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II. RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

II.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS

III.7.5. Gasto Sanitario

96. El importe conjunto del gasto sanitario de la Administración Autonómica en 2012 ha ascendido a 471.631 miles de euros, lo que representa un porcentaje del 36,7% sobre el gasto consolidado del sector público de la Comunidad Autónoma. El desglose del mismo por sus unidades gestoras es el siguiente: Área de Salud de la Consejería de Salud y Servicios Sociales (24,4%); Organismo autónomo Servicio Riojano de Salud (63,3%); Fundación Rioja Salud (5,2%); y Fundación Hospital de Calahorra (7,1%) (epígrafe II.7.5.).

97. La facturación correspondiente a la receta farmacéutica ambulatoria con un importe de 73.057 miles de euros ha constituido la partida más significativa de la Consejería de Salud en el año 2012. Actualmente, se encuentra instrumentada mediante el convenio de colaboración suscrito el 28 de abril de 2009 entre la Comunidad y el Colegio Oficial de Farmacéuticos de La Rioja, habiéndose reducido su volumen un 18,5% desde el ejercicio 2010.

Por otra parte, a junio de 2014 continuaba pendiente de implantación el sistema de dispensación electrónica de medicamentos previsto en el art. 77.8 de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (subepígrafe II.7.5.1.).

98. Las Fundaciones Rioja Salud y Hospital de Calahorra han registrado en 2012 unas pérdidas de 3.611 y 1.678 miles de euros, con un déficit acumulado, a 31 de diciembre de 2012, de 18.366 y 5.779 miles de euros, y unos fondos propios negativos de 13.612 y 1.991 miles de euros, respectivamente.

El carácter recurrente de las pérdidas de los últimos ejercicios pone de manifiesto que para desarrollar su actividad ordinaria estas fundaciones precisan cada ejercicio una mayor

cobertura financiera de la Administración Autonómica, dado que los ingresos por prestación de servicios generados en estos años apenas han cubierto el 1% de los gastos incurridos. Como hechos posteriores, el 15 de marzo de 2013 la Consejero de Salud y Servicios Sociales ha firmado sendos escritos en los que se compromete a facilitar el apoyo financiero necesario a las Fundaciones Hospital de Calahorra y Rioja Salud para permitirle cancelar los compromisos existentes a 31 de diciembre de 2012, en la medida que éstos sean exigibles y/o para financiar los déficits de caja que puedan generarse durante 2013. No obstante, a la finalización de la fiscalización en junio de 2014, no se ha tenido constancia de que tales compromisos se hayan materializado en transferencias o aportaciones adicionales destinadas a la financiación del déficit acumulado (subepígrafe II.7.5.1.).

99. La prestación de servicios de hemodiálisis ambulatoria se encuentra externalizada en el Servicio Riojano de Salud, mediante un concierto suscrito en 1984 entre el extinto Instituto Nacional de Salud y un centro privado, para el que se subrogó la Comunidad Autónoma de La Rioja en virtud de lo previsto en el Real Decreto 1473/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud. El contenido de este concierto no ha recogido todos los extremos previstos en el artículo 98 de la Ley 2/2002, de 17 de abril, de Salud de la Comunidad Autónoma de la Rioja y su ámbito temporal ha excedido el plazo de 10 años previsto en el art. 278 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, si bien únicamente existe una empresa que presta tales servicios en el área geográfica de La Rioja.

Por otra parte, el Servicio Riojano de Salud también gestiona un servicio de diálisis domiciliaria prestado por dos compañías privadas que no se encuentra regulado en el mencionado concierto del Instituto Nacional de Salud, ni en otro convenio o contrato formalizado por la Consejería de Salud y Servicios Sociales y por el propio Organismo (subepígrafe II.7.5.1.).

100. El Servicio Riojano de Salud mantenía fuera de plantilla a 31 de diciembre de 2012, aproximadamente, 200 trabajadores a través de contratos eventuales por acúmulo de tareas que estaban destinados en puestos de naturaleza estructural, existiendo, a su vez, un volumen importante de plazas vacantes, que deberían adaptarse a las necesidades reales en la Entidad, siendo esta incidencia especialmente significativa en los puestos de auxiliares de enfermería y ATS de atención primaria (subepígrafe II.7.5.2.).

101. La cuota de mercado de los 10 proveedores con mayor facturación en los aprovisionamientos de productos farmacéuticos del Servicio Riojano de Salud se ha situado en 2012 en el 65,39%, porcentajes aún mayores para las adquisiciones de implantes y prótesis y material de laboratorio, que han alcanzado el 80,8% y 83,38%, respectivamente. Esta elevada concentración del volumen del negocio, aplicable en general en todos los mercados de suministros para la asistencia sanitaria, dificulta la competencia real entre empresas y el logro de los mejores precio por gestores y refuerza la necesidad de acudir a procedimientos de adquisición centralizada de suministros (subepígrafe II.7.5.2.).

102. Como se viene señalando en informes anteriores, y al igual que en otras Comunidades Autónomas, la adquisición de productos farmacéuticos no se ha realizado a través de los procedimientos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, sino mediante negociación directa con los proveedores, no habiéndose detectado, no obstante, diferencias relevantes en los precios unitarios de los productos farmacéuticos adquiridos en los distintos centros sanitarios de la Comunidad.

Por otra parte, la Comunidad se ha adherido a los contratos marco elaborados por el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria para medicamentos y material sanitario (subepígrafe II.7.5.2.).

103. No se han observado avances en la segunda fase del proceso de integración de las áreas asistenciales de la Fundación Rioja Salud dentro del Servicio Riojano de Salud, previsto en la Disposición adicional tercera de la Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad para el año 2012, debido en parte a la dificultad de integrar a los trabajadores de la fundación, que tienen la condición de personal laboral, al régimen estatutario del personal del Organismo autónomo (subepígrafe II.7.5.3.).

III.7.6. Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja (ADER)

104. La configuración de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja como entidad pública empresarial resulta contradictoria con la actividad administrativa desarrollada por estas entidades, así como con el régimen contable público aplicable y con su adscripción dentro de la Cuenta General del Sector Público Administrativo de la Comunidad (epígrafe II.7.6).

105. Las obligaciones reconocidas por la Agencia en 2012 han ascendido a 23.854 miles de euros, con un grado de ejecución del 32%. Este bajo grado de realización del presupuesto de gastos, que ha caracterizado la gestión presupuestaria de la Entidad desde su creación, constata que el presupuesto aprobado ha excedido sus necesidades reales de gestión, situación que se ha traducido en elevados remanentes de crédito, que se incorporan sucesivamente a presupuestos de ejercicios futuros, lo que motiva que los estados anuales correspondientes a la presupuestación de la Entidad no sean representativos de la actividad programada para cada ejercicio (subepígrafe II.7.6.B).

106. Las provisiones por depreciación de valor de la cartera de la valores de la Agencia se encontraban infravaloradas globalmente, al cierre del ejercicio 2012, en 1.374 miles de euros, debido a la imposibilidad de disponer de la información contable necesaria de las entidades participadas antes de la finalización del plazo exigido para la formulación y aprobación de las cuentas de la Agencia (subepígrafe II.7.6.C).

107. En la revisión efectuada de las subvenciones se han puesto de manifiesto carencias y debilidades en el contenido de las bases reguladoras y en los informes de valoración de las ayudas, así como incumplimientos del plazo máximo establecido para la resolución y notificación de la concesión de las subvenciones (subepígrafe II.7.6.E).

III.7.7. Igualdad efectiva de hombres y mujeres

108. Por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 13 de mayo de 2011 se aprobó el IV Plan Integral de la Mujer de La Rioja para el periodo 2011-2014, basado en un conjunto de objetivos y medidas, distribuidas orgánicamente en cinco áreas de varias Consejerías de la Administración con una dotación plurianual de 78.518 miles de euros, no habiéndose establecido un programa presupuestario específico en el que se registre la ejecución de las medidas contempladas en el Plan (epígrafe II.7.7.).

109. La distribución de efectivos de la Administración Autonómica en 2012 muestra a nivel agregado un mayor porcentaje de mujeres frente a los hombres (69,4% y 30,6%, respectivamente), manteniéndose similares estos porcentajes respecto a los últimos ejercicios, siendo los sectores de la docencia no universitaria y la sanidad donde más se concentra el empleo femenino (epígrafe II.7.7.).

III.8. CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA

110. La justificación de la necesidad es como se ha señalado en anteriores Informes de Fiscalización, un requisito indispensable de la contratación de la que debe dejarse constancia en el expediente sin que a ese efecto resulten suficientes justificaciones formularias o genéricas, como tampoco resulta suficiente la motivación repetitiva y puramente formularia utilizada frecuentemente para justificar la elección del procedimiento o los criterios de adjudicación (epígrafe II.8.2.).

111. En la mayor parte de los contratos analizados se han utilizado modelos de pliegos particulares de carácter excesivamente genérico, aplicables a todos los contratos del mismo tipo y procedimiento de adjudicación, lo que desvirtúa la finalidad de agilizar la tramitación de los expedientes sin merma de la garantía de legalidad que ofrece el preceptivo informe sobre los pliegos del Servicio Jurídico (epígrafe II.8.2).

Para ello, resulta necesario que los modelos de pliegos se refieran a contratos de naturaleza análoga, como exige el artículo 99.4 de la Ley de Contratos del Sector Público (artículo 115 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público), es decir, a contratos del mismo tipo, mismo procedimiento de adjudicación y de similar objeto, cuya aplicación a cada contrato pueda limitarse a la concreción de sus elementos puramente descriptivos y cuantitativos (epígrafe II.8.2.).

112. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares de algunos de los contratos examinados se dispusieron criterios de valoración indebidos o inadecuados o bien se establecieron métodos de asignación de las puntuaciones que desvirtuaban su importancia relativa o bien no se especificó suficientemente la forma de determinación ni de valoración de los criterios susceptibles de valoración subjetiva, lo que no es conforme con los principios de publicidad y transparencia, rectores de la contratación (epígrafe II.8.2.).

113. En el seguimiento de la ejecución de algunos contratos de servicios no se ha procedido a cumplir por el órgano encargado de su control los requisitos establecidos para ello en los pliegos de cláusulas tales como la valoración de los trabajos o la expresión sobre la conformidad de los mismos y sobre su supervisión (epígrafe II.8.2).

III.9. SEGUIMIENTO DE LAS RECOMENDACIONES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS Y DE LAS