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FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

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CAPÍTULO 3. REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL DE 1930

3. FUNCIONES Y ORGANIZACIÓN DE LA COMISIÓN

La ley que creó la Comisión estipuló que estaría co-presidida por el Presidente de la Comisión senatorial de lo Jurídico y el Presidente de la Comisión cameral de lo Jurídico Civil.

Además, el Presidente del Senado nombraría a seis comisionados y el Presidente de la Cámara de Representantes el mismo número de diputados. Entre estos legisladores tendrían que estar miembros del partido de minoría. Como recursos humanos habría un Director Ejecutivo85, abogados, secretarias, un asistente administrativo, investigadores y consultores. Sería una comisión permanente, conjunta y con un fondo recurrente. Es decir, no importa si hay cambio de Gobierno seguiría funcionando hasta que terminara sus funciones legislativas. Esto es importante porque experiencias anteriores demostraron que la falta de recursos puede provocar su fracaso.

GRÁFICO 3.1.ORGANIGRAMA DE LA COMISIÓN

Fuente: Elaboración propia.

A parte de la ley, la Comisión aprobó el 31 de enero de 1999 un documento titulado Criterios orientadores que guiarán el proceso de revisión del Código Civil de Puerto Rico. Con esto se pretendía emular a otros países que han esbozado propuestas similares para orientar el complejo

85 El Director Ejecutivo es una de las personas más importante porque, según la ley, “el Director Ejecutivo determinará la acción interna de la Comisión y tomará las medidas que sea menester para su adecuado funcionamiento y operación, así como para llevar a cabo las acciones administrativas y gerenciales necesarias para su implantación y la de cualesquiera otras leyes y reglamentos. Además, realizará aquellas otras funciones que le fueren delegadas por los Co-Presidentes y por la Comisión” (art. 4).

Comisión

2 Presidentes Senado /Cámara

6 legisladores del Senado

6 legisladores de la Cámara

Directora Ejecutiva

Juristas

Asesores

Personal administrativo

proceso. Experiencias como la reforma del estado de Luisiana, que al igual que Puerto Rico tiene un sistema de derecho mixto, han demostrado que sin la definición de una metodología y objetivos claros la reforma puede fracasar (Soler Bonnin, 1998).

En el Artículo 1 de los criterios orientadores se expone uno de los puntos más destacados por su relación con los grupos de presión: “Las modificaciones que sufra el Código Civil deben ser el fruto del pluralismo y participación de todos los sectores de la sociedad puertorriqueña capaces y dispuestos a aportar diversas perspectivas e intereses” (Figueroa Torres et al., 1999: 85). Con el fin de cumplir con este pluralismo el artículo menciona que a los grupos de trabajo deben integrarse profesores, abogados, jueces, procuradores, registradores de la propiedad y notarios. A su vez, deben recibir el apoyo de trabajadores sociales, psicólogos, ingenieros, urbanistas, arquitectos, planificadores, contadores, economistas y representantes de la sociedad civil.

El grueso del trabajo de investigación y redacción de los borradores no lo realizaron los legisladores sino un grupo de abogados, principalmente profesores de la Escuela de Derecho de la Universidad de Puerto Rico (UPR), de la Facultad de Derecho de la Universidad Interamericana de Puerto Rico y de la Escuela de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Puerto Rico86. Ayudaron, además, alumnos de las cuatro facultades de Derecho del País87. Los legisladores se encargaron de velar que la Comisión cumpliera su trabajo y celebrara las vistas públicas. Su papel no era menor, ya que eran los actores con el poder de decisión. Para organizar las tareas se establecieron cuatro fases (Véase Gráfico 3.2.) de las cuales la última no se llegó a culminar: “Redacción y articulación final del anteproyecto del Código Civil”. Al final, se creó un documento que consta de 2.082 artículos jurídicos siendo una obra monumental tanto en su extensión como en su complejidad88.

GRÁFICO 3.2.FASES PARA LA REFORMA DEL CÓDIGO CIVIL

Fuente: Elaboración propia.

86 Según L.LEIVA FERNÁNDEZ (2003: 21), las revisiones de los códigos civiles en las recientes décadas las han realizado catedráticos de Derecho y no los legisladores: “los autores del Proyecto, en mi Patria (Argentina), en Puerto Rico, en Perú, en Bolivia, en Costa Rica, en Brasil, es decir los países latinoamericanos que están en proceso de reforma de sus códigos civiles, son Catedráticos de Derecho de las universidades respectivas”.

87 La cuarta es la Facultad de Derecho Eugenio María de Hostos, en Mayagüez.

88 El Código Civil de 1930 tiene 1.875 artículos con tres libros menos y sin un Título Final.

1. Estudios preparatorios para la revisión89: la Comisión identificó cinco académicos puertorriqueños90 especialistas en Derecho Civil que realizaron en un periodo de diez meses un examen diagnóstico de las normas para ver cuáles debían modificarse y eliminarse. Como parte de este análisis identificaron qué aspectos carecían de normas y necesitaban que fueran regulados. Señalaron, además, qué efectos tendrían los cambios en otras disposiciones del Código Civil o en la legislación especial. El proceso culminó a finales de 199991.

2. Investigación y análisis jurídico: en esta etapa se hizo un estudio jurídico para analizar el origen, evolución y desarrollo de las distintas figuras jurídicas del Código Civil. Este estudio incluye el estado actual del Derecho puertorriqueño y las nuevas tendencias legislativas y doctrinales cuyas labores culminaron en verano de 2002.

3. Redacción preliminar de un anteproyecto del Código Civil: fase en la cual se hizo la redacción preliminar de los distintos títulos y libros por parte de académicos. Los borradores contenían las normas propuestas y un memorial explicativo en el cual se comentaban los cambios sustantivos de lenguaje o de ubicación. También, se inició la publicación y discusión de los borradores con la celebración de vistas públicas. Cuando culminaban las vistas públicas, la Comisión se encargaba de completar la redacción preliminar. El último libro en ir a vistas públicas fue el Libro Segundo: Las instituciones familiares en 2007. El Título Final fue el único que no se discutió en vista pública92.

a. El borrador del Código Civil se presentó con la siguiente estructura: Exposición de motivos; Título Preliminar: La ley, su eficacia y su aplicación; Libro Primero: Las relaciones jurídicas; Libro Segundo: Las instituciones familiares; Libro Tercero:

Derechos Reales; Libro Cuarto: Derecho de Obligaciones; Libro Quinto: De los

89 Durante esta fase se firmó el Acta de Arequipa junto con otras comisiones que hacían reformas a sus respectivos códigos civiles en Argentina, Bolivia y Perú. El tratado, firmado el 7 de agosto de 1999, tenía el fin de intercambiar información sobre el proceso y mantener constante comunicación entre los juristas. Es destacable el Artículo IV en el cual se señala “que la armonización en sectores relevantes del derecho privado es posible en América Latina, por la pertenencia a la familia romano-germánica, lo que constituye un indudable factor de identidad”. Es importante porque demuestra el compromiso del grupo puertorriqueño de no alejarse de la tradición jurídica que comparte el país con el resto de América Latina, aunque es un territorio estadounidense.

90 Los profesores realizaron estudios preparatorios que se dividieron utilizando la estructura del Código Civil de 1930: Derecho de la Persona y la Familia, Derechos Reales, Derecho de Obligaciones y Parte General de los Contratos, Derecho de Contratos Especiales y Derecho Sucesoral.

91 Información sobre cada fase fue extraída de informes de la Comisión y de M.FIGUEROA TORRES (2001; 2008).

92 Sobre el Título Final M.FIGUEROA TORRES (2011) señaló que: “El Título Final tendría que haber ido a vistas públicas, pero más importante aún, el proyecto completo tendría que haberse sometido a la fase de articulación final y volver a discusión como proyecto total integrado. El Título Final no llegó a estar en versión final porque para ello se hubiera necesitado tener las versiones finales del los borradores”. Consulta realizada a través de correo electrónico el 14 de febrero de 2011.

contratos y otras fuentes de las obligaciones; Libro Sexto: Derecho de Sucesiones; Libro Séptimo: Derecho Internacional Privado; y Título final: Disposiciones finales.

4. Articulación y redacción final del anteproyecto del Código Civil: esta fase no se completó, aunque es la más difícil y crucial. La Comisión debía redactar el anteproyecto final para discusión en los hemiciclos del Senado y de la Cámara de Representantes.

Básicamente, luego de las vistas públicas de cada libro -la única que no se celebró fue la del Título Final-, los legisladores debían indicar qué se quedaba, modificaba o eliminaba. Se procedería, pues, a su deliberación y divulgación tanto en Puerto Rico como en el extranjero.

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