada por el Estado, debido a su condición de monopolio, exponiéndola a eventuales cambios en las normas establecidas. El marco legal vigente reglamenta la

explotación de las concesiones y las tarifas que se cobran a los clientes, las cuales se determinan cada 5 años.

El mecanismo de fijación tarifaria se desarrolla bajo criterios técnicos, pudiéndose producir diferencias entre los estudios presentados por las sanitarias y la SISS. Si no se llega a acuerdo, las discrepancias son resueltas por una comisión de expertos formada por representantes de cada una de las partes. El actual periodo tarifario vigente de las filiales Aguas Andinas, Aguas Cordillera y Aguas Manquehue, que rige entre los años 2015 y 2020, contempla, entre otros aspectos: - Tarifas adicionales cuando entren en

operación inversiones en construcción, como las obras de seguridad de

producción para situaciones de turbiedad extrema (+1,1% se estima en 2019) y obras de tratamiento de nitrógeno en retorno de las plantas de tratamiento La Farfana y Trebal-Mapocho (+1,4% se estima en 2019). - Descuentos a las tarifas por negocios no

regulados, cuando entre en operación el Proyecto Alto Maipo (se estima -1,2% cuando se encuentre operativo).

Por su parte, las tarifas de ESSAL,

correspondientes al sexto proceso de fijación tarifaria, se determinaron durante 2016 y estarán vigentes hasta el año 2021. El acuerdo establece lo siguiente:

- Las tarifas se mantienen en términos reales. - Tarifas adicionales de 1,5% a fines de 2018 cuando entren en operación las obras de seguridad que realiza la empresa. Estas obras incluyen estanques de seguridad, generadores y equipos de apoyo. Pese a la gran estabilidad del marco regulatorio chileno, en el mes de diciembre de 2016, la Cámara de Diputados aprobó́ el proyecto de ley Boletín No 10.795-33,

que modifica la legislación aplicable a los servicios públicos sanitarios, en materia de servicios no regulados, fijación tarifaria y cumplimiento de planes de desarrollo por parte de los prestadores. Dicha iniciativa fue ingresada al Senado en segundo trámite legislativo y, al finalizar el ejercicio, se encontraba en la Comisión de Obras Públicas de la cámara alta. En esta instancia y a lo largo del año, se solicitaron dos informes: uno sobre su constitucionalidad a la Segpres (Ministerio Secretaría General de la Presidencia) y otro al MOP (Ministerio de Obras Públicas) para que entregara su posición formal respecto al proyecto de ley. En el primer caso, se estableció que la iniciativa transgrede las normas sobre la formación de la ley y que amerita su rechazo por el Senado; y en el segundo caso, el MOP señaló que no patrocina algunos cambios, como la disminución del premio por riesgo y las modificaciones a la composición y funcionamiento del Comité de Expertos del proceso de fijación tarifaria, entre otros.

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Asimismo, en el último trimestre de 2017, se aprobó el proyecto de ley de fortalecimiento del Servicio Nacional del Consumidor, Boletín Nº 9369-03, que incluye algunas modificacio- nes que involucran al sector sanitario.

Entre estas, existe el riesgo de multas en las siguientes circunstancias:

• Por la suspensión, paralización o no prestación sin justificación de los servicios básicos de agua potable y alcantarillado, lo que será sancionado con multa de hasta 1.500 UTM.

• El Tribunal podrá aplicar una multa por cada consumidor (de hasta 1.500 UTM).

Cabe destacar que la ley señala que la multiplicidad de multas no procederá

cuando la empresa haya reparado de manera íntegra y efectiva el daño causado a todos los consumidores afectados, y que solo se cobraría un monto global, que no puede ser superior al 30% de las ventas durante

la suspensión o el doble del beneficio económico. Además especifica que con todo la multa no podrá exceder de 45.000 UTA. En el caso de las indemnizaciones, estas tendrán las siguientes características: • Las indemnización serán directas y

automáticas al consumidor afectado. • Por cada día de corte, se indemnizará por

un monto equivalente al valor promedio diario de la cuenta anterior por 10.

• Se entiende como un día de corte, 4 horas continuas de suspensión o más, dentro de un período de 24 horas desde el inicio del evento. En los demás casos, se aplicará la proporcionalidad.

• Solo se aplicará, si la ley especial no contempla una indemnización de esta naturaleza.

Además esta ley, que entrará en vigencia en mayo 2018, incorpora el concepto de daño moral en las demandas colectivas.

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Sin embargo, en el mes de enero de 2018, el Tribunal Constitucional dictó la sentencia STC 4012 – 17 CPR sobre la constitucionalidad de la Ley 19.496 sobre Derechos de los Consumidores, Boletín Nº 9369-03. Dicha sentencia declaró inconstitucional 13 preceptos, eliminando aquellos que decían relación con la facultad regulatoria o normativa y la facultad sancionatoria de la norma.

En el ámbito de las empresas de servicios básicos, se mantuvo la norma que establece indemnizaciones automáticas para

consumidores en casos de suspensiones injustificadas de servicios, con cálculo estandarizado según los días sin suministro.

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In document Memoria Anual 2017 (página 42-44)