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Fundación Cántabra para la Incorporación Social (FUNDIS) – Fundación Cántabra

In document TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 868 (página 107-110)

II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.5. FUNDACIONES PÚBLICAS

II.5.2. Fundación Cántabra para la Incorporación Social (FUNDIS) – Fundación Cántabra

Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria en reunión de 11 de diciembre de 1998, se crea de la “Fundación Cántabra para la Incorporación Social del Drogodependiente”, y se aprueban los estatutos. La escritura de constitución es de 18 de junio de 1999.

Sus estatutos son modificados en 2001 mediante escritura pública de 10 de abril. En ella se expresa la nueva denominación de la fundación (“Fundación Cántabra para la Incorporación Social”, con el acrónimo FUNDIS) y se modifican los artículos 6 (fines) y 9 (determinación de los beneficiarios), de forma que el ámbito de actuación ya no se limita únicamente a la incorporación social de drogodependientes, sino también a la de personas excluidas socialmente o en riesgo de exclusión.

Mediante escritura pública de 19 de mayo de 2005, se lleva a cabo una nueva modificación de los estatutos, para efectuar una adaptación plena de su contenido a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 50/2002, de Fundaciones y cambiar su denominación, que pasa a ser Fundación Cántabra para la Salud y el Bienestar Social.

Según señala el artículo 6 de sus estatutos, la fundación tiene por objeto final el desarrollo de actuaciones tendentes a la promoción de la salud y del bienestar social de la población cántabra. El artículo 7 especifica el desarrollo de estos fines.

Su patronato se compone de 7 miembros, todos ellos designados por la Comunidad Autónoma o sus unidades dependientes.

Mediante escritura pública de 31 de mayo de 2002 constituye Empredinser, S.L. para la creación de microempresas de inserción destinadas a colectivos desfavorecidos, de la que la fundación es socio único.

Figura inscrita en el Registro de Fundaciones (listado de Fundaciones Asistenciales) de la Secretaría General perteneciente a la Consejería de Presidencia del Gobierno de Cantabria.

Rendición de cuentas

Por ser una fundación del sector público autonómico, su régimen contable es el establecido por la adaptación del PGC a entidades sin fines lucrativos. Así se deduce también del artículo 31 de sus actuales estatutos.

Las cuentas rendidas correspondientes a los ejercicios 2004 y 2005 (estas últimas según modelo abreviado, al cumplir los umbrales exigidos por el RD 776/1998) se ajustan de forma sustancial a los modelos correspondientes que figuran en la adaptación del PGC a las entidades sin fines lucrativos. Las de 2004 no vienen firmadas por ninguno de los responsables. A las de 2005, se acompaña certificado de aprobación por el Patronato, en el que se expresa que las cuentas quedan aprobadas sin perjuicio de informe de la Intervención General, el cual quedó pendiente de realizarse en ese momento, ante la imposibilidad de acometer el trabajo por dicho órgano, y con el consentimiento del mismo. En este certificado falta la firma de uno de los miembros, o bien documento de su representación.

En respuesta a la petición de documentación realizada con fecha 28 de mayo de 2008, fue aportada acta de la reunión del Patronato en la que se aprueban las cuentas del ejercicio 2004 (junto con las de 2003, como ya se ha indicado). Este documento está firmado únicamente por la presidenta y por la secretaria de dicho órgano.

Análisis económico-patrimonial

La dotación fundacional es de 18 miles de euros. El artículo 12 de la Ley 50/2002, de Fundaciones, exige que dicha dotación sea adecuada y suficiente para el cumplimiento de los fines fundacionales, y que se presumirá suficiente cuando alcance los 30 miles de euros. Si no alcanza este valor, el fundador deberá justificar su adecuación y suficiencia mediante la presentación del primer programa de actuación, junto con un estudio económico que acredite su viabilidad utilizando exclusivamente dichos recursos. La Ley acepta como dotación el compromiso de aportaciones de terceros, siempre que dicha obligación conste en títulos de los que llevan aparejada ejecución. El informe de auditoría de cumplimiento y operativa de la Intervención General correspondiente al ejercicio 2005 señala que la suficiencia de la dotación fundacional queda asegurada mediante informe emitido por la Dirección General de Bienestar Social el 16 de agosto de 1999, en el que se hace constar que “la dotación patrimonial es suficiente toda vez que la dotación presupuestaria está previsto se nutra a través de los presupuestos Generales del Gobierno

de Cantabria”. No obstante, no consta acuerdo, documento o compromiso por parte de la Comunidad de realizar aportaciones que aseguren el cumplimiento del requisito de suficiencia.

Como se pone de manifiesto en el informe de auditoría de cumplimiento y operativa de la Intervención General correspondiente al ejercicio 2005, el Consejo de Gobierno de Cantabria, en reunión de 14 de septiembre de 2006, y a propuesta de la Excma. Sra. Consejera de Sanidad y Servicios Sociales acordó la obligación de la Fundación de reintegrar 2.996 miles de euros correspondientes a subvenciones no justificados debidamente. A esta cantidad habrá que añadir los intereses de demora generados desde los pagos correspondientes. La Fundación interpuso recurso de reposición solicitando la condonación de la deuda, que fue desestimado, y posteriormente solicitó un aplazamiento del pago hasta el 5 de marzo de 2008, que fue concedido con fecha 17 de mayo de 2007. Es importante señalar que a mediados del año 2004 se produjo un cambio en la Gerencia de la Fundación, que, según señala el informe de auditoría de cumplimiento y operativa de la Intervención General correspondiente al ejercicio 2005, ha tomado las medidas correctoras necesarias para reconducir las importantes deficiencias no sólo contables, sino también de legalidad, de gestión y de control interno detectadas en anteriores informes de auditoría. Dichos informes valoran muy positivamente los esfuerzos realizados por la nueva Gerencia.

Por otra parte, las cuentas anuales de los ejercicios fiscalizados no son representativas de la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad, como se pone de manifiesto en el informe de auditoría financiera realizado por la Intervención General que, en lo que se refiere al ejercicio 2005 emite opinión negativa. Teniendo en cuenta la situación descrita, existen graves incertidumbres sobre la viabilidad futura de la fundación.

De las cuentas rendidas se deducen unas deudas de 350 miles de euros en 2004 con entidades de crédito. De las cuentas del ejercicio 2005 no se puede deducir la existencia de este tipo de deudas.

Por último, señalar que en la Cuenta General de la Comunidad se registran obligaciones reconocidas a favor de la Fundación en concepto de transferencias y subvenciones por importe de 3.084 miles de euros en el ejercicio 2004, y de 963 miles de euros en el ejercicio 2005. Según el informe de auditoría financiera de la Intervención General del ejercicio 2005, la entidad no delimita adecuadamente la naturaleza de las cantidades que recibe en concepto de “Transferencias y Subvenciones”, en función de su finalidad, con lo que el registro contable no es el correcto. No obstante, también se hace mención, en el informe de auditoría de cumplimiento y operativa de dicho ejercicio, que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la Comunidad al respecto no resultan precisos, con lo que la delimitación mencionada resulta dificultosa. En el ejercicio 2005, la fundación ha reconocido como ingreso 48 miles de euros en concepto de subvención sin que la Administración General haya reconocido su correlativa obligación, como exige el documento nº 4 de los Principios Contables Públicos. Se trata de una subvención nominativa con cargo a la aplicación presupuestaria 13.00.324A.487.

In document TRIBUNAL DE CUENTAS Nº 868 (página 107-110)