• No se han encontrado resultados

La Comisión Federal de Electricidad y El Licitante Ganador a quien se le adjudique el Contrato, se compromete a firmarlo así como sus anexos, el día 24 de febrero de 2012, a las 12:00 horas, en la Oficina de Contratos del Departamento para Contrataciones de Obra, ubicada en Río Mississippi No. 71 planta baja, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F., o en la fecha que se indique en el acta de fallo correspondiente, en el entendido que la fecha de firma deberá estar comprendida como máximo dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes a la notificación del fallo

No podrá formalizarse Contrato alguno que no se encuentre garantizado de acuerdo con lo dispuesto en la fracción II del Art. 48 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas

Cuando la proposición ganadora de la licitación haya sido presentada en forma conjunta, el contrato deberá ser firmado por el representante legal de cada una de las personas participantes en la proposición, a quienes se considerará, para efectos del procedimiento y del contrato, como responsables solidarios o mancomunados, según se establezca en el propio contrato.

Lo anterior, sin perjuicio de que las personas que integran la proposición conjunta puedan constituirse en una nueva sociedad, para dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el convenio de proposición conjunta, siempre y cuando se mantenga en la nueva sociedad las responsabilidades de dicho convenio.

El convenio presentado en el acto de presentación y apertura de proposiciones, se deberá entregar a Comisión Federal de Electricidad certificado ante Notario Público y formará parte integrante del Contrato como uno de sus anexos.

La Comisión Federal de Electricidad se abstendrá de firmar el Contrato si la persona física o moral Licitante se encuentra inhabilitada por la Secretaría de la Función Pública, de conformidad con lo establecido en la fracción IV del artículo 51de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Si el Licitante Ganador no firmare el contrato por causas imputables al mismo, en la fecha o plazo establecido, será sancionado en los términos del artículo 78 de la Ley de Obras Publicas y Servicios Relacionados con las Mismas y, en este caso, la Comisión Federal de Electricidad podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al

Av. Río Mississippi No. 71 1er. Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F hoja 33 de 41

participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte más conveniente, de conformidad con lo asentado en el fallo, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento.

Si la Comisión Federal de Electricidad no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de la convocatoria de la licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos. En este supuesto, la Comisión Federal de Electricidad, a solicitud escrita del licitante, cubrirá los gastos no recuperables en que hubiere incurrido para preparar y elaborar su proposición, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con la licitación de que se trate.

13. Garantías.

13.1 De Anticipo.

El Licitante a quien se le adjudique el Contrato, deberá garantizar el total del importe del anticipo otorgado, previo a su entrega, mediante constitución de fianza por institución legalmente autorizada, a favor de Comisión Federal de Electricidad, incluido el Impuesto al Valor Agregado, en los términos que se precisan en el formato de Contrato que se adjunta en la Convocatoria a la Licitación.

La Fianza deberá constituirse dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo y entregarla en la Oficina de Contratos del Departamento para Contrataciones de Obra, ubicada en Río Mississippi No. 71 planta baja, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F, de 09:00 a 18:00 horas.

13.2 De Cumplimiento de Todas y Cada Una de las Obligaciones del Contrato.

Asimismo para el cumplimiento del Contrato se constituirá fianza por el 10 % del importe total contratado, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, por institución legalmente autorizada, que será entregada por el Contratista dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha de notificación del Fallo; pero invariablemente antes de la firma del Contrato, en la Oficina de Contratos del Departamento para Contrataciones de Obra, ubicada en Río Mississippi No. 71 planta baja, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F, de 09:00 a 18:00 horas.

En el caso de Contratos que se realicen en más de un ejercicio presupuestal las garantías se sujetarán a lo establecido en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.

Av. Río Mississippi No. 71 1er. Piso, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F hoja 34 de 41

13.3 De Vicios Ocultos.

Para responder de los defectos que resultaren en los trabajos, los vicios ocultos y cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido el Contratista, previamente a la recepción de los trabajos, éste deberá constituir fianza por el 10% del monto total ejercido de la obra o presentar carta de crédito irrevocable o bien aportar recursos líquidos por el 5% del monto total ejercido, en un fideicomiso especialmente constituido para ello, por lo que podrá incluir en su proposición, a su elección, la forma en que garantizará dichas obligaciones. En caso de no hacerlo deberá presentar Fianza. La garantía deberá ser presentada para su aprobación en la Oficina de Contratos del Departamento para Contrataciones de Obra, ubicada en Río Mississippi No. 71 planta baja, Col. Cuauhtémoc, C.P. 06500, México D.F, de 09:00 a 18:00 horas.

Documento similar