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2 Función Económica.

§ 12.- La doctrina universal prácticamente es conteste en orden a

considerar que el contrato de suministro no es otra cosa que una evolución histórica de una modalidad de la compraventa (a plazos), forzosamente destinada a diferenciarse y adquirir propia tipicidad social y luego jurídica. Primordialmente a consecuencia del Industrialismo y, más modernamente, a raíz de la concentración empresaria, la producción en masa, y la creciente celebración contractual por adhesión ó con cláusulas predispuestas; todas manifestaciones de las actuales necesidades del tráfico y la producción en la realidad económico-comercial del mundo contemporáneo.

Y la razón de ello no ha sido otra que la función a que está destinado: la de colaboración económica entre suministrante y suministrado, sujeta y adaptable a las necesidades del momento. En efecto, el primero obtiene una série de ventajas puesto que la celebración de este tipo de contrato implica la confianza de colocación estable, conocida por lo general de antemano, de determinada cantidad de la producción; y con ello, el aseguramiento de un adquirente de sus productos a lo largo del tiempo. Lo que simplificará su labor de comercialización y otros beneficios, tales como: presupuestar y/o reducir costos administrativos y menor número de personal a asignar en dicha área; y,

27 Citado por José Ignacio ROMERO en su obra "Curso de Derecho Comercial". Págs. 371 y s.s.

(*) Definición, por otra parte, a la que Francisco J. GARO le formula una interesante añadidura en su parte final (con cita a otros doctrinarios en la Nota Nº 741 de su “Tratado de las compra- ventas comerciales y marítimas” Tomo I, Pág. 286), al establecer “... ; por lo cual siendo éstas inciertas en su acaecimiento, de no ocurrir, las obligaciones de ambas partes no se cumplirán parcial o totalmente.”

por otra parte, obtener financiamiento en base al flujo de fondos proyectados, lograr una cierta seguridad para asumir otros proyectos28.

Para el suministrado, representa la satisfacción en forma rápida, segura y económica de sus necesidades constantes -de cara a la continuación de su producción-, evitando la desventaja que supone la celebración de distintos y sucesivos contratos (de compraventa o de locación en su caso) cada vez en que surja la necesidad y como una manera de continuar con su actividad. Por otro lado, obtiene fidelidad por parte de quien provee, puesto que se produce una colaboración de larga duración que permite sugerirle modificaciones en el precio, calidad, tiempo de entrega, dado que la eficiencia en el suministro se convierte en un asunto común.29

Precisamente, es ese primer factor -la facilidad de concertación de un contrato único cuya esencial cualidad de duración asegure la continuidad y/o periodicidad de prestaciones en el tiempo, pero signada a las necesidades- uno de los determinantes en orden a la justificación de su trascendencia social y habitualidad en el tráfico negocial. Lo contrario -es decir, la celebración de contratos distintos y sucesivos- resultaría aleatorio y antieconómico por varios motivos: 1) la inseguridad de la contratación en sí misma, que dependerá de la

28 Conforme: a) MOLAS, Ana María. Obra Citada, con expresa referencia a la opinión del autor español Joaquín GARRÍGUES en el Tomo III, Volúmen I, de su obra “Tratado de Derecho Mercantil”; b) GHERSI, Carlos Alberto y sus colaboradoras. Obra citada, Págs. 127/8; c) BATÁN, Adriana G. Obra Citada, Págs. 745/6; y d) LORENZETTI, Ricardo Luis. Obra Citada. Págs. 471/2. (*) Ricardo Luis LORENZETTI, además de señalar las ventajas, no deja de reconocer que se presentan también desventajas para el suministrante y advierte: “... Como contrapartida, el vínculo de larga duración genera una relación de cautividad que es la base para la traslación de costos: el suministrado le traslada sus costos, le impone requisitos de calidad, niveles de producción, todo lo cual puede transformarse en una dirección económica ajena a la empresa proveedora por parte del suministrado”.

29Mismos autores y obras que los expuestos en la Nota anterior.

(*) También en este caso, Ricardo Luis LORENZETTI (en la obra ya citada, Pág. 471) señala las desventajas que pueden eventualmente existir para el suministrado, advirtiendo que tales se producen a mediano plazo: “... decae el interés del proveedor y disminuye su calidad, al no tener una presión competitiva”.

comprobación de la capacidad de posesión y disposición de entrega de bienes por parte del suministrante; 2) las cuestiones relativas a la fijación de precios, variable cada vez que deba contratarse; y 3) la falta de un factor como el de las "necesidades", de naturaleza elástica y adaptable a las variaciones propias del tráfico y de los mercados; factor que conlleva importantes consecuencias y que lo diferencia de otros contratos onerosos y de cambio en general.30

§ 13.- Es interesante la observación que formula Ricardo Luis Lorenzetti,

en su obra “Tratado de los Contratos”, al tratar la cuestión de las finalidades típicas aplicables a este contrato: “...El suministro puede ser una técnica dentro de un proceso de comercialización. Así sucede en la franquicia, la concesión, y los contratos de distribución, en los que, entre otras prestaciones, el dador se compromete al suministro de bienes”. Sin olvidar tampoco el carácter esencial que esta figura reviste para proyectos de construcción de grandes plantas, cuyo funcionamiento depende de ciertos insumos, para los cuales no existe otra forma de aprovisionamiento (aspecto advertido en la Exposición de Motivos de uno de los Proyectos de Unificación de 1993).31 Pero por otra parte, a fuer de

resultar reiterativos, debe recordarse una vez más el indispensable rol que este contrato cumple en el diario desenvolvimiento de todas las personas, físicas y jurídicas sin distinción. Para los primeros, supone el aseguramiento de provisión de elementos esenciales para el goce de un mínimo de bienestar (gas, luz eléctrica, teléfono, etc.). En el caso de las personas jurídicas -especialmente las empresas-, les garantiza disponibilidad constante de bienes, materias primas, mercaderías y productos imprescindibles para la continuidad de su actividad productiva o su comercialización. En resumen, la garantía de disponibilidad constante de recursos a los agentes económicos.32

30 SIMÓN, Julio Ángel. "Anotaciones sobre el Contrato de Suministro Comercial" . En L.L. Tº 149,

Págs. 869 y s.s.

31 LORENZETTI, Ricardo Luis. Obra citada. Pág. 471-473/4.

32 Conforme Juan A. FARINA, con citas a Gabriel A. STIGLITZ. En su obra "Contratos