• No se han encontrado resultados

Gestación de la Ley 975 de Justicia y Paz en el marco del proceso de paz con las

CAPITULO 3. Ley De Justicia y Paz y Posconflicto en Colombia

3.1 Gestación de la Ley 975 de Justicia y Paz en el marco del proceso de paz con las

La política de paz del presidente Álvaro Uribe Vélez, para el primer año de gobierno empezó con una serie de acercamientos con grupos de autodefensas, además de que discursivamente planteó desde su campaña de gobierno la posibilidad de entablar diálogos de paz con grupos armados irregulares.

La legislación colombiana no contemplaba la posibilidad de una negociación de paz con las autodefensas, además de tener al proceso fallido del Caguán con las FARC del saliente presidente Andrés Pastrana como marco, lo cual dificultaba un gobierno con una propuesta de solución policía y negociada al conflicto armado. Una de las primeras acciones del Gobierno Uribe fue tramitar una reforma de la Ley de Paz (La 418 de 1997 que, reformada, se convirtió en la 782 del 2002) que autorizó al presidente poder “realizar actos tendientes a propiciar acercamientos y a adelantar diálogos con los grupos organizados al margen de la ley” (Ministro de Justicia y del Derecho, 2015), lo cual marcaba entonces el interés de abrir la puerta al diálogo que antes en la Ley 418 se colocaba como condición que se tuviera un status político, en consonancia: las guerrillas.

El proceso que empezó con acercamientos coadyuvados por sectores de la iglesia católica, llegó a buen término en donde en 2003 ya el gobierno, el alto comisionado para la paz y los grupos paramilitares, entre ellos las AUC propiamente dichas, en cabeza de Carlos Castaño; con el Bloque Central Bolívar (la fuerza más grande de la confederación paramilitar y que en ese momento se proclamaba autónomo de las Auc, aunque con asiento en el Estado Mayor de las Autodefensas); con los

grupos paramilitares de los Llanos y con el grupo de Ramón Isaza en el Magdalena Medio, según informe de Alto Comisionado para la Paz, citado por Torres (2015, p.93)

En ese año , el 15 de julio de 2003, se firmó el ‘Acuerdo de Santa Fe de Ralito para contribuir a la paz de Colombia’, entre el Alto Comisionado para la Paz, los integrantes de la Comisión Exploratoria y los representantes de las Autodefensas Unidas de Colombia. Al respecto, el informe del proceso señala que el Acuerdo de Ralito:

es sencillo en su factura y claro en sus propósitos. Gobierno y AUC acuerdan ‘dar inicio a una etapa de negociación’, definiendo ‘como propósito de este proceso el logro de la paz nacional, a través del fortalecimiento de la gobernabilidad democrática y el restablecimiento del monopolio de la fuerza en manos del Estado’. Las AUC dejan claro ‘que su mayor aporte a la Nación en este momento histórico’ es ‘avanzar hacia su reincorporación a la vida civil y contribuir al fortalecimiento del Estado Social de Derecho’. Por su parte el Gobierno se compromete a adelantar las acciones necesarias para reincorporarlos a la vida civil. Para el cumplimiento de este propósito, las Autodefensas Unidas de Colombia se comprometieron a ‘desmovilizar a la totalidad de sus miembros’ antes del 31 de diciembre de 2005. (Torres, 2015) (Oficina del Alto Comisionado para la Paz., 2006)

La ausencia de acuerdos formales de la mesa de Ralito se suplió con el impulso de normas legales que, de alguna manera, recogían las expectativas de los grupos de autodefensa. El proceso, sin embargo, terminó con penas efectivas de privación de la libertad a pesar de que durante los dos primeros años el Gobierno se la jugó por un modelo de Acuerdo en el que no había cárcel. Además, hubo actuaciones fuertes sobre las fortunas de los jefes paramilitares y se les estableció la obligación de confesar los crímenes cometidos, so pena de perder la pena alternativa. Para analizar este punto se revisará el trámite de los diferentes proyectos que entre el 2003 y el 2005 fueron radicados en el Congreso por el Ejecutivo para darle un sustento jurídico al proceso de paz con las Autodefensas. El primer proyecto, llamado de Alternatividad Penal, fue radicado en el 2003 y provocó fuerte polémica dentro del país y en las instancias internacionales porque no contemplaba prisión para los victimarios. Inspirado, según el

presidente Álvaro Uribe, en los Acuerdos del Viernes Santo que le pusieron fin al conflicto en Irlanda, el proyecto señalaba como penas efectivas la restricción para salir del país y del porte de armas por un periodo determinado, y le daba un alto poder al Ejecutivo para que diseñara tanto las instancias de juzgamiento como la forma como debería cumplirse efectivamente la pena alternativa.

El proceso descrito anterior mente no produjo una situación de postconflicto real, más si una situación de posconflicto puesta en escena, en la medida en que las guerrillas seguirían en la guerra, los grupos de narcotraficantes y algunos sectores del paramilitarismo. Fue, pues, una negociación que no pretendía una construcción paz en el sentido de las posturas del teórico Galtung, de una paz positiva que buscara la superación del conflicto en sus dimensiones más profundas y estructurales, sino que en contraposición a lo que plantea por ejemplo (Torres, 2015), no se apuntó a “desactivar uno de los actores más violentos de la guerra en Colombia y cuya existencia, además, siempre le representó al Estado colombiano duros cuestionamientos de la comunidad internacional” ni tampoco a

“ avanzar en la recuperación para el Estado del monopolio de la violencia, ganar legitimidad ante la comunidad nacional e internacional mediante la desaparición de grupos históricamente señalados como instrumentales a la lucha estatal contra las guerrillas y, además, un avance en seguridad y protección de la población civil, la más afectada por la violencia de las autodefensas” (p. 96)

Dichas tesis son refutables debido a que como ya se ha ilustrado anteriormente, donde hay una Justicia Transicional sin transición (Uprimny R. , Saffon, Botero, y Esteban, 2006) y el paramilitarismo, como lo demuestra Saffon (2006) no era solamente un actor en abierta lucha contra las guerrillas, sino que tuvo objetivos políticos claros, relaciones con las mafias, se proyectaban hacia una tenencia ilegal de tierras, controlando actividades económicas legales e ilegales, instituciones políticas, cuerpos colegiados del gobierno y acumulando poder en los municipios y regiones donde se convirtieron en poder de facto allí donde el Estado no hizo presencia institucional.

Como se ha venido mostrando la Ley de Justicia y Paz, si bien tiene como eje la centralidad de los estándares internacionales para el tema de víctimas, en este caso aplicados a las victimas del paramilitarismo, no garantizó el desmonte de las estructuras de poder, más si el desarme parcial (El Espectador, Enero 10 de 2010; Semana, Agosto 18 de 2007), lo cual constata que la acción violenta para defender su capital social, económico y político no fue tocada por este proceso en el marco de la implementación de los acuerdos y la Ley de Justicia y Paz, sino que por el contrario se asiste a una “desmovilización sin desmonte del paramilitarismo que legalizará el poder paramilitar en todas sus dimensiones, incluida aquella de sus relaciones con las instituciones estatales que no se fundan en el sometimiento, sino en la negociación y alianzas entre ambos”