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Formas de Constituir una Sociedad Anónima Cerrada.

2. Constitución de las Sociedades Anónimas Cerradas.

2.1. Formas de Constituir una Sociedad Anónima Cerrada.

Hay algunas formas de constituir una sociedad anónima y que se encuentra manifestado dentro de nuestra legislación, pero ahora pasaremos a acotar sobre las etapas del proceso constitutivo según la teoría contractualista moderna, manifestando que de modo general tiene dos aspectos dentro de la unidad de tal proceso, evidente individualidad: la fase conclusiva del contrato social; y la fase constitutiva de la personalidad jurídica.

“Resulta desde luego, innegable que, no obstante su estrecha vinculación, estos dos momentos tienen autonomía. El ente jurídico Compañía Anónima no nace en la mayoría de las legislaciones que siguen el llamado “sistema continental” – entre las que se cuenta la nuestra -, tan pronto como se ha perfeccionado el contrato social. Su existencia suele producirse tan sólo después de que se ha inscrito tal convenio, previa autorización de la autoridad competente, en el Registro Mercantil, Registro de Empresas o instrumentos similares; de suerte que entre la estipulación del contrato social y el nacimiento de la compañía transcurre un lapso durante el cual, aunque sea creado l posibilidad de que se suscite aquel hecho, el mismo no ha llegado a realizarse.

Aunque la Ley ecuatoriana proclama expresamente este principio en su artículo 146 (… La compañía se tendrá como existente y con personería jurídica desde el momento de la inscripción en el Registro Mercantil...) y es posible decir que, de manera general, concibe la distinción existente entre

las etapas a la que arriba se ha aludido, no refleja esta diferenciación de modo sistemático y constante en la terminología que ella utiliza.

Por el contrario, puede notarse que designa con denominaciones diferentes a un mismo acto, como ocurre con el de solemne estipulación del contrato social, al que llama “escritura de fundación” “escritura de constitución”, “contrato social”, “acto constitutivo”; o usa el mismo término con connotaciones notoriamente distintas, cual sucede con las palabras “constitución de la compañía”.

Todo ello, suscita imprecisiones y dificultades interpretativas del texto legal, que se toma preciso eliminar.

En lo que concierne a este uso del mismo término con significados diferentes, cabe anotar, por ejemplo, como el legislador afirma, primero, que la “compañía se constituirá mediante escritura pública que, previo mandato de la Superintendencia de Compañías, será inscrita en el Registro Mercantil, con lo que se circunscribe el alcance del término constituir a un acto, el de otorgamiento de la escritura del contrato de fundación, según la terminología legal (Art. 146); poco después, se indica que la compañía puede constituirse en un solo acto – constitución simultánea -, o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones. En este caso, “constituir” asume ya la significación de un proceso que puede – en la constitución sucesiva- constar de varios actos, indudablemente diversos. En algunas otras disposiciones, se usa el término en cuestión, ora con uno, ya con otro significado.

En estricta técnica jurídica, ocurre que la Compañía Anónima, en realidad, nace, comienza a tener existencia legal, desde el momento de la inscripción del contrato social en el Registro Mercantil del Cantón en el que la compañía tiene su domicilio principal. Sólo después puede decirse que se ha constituido como tal compañía.

Con la perfección del contrato social y su otorgamiento en escritura pública sólo se ha cubierto uno de “los elementos del supuesto hecho” para la constitución, como la anota la doctrina italiana.

Asimismo, aquello de que la Compañía Anónima puede constituirse en un solo acto (constitución simultánea), por convenio entre los que otorguen la escritura, o en forma sucesiva, por suscripción pública de acciones (Art. 153 Ley de Compañías), debería entenderse en el sentidote que la convergencia de voluntades que presupone el contrato social puede lograrse a través de varios actos (forma sucesiva), o jurídicamente en uno solo (forma simultánea).

Podrá decirse a manera de conclusión de estas observaciones, que el uso de mayor precisión terminológica y un deslinde más claro de las disposiciones atinentes a cada una de las fases que pueden distinguirse dentro del proceso constitutivo, a objeto de crear una disciplina de requisitos exigibles en cada una de las fases que pueden distinguirse dentro del proceso constitutivo, a objeto de crear una disciplina de requisitos exigibles en cada una, como lo ha reclamado la crítica doctrinal al analizar legislaciones similares a la nuestra, contribuirá en grado notable al perfeccionamiento del sistema legal ecuatoriano.”68

De lo anotado en líneas anteriores, podemos observar sobre la forma en como se constituye la sociedad o compañía anónima en nuestra legislación, teniendo así la constitución sucesiva y simultanea que en los próximos subtítulo los pasaremos a analizar en que consisten cada uno de ellos.

Para poder constituir una sociedad anónima deben cumplirse dos clases de requisitos: 1) de fondo; 2) de forma.

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Guzmán Carrasco Marco Antonio, La Constitución de Compañías Mercantiles en el Ecuador. Primera edición Abril 2004 Quito – Ecuador. Pág. 125 – 128.

Al examinar a las características del contrato que sirve de fundamental supuesto de hecho para la constitución de la compañía anónima, se había mencionado, como una de ellas, la de que aquél era susceptible de formarse o perfeccionarse a través de varios actos preparatorios o consecutivos.