Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
7 PMM-34-SE-03-40/20
15
Construcción de cuneta de concreto y parillas para drenaje pluvial y construcción de losa de concreto, Ejido Marín, El Saladito.
$ 620,380
28. En la revisión del expediente, se detectó que la obra se adjudicó mediante la normativa de la LOPSRM, siendo que el artículo 1, fracción VI de la citada Ley, establece que para la
aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el Capítulo V de la Ley de Coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo
que al ser una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL, de conformidad con sus artículos
1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, de la LOPEMNL, en relación con el artículo 49,
párrafo segundo de la LCF. (Obs. 7.1)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Titular Responsable del Ente Público durante el período objeto de revisión:
"Se menciona que en la revisión del expediente se detecto que la obra se adjudico tomando como referencia la normativa de la LOSRM siendo que el artículo 1, fracción VI de la citada Ley, establece que para la aplicación de la misma, no quedan comprendidos los fondos previstos en el capitulo V de la Ley de coordinación Fiscal, entre los cuales se encuentra el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, según lo establecido en el artículo 25, fracción III de la LCF, por lo que una obra ejecutada por un municipio, la legislación que le corresponde regular el gasto y las acciones que se derivaron es la LOPEMNL de conformidad con sus artículos 1, párrafo primero, 3 y 4 párrafo primero, de la LOPEMNL, en relación con el artículo 49, párrafo segundo de la LCF".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente copia fotostática certificada de oficio OP-017/2015-2018, de fecha 8 de septiembre de 2016, por medio del cual el Director de Obras Públicas del municipio menciona que "se tomará en cuenta la Ley antes vista para evitar cometer el error mencionado en esta obra, y en futuras aplicaciones del estos recursos", confirman el incumplimiento normativo señalado.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, realizar los contratos de obra pública según la legislación aplicable al origen del recurso destinado para la misma.
29. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, ni el acta de recepción de los mismos, obligación establecida en los artículos 64, párrafo primero, de la
LOPSRM; 164, párrafo primero y 166, del RLOPSRM. (Obs. 7.3)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Titular Responsable del Ente Público durante el período objeto de revisión:
"No se localizo ni fue exhibida durante la auditoria, la documentación que permita verificar que el contratista comunico al Ente Público la terminación de los trabajos".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
Se recibió copia fotostática certificada de la documentación que acredita que el contratista comunicó al Ente Público la terminación de los trabajos, por lo cual se solventa lo correspondiente al mismo; sin embargo, en cuanto al acta recepción de los trabajos, no se solventa, subsiste la irregularidad detectada, debido a que en la documentación general que adjuntan a su respuesta, no se localizó la misma.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, elaborar el acta de recepción de la obra, con el fin de garantizar los intereses del Ente Público a través de la verificación del o los inmuebles recibidos, la conciliación de los pagos realizados y la vigencia de las fianzas.
30. No se localizaron ni fueron exhibidos durante la auditoría, los registros de bitácora de trabajos posteriores al 16 de octubre 2015, y hasta la terminación de los mismos, obligación establecida en el artículo 122, párrafo primero, en relación con el artículo 125, del
RLOPSRM. (Obs. 7.5)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Titular Responsable del Ente Público durante el período objeto de revisión:
"En la revisión del expediente, se detecto que la elaboración, control y seguimiento de la bitácora de obra, se realizo a través de medios de comunicación convencional, siendo que debió realizarse por medios remotos de comunicación electrónica".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de bitácora elaborada por medios de comunicación convencional y de oficio OP-20/2015-2018, de fecha 8 de septiembre de 2016, por medio del cual el Director de Obras Públicas del municipio menciona que dicha bitácora no se realizó, pero se llevó a cabo una de manera tradicional, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que en la documentación general que adjuntan a su respuesta no se localizaron los registros de bitácora de trabajos posteriores al 16 de octubre 2015, y hasta la terminación de los mismos.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa.
31. En la revisión del expediente, se encontró que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), $620,380 fueron aplicados en trabajos realizados para el Ejido Marín, detectando que el Ente Público no cuenta con Zonas de Atención Prioritaria, de acuerdo con el decreto emitido por el H. Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de diciembre de 2014, en el cual se realiza la declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria para el año 2015; además, de conformidad
con los Indicadores de Rezago Social, mencionados en el Informe Anual sobre la Situación de Pobreza y Rezago Social 2015 del Ente Público, emitidos por la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la zona en que se ejecutó la obra no se encuentra en los citados Indicadores, siendo que el municipio cuenta con localidades que tienen grados de rezago social "Bajo" y "Muy bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, de lo cual no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la SEDESOL (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la SEDESOL, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero; y apartado A, antepenúltimo párrafo, de la LCF; en relación con los numerales
1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, apartado B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 12 de marzo de 2015, en el Diario Oficial de la Federación.
(Obs. 7.6)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Titular Responsable del Ente Público durante el período del 1 de enero al 30 de octubre de 2015:
"En la revisión del expediente, se encontró que los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), fueron aplicados en trabajos realizados para el Ejido Marín, detectando que el Ente Público no cuenta con Zonas de Aportación Prioritaria".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copia fotostática certificada de oficio 139.II.01/4035/2015, de fecha 10 de agosto de 2015, mediante la cual la Coordinación de Planeación, Evaluación y Seguimiento de la Sedesol en Nuevo León, informa que de la revisión de los proyectos descritos en las MIDS del Ente Público, "las acciones resultan congruentes conforme al Catálogo de Acciones, no omitiendo mencionar que se deberá de realizar levantamiento de CUIS para la inversión en las localidades con criterio de pobreza extrema: previstos en los Lineamientos Generales de Operación del FAIS 2015 y en atención a la población con indicadores de situación en pobreza y rezago social", no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de pobreza extrema, esto en razón de que el citado oficio, no es la autorización
por parte de la Sedesol para la realización de la obra, ni la evaluación y determinación de los hogares y personas que se encuentran en las citadas condiciones, realizados a partir de los CUIS levantados por el Ente Público en dicha zona.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, asegurar que los recursos recibidos del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, sean utilizados en la realización de obras y acciones en beneficio de la población que habita en Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), en las localidades que presentan los dos mayores grados de rezago social, o bien, de la población en pobreza extrema, identificando esta última a través del instrumento vigente para ello, para ser analizada por la Secretaría de Desarrollo Social, y así evaluar y determinar los hogares y personas en pobreza extrema, en cumplimiento a los Lineamientos Generales para la Operación del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social vigente.
Ref. Contrato Nombre de la Obra o Licencia Registrado
en el 2015
8 PMM-34-SE-03-31/20
14
Construcción de dispensario médico, en colonia El Saladito.
$ 172,827
32. No se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la documentación que permita verificar que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2015, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, fracción IV, en relación con los artículos 19 y 22, de la LOPEMNL. (Obs. 8.1)
Normativa
Respuesta
Del Ente Público y del Titular Responsable del Ente Público durante el período objeto de revisión:
"No se localizo ni fue exhibida durante la auditoria, la documentación que permita verificar que la obra fue incluida en el presupuesto anual del ejercicio 2015".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de un oficio de fecha 2 de diciembre de 2013, mediante el cual el cabildo informa al Presidente
Municipal el estatus (por gestionar) de las obras prioritarias y necesidades del Departamento de Desarrollo Urbano y Obras Públicas del municipio, no acreditan el cumplimiento de la normatividad señalada, esto en razón de que no se adjunta el presupuesto del ejercicio sujeto a revisión (2015) y su desglose, que compruebe que la obra se haya incluido en el mismo.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
En lo sucesivo, incluir en el presupuesto del ejercicio de que se trate, las obras en proceso, las inconclusas, las complementarias, las prioritarias y las que se van a iniciar y ejecutar durante el respectivo ejercicio, a efecto de que en este se recoja el monto de los recursos económicos que se requiera para la ejecución de cada una de las obras que se continuarán o iniciarán en el ejercicio de que se trate; sin limitarse a establecer de manera global un monto para ejercer en obra pública, debiendo especificar para cada una de las obras el monto de inversión correspondiente.
33. En la revisión del expediente, se detectó que de los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), se pagó para la obra en referencia un importe de $172,827, detectando en la consulta efectuada por esta Auditoría Superior a las Zonas de Atención Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaría de Desarrollo Social, que el Ente Público no cuenta con dichas zonas; además, se detectó que, de conformidad con los Indicadores de Rezago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval), la zona en que se ejecutó la obra presenta un grado de rezago social "Muy bajo", siendo que el municipio cuenta con comunidades que tienen grados de rezago social "Medio" y "Bajo", las cuales son prioridad para recibir el beneficio del recurso, observando que no se localizó ni fue exhibida durante la auditoría, la aplicación del Instrumento vigente para la identificación de los beneficiarios de la Sedesol (Cuestionario Único de Información Socioeconómica, CUIS), con su correspondiente documento que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema; lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 33, párrafo primero, de la LCF, en relación
con los numerales 1.3 Definiciones y 2.3 Proyectos FAIS, inciso B. Para la realización de proyectos con recursos del FISMDF, fracción III, del Acuerdo por el que se modifica el diverso por el que se emiten los LGOFAIS, publicado el 13 de mayo de 2014, en el Diario
Oficial de la Federación. (Obs. 8.9)
Respuesta
Del Ente Público y del C. Ing. José Santamaría Gutiérrez, en su calidad de Titular Responsable del Ente Público durante el período objeto de revisión:
"En la revisión del expediente, se encontró que los recursos ejercidos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal (FISM), detectando en la consulta efectuada por esta Auditoria Superior a las Zonas de Aportación Prioritaria (ZAP), emitidas por la Secretaria de Desarrollo Social, que el Ente Público no cuenta con dichas zonas, además, se detecto que, de conformidad con los indicadores de Rázago Social, emitidos por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval) , la zona en que se ejecuto la obra presenta un grado de Rezago Social "Muy Bajo"".
Análisis de la Auditoría Superior del Estado
No solventada, subsiste la irregularidad detectada, debido a que los argumentos presentados y la documentación que adjuntan a su respuesta para este punto, consistente en copias fotostáticas certificadas de Acuerdo por el que modifica el diverso por el que se emiten los Lineamientos Generales para el Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal, publicado el 14 de febrero de 2014 y modificado el 13 de mayo de 2014; de Convenio de Colaboración celebrado entre la SEDESOL y el municipio, mediante el cual este último se compromete a aportar un importe de $471,213 para la realización de obras de electrificación; de presupuesto de electrificación de la localidad El Saladito, realizado por la Comisión Federal de Electricidad; de recibo oficial, emitido por el Gobierno del Estado, por medio del cual se realiza una aportación del convenio de electrificación por un importe de $471,213; y de Cuestionarios Únicos de Información Socioeconómica 2014 (CUIS), no acreditan que la zona donde se realizó la obra, se ubique en sector donde su población se encuentre en condiciones de rezago social y pobreza extrema, esto en razón, de que si bien, se realizaron los CUIS para la identificación de la pobreza extrema en la zona, no se localizó su respectiva aprobación y documentación que demuestre la evaluación y determinación de los hogares y personas en pobreza extrema por parte de la Sedesol, con los cuales se acredite que tal inversión beneficia directamente a población en pobreza extrema.
Acción(es) o recomendación(es) emitida(s)
Promoción de Fincamiento de Responsabilidad Administrativa. Informe a la Auditoría Superior de la Federación.
Recomendaciones en Relación a la Gestión o Control Interno.
Reintegrar a la cuenta bancaria del Fondo para la Infraestructura Social Municipal, la cantidad que por concepto de pagos de estimaciones de obra fue erogada, destinando dichos recursos a los fines establecidos en el artículo 33 de la Ley de Coordinación Fiscal.